Acuerdo Nº 24 - Institucionaliza la Mesa Nacional de Producción Agroecología y Orgánica del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP)
颁布于 2017-02-02 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Agricultural and rural development, Livestock, Fisheries and aquaculture, Forestry, Cultivated plants
- 关键词
- ecological production/organic production, food sovereignty, institution, animal production, agroecology, governance, aquaculture, forest management/forest conservation, plant production
- 类别
- agriculture
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4 – Jueves 23 de marzo de 2017 Registro Ofi cial Nº 969 Nro. 024 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 13 establece que “las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, sufi cientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria.”; Que, de acuerdo al Art. 15 de la Constitución de la República “El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua. Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modifi cados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional.”; Que, la misma Constitución en su Art. 276, entre los objetivos del régimen de desarrollo el numeral 4 establece el “Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los benefi cios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural.”; Que, el Art. 278 de la Constitución señala que “Para la consecución del buen vivir, a las personas y a las colectividades, y sus diversas formas organizativas, les corresponde: 2. Producir, intercambiar y consumir bienes y servicios con responsabilidad social y ambiental.”; Que, el Art. 281 de la Constitución, establece que “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosufi ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente” y entre las responsabilidades del Estado para este efecto, se señalan una serie de acciones, entre ellas las estipuladas en los numerales 3 y 6: “Fortalecer la diversifi cación y la introducción de tecnologías ecológicas y orgánicas en la producción agropecuaria”, y “Promover la preservación y recuperación de la agrobiodiversidad y delos saberes ancestrales vinculados a ella; así como el uso, la conservación e intercambio libre de semillas.”; Jueves 23 de marzo de 2017 – 5Registro Ofi cial Nº 969 Que, la Constitución de la República señala adicionalmente en el artículo 410 que: “El Estado brindará a los agricultores y a las comunidades rurales apoyo para la conservación y restauración de los suelos, así como para el desarrollo de prácticas agrícolas que los protejan y promuevan la soberanía alimentaria.”; Que, la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria en su Artículo 3. Establece como parte de los Deberes del Estado para el ejercicio de la soberanía alimentaria: “a) Fomentar la producción sostenible y sustentable de alimentos, reorientando el modelo de desarrollo agroalimentario, que en el enfoque multisectorial de esta ley hace referencia a los recursos alimentarios provenientes de la agricultura, actividad pecuaria, pesca, acuacultura y de la recolección de productos de medios ecológicos naturales; c) impulsar, en el marco de la economía social y solidaria, la asociación de los microempresarios, microempresa o micro, pequeños y medianos productores para su participación en mejores condiciones en el proceso de producción, almacenamiento, transformación, conservación y comercialización de alimentos; d) Incentivar el consumo de alimentos sanos, nutritivos de origen agroecológico y orgánico, evitando en lo posible la expansión del monocultivo y la utilización de cultivos agroalimentarios en la producción de biocombustibles, priorizando siempre el consumo alimenticio nacional.“; Que, en la mencionada Ley, el Art. 13, respecto al fomento a la micro, pequeña y media a producción agroalimentaria señala que “de acuerdo con los derechos de la naturaleza el Estado: “d) Promoverá la reconversión sustentable de procesos productivos convencionales a modelos agroecológicos y la diversifi cación productiva para el aseguramiento de la soberanía alimentaria; h) El Estado incentivará de manera progresiva la inversión en infraestructura productiva: centros de acopio y transformación de productos, caminos vecinales; e, i) Facilitará la producción y distribución de insumos orgánicos y agroquímicos de menor impacto ambiental.”; Que, el Art. 14 de la misma Ley, sobre el Fomento de la producción agroecológica y orgánica establece que: “El Estado estimulará la producción agroecológica, orgánica y sustentable, a través de mecanismos de fomento, programas de capacitación, líneas especiales de crédito y mecanismos de comercialización en el mercado interno y externo, entre otros.”; Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el Art. 134 respecto al ejercicio de la competencia de fomento de la seguridad alimentaria competencia de los gobiernos autónomos descentralizados regionales entre otras acciones, establece las siguientes: “b) Implementar coordinadamente con los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, municipales y parroquiales rurales, la producción sustentable de alimentos, en especial los provenientes de la agricultura, actividad pecuaria, pesca, acuacultura y de la recolección de productos de medios ecológicos naturales; garantizando la calidad y cantidad de los alimentos necesarios para la vida humana; d) Fomentar el acceso de los ciudadanos a alimentos sufi cientes y sanos mediante la capacidad de incidir en los mercados y en el impulso a estrategias de consumo de alimentos nutritivos, agroecológicos y provenientes de la producción local, además del impulso de sistemas solidarios de comercialización en coordinación con los otros niveles de gobiernos autónomos descentralizados.”; Que, el mismo Código, en su Art. 135 sobre el ejercicio de la competencia de fomento de las actividades productivas y agropecuarias, establece que los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales, y parroquiales, así como los municipales con vocación agrícola y delegación de los provinciales, “Para el cumplimiento de sus competencias establecerán programas y proyectos orientados al incremento de la productividad, optimización del riego, asistencia técnica, suministro de insumos agropecuarios y transferencia de tecnología, en el marco de la soberanía alimentaria, dirigidos principalmente a los micro y pequeños productores.”; Que, el Objetivo 7 del Plan Nacional del Buen Vivir 2013 – 2017 es “Garantizar los derechos de la naturaleza y promover la sostenibilidad ambiental territorial y global” establece como políticas las siguientes: 7.2 Conocer, valorar, conservar y manejar sustentablemente el patrimonio natural y su biodiversidad terrestre, acuática continental, marina y costera, con el acceso justo y equitativo a sus benefi cios. 7.6 Gestionar de manera sustentable y participativa el patrimonio hídrico, con enfoque de cuencas y caudales ecológicos para asegurar el derecho humano al agua. 7.7 Promover la efi ciencia y una mayor participación de energías renovables sostenibles como medida de prevención de la contaminación ambiental. 7.8 Prevenir, controlar y mitigar la contaminación ambiental en los procesos de extracción, producción, consumo y posconsumo. 7.9 Promover patrones de consumo conscientes, sostenibles y efi cientes con criterio de sufi ciencia dentro de los límites del planeta. 7.10 Implementar medidas de mitigación y adaptación al cambio climático para reducir la vulnerabilidad económica y ambiental con énfasis en grupos de atención prioritaria.”; Que, el componente 2 de la Estrategia Nacional para la Igualdad y Erradicación de la pobreza, señala en su lineamiento 1 de Mejorar la productividad de la agricultura familiar campesina y la pesca artesanal, para alcanzar la soberanía alimentaria, la justicia económica y la sustentabilidad ambiental. las siguientes estrategias 1.1 Favorecer la diversifi cación productiva y las actividades asociativas creadoras de valor agregado, generando economías solidarias de aglomeración y diversidad, que reduzcan los costes generales y los de transacción, en el marco de la sustentabilidad y la justicia económica.; 1.6 Implementar sistemas efi cientes de rescate, investigación, mejoramiento y multiplicación de semillas criollas de 6 – Jueves 23 de marzo de 2017 Registro Ofi cial Nº 969 calidad, promover la ampliación de los bancos de semillas comunitarios, y garantizar el acceso, uso e intercambio libre de semillas, para proteger la biodiversidad y la soberanía alimentaria, y 1.7 Crear y priorizar líneas de crédito diferenciadas y de fácil acceso, orientadas al fortalecimiento de la agricultura familiar campesina.”; Que, este mismo componente de la Estrategia Nacional para la Igualdad y Erradicación de la pobreza en su Lineamiento 3 “Detener los procesos de degradación de la base productiva de los recursos naturales vinculados a la actividad agropecuaria en los territorios rurales; determina las siguientes estrategias: 3.1 Proteger las cuencas y microcuencas hidrográfi cas para garantizar la sustentabilidad ambiental y la soberanía alimentaria.; 3.2 Transformar progresivamente los sistemas convencionales de producción agropecuaria en sistemas agroecológicos y agroforestales, para garantizar la protección y recuperación de la fertilidad de los suelos cultivables y proteger la agrobiodiversidad. 3.3 Privilegiar el uso de controles biológicos y el empleo intensivo de bioinsumos, disminuyendo drásticamente el uso de agroquímicos en las actividades productivas agrícolas y agroindustriales. 3.4 Fortalecer las capacidades institucionales de fi scalización y control de fi tosanitarios tóxicos. 3.5 Mejorar las variedades mediante el desarrollo de biotecnología no transgénica que garantice la conservación, la protección y el acceso a los diversos recursos genéticos locales. 3.6 Reemplazar el uso exclusivo de fertilización inorgánica por alternativas de tecnologías energéticas agroecológicas y limpias. 3.7 Eliminar el uso de productos agroquímicos de sello rojo.”; Que, el inciso primero del artículo 45 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, determina: “Las distintas funciones del Estado establecerá mecanismos para garantizar la transparencia de sus acciones, así como los planes y programas que agiliten la participación activa de la ciudadanía en su gestión.”; Que, mediante memorando Nro. MAGAP-SGRSP-2017 0014-M, del 17 de enero del 2017, se remite el informe en el que motiva la suscripción de un Acuerdo Ministerial, para la creación de la Mesa Nacional de la producción orgánica y agroecología; Que, es necesario establecer la Mesa Nacional de la producción orgánica y agroecológica del MAGAP, considerando el Régimen de Soberanía Alimentaria vigente en el país; y, En uso de las facultades contenidas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República y, del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Acuerda: Artículo 1.- Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto institucionalizar la Mesa Nacional de Producción Agroecología y Orgánica del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca - MAGAP, como una instancia especializada, encargada de impulsar el fomento de estos modelos de producción. Artículo 2.- Naturaleza. La Mesa Nacional de la Producción Agroecología y Orgánica del MAGAP, es una instancia de diálogo, deliberación, propuesta y seguimiento de las políticas públicas que rigen la producción orgánica y agroecológica de la producción agropecuaria, (incluyendo la acuacultura, pesca y recolección), forestal y no maderable en modelos orgánicos y agroecológicos en el país; además, de participación de actores públicos, privados y de la sociedad civil vinculados con la producción agroecológica y orgánica. Artículo 3.- Ámbito. El ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a todo el territorio nacional ecuatoriano. Artículo 4.- Principios Rectores. En su integración y funcionamiento, la Mesa Nacional de la Producción Agroecología y Orgánica del MAGAP aplicará los principios de participación ciudadana establecidos en la Constitución, la Ley de Participación Ciudadana y Control Social y el Objetivo 7 del Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017, que garantiza los derechos de la naturaleza y promueve la sostenibilidad ambiental, territorial y global. Artículo 5.- Funciones. La mesa Nacional de la Producción Agroecología y Orgánica- del MAGAP, tendrá las siguientes funciones: a) Asesorar al Ministro/a de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca en temas relacionados al fomento de la producción agroecológica y orgánica; b) Proponer al Ministro/a el establecimiento e implementación de un plan nacional de fomento para la producción agroecológica y orgánica, a nivel nacional, alineado a los objetivos del Buen Vivir y a las políticas sectoriales e institucionales vigentes y concertarlo con los actores públicos, de la sociedad civil y privados; c) Coordinar la implementación del Plan Nacional de Fomento de la producción Agroecológica y Orgánica; d) Promover debates públicos sobre el fomento para la producción agroecológica y orgánica, que contribuyan al cumplimiento del plan de fomento diseñado; e) Proponer, analizar y consultar sobre políticas y acciones de fomento de producción orgánica y agroecológica; Jueves 23 de marzo de 2017 – 7Registro Ofi cial Nº 969 f) Proponer a los actores públicos competentes en el ámbito, agendas de política pública para el cumplimiento del plan de fomento diseñado; g) Generar procesos de seguimiento y monitoreo del cumplimiento de las políticas públicas para el fomento de la producción agroecológica y orgánica, en los estamentos estatales correspondientes; h) Monitorear el entorno nacional e internacional que incide sobre la actividad agroecológica y orgánica; y, i) Proponer estudios y eventos en temas relevantes al fomento de la producción agroecológica y orgánica. Artículo 6.- Integración. Para dar cumplimiento a las funciones antes detalladas la Mesa para la producción agroecológica y orgánica, estará constituida de manera permanente por los siguientes miembros: a) El Ministro/a de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca o su delegado/a. b) La Secretaria General de Relacionamiento del Sistema Productivo del MAGAP, encargada de la articulación de las acciones del multisector. c) La Coordinación General de Redes Comerciales del MAGAP, según atribución de fomento de la Agricultura Familiar Campesina y AE según A.M. No. 2811. d) La Subsecretaría de Agricultura del MAGAP a través de la Dirección de Productividad Agrícola Sostenible, que según A. M. No. 299 en su Artículo 6 y 10 es la Autoridad Nacional de Fomento de la producción orgánica en el Ecuador que formulará y ejecutará la implementación del Plan Nacional de Fomento de la Producción Orgánica, con la participación de los actores públicos y privados de la cadena de producción orgánica, acorde con los Planes de Desarrollo del Gobierno Nacional e iniciativas enfocadas al fomento de la producción orgánica en el país. e) La Coordinación General de Innovación del MAGAP según atribuciones establecidas en el A.M. No. 281. f) La Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD a través de su Dirección de gestión de orgánicos, que según el 1 Acuerdo Ministerial No. 281 del MAGAP que expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, Edición especial No. 198, Registro Ofi cial del 30 de septiembre del 2011 Artículos 7 y 11 del A.M. No. 299 2 es la Autoridad nacional Competente que implementará el Sistema Nacional de Control de la Producción Orgánica, garantizando que los productos orgánicos sean producidos, procesados y comercializados de acuerdo a lo dictaminado en esta Normativa y su Reglamento. g) El Instituto Nacional de Pesca - INP, que según A. M. No. 299 en su Artículo 8 es la Autoridad Nacional Competente responsable de promover la investigación, la transferencia de tecnología y capacitación en materia de producción orgánica acuícola en el Ecuador. h) El Instituto Nacional Autónomo de Investigaciones Agropecuarias - INIAP, que según A. M. No. 299 en su Artículo 9, es la Autoridad Nacional Competente responsable de la investigación, transferencia de tecnología y capacitación en materia de producción orgánica agropecuaria en el Ecuador. Además, existirá una estructura de participación y consenso, a la cual se invitará a participar a las siguientes instancias: a) Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, por sus atribuciones establecidos en los art. 134 y 135 del COOTAD a través del CONGOPE, AME y CONAGOPARE; b) Representante del Consejo Sectorial Campesino del MAGAP; c) Representante de colectivos de producción agroecológica y orgánica de hecho; d) Representante de productores agroecológicos y orgánicos independientes; e) Representante de los comercializadores de productos agroecológicos y orgánicos; f) Representante de colectivos de consumo agroecológico y orgánico; y, g) Representante de la Academia. Estos representantes serán designados por los miembros de sus organizaciones, luego de invitación formal del ministerio. 2 Acuerdo Ministerial No. 299 del MAGAP, que expide la Normativa General para Promover y Regular la Producción Orgánica-Ecológica Biológica en el Ecuador, Registro Ofi cial No. 34 del 11 de julio de 2013. 8 – Jueves 23 de marzo de 2017 Registro Ofi cial Nº 969 Artículo 7.- Estructura. La mesa funcionará a través de una Mesa Nacional que será presidida por el Ministro de Agricultura o su delegado, la Mesa de Participación y el Comité Ejecutivo. De manera eventual y en relación al cumplimiento de objetivos específi cos se incluirá la participación de invitados con especialidad en los temas de interés o involucrados en la toma de decisiones para el sector. La estructura estará conformada por tres instancias: Instancia Integrantes Mesa Nacional Principal o delegado de: Ministro, quien la presidirá Secretaria General de Relacionamiento Productivo Coordinación General de Redes Comerciales Subsecretaría de Agricultura Coordinación General de Innovación Representante de Proyectos de Inversión MAGAP El Instituto Nacional de Pesca –INP INIAP AGROCALIDAD Mesa de Participación Mesa Nacional más delegados de: CONGOPE AME CONAGOPARE Representantes del Consejo Sectorial Campesino Representantes de productores asociados de derecho Representantes de colectivos de producción de hecho Representantes de productores independientes Representantes de colectivos de producción y consumo agroecológico y orgánico Representantes de la Academia Comité Ejecutivo Principal o delegado de: Secretaria General de Relacionamiento del Sistema Productivo Coordinación General de Redes Comerciales Subsecretaría de Agricultura Coordinación General de Innovación Funciones de las instancias Las instancias conformadas en torno a la Mesa de Fomento a la Producción Agroecológica y Orgánica, tendrán las siguientes funciones: Jueves 23 de marzo de 2017 – 9Registro Ofi cial Nº 969 Instancia Integrantes Mesa Nacional Es la máxima instancia de la Mesa Nacional de Fomento a la Producción Agroecológica y Orgánica, toma las máximas decisiones y es la principal asesora de esta temática al Ministro del MAGAP. Mesa de Participación Tiene el rol de generar la participación adecuada para que los productores y productoras, los consumidores y consumidoras, sus organizaciones (de hecho y de derecho), la academia, los gobiernos autónomos descentralizados, y en general las organizaciones de la sociedad civil, puedan: discutir, aportar, apoyar, monitorear la generación y aplicación de las políticas públicas sobre fomento a la producción agroecológica y orgánica. Es asesora de la Mesa Nacional Comité Ejecutivo Es el encargado de la implementación del Plan Nacional de Fomento a la Producción Agroecológica y Orgánica siguiendo los lineamientos dados por el Ministro/a del MAGAP y la Mesa Nacional. Una vez conformada las diferentes instancias será necesaria la elaboración de un reglamento de funcionamiento, que amplíe en detalles las funciones y alcances de la misma, así como los niveles operativos, de evaluación y control de la misma. DISPOSICIÓN TRANSITORIA La Mesa Nacional de la Producción Orgánica y Agroecológica en el término de sesenta (60) días, contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo, elaborará el Reglamento Interno para regular su funcionamiento, los órganos que lo conformarán, su integración, participación, la elaboración de agendas, actas y trámites, así como de todo lo necesario para su adecuado funcionamiento. DISPOSICIÓN FINAL De la ejecución del presente acuerdo, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial, encárguese a la Secretaria General de Relacionamiento del Sistema Productivo. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a 02 de febrero de 2017. Comuníquese y Publíquese, f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fi el copia del original.- 03 de marzo de 2017.- f.) Ilegible, Secretario General, MAGAP.