Acuerdo Nº 230 - Programa de Eficiencia Energética para Cocción por Inducción y Calentamiento de Agua con Electricidad en sustitución del gas licuado de petróleo en el sector residencial (PEC)
颁布于 2014-09-09 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Energy
- 关键词
- energy conservation/energy production, natural gas
- 类别
- energy
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文本
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Artículo 1.- Establézcase el "Programa de Eficiencia publicación en el Registro Oficial. Energética para Cocción por Inducción y Calentamiento de Agua con Electricidad en sustitución del gas licuado de COMUNíQUESE y PUBLíQUESE.- petróleo en el sector residencial-PEC", que se regula en el presente Acuerdo Ministerial. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, DM, a 9 de septiembre de 2014.
Artículo 2.- El Ministerio de Electricidad y Energía Renovable establecerá, asignará, calificará y controlará f.) Esteban Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y todos los procesos operativos del "Programa de Eficiencia Energía Renovable. Energética para Cocción por Inducción y Calentamiento de Agua con Electricidad en, sustitución del gas licuado de petróleo en el sector residencial-PEC" en el ámbito de su competencia, con la participación de las empresas eléctricas de distribución y/o terceros actores debidamente autorizados.
Artículo 3.- El "Programa de Eficiencia Energética para Cocción por Inducción y Calentamiento de Agua con Electricidad en sustitución del gas licuado de petróleo en el sector residencial-PEC" comprende el otorgamiento de un incentivo tarifario a los usuarios del sector residencial que migren del uso del gas licuado de petróleo a la electricidad para la cocción de alimentos y el calentamiento de agua para uso sanitario, de conformidad con las resoluciones pertinentes del CONELEC y las directrices del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable. Este incentivo tarifario consistirá en la entrega gratuita hasta el año 2018, de hasta 80 kWh/mes de energía para los usuarios que utilicen cocinas eléctricas a inducción en sustitución de cocinas a gas; y, hasta 20 kWh/mes de energía para los usuarios que utilicen equipos eléctricos de calentamiento de agua en sustitución de calentadores a gas.
Artículo 4.- Las empresas eléctricas de distribución recaudarán a través de la planilla de consumo de energía eléctrica, en un plazo de hasta 36 meses, los valores que el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable entregará a las empresas fabricantes por concepto de pago por la adquisición, por parte de los usuarios del sector residencial, de las cocinas eléctricas a inducción, los juegos de ollas para inducción y los equipos de calentamiento eléctrico de agua sanitaria calificados para participar en el Programa. Las empresas eléctricas de distribución recaudarán a través de la planilla de consumo de energía eléctrica, en un plazo de hasta 36 meses, el costo de la instalación de un (1) circuito eléctrico expreso para conexión de la cocina eléctrica a inducción al interior de los hogares que lo soliciten. Las características y especificaciones técnicas de este circuito interno serán definidas por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable. Los valores recaudados por este concepto serán liquidados mensualmente con las empresas eléctricas de distribución y compensados por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable.
Artículo 5.- El Ministerio de Electricidad y Energía Renovable administrará las asignaciones presupuestarias que permitan cubrir el financiamiento requerido durante la ejecución del Programa.