Acuerdo Nº 240 - CPE INEN-CODEX 52 sobre pescado y productos pesqueros
颁布于 2013-06-12 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
- 关键词
- aquaculture, mariculture, marine fisheries, crustaceans, transport/storage, aquatic animals, food safety and quality, fish products, processing/handling, food additives, Codex Alimentarius
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文本
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30 -- Registro Oficial Nº 31 -- Lunes 8 de julio de 2013 El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en Quito, DM, a 12 de junio de 2013. f.) Pedro Merizalde, Ministro Recursos Naturales No Renovables. MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- Lo certifico. Quito, a 14 de junio de 2013.- f.) Aníbal Rosero V., Gestión y Custodia de Documentación, MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD No. 13 240 SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD Considerando: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”; Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”; Que el Codex Alimentarius, en el año 2003, publicó el Código CAC/RCP 52:2003 y revisión 2011, PESCADO Y LOS PRODUCTOS PESQUEROS; Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado el Código CAC/RCP 52:2003 como el Código de Práctica Ecuatoriano CPE INEN-CODEX 52:2013 PESCADO Y LOS PRODUCTOS PESQUEROS; Que en su elaboración se ha seguido el trámite reglamentario; Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. AFP-0026 de fecha 06 de junio de 2013, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización del Código de Práctica Ecuatoriano CPE INEN-CODEX 52 PESCADO Y LOS PRODUCTOS PESQUEROS; Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIO el Código de Práctica Ecuatoriano CPE INEN-CODEX 52 PESCADO Y LOS PRODUCTOS PESQUEROS, mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores; Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y, En ejercicio de las facultades que le concede la Ley, Resuelve: ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIO el Código de Práctica Ecuatoriano CPE INEN-CODEX 52 (Pescado y los productos pesqueros), que se aplica a la cría, recolección, manipulación, producción, elaboración, almacenamiento, transporte y venta al por menor de pescado, mariscos y otros invertebrados acuáticos marinos o de agua dulce y sus productos, destinados al consumo humano. ARTÍCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique el Código de Práctica Ecuatoriano CPE INEN CODEX 52 PESCADO Y LOS PRODUCTOS PESQUEROS, en la página web de esa institución, www.inen.gob.ec. ARTÍCULO 3.- Este código de práctica ecuatoriano CPE INEN-CODEX 52 entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 12 de Junio de 2013. f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria de la Calidad.