Acuerdo Nº 231 - Crea la Comisión Técnica de Consultoría del Programa de Regularización y Administración de Tierras Rurales (PRAT)
颁布于 2002-07-26 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Land and soil
- 关键词
- institution, land tenure, ownership, cadastre/land registration, land reform, transfer rights, legal proceedings/administrative proceedings, governance, property rights
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Acuerdo No. 231 EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Considerando: Que mediante Contrato de Préstamos No. BID 1376-OC-FC, suscrito entre la República del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID- se financia parcialmente el Programa de Regularización y Administración de Tierras Rurales -PRAT- cuyo organismo ejecutor es el Ministerio de Agricultura y Ganadería; Que en dicho Programa, para el cumplimiento de sus fines y objetivos se conformó mediante Acuerdo Ministerial No. 076 de 19 de marzo del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 557 del 17 de abril del 2002, la Unidad de Apoyo a la Ejecución del Programa, llamada Unidad Ejecutora, la que lleva adelante la ejecución de los componentes: Apoyo Operativo al INDA, Regularización de tenencia de tierra en cantones rurales, monitoreo y evaluación, Fondo Competitivo de Pequeños Proyectos Ambientales y de Desarrollo Rural; y, Apoyo al Perfeccionamiento del Marco Institucional y Regulador a nivel nacional, actuando para el efecto con descentralización en el manejo económico; Que el PRAT siguiendo los procedimientos establecidos en el contrato de préstamo y en las normas del BID, debe proceder a la selección, calificación y contratación de firmas consultoras (incluidas instituciones especializadas) y consultoras individuales, a fin de que realicen actividades de consultoría en los diferentes componentes; Que para el efecto es indispensable nombrar la Comisión Técnica establecida en el Art. 10 del Reglamento General Sustitutivo del Reglamento a la Ley de Consultoría, que constituida de conformidad a este acuerdo ministerial actúe bajo los parámetros, que a manera de reglamentación se dictan en este mismo instrumento y en función de las disposiciones y procedimientos y demás instrucciones del Banco Interamericano de Desarrollo -BID-; Que la Ley de Consultoría (Art. 17.1) establece que para la celebración y ejecución de los contratos de consultoría que se financien total o parcialmente con los recursos provenientes de organismos multilaterales de desarrollo de los cuales el Ecuador sea miembro, se observará lo acordado en el respectivo Contrato de Crédito y lo no previsto se regirá por las disposiciones de la Ley de Consultoría, su reglamento y todas las que fueren aplicables; y, En uso de las atribuciones que le confiere la ley, Acuerda: Art. 1. CREAR.- La Comisión Técnica de Consultoría del Programa de Regularización y Administración de Tierras Rurales -PRAT- que estará integrada por: a. Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora del Programa de Regularización y Administración de Tierras Rurales -PRAT-, o su delegado, quien la presidirá; b. El especialista en monitoreo y evaluación del PRAT o su delegado; y, c. El especialista del PRAT en el área de competencia de la consultoría. Actuará como Secretaria la Asistente Técnica del Director Ejecutivo de la Unidad de Apoyo a la ejecución del programa y como Asesor de la Comisión el Especialista en Adquisiciones y Contrataciones del PRAT, los dos funcionarios exclusivamente con derecho a voz. Los miembros de la Comisión Técnica de Consultoría del PRAT, podrán ser reemplazados por circunstancias de fuerza mayor, debidamente justificadas ante este Ministerio. Art. 2. COMPETENCIA.- Corresponde a la Comisión Técnica precalificar cuando sea del caso calificar, seleccionar, previa aprobación de las entidades de control (cuando corresponda) y no objeción del BID, los proyectos contratos de consultoría a los que se refiere este acuerdo con sujeción a las normas previstas en el Contrato de Préstamo BID 1376/OC-FC- estipulaciones especiales Capítulo IV Ejecución del Programa. En lo no previsto en el referido Contrato de Préstamo se regirán por las'disposiciones de la Ley de Consultoría y su reglamento. La Comisión Técnica tendrá autonomía para ejercer sus atribuciones y desarrollar sus actividades dentro de los procesos, conforme a las disposiciones legales aplicables. Las atribuciones de la Comisión Técnica estarán encaminadas a precautelar los intereses institucionales en los aspectos: técnicos, económico precontractual. Art. 3. CONVOCATORIA.- La convocatoria a los miembros de la Comisión Técnica la hará el Presidente de la comisión por escrito, por lo menos con un día hábil de anticipación al de la sesión respectiva, e incluirá el orden del día y los otros documentos relacionados con los asuntos a tratarse en aquella. Art. 4. QUORUM.- Los integrantes de la comisión sesionarán tantas veces cuantas sean necesarias. El quórum para instalarse será con los tres miembros. Art. 5. RESOLUCIONES.- Las decisiones de la Comisión Técnica se adoptarán por mayoría simple, debiendo sus integrantes consignar los votos de manera afirmativa o negativa. Para iniciar cualquier proceso de contratación de consultoría, la comisión deberá contar con la certificación de la Directora Administrativa Financiera del PRAT asegurando la existencia de disponibilidad de recursos suficientes que financien lo que es motivo de la contratación. Art. 6. SUBCOMISIONES.- Se faculta a la Comisión Técnica de Consultoría para conformar subcomisiones de apoyo a su trabajo, pudiendo además asesorarse con los técnicos o especialistas que considere necesarios y convocarlos a las sesiones. Art. 7. VIGENCIA.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial. Art. 8. EJECUCION.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial encárguese a la Dirección Ejecutora del Programa de Regularización y Administración de Tierras Rurales del Ministerio. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, a 26 de julio del 2002. f.) Ing. Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.- Es fiel compulsa de la copia. Lo certifico.- f.) Director Administrativo Financiero.- MAG. 29 de julio del 2002.