Acuerdo Nº 245 - Deroga el Acuerdo Nº 107, Normas de regularización, control y funcionamiento de laboratorios de producción de nauplios y larvas de camarón en el territorio nacional
颁布于 2009-12-30 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- hygiene/sanitary procedures, non-governmental entity, aquaculture, crustaceans, internal trade, standards, legal proceedings/administrative proceedings, authorization/permit, aquatic animals
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Acuerdo Nº 245 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que mediante Acuerdo Ministerial 107, suscrito el 2 de julio del 2009 y publicado en el Registro Oficial Nº 645 el 30 de los mismos mes y año, se expidieron las normas de regularización, control y funcionamiento de laboratorios de producción de nauplios y larvas de camarón en el territorio nacional; Que el Acuerdo 107 contiene disposiciones perjudiciales a los intereses de la cadena productiva acuícola camaronera, por lo que para corregir de manera oportuna tales distorsiones y en post de una mejor equidad comercial y productiva del sector naupliero y larvicultor, es necesario derogar el mencionado acuerdo ministerial; Que el Título IV (Arts. lll al 132) del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Texto Unificado de Legislación Pesquera, establece las condiciones que deben cumplir las personas naturales o jurídicas interesadas en explotar especies bioacuáticas en laboratorios; entre ellas, la de obtener el acuerdo ministerial respectivo para su establecimiento y funcionamiento; Que muchas personas que operan laboratorios de larvas y nauplios de camarón no han obtenido el correspondiente acuerdo ministerial para su establecimiento y funcionamiento, por lo que es primordial establecer un plazo racional para que este sector productivo regularice su situación jurídica; y, En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 17, inciso primero del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Art. 1.- Derogar en todas sus parte el Acuerdo Ministerial Nº 107, suscrito el 2 de julio del 2009 y publicado en el Registro Oficial 645 el 30 de los mismos mes y año. Art. 2.- Las personas naturales o jurídicas poseedoras de laboratorios de larvas y nauplios de camarón que no cuenten con la autorización mediante el correspondiente Acuerdo Ministerial para su establecimiento y funcionamiento, en las categorías de semi cultivo o cultivo integral, deberán regularizar su situación jurídica a partir de la suscripción del presente acuerdo hasta el 31 de marzo del año 2010. Art. 3.- Los establecimientos mencionados en el artículo 2, deberán cumplir con todas las normas legales vigentes, especialmente las acuícolas, tributarias, laborales, sanitarias y las contenidas en el Título IV del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Texto Unificado de Legislación Pesquera. El incumplimiento de Estas normas será denunciado ante las autoridades competentes. Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia desde el momento de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución encárguese la Subsecretaría de Acuacultura. Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 30 de diciembre del 2009. f.) Dr. Ramón L. Espinel, Ministro de Agricultura Ganadería Acuacultura y Pesca. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA. Subsecretaría de Desarrollo Organizacional.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Secretario General, MAGAP.- Fecha: 27 de enero del 2010.