Acuerdo Nº 231 - Crea la Autoridad Nacional para el Mecanismo de Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación de los bosques (AN-REDD+)
颁布于 2011-11-22 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Environment
- 关键词
- institution, ecosystem conservation, emissions, climate change, governance
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Acuerdo Nº 231 Marcela Aguiñaga Vallejo MINISTRA DEL AMBIENTE Considerando: Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador establece el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas, el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza; Que, el artículo 74 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado; Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible; http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com content&view=article&id=6569:registro-oficial-no-656-jueves-08-de-marzo-de-2012&catid=363:marzo&Itemid=623#N 231 Que, el artículo 261 de la Constitución e la República del Ecuador señala que el Estado central tendrá competencias exclusivas sobre los recursos energéticos, minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales; Que, el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce como principio ambiental que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras; Que, el artículo 396 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño; Que, el artículo 406 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros; Que, el artículo 407 de la Constitución de la República del Ecuador prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal; Que, el artículo 414 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio climático, mediante la limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de la deforestación y de la contaminación atmosférica; tomará medidas para la conservación de los bosques y la vegetación, y protegerá a la población en riesgo; Que, el artículo 8 de la Ley de Gestión Ambiental señala que la autoridad ambiental nacional será ejercida por el Ministerio del ramo, que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental; Que, el artículo 4 de la Ley Forestal y de Conservación de áreas Naturales y vida silvestre establece que la administración del patrimonio forestal del Estado estará a cargo del Ministerio del Ambiente, a cuyo efecto, en el respectivo reglamento se darán las normas para la ordenación, conservación, manejo y aprovechamiento de los recursos forestales, y los demás que se estime necesarios; Que, el 9 de junio de 1992, Ecuador suscribió la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, siendo ratificado mediante resolución legislativa el 22 de agosto de 1994, publicada en el Registro Oficial Nº 532 del 22 de septiembre de 1994 y ratificado mediante Decreto Ejecutivo Nº 2148 del 27 de septiembre de 1994; Que, mediante Decreto Ejecutivo 1815 del 1 de julio del 2009, publicado en el Registro Oficial Nº 636 del 17 de julio del 2009, se declaró como Política de Estado la Adaptación y Mitigación al Cambio Climático y que el Ministerio del Ambiente estará a cargo de la formulación y ejecución de la estrategia nacional y el plan que permita generar e implementar acciones y medidas tendientes a concienciar en el país la importancia de la lucha contra este proceso natural y antropogénico y que incluyan mecanismos de coordinación y articulación interinstitucional en todos los niveles del Estado; Que, mediante Decreto Ejecutivo 495, publicado en el Registro Oficial 304 del 20 de octubre del 2010 establece que el Estado, a través del Ministerio del Ambiente, registrará las acciones nacionales de mitigación; Que, en la Décimo Sexta Conferencia de las Partes (COP 16) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC), se adoptó la Decisión 1/CP.16, en la cual se Alienta a las Partes que son países en desarrollo, a contribuir a la labor de mitigación en el sector forestal, adoptando medidas a su discreción y con arreglo a sus capacidades respectivas y sus circunstancias nacionales; Que, es misión del Ministerio del Ambiente, el hacer del Ecuador un país que conserva y usa sustentablemente su biodiversidad, mantiene y mejora su calidad ambiental, promoviendo el desarrollo sustentable y la justicia social y reconociendo al agua, suelo y aire como recursos naturales estratégicos; y, En uso de la atribución establecida en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Art. 1.- Establézcase la Autoridad Nacional para el Mecanismo de Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación de los bosques (AN-REDD+) presidida por el/la Ministro/a del Ambiente. Art. 2.- Créase el registro obligatorio del Mecanismo REDD+ con el objeto de contar con una base de datos sobre las emisiones reducidas por deforestación y degradación de los bosques a través de la implementación de proyectos REDD+. Art. 3.- Estructura: La AN-REDD+ estará conformada por dos instancias, la primera representativa: El/la Ministro/a del Ambiente o su delegado debidamente acreditado quien es el/la Presidente/a de la AN-REDD+. La segunda, operativa, que incluye al Coordinador de la AN-REDD+, dependiente directamente del Presidente de la AN-REDD+ y el Comité de Evaluación que será conformado de acuerdo a las necesidades de evaluación de los proyectos REDD+. Art. 4.- Competencias: La Autoridad Nacional REDD+ tendrá como funciones: Nominar al Coordinador de la AN-REDD+. Adoptar los procedimientos que sean pertinentes para el emprendimiento de las iniciativas REDD+. Emitir la “Carta de Registro” para certificar que los proyectos han sido registrados satisfactoriamente en el Sistema Nacional de Registro de medidas de mitigación que es parte del Sistema Único de Información Ambiental Nacional. Emitir la “Carta de Respaldo” a los proyectos REDD+ previamente registrados en base al informe técnico realizado por el Comité de Evaluación de proyectos. Aprobar la actualización de los procedimientos para evaluar los proyectos REDD+ que podrán ser modificadas en base a las decisiones internacionales adoptadas en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático. Otras que sean pertinentes a su condición de AN-REDD+. Conformar el Comité de Evaluación de Proyectos REDD+. Art. 5.- Funciones del Coordinador de la AN-REDD+: El coordinador de la AN-REDD+ tendrá como funciones: Cumplir con los procedimientos de la AN-REDD+ para la gestión de proyectos REDD+ a nivel nacional. Atender los requerimientos de proponentes de proyectos que han sido canalizados a través del Presidente de la AN-REDD+ o su delegado. Conformar y liderar, según corresponda, el Comité de Evaluación que sea conformado para la evaluación técnica de las propuestas de proyecto REDD+ presentadas a la AN-REDD+. Asegurar que los proyectos presentados, cumplan todos los requisitos para contar con la “Carta de Respaldo” y se articulan al enfoque de implementación del mecanismo REDD+. Emitir los informes de la evaluación técnica de propuestas del Proyecto REDD+ para la aprobación de la AN-REDD+. Administrar el componente REDD+ del Sistema Nacional de Registro de medidas de mitigación del Sistema Único de Información Ambiental. Preparar la actualización de los procedimientos para evaluar los proyectos REDD+ que podrán ser modificadas en base a las decisiones internacionales adoptadas en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático. Informar sobre las discusiones y decisiones internacionales adoptadas en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático. Proponer lineamientos necesarios para el cumplimiento de las competencias de la AN-REDD+. Organizar y presidir las reuniones del Comité de evaluación conformado para revisar los proyectos REDD+ presentados a la AN-REDD+. Coordinar las actividades de monitoreo a los proyectos REDD+ que han recibido Carta de Respaldo a la implementación de los proyectos REDD+ que han recibido la “Carta de Respaldo” y emitir los informes de monitoreo correspondientes. Otras que sean definidas por la AN-REDD+. Art. 6.- Del Comité de Evaluación de la AN- REDD+: El Comité de Evaluación de la AN- REDD+ estará conformado por: El Coordinador de la AN-REDD+ quien lo presidirá. El técnico de la Dirección Nacional de Mitigación del Cambio Climático del Ministerio del Ambiente. El técnico de la Dirección Nacional Forestal del Ministerio del Ambiente. El Técnico de la Dirección Nacional de Biodiversidad del Ministerio del Ambiente. Art. 7.- Funciones del Comité de evaluación de la ANREDD+: El Comité de Evaluación de la AN REDD tendrá las siguientes funciones: Emitir un criterio técnico sobre la propuesta presentada a la AN-REDD+ cumple con todos los requisitos para recibir la “Carta de Aprobación”. Revisar que la propuesta haya cumplido con la guía de registro y aprobación del Proyecto REDD+ en Ecuador. Emitir la carta de aprobación técnica del Proyecto REDD+ al Coordinador de la AN-REDD+. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Sin perjuicio de las demás definiciones previstas en la legislación ambiental aplicable, para total comprensión y aplicación de este instrumento, tómese en cuenta las siguientes definiciones: GLOSARIO DE TÉRMINOS Mecanismo de Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación de los bosques REDD+: A las siguientes actividades: a) La reducción de las emisiones debidas a la deforestación; b) La reducción de las emisiones debidas a la degradación forestal; c) La conservación de las reservas forestales de carbono; d) La gestión sostenible de los bosques; y, e) El incremento de las reservas forestales de carbono. Proyecto REDD+: Iniciativa pública o privada desarrollada a nivel local que tiene como fin reducir emisiones de gases efecto invernadero causa por deforestación o degradación de los bosques. Estos proyectos deben cumplir con los lineamientos establecidos por el Ministerio del Ambiente. Propuesta técnica del proyecto REDD+: Propuesta técnica del proyecto detallada que cumple con los requisitos en el Anexo III de este acuerdo. DISPOSICIÓN FINAL.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, 22 de noviembre del 2011. Comuníquese y publíquese. f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente. MINISTERIO DEL AMBIENTE.- COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA. Certifico que la copia que antecede es igual de su original.- Quito, a 22 de diciembre del 2011.- f.) Ilegible.