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厄瓜多尔的法律

Acuerdo Nº 237 - Disposiciones para que las certificadoras remitan la información relacionada con los operadores orgánicos, ecológicos o biológicos

颁布于 2006-07-26 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Agricultural and rural development
关键词
ecological production/organic production, agricultural commodities, non-governmental entity, certification, data collection/reporting, internal trade, international trade, registration
类别
*

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Acuerdo No. 237 EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Considerando: Que es necesario controlar la actividad y los procesos de los productos orgánicos, biológicos, ecológicos y con mayor énfasis los destinados a la exportación; Que dentro de estos productos se encuentra el banano, el orito y otras musáceas que con singular éxito vienen incrementando su posicionamiento en los mercados del exterior; Que es deber del Estado, y en especial del Ministerio de Agricultura y Ganadería velar por el mantenimiento y búsqueda constante de mercados para nuestros productos así como garantizar la calidad e inocuidad de los mismos; Que el Ministerio de Agricultura de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias prescritas para estimular y controlar la producción y comercialización de banano, plátano y otras musáceas afines debe mantener los registros actualizados de productores, exportadores y/o intermediarios, y siendo una realidad la producción de banano orgánico, ecológico o biológico es menester diferenciar los registros de estas plantaciones con las plantaciones convencionales; y, En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 del estatuto del régimen jurídico administrativo, Acuerda: 1. Disponer que las certificadoras legalmente autorizadas en el Ecuador remitan diligentemente la información relacionada con los operadores orgánicos, ecológicos o biológicos certificados por ellas, tanto a la Subsecretaría del Litoral Sur y Galápagos como al SESA para que se inscriban en sus respectivos registros. 2. La documentación a exigir tanto para personas naturales como jurídicas son las establecidas en el reglamento de la ley para estimular y controlar la producción de las musáceas de exportación. 3. La ubicación exacta de las plantaciones con sus coordenadas respectivas debe constituirse en un requisito básico previa la emisión del código para identificar a la unidad productiva como orgánica, biológica y/o ecológica. 4. Copia auténtica del certificado master actualizado conferido al operador orgánico por la certificadora legalmente autorizada a operar en el Ecuador. 5. Cantidad producción actual y estimación de cantidades proyectadas por hectárea (Tm/ha/semana/mes/año) de banano y otros cultivos orgánicos. Las estadísticas de los volúmenes de producción previstas y realizadas deberán actualizarse anualmente. 6. Identificación específica dentro de los registros de las plantaciones bananeras en el catastro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, teniendo el cuidado de eliminar los códigos de plantaciones convencionales por las nuevas de orgánicos, ecológicos o biológicos. 7. En caso de que los volúmenes a exportar solicitados por la exportadora de cada uno de sus proveedores no correspondan a las proyecciones previstas en los documentos sustentatorios presentados por la certificadora, el Subsecretario de Agricultura de la Regional Litoral Sur y Galápagos no concederá el permiso de embarque que faculte la exportación, hasta comprobar la veracidad de la situación de la finca. De comprobarse dolo o intenciones fraudulentas, el Subsecretario del Litoral Sur, podrá iniciar el sumario correspondiente para sancionar al infractor, siguiendo los trámites legales establecidos. En las audiencias deberá participar un delegado del SESA y las sanciones pueden llegar a la eliminación del infractor de los registros de los orgánicos. 8. Encárguese la ejecución del presente acuerdo al señor Subsecretario de Agricultura del Litoral Sur y Galápagos. Comuníquese y publíquese. Dado en la ciudad de Quito, a 26 de julio del 2006. f.) Ing. Agr. Pablo Rizzo Pastor, Ministro de Agricultura y Ganadería. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.- MAG.- Fecha: 27 de julio del 2006.