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厄瓜多尔的法律

Acuerdo Nº 239 - Disposiciones legales para ejercer la actividad acuícola en fase de cultivo en tierras de propiedad privada

颁布于 2016-08-11 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
legal proceedings/administrative proceedings, authorization/permit, aquaculture, hygiene/sanitary procedures, inspection, non-governmental entity

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文本

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  1. Jueves 20 de octubre de 2016 – 7Registro Ofi cial Nº 866 No. 239-2016 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA LA SUBSECRETARIA DE ACUACULTURA Considerando: Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que son atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.” Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 226 establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi cación, transparencia y evaluación.” Que, el art. 13 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero establece: “El Ministro del ramo queda facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de esta ley, sin perjuicio de los dispuesto en el número 5 del Art. 171 de la Constitución de la República y el art. 18 de este mismo cuerpo legal determina: Para ejercer la actividad pesquera en cualquiera de sus fases se requiere estar expresamente autorizado por el Ministerio del ramo y sujetarse a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos y de las demás leyes, en cuanto fueren aplicables. Que, el Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, publicado en el Registro Ofi cial Suplemento No. 694, de 19 de febrero de 2016, en su art. 73.2 determina: Para ejercer la actividad acuícola en fase de cultivo, en tierras de propiedad privada, se deberán presentar los documentos que reglamentariamente determine el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, además de los siguientes: “1. Estudio técnico económico del proyecto, de acuerdo al formato establecido por el Ministerio. Este requisito no será exigible para los proyectos de menos de 25 hectáreas”(…), y en su art. 73.19 expresa: Art. 73.19.- Los concesionarios de zonas de playa deberán cumplir con las siguientes obligaciones, además de las establecidas en este Reglamento y en otras normas: “7. Entregar el primer trimestre de cada año al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca la información sobre la producción obtenida en el año anterior”(…). Y el art. 72 y 73.22 se establece que: “De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, para dedicarse a la cría y cultivo de especies bioacuáticas en zonas intermareales (zonas de playa y bahía), al ser éstas bienes nacionales de uso público, se requiere obtener la concesión para la ocupación de dichas zonas, emitida por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, cuyo otorgamiento estará sujeto a las normas dispuestas en este Reglamento. En este caso, el Acuerdo que otorgue la concesión incluirá también la autorización para dedicarse a la actividad acuícola (…) Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, determina que: “Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado y, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad (…) Que, el artículo 10-2 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece: Corresponde a la Función Ejecutiva ejercer las siguientes atribuciones: h) Regulación.- Es la facultad de emitir normas para el adecuado y oportuno desarrollo y cumplimiento de la política pública y la prestación de los servicios, con el fi n de dirigir, orientar o modifi car la conducta de los agentes regulados. Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 89 publicado en el Registro Ofi cial No. 86 del 17 de mayo de 2007, se creó “La Subsecretaría de Acuacultura como una dependencia del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, encargada de ejercer todas las atribuciones de regulación y control de las actividades relacionadas con la acuacultura, establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, su reglamento y demás normativa.” Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 105 del 11 de marzo de 2013, el señor Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca reforma el numeral 2.3.1.1 Gestión Acuícola, del Estatuto Orgánico Funcional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca dentro del título Responsable, insertando el literal t) que expresa: “ejercer todas las atribuciones y competencias de regulación y control de las actividades relacionadas con la acuacultura y maricultura, establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, su reglamento y demás normativa aplicable”. Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-SUBACUA DGA-2016-0447-M de fecha 17 de mayo de 2016, el Director de Gestión Acuícola emite al Subsecretario de Acuacultura para su revisión y autorización, la JUSTIFICACIÓN POR ASPECTOS TECNOLÓGICOS SOBRE EL LEVANTAMIENTO DE INFORMACIÓN DEL SECTOR CAMARONERO Y SUSTITUCIÓN DEL ESTUDIO TÉCNICO ECONÓMICO, y solicita se realicen las gestiones necesarias para desarrollar los instrumentos necesarios, efi cientes y técnicamente viables para que esta Subsecretaría de Acuacultura pueda aplicar la normativa legal vigente (…). El mismo que fue reasignado por el Subsecretario de Acuacultura para su análisis a la Unidad de Asesoría Jurídica de la Subsecretaría de Acuacultura en la fecha 19 de mayo de 2016 En uso de las facultades establecidas en la Constitución de la República y las que le confi eren el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y el 8 – Jueves 20 de octubre de 2016 Registro Ofi cial Nº 866 Reglamento General a la ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Texto Unifi cado de Legislación Pesquera, sus reformas y los Acuerdos Ministeriales mencionados. Acuerda: Expedir la Norma Técnica de aplicación de los Arts. 73.2 y 73.19 del Reglamento General a la Ley de Pesca. Art. 1.- Ámbito.- Esta norma será de aplicación obligatoria para las personas naturales o jurídicas que ejerzan la actividad acuícola. Art. 2.- Finalidad.- Que las personas naturales o jurídicas que ejerzan la actividad acuícola en fase de cultivo, en tierras de propiedad privada, cumplan con las disposiciones legales nacionales para ejercer esta actividad estará sometido a los controles que el Estado determine. Art. 3.- Ficha Técnica.- Con el fi n de garantizar la seguridad de las actividades acuícolas en proyectos medidos por el área, que sean menores de 25 hectáreas se deberán presentar datos técnicos y económicos que permitan evaluar el desempeño y factibilidad del mismo, en un formato simplifi cado elaborado por la Subsecretaría de Acuacultura, según corresponda a la actividad a desarrollarse, el mismo que se deberá presentar como requisito al momento de solicitar la autorización correspondiente. Art. 4.- Registros de producción.- La entrega de información de producción y/o procesamiento de productos acuícolas a la autoridad competente se realizará mediante REGISTROS DE PRODUCCIÓN ACUÍCOLA cuyo formato será elaborado por la Subsecretaría de Acuacultura y será publicado por medios electrónicos para ser descargados, llenados y enviados por los productores/ procesadores, vía correo electrónicos. Este Registro entrará en vigencia en el mes de enero de 2017. Art. 5.- Base Técnica.- Las especifi caciones técnicas para la aplicación de esta norma se detallan en el análisis “JUSTIFICACIÓN POR ASPECTOS TECNOLÓGICOS SOBRE EL LEVANTAMIENTO DE INFORMACIÓN DEL SECTOR CAMARONERO Y SUSTITUCIÓN DEL ESTUDIO TÉCNICO ECONÓMICO” emitido por la Dirección de Gestión Acuícola de fecha 17 de mayo de 2016. DISPOSICIÓN FINAL: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en Registro Ofi cial. COMUNÍQUESE. Dado en Santiago de Guayaquil a, 11 de agosto de 2016. f.) Ec. Jorge Vinicio Romero Correa, Subbsecretario de Acuacultura. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fi el copia del original. 19 de septiembre de 2016.- f.) Secretario General, MAGAP.