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厄瓜多尔的法律

Acuerdo Nº 227 - Plan Nacional de Control para garantizar la inocuidad de los productos pesqueros y acuícolas

颁布于 2015-09-01 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
关键词
policy/planning, aquaculture, fish products, hygiene/sanitary procedures, inspection, international trade, food safety and quality, packaging/labelling, traceability, certification
类别
*

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文本

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  1. c.omI!llNO•ACTO""!. oo ~<Rl,.U¡,fJGtO•• =t\DOR , Ministe.rio B' t'.J 1 deAgncultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca Av. Ama<onos V Av. Eloy Alfo ro Cód•oo Postal' 17(1515/ Q,olto • ''"'"º' T elilo no: 59'· 1. 39G-010'l \!!IVW.ogrloultu"' oob.oo ACUERDO MINISTERIAL No. - 2 2 7 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA CONSIDERANDO: Que, la ConstH:ución de 111 República del Ecuador en su artículo 85 numeral 1, prescribe que la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garantlcen derechos reconocidos por la Constitución, se regularán por medio de políticas públicas, y se orientarán pora hacer efectivo el cumplimiento del SumakKawsay o Buen Vivir, asl como todos los derechos, formulándose a partir del principio de solidaridad; Que,la Constitución de lo República del Ecuador, en suArt, 154, numeral 1, sobre las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en fa ley, les corresponde: "1. Ejercer la rectoria de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administratiVas que requiera su gestión"; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que "Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución"; Que, el articulo 304, numeral 1, de la Constitución de la República, sostiene que la política comercial tendrá objetivos entre ellos el de desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados 'internos a partir del objetivo estratégico establecido en el Plan Nacional de Desarrollo; Que, la Constitución de la República en su artículo 306, inciso primero, refiere a que "El Estado promoverá /as exportaciones ambienta/mente responsables, con preferencia de oque/las que generen mayor empleo y valor agregado, y en portlcular los exportaciones de los pequeños y medionos productores y del sector artesono!." Que, el artículo 385, numeral 3, de la Constitución de la República del Ecuador, norma "desarrollar tecnologíos e Innovaciones que impulsen lo producción nocional, eleven lo eflclencio y productividad, mejoro lo calidad de vida y contribuyan a la realización del Buen vivir;" Que, el artículo 425, inciso primero, establece que "El orden jerárquico de aplicación de los normas será el siguiente: Lo Constitución; los trotados y convenios Internacionales; los leyes orgánicas; las leyes ordinarios; los normas regionales y las ordenanzas distrito/es; los decretos y reglamentos; los ordenanzas; los acuerdos y los resoluciones; y los demás actos y decisiones delos poderes púbffcos." Que, mediante Decreto Supremo No. 2026, publicado en el Registro oflcial 11 486, con fecha 19 de diciembre de 1977, se expidió la Ley Constitutiva del Instituto N'acional de Pesca.Entidad de derecho ' GOOJl!llNQN<IO<ONOLDE T.A "'·''"'L<o.< DE'.LECUAU<m LllJ 1 L!t:"!;j!I"""~"" ....,, """"' ""• • Ar.:uacultura y Pesca público, de carácter cientlfico - técnico, dedicado a la investigación de los recursos bioacuáticos y sus actividades conexas, con personerío jurídica, patrimonio y recursos propios, adscnta al Ministerio de Agricultura, Ganaderla, Acua¿u!ÍUril y Pesca Que, mediante informe final reali~ado por la Misión de la Comisión Europea de Salud y Protección a los Consumidores, encargada de la verificación de las condiciones de producción de los recursos pesqueros que Intentan exportarse a lo Unión Europea No. DG (SANCO) 7751/2005, llevada a cabo del 19 al 26 de octubre de 2005, se reconoce al Instituto Nacional de Pesca como la Autoridad Competente y responsable de las inspecciones, an;ílisis de los productos pesqueros y acuícolas y certificadora de la inocuidad de los productos a exportarse a dicho mercado; Que, el artículo 2 de la ley de Pesca y Desarrollo Pesquero establece que "se entenderá por actividad pesquera, la reo/izada para el aprovechamiento de los recursos bioacuáticos en cualquiera de sus foses: extracción, cultiva, procesamiento y comercialización, así como los demás actividades conexas contemplados en esta Ley"; Que, el artículo 17 del mencionado cuerpo legal, menciona que el Instituto Nacional de Pesca, es una entidad adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca, el mismo que se regirá por su respectiva ley constitutiva, estatutos y reglamentos; Que, el artículo 18 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero señala que "para ejercer la actividad pesquera en c:ua/quiera de sus fases, se reqU,iere estar expresamente autorizado par el Ministerio del Romo y sujetarse o fas respectivas disposiciones legales de dicha !ey, sus reglamentos y de los demás leyes, en cuanto fueren aplicables"; Que, el articulo 24 del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, Indica que el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN) en coordinación con el Instituto Nacional de Pesca {INP) determinarán y publicarán los requisitos que deben reunir los productos pesqueros y los procedimientos que deberán de seguir las empresas para obtener la certificación de calidad y aptitud de tales productos para el consumo humano; Qlle, mediante Acuerdo Ministerial No. 06177-A, artículo 3, publicado en el Registro Oficial No. 302 del 29 de junio del 2006, el Señor Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, designó al Instituto Nacional de Pesca (INP) como responsable del Plan de Control Sanitario y Verificación Regulatoria de todos los establecimientos y entidades Incluidos en la cadena de trazabilidad y procesamiento de recursos pesqueros y de acuacultura destinados a la Unión Europea; Que,el Instituto Nacional de Pesca (INP), mediante comunicación MAGAP-INP-2015-2519-M, de fecha 25 de junio de 2015, a través de su Director General, Mgs. Edwin Moncayo Caldero, hace conocer o la Viceministra de Acuacultura y Pesca el Informe técnico para la Implementación de la nueva versión del "Plan Nacional de Control", elaborado por el Instituto Nocional de Pesca, el mismo que servirá como base para la implementación del respectivo Acuerdo Ministerial; ' GOOll<"'<Q NhClOt«.I. "" LA •orolm.JC> OF.T. ECl~bO~ 81 Ministerio tJ deAgriculbJra, Ganadería, 'AcuaoulWra y Pesca AV. Am''º"'' y Av. '.IOV Alfam Cód1"0 Po•tal: :L7051<l /Quito· E<uodor Toléfooo: 59l-2 396-o¡oo www.a!!f)cultu.,,.gqb.e' Que, el Instituto Nacional Pesca es la entidad competenteque emitelos certificados sanitarios o de control de calidad de los productos aculcolas y pesqueros que se eKportan en todas sus formas, prev;o la verificación de los par<lmetros de higiene, inoi;u1dad, calidad y normas de registros respectivos; En uso de las atribuciones legales que le concede el Articulo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y, el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurfdlco Administrativo de la Función Ejecutiva: Acuerda: Expedir el Plan Nacional de Control Art. 1.- Aplíquese de forma integral el Plan Nacional de Control, que garantiza la inocuidod de los productos pesqueros y aculcolas. Art. z.- Diagrama de procesos para efectos de Ja aplicación del Plan Nacional de Control.-EI Instituto Nacional de Pesca es la Autoridad Competente y tiene entre sus funciones entregar las garantías oficiales y certificar que los productos de la pesca y la acuicultura cumplan con los requisitos de inocuidad alimentarla. Para cumplir con este propósito la Autoridad Competente está estructurada funcionalmente de la siguiente forma: AUTORIDAD COMPETENTE ~ireoclón INP Organis1nos extranjeros 1 Coordinación Nacionel l ' C"'1incaoión AdmlniotraclOn I Organismo• Base de Datos Relaciones instll!icjonales Oficiales 1 ' Voimcaclón reguletoria '"'ornIDJto {Co•llloJclos Lohoratorio• "º 17025) ::¡: - externos autorizados lnduslria Regulada r ISO 17025 Art. 3.- Descripción de Protesos.-EI Instituto Nacional de Pesca comoAutorldad Competente mantiene la responsab;lidad del otorgamiento de garantías oficiales respecto a la calidad e inocuidad, a todos los establecimientos de la cadena de producción pesquera y acuícola. OOOl«J<"O NMJ[O""L OR <h !m'ÚIILIC• or., [.~u,\OOR LllJ ¡ UdAgrl<lu•wrd, ""'' '~""' "'' • ' Acuact.1\tura y Pesca '"'"'"""' """ ' --- -~ WWW.>B<l'"!lU@.ooD.eo Art. 4.- Coordinación Naclonal.-Su función principal es la de coordinar los procesos de garantías oficiales bajo principios de imparcialidad y confidencialidad. Bajo la responsabilidad de la Coordinación Nacional se encuentran las siguientes áreas: a) Certlflcación.-Se emitirán, sellorán y firmarán los certificados para la exportación de los productos que provienen de establecimientos registrados que mantengan la conformidad necesaria para permanecer en el listado oficial de empresas autorizadas. b) Administración.- Manejará todas las facetas administrativas de la Autoridad Competente, respecto a su estructura interna, recuperoción de costos y la gestión de las listas y/o registros. c) Base de Datos.-Manejará la entrado, procesamiento, confidencialidad y seguridad de los resultados obtenidos por los servicios de Verificación Regulatoria y Laboratorios; información que estará disponible para la Coordinación Nacional y los Oficiales de Certificación. d) Relaciones lnstltucionales.-Manejorá los relaciones 1ntra e lnterinstituclonales requeridas por la Autoridad Competente, así como también las relaclones biloterales entre lo Autoridad Competente y las Autoridades Competentes de otros paises, particularmente del mantenimiento actualizado de los requerimientos legales de los dlferentes mercados en forma de directivas, normas, reglamentos, etc. A su vez, la Coordinación Nacional canalizará la Interacción con el sector pesquero y acuícola, así como también, con instituciones nacionales rela~ionadas al ámbito de la pesca y acuícola. Arl. S.- Servicios il'llra-instltucionales.- La ejecución de activídodes de verificación regulatoria y determinaciones de carácter oficial dentro del Instituto Nacional de Pesca (INP) se concede a dos grupos: 5.1. Servicios de VerlficaciÓtl Regu!atoria.- La AutoridadCompetente verificará los procesos de los establecimientos pesqueros y acuicolas, basada en los formularios de verificación correspondientes. 5.2. Servicios de Laboratorio.- Son los servicios que presta el Instituto Nacional de Pesca (INP) por medio de sus laboratorios acreditados para la ejecución de análisis de muestras oficiales de parámetros físicos, quim icos, biológicos, microbiológicos y organolépticos cuando sean requeridos. 5.3. Laboratorios extertlos autorizados.- El Instituto Nacio nal de Pesca (INP) autorizará de conformidod con el "Protocolo técnico de autorilación de laboratorios", o laboratorios e¡cternos para la ejecución de análisis de muestras oficiales de parámetros fisicos, químicos, microbiológicos y organolépticos. Art 6.- Protocolo de Listado.- El Instituto Nacional de Pesca (INP) establece la forma de llevar los listados de establecimientos a ser incluidos en la cadena de tra~abilidad de los producto> pesqueros y aculcolas. Art. 7 .- Listado.- Los estobleclmientos que están inmersos dentro lo cadena de eloboracl6n de productos pesqueros y aculcolas que tengan como destino los diferentes mercados, deben estar bajo el control de la Autoridad Competente y constar en listas respectivas (especificadas en literal 7. 1.1). 4 GODI"""º'™"º"''· o< l.A "!;I'ÚELl<!t !>fil. IlC!LUl<m Ministerio de Agneuttura, Ganaderta, Acuaruttura y Pesca hv Amo>Dn'' Y Av. Eloy Alfare C<ld;,go Postol: 170516 / QUito. E<u•dor TolMono: 593-< 396-010~ WWI'' ·' '"'"rtur•.eob eo Estas listas son mantenidas por la Autoridad Competente y la inclusión de un establecimiento en la lista correspondiente es condición sin la cual na podrá recibir, almacenar, procesar y/o exportar productos. Cada establecimiento en esta lista recibe una Identificación única y permanente (número de registro). El establecimiento no podrá tener más de un número de registro. Cualquier modificación en estas listas es definida y será realizada en conformidad a los protocolos manejados por la Autoridad Competente. 7 .1 Tipos de ílstas la Autoridad Competente maneja dos tipos de listas: 7.1.1. Listas internas Los establecimientos que se encuentran dentro de esta categoría pueden proveer materias primas o servicios vinculados a los establecimientos que exportan. Estas listas se mantendrán para los siguientes tipos de establecimientos: a) Laboratorios de larvas y maduración de reproductores\ Son los laboratorios autorizados a través de Acuerdo Ministerial. b) Granjas (Acuicultura): Son Jos establecimientos donde se desarrollan los cultivos acufcolas, autorizados mediante un Acuerdo Ministerial. e) Productores de harinas, aceites y aumentos b<ilanceados: Son establecimientos donde se elaboran harinas, aceites y alimentos balanceados provenientes de la Pesca y Acuicultura; autorizados mediante un Acuerdo Ministerial d) Embarcaciones': Costeras: Embarcaciones que preservan producto a bordo por períodos inferiores a 24 lloras y que están autorizadas a través de permisos anual es de pesca artesanal otorgados por la correspondiente Autoridad competente. De alta mar: Emban:aciones que preservan producto a bordo por más de 24 horas y que están autorizadas a través de permisos anuales de pesca otorgados por lo Autoridad Competente, e) Empresas procesad oras primarias: Empresas que realizan alguna actividad del proceso y que entregan su producto a otros establecimientos que lo comercializan. 1 la clasificación entre artesanales e industriales solo refleja el tlempo de preservación a bordo y de ningún modo est~ asociada al tipo de permiso de pesca. A ' GO""~'O •l«IONhL DE ... ""'ll'""' """ "'"~'""' f) Plantas de Frío: LJU 1 c.1~ w¡incunurd, ''''""'""' "'• • Acuaculb.lra y Pesca www.agrloultu11 gob ,, Son los establecimientos que prestan servicios de almacenamiento para productos que requieren control de temperatura y que están autorizadas por la Autoridad Competente. g) Fábricas de Hlelo: Son las empresas proveedoras de hielo a embarcociones y establecimientos de las cadenas productivas, autorizadas a través de Permiso Sanitario de Funcionamiento otorgado por la Autoridad Competente. h) Transporte marítimo y terrestre: Son los dedicados a transportar productos pesqueros y acufcolas en condiciones sanitarias adecuadas y verificadas por la Autoridad Competente. 1) Comerctali~adoras: Son personas naturales o jurídicas autorizadas mediante Acuerdo Ministerial para realizar la comerciali<aclón interna y externa de productos pesqueros y acuicolas que provienen de establecimientos que cumplen con el Plan Nacional de Control. j) Comerciantes: Son personas naturales dedicadas a la compra/venta de productos pesqueros y acuícolas, quienes compran y vendena establecimientos incluidos en la ~sto del Plan Nadonal de Control y deberán demostrar la tra1-abilidad de los mismos; mediante permiso o Acuerdo Ministerial dependiendo de la actividad sea ésta pesca o acuicultura. k) Proveedores de insumos acuícolas: Son personas naturales o jurldicas que importan, distribuyen y comercializan insumos para acuicultura, los mismos que deberán contar con el respectivo Registro Sanitario Unificado emitido por el Instituto Nacional de Pesca (INP). 1) Plantas procesad oras y/o empacadoras de productos de la pesca y acuicultura: Son las que se encuentran autori;:adas y pueden demostrar su existencia legal por medio del respectivo Acuerdo Ministerial. m) Bodegas/Centros de acoplo (Productos de la pesca, acuiculturay subproductos): Son establecimientos que se dedican a almacenar producto de la pesca, acuicultura o subproductos de forma momentánea hasta que se envíen a un establecimiento procesador. Deben reali<ar controles sanitarios de acuerdo a los requerimientos de los productos y mantener la traiabilidad. 7 .1.2. Listas Eicternas: Son las listas que la Autoridad Competente enviará a los diferentes men;ados de forma periódica o cuando existan modificaciones que deben ser notificadas. Paro ;nclulrse en esta lista, el establecimiento deberá constar primero en la lista interna. GO'Fíl!RNOHAclONALD~ LA REl'll"'·"°' º"'· ~l\UlOR Estas listas se mantendrán para: a) Embarcaciones; Ministerio de Agr1ouftura, Ganadería, Acuacuftura y Pesca Av. Amo<onas y Av, [lo¡ Alf•m Código Postol' 170510 /Quito- E0>odor Teléfono' s~-2 39G-Ol00 www .>eri"'ltora.•ob.ru; b) Plantas procesado ras y/o empacadoras de productos de la pesca y acuicultura; y, c) Plantas procesadoras de subproductos de la pesca y acuicultura. Art. 8.- Listado inicial para nuevos establecimientos.- las personas naturales o jurídicas, propietarias o representantes de establecimientos que deseen ser incluidos en las listas deberán, en primera instancia, solicitar a la Autoridad Competente el Formulario de Aplicación y los Protocolos correspondientes (o resúmenes de ellos) que establecen los requerimientos y condiciones del ingreso a cada lista respectiva, En armonia con lo establecido por la Resolución ADM-INP-001-2013 de la Dirección General del Instituto Nacional de Pesca del 31 de enero de 2013, en la que se establece la "Política para inclusión y retiro de los establecimientos en la lista oficial que emite el Instituto Nacional de Pesca"; en su artículo 5 se mencionan los criterios para la inclusión de los establecimientos: 1. Constar en la Lista Oflcial, garantiza a un establecimiento a realizar su actividad dentro del ámbito legal y sanitario exigido, por lo cual el establecimiento que desea ingresar a la lista oficial, sea esta interna o externa debe cumplir con los requisitos exigidos por Ja Autoridad Competente, 2. Registrar el establecimiento, el cual deberá cumplir con las formalidades y los requisitos legales exigidos por la Autoridad Competente, que son los siguientes: a. Acuerdo Ministerial; b. Acta de Producción Efectiva (en el caso de procesadores); <;. Copia certificada del RUC; d. Copla certificada de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del solicitante; y, e. · En el caso de ser persona jurídica, nombramiento del representante legal debidamente registrado. 3. Una vez que el establecimiento ha presentado los documentos que demuestran su existencia legal, se le asignará un código. La inscripción se realiza una sola vez. 4. Para ser incluido en la lista, el establecimiento deberá obtener una calificación de NConformidad", Este resultado se publicará en la página web del Instituto Nacional de Pesca (INP). ' ~ono<"NO•ACtO"''' D<' CA REOÚ!JLECA P"·EOU<DOR 5, El establecimiento participará obligatoriamente en los planes de monitoreo que ejecuta la Autoridad Competente; en productos de la acuicultura y pesca. 6, La Autoridad Competente realizará el seguimiento de los resultados de los análisis de los muestras oficiales que serán entregadas a tiempo por los laboratorios y verificorá que se encuentren dentro de los límites permitidos de acuerdo a las normativas vigentes. 7. Los establecimientos deben cancelar obligatoriamente los servicios prestados por el Instituto Nacional de Pesca y/o los Laboratorios Autorizados, dentro de los 10 dlas subsiguientes a la toma de muestra por parte de los verificadores. 8, Una vez que el establecimiento ha cumplido con todas las formalidades anteriores, estará sujeto a verificaciones aleatorias para confirmar el cumplimiento de los sistemas de gestión, a fin de ofrecer las garantías de inocuidad. Cuando el solicitante decida que su establecimiento se encuentra en conformidad con los requerimientos y condiciones del ingreso, presentará la aplicación y se programará una visita in situ de inspección y verificación al establecimiento. Si la conformidad del establecimiento no es la necesaria, se establecerá un cronograma de vlsitas por parte de la Autoridad Competente hasta cuando considere que se encuentra en conformidad, y pueda ofrecer las garantías oficiales. Una vez que el establecimiento se encuentre en conformidad, se le otoq¡ará una Identificación única. Cuando el establecimiento ingresa por primera vez o por levontamiento de una No Conformidad, el Verificador Oficial comunicará a través de un memorando interno y/o correo electrónico al Responsable del área de Verificación, exponiendo el motivo de la inclusión del estableclmlento y adjuntando información de soporte, la misma que será revisada y aprobada por el Responsable del área de Verificación. El Responsable del área de Verificación, a través de un memorando interno, informará a la Coordinación del Proceso de Aseguramiento de la Calidad Pesquera, Acuk:ola y Ambiental {ACPAA) para que autorice la inclusión del establecimiento en la Lista Oficial y proceda a la actualización y publicación de la misma en la página web institucional. Art. 9." Cont!nuidad de los estaDlecimientos bajo el presente régimen.- Los establecimientos que se encuen lran actualmente en listado, continuarán en él mientras demuestren poseer garantlas de sanidad e Inocuidad en sus procesos y productos para mantener la conformidad y su frecuencia de verificación. Uolll..,.0 Nh0!0""'1. OR L• REr•>iil.l"' "'">'.OlJ.IOOR Av. Am''º"'' y Av. Eloy ~!faro Cád,go Postal' 170510 1 Q"lto - F.cu•dor Teléfono: 5~'-2 3~6-0100 www.ag~«Jlturn .•ob.eo Ar!. 10.- Modificaciones en las IJstas.- los representantes de los establecimientos que deseen solicitar algún cambio al listado, deberán hacerlo por escrito al Instituto Nacional de Pesca en primera instancia, identificando los detalles del cambio, y ad juntando la documentación correspondiente. los establecimientos serán notificados por escrito cuando los cambias hayan sido acepta dos o negados por la Autoridad Competente. Los anteriores detalles continuarán siendo utilizados hasta que la notificación sea emitida por escrito y sea recibida por los establecimientos. La Autoridad Competente notificará cualquier cambio a los detalles en el listado de los establecimientos a las Autoridades Competentes e~ternas. Ar!. 11.- Retiro voluntario de !as listas.- En el articulo 7 de la Política para inclusión y retiro de los establecimientos en la lista oficial que emite el Instituto Nacional de Pesca; se establece que el retiro de los establecimientos de la Lista Oficial podrá ser voluntario y para el efecto se considera lo siguiente: 11.1. Para retiro de establecimientos de Lista EKterna: Si el establecimiento decide, por cualquier razón, no seguir accediendo a algún mercado deberá comunicarlo por escrito a la Coordinación de la Autoridad Competente, estipulando la fecha desde la cual hace su retiro voluntario. La Autoridad Competente, a través de :;u Director General, notificar~ a la Autoridad Competente de el o los países correspondlentes, el retiro voluntario del establecimiento de la Lista Oficial para que éstos a su vez, a través de los canales oficiales, realicen la exclusión en el Listado Oficial y se confirme por escrito al representante legal del establecimiento que ha sido retirado de la Lisia Oficial. La Autoridad Competente no podrá otorgar ningún certificado al establecimiento una vez que éste haya solicitado la exclusión. 11.2:. Para retiro de establecimientos de Lista Interna: Si el establecimiento decide por cualquier razón, no continuar en la lista interna, deberá comunicar esta decisión por escrito a la Autoridad Competente, para tomar las medidas respectivas. Art. 12.- Retiro de las llstas por parte de la Autoridad Competente: 12:.1. Suspensión y re!nserclón: Es potestad de la Autoridad Competente el retiro de los establecimientos de la Lista Oficial cuando se incumplan las políticas y exigencias expedidas pa,-,, la inclusión oficial, de acuerdo con el articulo 8 de la ¡¡ ' GDll'1l""Q"ACION.IC º" 14 ""1'ÚIJl.lct ""'' llCU.\DOll Lll' I ae Agncuttura, Ganadería, :1 Acuaoultura y Pesca Teléfono' 503-i 396·0100 wWW.ag,¡"1!tur•.oOb ec Política para inclusión y retiro de los establecimientos en la lista oficial que emite el Instituto Nacional de Pesca, determinándose las siguientes causas: a) Para establecimientos en la Llsta Externa: La Autoridad Competente, podrá ret;rar a un establecimiento de la lista Oficial, basadii en el criterio y resultado de la vedficación realizada al establecimiento, cuando éste se encuentre en No Conformidad; por lo cual también se le suspenderá la emisión de certificados de cualquier producto, hasta que el establecimiento pueda demostrar la Conformidad. La notificación de suspensión y reinserción será emitida por escrito y entregada a los representantes legales de los establecimientos. b) Para establecimientos en la Lista Interna: la Autoridad Competente, podrá retirar al establecimiento de la Lista Oficial, en base a los resultados de la verificación realizada al establecimiento cuando éste se encuentre en No conformidad. se establece además, como causal de retiro de la lista interna cuando el propietario del establecimiento o su representante no cancel e los val ores de los serviclos de verjficación y análisis de las muestras recelectadas en las verificaciones oficiales dentro de los diez días posteriores a la llegada de fas muestras obtenidas en la verificación a los laboratorio del INP o a los laboratorios externos autorizados. Para el retiro de la lista interna por este causal, el Verificador Oficial comunicani la novedad a través de memorando interno y/o correo electrónico al Responsable de Verificación, exponiendo el motivo de la sol"lcitud del retiro del establecimiento, la misma que será revisada y aprobada por el responsable de Verificación, quién a su vez, comunicará a Coordinación ACPAA mediante memorando para que autorice el retiro del establecimiento de la Lista Oficial, se actualice y se publique la lista en la página Web institucional. Ar!. 13.- Retiro formal de las listas.- Se retirará formalmente la autorización para continuar en las listas a un establecimiento en los siguientes casos: 1. Cuando el establecimiento no cumple con el Cronograma de medidas correctivas presentado y aprobado por el Instituto Nacional de Pesca. 2. SI el establecimiento no muestra avances en la gestión de lals) no conformldad(es) por un periodo de 90 di as. GO'""""º ••e<Ot<I!. J>ll '·' "'M!m.'"'""·""""'º" M'1n·1stef10 de Agricultura, Ganaderla, Acuacuttura y Pesca Av. Am•''"'' y Av. Eloy hlfa10 Ci!cilBO "º'°''' 170516 / º"''° -~'"'dor ToJéfono: 593-2 39G-0100 www.aeri,ufuua.sob.O< la Subsecretaría de Recursos Pesqueros o Subsecretaría de Acuocultura, según corresponda serán informados de los establecimientos que hoyan sido eliminados de la lista por la A'1toridad Competente, por no conformidades o por no poseer las condiciones mínimas de salubridad e inocuidad olimentaria de sus procesos o productos. • Art. 14." Protocoh1 de certificación.- Guía para conocer los requerimientos para la emisión y la firma de los certificados sonitarios paro la exportación de productos pesqueros y acuícolas emitidos a través de los sistemas en linea TRACES para la comunidad Europea y para los otros mercados Ventanilla Única Ecuatoriana para el Comercio Exterior (VUE). La Autoridad Competente ajustará los formatos y los procedimientos de emisión de certificados a los requerimientos de cada mercado específico, conforme a los procedimientos de homologación o memorandos de entendimiento suscritos con las autoridades competentes de los poises de destino. Art. 15.- Garantías oficiales y emisión de certificados.- El certificado sanitario es la forma mediante la cual la Autoridad Competente ofrece sus garant/as oficiales de que los productos pesqueros y acufcolas exportados, han sido capturados, cosechados, recibidos, procesados, almacenados, embarcados bajo una cadena de trazabilidad Y condiciones de conformidad equivalentes a los utilizados en los paises con los que ha homologado su normativa y de o cuerdo a las normas CODEX. Estos deben contener la información especifica según lo detallado en decisiones y directivas de los diferentes países homólogos. Art. 16.- Pre requisitos para la obtención de un certificado.- El derecho de emisión de un certificado se encuentra condicionado al cumplimiento de los siguientes reqursitos: 16.1.- Situación en términos de llstado: aj Solo podrán solicitar certificado sanitario, los establecimientos que consten en el listado oficial emitido por el Instituto Nacional de Pesca INP, a través de los representantes legales o personas autorizadas por el representante legal del establecimiento. b) Solo se podrá certificar productos correspondientes a las categorías de llneas de producción para los cuales los establecimientos en el listado estén autorizados y estos estén incluidos en programas de control Y hayan sido verificados por el Instituto Nacional de Pesca INP. 16.2.- Pago de servicios: Solo se otorgariÍ certificados sanitarios a aquellos establecimientos que estén al día en el pago de sus servicios. " ºº"'"""º """'"""'-"'· U ILl1'olJtLICo>DRL 'Cl'AOOR LllJ ] ae ;o.gncurwra, uanaoena, • Acuacultl.lra y Pesca '"'"'"''"· ,,, . '"º'"~" """·'"rJ1ulíl1ra.ooh eo Art. 17.- Contenido y l!mltaclones de un certificado.- Los certificados sanitarios o ser enviados a los diferentes me~ados, serán emitidos en documento original y coplas, y tendrán los siguientes requisitos generales: a) Número único de identificación asignado por el sistema TRACES o Ventanilla Única Ecuatoriana jVUE), según corresponda; b) No debe haber espacios en blanco; el Cualquier alteración invalida el documento; d) Los certificados elaborados en el sistema TRACES se emitirán en el lenguaje oficial del país de origen y del primer Puerto de Inspección Fronterizo (PIF) donde se recibe el producto; e) Los certificados elaborados en el sistema VUE se emitirán en Idioma Español e Inglés; f) Se emitirán a un solo destinatario; g) Serán emitidos en el modelo oficial vigente en el Sistema TRACES y en los modelos incluidos en VUE; h) Serán firmados por el representante oficial de la Autoridad Competente del pals de origen y con un sello oficial en un color distinto al de la tinta de impresión; i) La fecha de emisión del certificado será anterior o iguala la fecha del embarque de los productos, previo a su salida del país; y, j) Los detalles de dirección y que tengan número de registro del procesador, deben corresponderse a lo detallado en el conocimiento de embarque (Bill of Lading, BL). Ar!. 18.- Preparación del certificado: 18.1. Información: a) Es responsabilidad del exportador requerir el certificado sanitario. b) Exportadores deben asegurarse que la información proporcionada es correcta antes de solicitar el certificado e) Fechas deben figuraren numerales DD/MM/AA. 18.Z. Elaboración: Los certificados deben ser elaborados de acuerdo a las siguientes requisitos: c.o"l"lll<O •llCIONAL º" U. RFJ'ÚllL!"' or;, ;co;UOR B 1 Ministerio . l:J 1 deAgrlcultura, Ganaderla, Acuacuttura y Pesca Av. Am•zonos y Av. Elo¡ hlí•<o Códl80 Postol; 170515/ Q"ito • Ecuador Teléfono: 593·2 396-0100 www.a•rlou !tu "' .• 01>.eo a) Toda la información deberá ser completada con la misma tipografía, incluyendo declaraciones adicionales autorizadas; b) Toda la información deberá ser escrita al tope derecho de cada casillero, el espacjado entre renglones no deberá dejar espocios visibles. La información no deberá sobrepasar los casilleros correspondientes; e) Los espacios libres luego de la última información, así como todo caslllero no utilizado deberán ser invalidados; d) La palabra "No Aplicable" deberá ser utjlizada, y no se empleanln abreviaciones; e) Los detalles del consignatario y su dirección en el país de destino deberán ser incluidos; y, f) La identificación oficio! y el nombre del establecimiento en el certificado deberá constar tal cual oparecen el listado oficial emitido por la Autoridad Competente y enviado a las autoridodes de los paises de destino. 18.3. Declaraciones y contenidos comerciales del exportador: a) El certificado sanitario no podrB modificarse una vez firmodo. Lo que se podrla reolizar es una reexpedición del certificado; b) lnformoclón comercial de inventorios, incluidos números de ítems por producto, son considerodos identificaciones validas del producto siendo verificables. Este tipo de información puede agregorse como parte de la descripción del producto; y, c) Toda Información comercio!, de ser absolutamente necesaria, puede incluirse en un casillero bajo el tftulo "información comercial no oficial". Art. 19.- Certificación de productos hechos con materia prima eJCtranjera.- Los certificadores deberán conocer las disposiciones específicas de la legislación de la Unión Europeo y de otrospafses de destino que se refieran a los controles aplicables a los productos de la pesca que no sean originarios de su propio pals. Esto puede ocurrir principalmente en dos circunstancias: a) Cuando los barcos congeladores de otros terceros países desembarquen productos de lo pesca en el pais, para el procesamiento y posterior comercialización; y, b) Cuando los establecimientos de procesamiento importen materias-primas de otro país para el posterior procesamiento y exportación en todos sus regímenes aduaneros. En ambos casos, la Autoridad Competente establece que: Qa"líOlND NO<Oo .... I, OR LA RFl'''L<C.< D<l. ECl<«>O~ DQ 1 de Agricultura, Ganadería, · Acuacuttura y Pesca TelOfo"º' 593·2 396-0100 www .•grlcultu .-..goltec a) Los productos de la pesca deberán ser siempre originarios de un país autorizado a exportar productos pesqueros al país de destino que lo requiera; y, b) Deberán ser originarios de un establecimiento o barco aprobado, que conste en las listas correspondientes. Los productos podrán provenir de la pesca de un barco de un tercer país que no conste en la lista de establecimientos aprobados y que desembarque en un tercer país, solo si: a) El pais de origen está autorizado a proveer productos de pesca a los países de destino. b) La Autoridad Competente pafs de origen haya autorizado al Instituto Nacional de Pesca a inspeccionar sus naves en su nombre, cuando aplique. c) La pesco haya sido inspeccionada, muestreada y aprobada por el Instituto Nacional de Pesca. Art. 20.- Procedimiento para la emisión de certificados: a) Los certificados serán emitidos por un oflclol de certificación acorde con la conformidad del establecimiento y sus productos. b) El oficial de certificación debe tener acceso" la información para corroborar su conformidad. c) Solo se otorgará un c~rtificado único por volumen exportado. d) No es posible proveer Gertificados para destinos alternativos del producto exportado. Art. 21.- Base de datos: a) La certificación se fundamentará en el uso de la información de una base de los datos correlacionales de conformidad, que mantenga registros de cada establecimiento listado. b) Esta base de datos le permitirá al oficial certificador comprobar el estatus de conformidad, tipos y restricciones de productos y otros tipos de información relevante al momento de emitir el certificado. e) La base de datos mantendrá la asignación numérica de los certificados. Art. 22.- Requerimientos.- Cada certificado requiere: a) El nombre y designación del oficial certificador en forma legible en la parte Inferior del espacio designado al nombre. cOm¡¡llJIDKA<:lON•'• DE W. Rf.l'!l•uc. DEL llCtLWon Ministerio cteAgriculb.!ra, Qanederfa, Acuacultura y Pesca b) El sello identificador del oficial en cuestión. c) Lafechadelafirma. Av. Am''º"''Y Av. Eloy Atfaro Cóól~o Po,t.1: 170516/ Qlllto - f.'"'"º' Telilono: 59l·2 ao¡;-OlOO \WNJ ,agrloultu ro,gol>.•o d) La firma y el sello deben ser de un color distinto a la del texto del certificado. e) Si el certificado ha sido confeccionado con Información en el reverso, los mismos detalles necesarios para anverso deberán repef1rse. f) La Autoridad Competente debe mantener copias exactas de los certificados emitidos en un periodo de cinco años. Ar!. 23.- Numeración única de certificados.- los oficiales de certificación deben asegurarse de que los certificados se emitan con una numeración consecutiva y única al lugar de emisión. a) El número/código deberá estar impreso en su totalidad en la misma tipografía. b) No deberá existir espacios entre los caracteres. c) Los números/códigos no deberán repetirse por un periodo de un año. d) Todos los números/códigos dentro de uno secuencia deben estar contabilizados dentro de los registros auditables que mantenga el oficial certificador, hayan sido estos utilizados como certificados o no. Art. 24.- Fechado de certificados.- Los certificados deberán tener fecha exacta de emisión. Art. 25.- Firma y sellado de certificados.- Solo oficiales de certificación autorizados podrán firmar y sellar certificados. El sello deberá asociarse a la identidad del oficial. Art. 26.- Distribución de sellos y medidas de seguridad.- El oficial certificador deberá tomar completa responsabilidad por el potencial abuso de su sello y firma. De perder control sobre el sello, esto deberá comunicarlo de Inmediato al Coordinador Nacional de la Autoridad Competente, para tomar las medidas de control respectivas. Art. 27.- Pérdida de certificados:Condiciones.- Esta seci;ión solo aplica a certjficados que ya hayan sido expedidos. Arl. 28.- Procedimiento para certificados perdldos.- Cuando el certificado se haya perdido dentro del pais, el exportador puede requerir un certificado de reemplazo. La Coordinación Nacional evaluará estos casos en base a sus propios méritos, ya que este tipo de requerimientos no son considerados como una práctica usual. www-••ri'"""'"' .•oh.o< o O"'Kl!NO NAOl<>mL DE U. REP!lOUGt DEL F.CillDOR Art. 29.--Reemplazo de un certlflcado perdido en el Ecuador o en el eKterlor.- El exportador debe rEquerir el reemplazo del certificado sanitario a la A1Jtoridad Competente, con una declaración firmada que detalla las circunstancias de la pérdida del documento y adjuntando el respaldo legal que corresponda. De ser las explicaciones meritorias, el Oficl~I certificador emitirá un certificado de reemplazo al que se le agregará la siguiente declaración: Reemplaza del certificado No ............ de Fecha; .................. que se ha perdida "Replocement aj Certifica te No ....... Doled, ..... which has been /ost.º Los certificados de reemplazo deberán ser emitidos con un nuevo número y los registros del oficial deberán dejar en claro que el certificado original ha sido cancelado y reemplazado, por el nuevo certificado cuyos detalles deben figurar. Art. 30.- Notificación de reemplazo de certificados a la Unlón Europea.- El Sistema TRACES comunica automáticamente a todos los usuarios la creación de un nuevo certificado ya sea este nuevo, modificado, reemplalado o cancelado. Art. 31.- Re-emisión de certificados: Condiciones: Esta sección solo aplica a los certificados que se deban re-emitir por errores u omisiones en el certificado original. El Instituto Nacional de Pesca asistirB al exportador cuando los certificados sanitarios requieran modificaciones durante el viaje o en el puesto fronterizo del pafs, por circunstancias tales como: a) Cambio de consignatario, b) Cambio en su destino, c) Por Inspección antinarcótícos, cambio de transporte o, d) Por inexactitudes u omisiones o por cualquier otra circunstancia debidamente justificada por el exportador. El reemplazo de certificados oficiales incorrectos por ninguna razón es un acontecimiento normal y la Autoridad Competente investigará cada caso. Ar!. 32.- Procedimiento para certificados preparados Incorrectamente.- Esta sección establece el procedimiento para la re-emisión de un certificado sanitario requerido, siempre que no haya sido inspeccionado por las autoridades del pais de destino. En estos casos el exportador deberB presentar un pedido por escrito, declarando: " ooirm""º"""'º""L •• L• oo•fun.1rn. Dl<T, •-<olllilOR B 1 Minis\EJrio b de Agricultura, Ganadería, · i Acuacultura y Pesca al Las razones por las que solicita el reemplazo. Av. Arn•'º"'' y Av. Eloy Alf>ro C<l<J;go "º'"'I: 170S16 /Quito - ¡,,,dar T•Mfono: 59l-2 39<Ul100 www.••~ruttuf;! .oob.oo b) Que los autoridades de ningún país estén comprometidas en la necesidad de reemplozar el certificado. Cuando el error es consecuencia de un cambio inadvertido del destino o del método de transporte del envío, el exportador deberá proporcionar los dellllles de las circunstancias y si el envio se ha descargado en otro país. El exportador deber<l presentar la petición de reemplazo del certificado de exportación al Oficial certificodor que emitl6 el original. Este pedido deberá incluir: a) El certificado original; b) La documentación corregida en la cuol se basa el pedido de reemplazo; y, e) Las tasa correspondiente. El nuevo certificado contendrá la siguiente declaración Reemplazo del certificado No ............ de Fecha: ............... que ha 5ido cancelado o anulado ffReplocementofCertiflcote No ....... Dated ...... whlch has been cancelled." Los cert;flcados de reemplazo deberán ser emitidos con un nuevo número, y los registros del oficial deberán dejar en claro que el certi!icodo original ha sido cancelodo y remplazado, por el nuevo certificado cuyos detalles deben figurar. El Oficial certificador deberá requerir la autorización por escrito del Coordinador Nacional de la Autoridad Competente antes de emitir el certlflcado, presentar un informe al Coordinador Nacional detallando todos los pormenores del certificado perdido y de su reemplazo. Art. 33.- Procedimiento cuando un país requiera el reemplazo de un certificado sanitario.- Esta sección precisa el proced;mlento para el reemplazo de un Certificado Sanitarlo cuando esta necesidad ocurre como resultado del pedido a la Autoridad Competente de un país que detecta un error en el certificado original. El certificado original podrá retornarse a la oficina de firma original, ser conservado por ese gobierno, o darse al puesto diplomático o comercial del Ecuador para su destrucción. El exportador deberá asegurar que los detalles incorporados en el certificado de reemplazo son consistentes con su documentación probatoria. OO"OIRl«> NOC[OfO\f .~E ,,\ RFJ•Oor,rol "'"• F.Cilll>DR D(J I deAgricuJtura....,Ganadería, • Acuacultura y l'eSCa ··-·v- • ""º'" •,v;<o¡ """" - <<UOOOC Tolófono: 593-l 396-0100 www ••rloultura .•oltec El oficial de certificación deberá comparar los detalles incorporados en el certificado de reempla;:o con la documentación corregida proporc!onada para este fin. Si el Coordinador Nacional autoriza la re-emisión del certificado, entonces los mismos requerimientos necesarios para otras re-emisiones se aplican. Art. 34.- Notlflcaclón de reemplazo de certificados.- El Oficial Certificador deberá requerir la autorización del Coordinador Nacional de la Autoridad Competente antes de emitir el certificado. Presentará un informe al Coordinador Nacional detallando todos los pormenores del certifico do emitido. Art. 35.- Estándares de Integridad de la certificación: Condiciones de los oficiales certlficadores.-Oficiales de certificación delegados por el Coordinador Nacional deberán: a) Tener una posición que asegure su imparcialidad y no tener ningún interés comercial directo en los productos que son certificados o en los establecimientos en los cuales orlginon; b J Estqr completamente informodos del significado del contenido de cada certifico do que firman. Art. 36.- Consideraciones de lenguaje.- Los certificados serán eloborados en espaiíol y por lo menos en uno de los lenguajes oflcioles del país de destino. Art. 37. Trazab!lidad de Jos certificados.- El Coordinador Nocional deberá ser capa;: de asegurar la trozabilldod de todos los certificados emitidos por coda oficial certificodor y asegurarse de que los duplicados de todos los certificados se mantengan. Art. 38.- Auditorias internas.- Lo Autoridad Competente o su delegado verificorán sobre tas bases anuales lo capacldod y las funciones de los oficiales de certificación. Art. 39.- Obrtgaciones del Instituto Nacional de Pesca.- Lo Autoridad Competente tomará las medidas apropiadas en caso de que se detecten certificaciones falsas o engañosas, sin prejuicio de los occiones legales pertinentes, Cuando un oficial ha emitido con conocimiento un certificado fraudulento, la Autoridad Competente tomará todos las medidos necesarias para osegurarse, que la persona referida no pueda repetir la Irregularidad. Cuando un individuo o un establecimiento ha hecho uso fraudulento, o ha alterado un certificado oficial, la Autoridad Competente tomará todas las medidos necesorias para asegurarse que no se vuelva o repetir la irreguloridad, tales medidas pueden incluir la concelación Inmediata de la autoriiaclón del establecimiento a estar incluido dentro de la lista, previo a la notlficoción respectiva que permita el derecho de defenso del afectado. Art. 40.• Protocolo de Gestjón de Crisis: ºº""""º"""""''·"" , , lll<ellm.IC< O<L !t<;U<ID<m 40.1.- Sistema de Alertas: Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuoot1Hura y Pesc:a Av. An>•,on>< V AV. Eloy Alf•m CódlffO eosml·. 170516/ QLJlto. ''"'ªº' n>léfono' 593·2 396-DlOO WWllJ.Og("UftU(jl.Sllb·'' Con el objeto de gestionar todos las alertas relacionadas a todos los productos pesqueros y acufcolas producidos en nuestro país, la Autoridad Competente gest\onari'i a través del área de Verificación Oficial, las alertas que se emiton en los distintos mercados de destino. Para ello se qplicorá el Protocolo de Gestión de Crisis. El Protocolo de Gestión de Crisis deberá estar relqcionado con los sistemas de alertas de las diferentes Autoridades Competentes de todos los mercados de destino. La Autoridad Competente decidirá, en función de sus evaluaciones, cuándo la Gestión de Crisis ha sido superada. 40.2. r1pus de alertas rápidas: Para el caso de la Unión Europea se puede efectuar dos tipos de avisos a la Comisión: a) Notificaciones de alerta. son enviadas cuando los alimentos para consumo humano o animal, para los cuales se ha identificado un riesgo, están en el mercado y es necesario tomar medidas inmediatas. b) Notificaciones de Información. Son enviadas cuondo en los alimentos para consumo humano o animal se ha ldentrficado un riesgo, pero no son necesarias medidas inmedlqtas por cuanto el producto no ha llegado al mercado. Art. 41. Organización del sistema en Ecuador.- Toda notifltqción que Implique a un producto pesquero o aculcola originado en Ecuador será tratado por la Autoridad Competente siguiendo los postulados de este protocolo, Los datos de los sistemas de alertas de los diferentes mercados ser~n registrados por el Instituto Nacional de Pesca cuando algún tipo de notificación implique productos provenientes del Ecuador. Este registro deberá ser efectuado sim uJtáneamente con Jos planes de Gestión de Crisis, estableciendo los procedimientos a segulr para el retiro de productos del mercado cuando fuere necesario. Art. 42.- Coordinación de Gestión de Crisis: 1) Se deberá tener preparoda una lista de contactos a nivel nqcional dentro de las organizaciones potenclalmente involucrados (aduonas, navieras, logística y transporte, entre otras). 2) De recibirse una notificación, el Coordinador Nacional establecerá el grupo de gestión, el cual designará un interlocutor y alterno que será el responsable de todas las comunicaciones internas y externas que el caso genere, incluyendo la prensa. GO,,BRNO "'"'º""L UB '' '"'""''"'" D1'L 1'CU,\lloR WlJ 1 u" ">I' '""''"'"• "'ll·~~ , • Acuacu\turayPesca ww'/I .oorkUltu ra.goh.e' 3) La coordinación de las comunicaciones entre las partes es fundamental y por ello de ser posible se han\ vla electrónica, 4) Toda comunicación deberá avalarse por escrito, y todos los documentos generados seriln mantenidos en un orc/11\/0 único. Art. 43." Seguimiento y Gestión de Crisis.- El sistema de trazabilidad efectivo se torna especialmente importante en casos como: a) En primera instancia el Grupo de Gestión (GG) determinar.! los responsa biK da des, b) El Grupo de Gestión se basará en los detalles del sistema de trazabilidod del establecimiento y sus propias investigaciones, para identificar la fuente de riesgo y los motivos para su surgimiento. e) El Grupo de Gestión trabajará con el establecimiento donde se originaron los productos en dos frentes paralelos: ll Garantizar la eliminación o reducción de los potenciales riesgos de remanentes de ese producto que se encuentren en cualquier etapa de comercialización, Zl Investigar y aclarar las causas de la No Conformidad. d) Independientemente de los resultados de la Investigación, los sistemas de control del establecimiento involucrado deberán se revalidados con el objeto de evitar o minimizar la recurrencia de la No Conformidad y de ser necesario tomar medidas al respecto del status de listado del establecimiento. e) Basándose en la naturaleza del riesgo, la Autoridad Compe\"ente se reservará el derecho de imponer en el establecimiento la obligación de Iniciar su programa de retiro y/o retorno de productos, f) Pe ser necesario, la Autoridad Competente proporcionará a las Autoridades Competentes de los otros mercados un informe completo con las conclusiones y medidas tomadas. GOOIEllNO NhCIONAJ. n• JA lt•~tl•Li<>. ll<~ l'.<]!Wl<>lt Ministerio cleAgr!cultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca Av. Am•zonos y Av. Eloy Alf•ro cód;~ "'""'I: 170S1G /Quito· t!ttmdor Tol~fono' S9l·l 396·0100 www, ••rt<olJura.eob.ec Art. 44.- Programa de retiro y/o retorno de productos del mercado.- La Autoridad Competente requiere que los establecimientos tengan la capacidod de retirar y/o retornar los productos alimenticios del mercado si se verffica que estos productos importados, producidos, transformados, fabricados o distribuidos no están en conformidad con los requisitos de salubridad alimenticia. Art. 45.- Attlón preventiva.- La Autoridad Competente informará al Sistema de Alertas si detecta un potencial riesgo de salubridad en productos que hayan sido exportados. Art. 46.- Protocolo de Control.- Se aplicarán los controles oflclales requeridos por los productos de la pesca y acuicultura que se encuentran especlficados en el Anexo 111 del Reglamento 854/2004 de la Unión Europea, o de otras normativas nocionales e internacionales tales como: Code~ Alimentarius, Normas INEN, normativa FDA y otros. Art, 47.- Sistema de monitoreo,- la Autoridad Competente realizará verificaciones del grado de cumpllmlento de la normativa sobre alimentación, asf como la legislación sobre salud animal y bienestar de los animales. La aplk:ación del sistema de monitoreo incluye la realización de muestreos y onálisis, mediante los siguientes procedimientos: a) Verifico r la eficacia de los controles que cada establecimiento realice; y, b) Realizar los seguimientos para verificar que se adopten las medidas correctivas cuando es necesario. Se aplicará a un número de parámetros determinados por línea de proceso, Incluyendo aquellos por los cuales se han recibido alertas rápidas durante los últimos cuatro aíios. Art. 48.- Planes de Monitoreo.- El Plan de monitoreo se define de la siguiente manera; a) Monltoreo de contaminantes ambientales y microbiológicos, en el tiempo y forma determinado por la Autoridad Competente. b) Monitoreo de residuos relacionados a productos de origen animal derivados de la acuicultura. c) Monitoreo organoléptico, de parásitos y condiciones de desembarque. En este plan de monltoreo están definidos los siguientes parámetros: 1. Tipos de muestras 2. Número de mue~tras 3. Protocolos de muestreo 4. Parámetros a analizar GOlllHRNO Nl.C'°""'• ¡jN CA '"'''""·'"'- OF.C i'.Cu.\DOR O(' 1 deAgrlcuttura, Ganadería, :J Ac:uoouttura y Pesca 5. Análisis y reporte de resultados roléfono• 55'3-2 S96·0100 www ••rlcultu ra.•oD.eo Los análisis que correspondan serán efectuados en los laboratorios del Instituto Nacional de l'es~a. o en los laboratorios externos que hayan sido autori2ados por la Autoridad Competente. Art. 49.- Monltoreo de tontaminantes ambienta les y mlcroblológicos.- El Plan contiene un monitoreo de contaminantes ambientales y microbiológicos que incluyen los siguientes parámetros: 1) Contam;nantes Químicos: histamina y otros que puedan ser determinodos en base a análisis de riesgo. 2) Contamlnontes ambientales: Metales pesodos, pesticidas y otros que puedan ser determinados en base al análisis de riesgo. 3) Patógenos microbiológicos: Vibrlo chalerae, Salmonel/o, Lister10, E. co/iy otros que puedan ser determinados en base al análisis de riesgo. Art. SO.- Monitoreo de residuos en productos de la acuicultura.- Este monltoreo está basado en las exigencias de los mercados internacionales. Monitoreos organolépticos, de parásitos, enfermedades y de condiciones de desembarqueserán aplicados a la pesca y los productos de la acuicultura según corresponda. Incluirán parásitos y enfermedades determinados en base a análisis de riesgo, estableciendo que en caso de no detectarse dentro de los parámetros analizados presencia de especies que determinen un riesgo para la salud humana, la Autoridad Competente tendrla bases para rescindir el requerimiento en el futuro inmediato. El análisis organoléptico se realizará a especies recibidas en los establecimientos durante las v'1sltas de verificación y durante las verificaciones planeadas en los lugares de desembarque. Art. 51.- Sistema de verificación regulatorla.- La Autoridad Competente ejecutará el sistema de verificación, con el objeto de evaluar la conformidad y controlar los establecimientos respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Nacional de Control. Sus funciones principales son: 1. Verificar, si los estiÍndares, especificaciones y sistemas basados en manejo de riesgos se encuentran en conformidad. 2. Verificar la validez continua de sistemas de manejo de riesgos de una manera verificable. 3. Requerir y verificar el cumplimiento de las Acciones Correctivas. Art. 52.- Capacidad, entrenamiento y metodologías del servicio de verificación.- El servicio de verificación se rige bajo procedimientos internos establecidos y revisados por la Autoridad Competente como parte del proceso. 22 G0'1B"-'O "M:ION•l• n• ~· Il<PÚOU"°' OEt.El!MlOR ~l 1 1 M;c;0erio b de Agricultura, Ganaderla, • Acuooultura y Pesca Av. Am•'º"'' v Av. Eloy Alfaro código Po<tol: 170516/ Quito - ''"''º' Teléfono' S93-2 g96-0l00 ww1v.•g~ou ltu m .Boi>.oo Art. 53.~ Tipos de veriflcactón regulatoria.- Dependiendo de la lista a la que el establecimiento requiera entrar o mantenerse, se aplicará la siguiente verificoción: Dotumen1al Comprende la verificación de la documentación presentada con el pedido inicial de aprobación para listado, e Incluye, dependiendo del caso, los siguientes elementos: 1) Descripción general del establecimiento: Instalaciones, productos y procesos. 2) Programas de pre-requisitos (mínimo). 3) Mantenimiento de Instalaciones y maquinarias (calibración, etc.). 4) Recepción de materia prima. 5) Recepción de insumos ¡material de empaque, ingredientes, qufmicos para limpieza, etc.). 6) Verificación de análisis de agua V hielo. 7) Limpieza e Higiene de instalaciones. 8) Entrenamiento, salud e higiene del personal. 9) Disposición y manejo de reoiduos. 10) Manejo de pestes y plagas. 11) Sistema de Trazabilidad (Los establecimientos deben de demostrar claramente el origen, procesos y destino de sus productos). 12) Programa de retirada y/o retorno de productos del mercado. 13) Plan HACCP o de gestión de riesgos. Para poder dar paso a los siguientes tipos de verificación estos documentos deberiln estar en conformidad mínima respecto a los requerimientos. Art. 54.-Verlflcaclón de operaciones.- Se realizara la comprobación de operaciones en conformidad con la documentación presentada por el establecimiento. Esta actividad se realizara durante las horas de funcionamiento del establecimiento o durante la estadía en puerto en caso de embarcaciones. La verificación se realizará en las instalaciones de forma previamente acordada con el establecimiento o con el armador de la embarcación. " º""""º NhClO""L D• f,A R!ll'ÚllLlb\ UOL l<C1"00R Esta verificación podrá ser: [' JLl J ae Agt1CUrtura, ~naderia, ·-· :1 Acuecullura y Pesca Telófonao 59'-2 l96-0100 www.•o•l<ultura. Rob.e' Total: Es una verificación completa del espacio físico, condiciones de funcionamiento y control, relacionado con todos los procesos de recepción, producción, almacenamiento y transporte de los productos. Todo establecimiento exportador de productos deberá tener al menos dos verificaciones anuales dentro de esta categoria. Par~ial: Es utilizada para dar seguimiento a No Conformidades, u observaciones registradas durante una verificación total. Su principal función es verificar el cumplimiento de las acciones correctivas dentro del plazo previsto y acordado. Art. 55.- Verificaciones aleatorias.- La Autoridad Competente se reserva el derecho de proceder con actividades de verificaciones parciales, totales y no anunciados. Art. 56.- Formulario!; de verlflcación.- La Autoridad Competente utilizará los formulorios de verificación previamente establecidos para la evaluación de cumplimiento de los requisitos del Plan Nacional de Control para productos pesqueros y aculcolas. Art. 57.- Evaluación de la conformidad por proceso verificado.- La conformidad se evalúa dentro de tres posibles resultados: 57.1.- No Conformidad.-La calificación de No Conformidad, se encuentra en un porcentaje menor a 79% y constituye un incumplimiento al sistema de control de los requisitos del Plan Nacional de Control. Cuando la No Conformidad esté relacionada a un Punto Crítico de Control (PCC), la producción se detendrá Inmediatamente y no se reiniciará hasta que se ejecuten las acciones correctivas y se implementen las medidas de control. Nota: Con excepción de los formularlos 08 y 15 cuyo rango de No Conformidad es de >74%. 57.2.- Conformidad Parcial.- El cumplimiento del establecimiento duronte la verificación se encuentra en un rango entre 80% y 89% de conformidad. El plazo de corrección de estas Conformidades Parciales se establecerá en función a la gravedad e importancia. Situaciones repetltlvas o no corregidas de Conformidad Parcial, resulta en No Conformidad. Nota: Con excepción de los formularios 08 y 15, cuyo rango de Conformidad Parcial es de 75 -89%. 57.3.- Conformidad.- El cumplimiento durante la verificación del establecimiento se encuentra en un rango entre 90 a 100%. 24 GODIERNO HAOION.\o. "" Lo\ ''-"""·1CA DEL ECUADOR Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuac:t.Jttura y Pesca Av. Am•"'"'' y Av. Eloy Alfaro Código Po<tol' 170516/ Q"lto. ''"'doc Toléfona' S9l-<l 396·0100 WWW.>Rrl<"[l"t>.enb 01 Art. 58." Conformidad del establecimiento y frecuencias de verificación.- Las acciones y frecuencias de verificación para los establecim;entos que se manejaran bajo el siguiente esquema Conformidad conformidad Parcial - No Conformidad: Tabla 1. Frecuencia de verificaciones a establecimientos ™1 mD'l'mr11ifil'lr.rr('ál2r"" 'lll!F"cIBW(8l:'"""' :,,.;~ ~ ~ J!. ,.. ·'''~'"-·--=~~ , . '~;;.....-~-""" IJl!.. La acción correctiva debe ser efectuada antes de la próxima verificación Para los establecimientos procesadores la siguiente verificación se realizará dentro del plazo de 180 di as(+/ 10) Para los establecimlentos de producción primaria la verificación será anual Para barcos la verificación será anual o la primera entrada a puerto luego de ese periodo. *Todos los establecimientos estarán sujetos a verificaciones aleatorias Los resultados pasarán a formar parte de la base de datos. Las acciones correctivas deben ser efectuadas dentro de las fechas establecidas en el cronograma del Plan de Acción. De acuerdo a la magnitud de fa inconformidad, la siguiente verificación reall1ará dentro de un plazo máximo de 90 dfas (+/- 5) o primera entrada a puerto luego de ese periodo. *Todos los establecimientos estarán sujetos a verificaciones aleatorias El reporte de verificación es evaluado y se decidirá si alguna acción especial es necesaria. Los resultados pasarán a formar parte de la base de datos. La No Conformidad debe ser corregida de Inmediato Los establecimientos estarán sujetos a verificaciones periódicas determinadas por la Autoridad Competente, hasta el cierre de la No Conformidad, La AC suspende el acceso a los mercados, hasta que las acciones correctivas sean efectivas. los resultados pasarán a formar parte de la base de datos. •La Autoridad Competente definirá las visitas de los establecimientos sin previo aviso. GOlllBRNO N•CIONAL DB LA IIBPÚJ>CI"°' Of;r, 'OVADO~ UlJ 1 ueAQncurrura, uaJJa0011a, • Acuacultura y Pesca Modelos de Formularlos de verificación a ser utilizados Ver anexos de los formularlos de verificación. FOO- Portada Reportes de Verificaci6u r,stablecióliento; Registro: Dirección: [] Isla [ ] Continente T eléfonolf"x/ e-mai l Tipos de verificación [ l Docu1nen~ [ J Total L J Parcial [ ] Periódica •eierono: >•>-.< ,,,. ,,,w www.o•~ou ltu<a .gob.o< Rev.1.0 [ ] Aleatoria Oficial( es) de Verificació11 llepresentE1I1te (s) del Establecimiento Fecha: Hora: Número de em leruios: Exoorl:an a: Estatus dcl Kstablccimiooto Verificaciones Previas Tipo y objetivo Fecha Calificación / Comentario• / Verificudor Verificación uresente Objetivo: Comentario•: Líneu (•)de proceso ve1·lficada (s) Nº Informe de >nuest1·eo' Nº fnn~o mu<sh·a ofici"l: Foch• tootativa para lomn de muestra: N" fund• '""'"" "'"'"'' y úlrlmonte: Capacidad ln•t•lada: Producc1ón Anual: Coordenadas Satelital••: J!"ormularios anexos a esta portada FACTURAJNPNº: VALOR' PROVINCIA/SITIO/SECTOR: " Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuooultura y Pesca Av. Am''º"'' v Av. flov Alfam Código Po•tal' 17<J516 /Quito - ''"'"º' Tei€1ono: 59.l-2 390--0100 www.a.rj,ujtu ra.sob.et GO!llE!Rl<ON•CIONALM !.> o¡¡púm.lC\ 0'1.0CUADOR F01 ·Condiciones estructurales paraesteblecimientos procesadores Basado en /os térm/nosde las directivas y reglamentos CEf178/2002, 852 y853/2004 Establecimiento: Registro: Oficiales deVerlficación: Representantes de Establecimiento: Fecha de inicio: Fecha de finalización: NC=No Conform1d8d C~Conform/dad Parcial C=Conform1dad A=Apmaba NA~o aprueba Exígencias sanitarias enera/es re/al/vas a /a construccíón materia/es 1. Diagramade llu/os deproducción 1.1 Areas adecuadas en términos de tama~o, disposición e higiene. 1.2 Se evita el cruce de lineas de producción y la contam1nacióncruzada. 2. Área de rec&pcióri 2.1 Buenas condiciones genersles de limpieza, higiene y mantenimiento 2.2 Piso, paredes y tumb.ados facilitan fácil llmpiezay desinfección 2.3 Sistema de agua potable y drenaje es efectivo yadecuado. 2.4 El área flslca es la adecuada para evitar plagas/pestes. 3. Área de procesamiento 3. 1 Pisos.De materiales de fácil limpieza y desinfección. No porosos. 3.2 Pisos.Dedrenaje eficiente. No hay charcos o agua fluyendo libremente 3.3 Pamdes.Material lmpenneable de facll llmpiezay desinfección, 3.4 Tumbado/Techo.De fllcil limpieza y desinfección. No poroso 3.5 Puertas.De materiales de fácil limpieza y desinfección. No poroso 3.6 Ven/i/ación.Adecuaday suficiente. Permite la extraccrón da vapor NC CP o 1-2 " N " ' -.-.. .. : .. :~·,~;:. Comentarlos CJQ 1 ae AQl'ICUrtUra, ....anooena, • AcuacultUra y Pasea <•OlOUl<>U>UA"10NnLDE' L• REl'ÚllLlCI< DEI, ""1~00" 3.7 //uminación.De suficiente intensidad y protegida. 4. Lavabos 4.1 En áreas de entrada y en número suficiente. 4.2 Que eviten la contam1nac1ón cruzada. 4.3 Con jabón y/o desinfectante autorizado para su uso con alimentos. 4.4 Acceso a toallas desechables u otro sistema de secado higiénico, que evite la contaminación. 5. Cámaras térmlcasy/orefrigeraclón 5.1 Pisas.De materiales de fácil limp1ezay desinfección. No porosos 5.2 Pisos.Dedrenaje eficiente. No hay charcos o agua fluyendo libremente 5.3 Paredes.Material impermeablede fácil limpieza y desinfección. 5.4 TumbadolTBcho.oe fácil limpieza y desinfección. Libre de óxido. 5.5 Puettas.De materiales de fácil limpieza y desinfección. Libres de óxido 5.6 Iluminación. De suficiente intensidad y protegida. 5.7 Capacidad.Mantienenal producto en los rangos mínimos de temperatura' 5.8 Monitoreo. Ex1steun eficientesistema de registro detemperatura. 6. Protección contra pestes 1 roedores 6 1 Adecuado alslamien1Ddel exterior como para evitar intrusiones 7. lnstrumentm.;yequlpamiento que estén en contacto con elproducto 7.1 Materiales libres de óxido y de fécll limpieza y desinfección. O.Residuos y/o des erdicios 8.1 Contenedores da fácil limpieza y desinfección. 8.2 Area da almacenamiento adecuada que evite contaminación cruzada. 9. Uso de agua potable NC CP 'fresco:< 4 'e.Congelado: ·18 ºe.Salmuera: -9ºC (materia prima) !!~· ~-,~ '"'"'"""· ,,, , '""""•~ """" .o•rlsu!rua.oab,,, Comentarlos GODill"-~º tt,CiomL "" 1A ""'""Lle.\ ""'· >-Ol«DOll B ' Ministerio b 1 deAgricultura, Ganaderfa, Acuacultura y !'esca 9.1 Sulicientepres1ón y volumen accesible a l'M\t~ ·,.fr.i ; todas las áreas. (~ -- " 9.2 Presencrade un sistema de control de ~ reflujo hacia las caílerlas. 9.3 Dispositivos para el colgado de mangueras 9.4 Cisternas o depósitosde agua evitan contaminacrón cruzada 10. Utensilios qulmicosde lim leza 10.1 Area de almacenamiento es adecuada y evita contaminación cru~ada 11.A uas ost roceso 11.1 Mana¡adas y drenadas evitando contaminación cruzada. 11.2 Adecuado sistema de drenado defácil limpieza y desinfección e higiene. 12. Vehfculosycubas detransporte 12.1 En buenas condiciones generales de limpieza, higiene, mantenimiento y libres de óxido. 13. Baños Vestuarios Baiíos 13.1. Ubicación. no se abren directamente a las áreas de manipuleo 13.2 F1111aionamiento.Conun sistema de evacuación higiénico y en buen estado 13.3 Piso::;. De materialesde fácil limpieza y desinfección. No porosos 13.4 Piso::;. De drenaje eficiente. No hay charcos o agua fiuyendo libremente 13 5 ParedE>S.Material impermeables de fácil limpieza y desinfección higiene 13.6 Tumbadoffecho.De fácil limplezay desinfección. 13.7 Lavabos.En áreas desalida y en número suficiente, que evite contaminación cruzada Vestuarios 13.8 Ubicación. Evitan el potencial de contaminación cruzada desde el e~terior 13.9 Funcionamiento. Pe11T1iten el guardado h'1giénlco de la vestimenta. 13.10 Pisos. De materiales de fácil limpieza y desinfección. No porosos ~1*; .• \ '-"'"·'f NC CP ' Av.Am••on •>VA'. Elov Alfllro Códi¡¡o Post<ll: 170S1ú/ Quito - f<:<Jador Teléfono: S93-Z 396-0100 w"w osrlcultura ooi>.o' Comentarios DQ 1 aap,gncuwra, \,:ianaoena, • Acu!.IC\lltura y Pesca GDllillID<O NACIONO!, 0<', LO •<T'Ó•!·lc.< D•.L L'<JU,\DOR 13. 11 Pisos. De drenaje eficiente. No hay charcos o agua fluyendo libremente 13.12 Pered<>s.Material impermeables de fácil limpiezay desinfección 13. 13 Tumbedoffecho.De fácil limpiezay desi ecc ó 14. Lavandería (exbarna o 1n1Erna) 14.1 Cubre los requerimientos mínimos respecto al número de empleados. 14.2 /ntema.En buenas condiciones de limpieza, higiene y mantenimiento. 14.3 Externa.Transporte de vestimenta mantienesu limpieza e higiene 15. Ambiente externo 17.1 Hecho con a ua potable. 17.2 Pisos, paredes y techo de fácil limpieza y desinfección. Libres de óxido. 17.3/lum1naci6n.De suficiente intensidad y protegida. 17.4 Mantenido en cubasproteg1das, de fácil limpiezay des1nfecclón. 18. Ahumadero 18.1 A~urnadero separadode la áreas de proceso y adecuadamenteventilado 19. Saladero 19.1 Saladero separado de la áreas de proceso y adecuadamentedrenado 20.Labq•ra•'•º•"•º~~~~~~-,~~~~ 20. 1 Separado de las áreas de manipuleo y de acceso controlado NC CP e o 1-2 ' '"'"'"""' ,,, , ,,~.~ www ••rloultura.ru>b.oc Come11tar!os "º""""º N•CIONhL D< L• llIIl'~!ILICA º"· "'°U•Umt Ministerio dsAgrlcultura, Ganaderfa, Aouacultura y Pesca A". Am''º"ª' y Av. Eloy Alf•ro Códi"" Postal: 1711510 /Quito - E<uodor Tel<ifono: 593·2 a9G-oloo W\V\V.agckult" ra ,sol> .eo ... omentarlosgenerales: CaHflcación: ' Totaldeitemsobligatorios=5 • Total de puntos posibles= 177 • Los ftems considerados obligatorios y resaltados. Se califican como A11rugba {A} o No A11rueba {NA! • En los numerales 1, 2 y 3; el establecimiento deberá obtener en total un mínimo de 31 puntos, equivalentes al 80º/o. Si tiene una calificación menor al puntaje indicado se calificará como No Conformidad. • En el numeral 5 el establecimiento deberá obtener en total un minlmo da 19 puntos equivalentes al 80º/o, si tiene una calificación menor al puntaje indicado se calificará como No Conformidad. % Cumplimiento Puntos crrtrcos = Puntos Críticos Aprobados x 100 • ( ) X 100 • Total de Puntos Críticos ( } Calificación = Puntos Obtenidos x 100 ( ) X 100 • • Puntuación máxima ( } EQUIVALENCIAS: 90-100 CONFORMIDAD 80 - 89 CONFORMIDAD PARC!AL 5. 79 NO CONFORMIDAD COOl•RNONACIO .. LD~ U. >l¡"""'·'"" ""'· f;C!MllOR LJU 100Ag11CU1U1ra, 1,;anaaena, • AcuootJttura y Pesca NOTA: Los resultados se expre$aran con dos cifras significativas Evaluación de Conformidad del Establecimiento; Tolófooo' s•3-2 390-0lOO www ·"""" ltyra ggO.e< Firma y Nombre del VGrlflcador Firma y Nombre del Representanta' 'Repressntanle del establec1mi•nlo que 0011firma la aceptación de lo• resultados de la vertflcaclón. ~OlllllJll<DN.>ctoN''' D< "'""""''-'"-' DRL!lCUADOR Ministerio deAgriculb.lra, Ganadería, Acuacultura y Pasea F-02- Verificación de pre-requisitos y programas de soporte Av. Ama1on•• v Av. Eloy Alf•ro Código "°'"'I' >705lú /Quito - E<o•Oor Teléfono' 593-2 396·0100 ww1v.ag~cultu<a "20,eo Basado en los términos de las directivas y reglamentos CE/17812002, 852 y853/2004 Estab!eclmiento: Registro: Oficiales de Verificación: Representantes de Estableclmiento: Fecha de Inicio: Fecha de finalización; NC--No Conformidad CP..Conformidad Parcial C>Conform1dad A~Apruob~ NA~No aprueba Exigencias sanitarias e higiénicas 1. Higiene de áreas y equipamiento 1.1 Existe un sistema documentado para todas las áreas y equipos 1.2 Satisfactorias condiciones de limpieza. Existe veriticac1ón. 1.3 Qulmicos e implementos son mantenidos en su érea respectiva 1.4 Químicos usados son aprobados para su uso con alimentos. 1 5 Qulmicos y aditivos están especlficamente etiquetados. 2. Control de plagas y roedores 2. 1 Existe un sistema documentado para !odas las éreas con registros. 22 Confirmación pos1!'1va de los dispositivos de monitoreo descritos. 2.3 Presencia de insectos, roedores y/o animales domésticos. 2.4 Qufmicos e implementos son mantenidos en su área respectiva. 3. Entrenamiento e higiene del personal 3.1 Existe un sistema documentado que cubre salud e higiene control de enfermedades. Registros. 3.2 Existe un plan de capacitación con registros. 3.3 Sistema cubre el control de comportamientos no hígiénlcos4 3.4 Existe un botiquín que Incluya vendajes impermeables en caso de cortes. 3.5 Vestimentas de trabajo adecuadas, completas y no expuestas al exterior NC CP C Comentarios 4 Lavado de manos. Prohibición de comer, fumar, beber y escupir en áreas de produccl6n y almacenamiento. LILJ 1 uep,gncurrur«, "'"""uer1<1, • Acuecultura y Pasea ü OElBRNO NAOlONnL DO w. imr~Ol.1"\ ""'. «:1~oon 3.6 Existe un procedimiento y/o control para inoreso de las visitas a las áreas de oroceso. 1--------------~ 4. Utilización de agua, hielo 4.1 Existe un sistema documentado que cubre el control de potabilidad. Registros 4.2 Recipientes para hielo en buenas condiciones de higiene y mantenimiento 5. Recepción de materias primas 5.1 Existe un sistema documentado para evaluac16n organoléptica.Reg1stros. 5 2 Incluye control de temperatura y acciones de corrección. Registros 6. Control durante procesamiento 6. 1 Existe un sistema documentado para su control. Registros 6.2 Incluye control de temperatura, hielo, y/o refrigerado ;·.'.:;.;'.· ;rc;c,?¿\ '-~·--· NC CP e ' '"'"'"""· ,,,., "''·u•w www .o•rloultura.e.ob.o< Comentarlos ~~~áL:s~S:~~~~~~~~~ confirma el control tal como ;!§fi 0 \ ~ l~c-==c=~-~~~----- .. , 6.6 Las prácticas efectivamente evitan el potencial de contaminación cruzada 7. Manojo de residuos y desperdicios. s. 1 Existe un sistema documentado para el oontrol de temperaturas. Registros 8.2 La verificación confirma el control efectivo de la temperatura". 9. Control durante descongolado 9. 1 Existe un sistema documentado para el control del descongelado. 'Fresco=~ 4.4 ºC. Congelado: -13 ºC. Salmuera: -flºC (maten a prima) 34 COIITT!.,.ONAOJON•«DO U lW'lloLltlt tl•L llCt!MlOlt 9.2 Agua de descongelación manejada y drenada avitando contaminación cruzada 10. Mantenimiento 10.1 Existe un sistema documentado de mantenimiento del establecimiento. 10.2 Incluye registros, asignación de tareas y plazos de ejecución. 10.3 La verificación confirma el mantenimiento efectivo. 11. Recepción de Insumos 11.1 Existe un sistema documentado para recepción de insumos. 11.2 Incluye garantías de los proveedores y correcta identificación Ministerio de Agricutwra, Qan.aderla, Acuacufu.lra y Pasea NC CP C o 1-2 3 12.2 Incluye inspección visual, remoción y/o congelado a <-20Cº por 24hs 13. Trazabll!dad y Retiro de productos 13.1 Existe un sistema documentado para su control y gestión 14.1 Existe un sistema documentado para el control del proceso. Registros 14.5 Incluye control de test de incubación (35..J7C') 15. Crustáceos cocidos 15.1 Existe un sistema documentado para el control del proceso. Registros 'Empaquetado, embalado, in~redientes, qu!mioos, pesticidas, etc. Av. Amo'º"'' y A,. Eloy Alfa ro cód\(lo Po<tal: 17DS16/ Quito - ''uador Teléfono: S93-2 39&-0lOO w"w.aotloultu" .gob.oo Comentarios 'Especifica mente para pesca fresca, d~tallado en Roglamento jCE) No. 2074/2005 y anexo 111, sección VIII, capítulo 111, Seccl6n D, del Reglamento (CE) No. 853/2004 WU 1 u~ "9ncu111,1ra, ...,anaoena, • AcuOOultura y Pesca G OOIEllNO NAC"'NAO, llH '-" •mP¡)¡¡UC\ '"" ''"''º"" 16, Seguimiento a productos para Unión Europea 16.1 Existe un sistema documentado para el control del proceso. Registros 16.2 Incluye control de tra~abilidad de origen en térm'1nos de listado 17. Otrrn; procesos de producción 17. 1 Existe un sistema documentado para el control del proceso. Registros 18. Verificación pre-operacional Condiciones encontradas: Comentarios generales: Caflflcaclón: ~ Total de ltems obligatorios"' 4 * Total de puntos posibles= 141 NC CP o 1-2 ' 3 T•l•fono: 598·2 39G-0100 www .oerl<ultura .oob.ec Com&ntarios * Los ftems cons1derados obligatorios y resaltados.Se califican como Aprueba fAl o No Aprueba lliAl • El Ítem 8.2 puede ser ponderado o crftfco de acuerdo a la gravedad de la situación • En los numerales 4 y 9; el establecimiento deberá obtener una calificación mayor al 80%. Si tiene un puntaje menor al puntaje indicado se considera No Conformidad. ,, En los numerales 5 y 6; el establecimiento deberá obtener un mínimo de 19 puntos que equivalen al 80ºk, si tiene una calificación menor al puntaje indicado se calificará como No Conformidad. % Cumplimiento Puntos Criticas= cPc"c'cro,•'.C'O.;lcticcPc•cAcPo''"°"'º'"º"'"'"'"º"º~-- " ( l x 100 Total de Puntos Criticas Calificación= Puntos Obtenidos x 100 ) x 100 ==~===~-· -~~=-· Puntuación máxima ) EQUlVALENCIAS: • o º""'"º "'ººNhl. º" LA llEl'llil.LICA. "°", •COIDOR 90-100 CONFORMIDAD Ministerio de Agri<:ultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca BO -89 CONFORMIDAD PARCIAL Av. Am•"'"''Y Av. Eloy Alfo re CódlBO "º"'!' 170516 /Quito· Eou•Oor ToliJono: 593-1. 39r;.0100 www, •etkultura.!!9b.oo :;: 79 NO CONFORMIDAD NOTA: Los resultados se expresaran con dos cifras s;gnifica!!vas Evaluación de Conformidad del Establecimiento: Firma y Nombre del Verificador Firma y Nombre del Representante' 'Represont;inte del e•tabloclmlento q"e oantlrma lo oceptac1ón d• IM resultaóos de I• vorific¡¡ol6n. "º'"''""º N<<IONAI, O• •A llEPofüLI°" O•C filJL~OO~ LllJ 1 aeAgncunura, \:i!lnaaer1a, • Acuaculb.lra y Pesca F03 -Verificación documental del sistema HACCP Establecimiento: Registro: 1 eiotono: 5ga.2 >•O-DlDD www.ae1i<"l'"''-""b.eo Rev 1 O . . Oficiales de Verificación: Representantes de Establecimiento: ~-···-·· Fecha de comienzo: Fecha de finalización: Referencias usadas: . . NC= No Conjorm1dod CP Confomudod Porc10/ C=Conformldad ~ Elementos a verificar 1. Descripción del sistema 1.1 Existe descripción general de las operaciones y de su manejo. ~~-..o.-====~-----1-~ 1.2 Se Identifican potencia les variaciones en personal y procesos. 1.3 Compro1niso. Escrito de la gerencia en la Implementación y o poyo del plan. 1.4 Grui>o de Gestión Responsílbilidodes documentadas y actualizadas. 1,5 Grupo de Gestión, Calificaciones y Comentarios experjencia demostr'''"''''·-------"---l--.l.--C. 1.5 Gruf!D de Gestión. Referencias y recursos u~lllzados en el desarrollo. 1.7 Personal. Informado acerca do los objetivos y requerimientos de HACCP 2. Descripción del (los) Producto (s) 2.1 Doscripción cloro y objetivo. ···-···------~~·l-+--l----·····-······· 2.21ncluye origen y especificaciones de lo materia prima. 2.3 Incluye empoquetodo, distribución, condiciones de almacenado. 2.4 Incluye aditivos y/o ingredientes en el producto final. 3. Usuarlos y consumidores 3.1 Identificados e Incluye consumidores sensibles de ser necesario. c=~~~~~~--------1--+ 3.2 Incluye Información de almacenamiento y utiljzoción. 4. Especificaciones de Proceso 4.1 Flujogramas incluyen cada etapa del proceso y/o cíltegorlas de productos. 38 GOOIBRNONAClO""l."r. l.A llliP(,,1.¡<;>, """ ECillDOR 4.2 Confirmación positiva del flujograma por seguimiento de producción. Elementos a verificar 5. Análisis de Peligros 5.1 Incluye peligros F, Q y M asociados a las especies procesadas. 5.2 Incluye peligros F, Q y M osoc1odos a cada etapa del proceso. 5.3 Los peligros fueros evaluados en base a su seV(!ridad y su probabilidad. 5.4 Incluye referencias bibllogrílficas y recursos utilizados en el análisis s. 5.5 Identifica medidas preventivas de control para cada riesgo relevante. 6. Determinación de ros PCC 6 l La ldentlficacl6n es consistente con los peligros identificados. 6.2 Identifica medidas preventivos relevantes para PCC. 7. Adopción de Límites Críticos 7.1 Determinados para cada PCC identificado. 7.2 Asociados o un parámetro medible de manera simple y rutinaria. 7 .3 lC realistas y basados en evidenc;a formal y referencias bibliográficas. 6. Monltoreo de PCC 8.1 Las responsabilidades están documentadas para coda PCC. 8.2 Incluyen: qué, quién, cuándo, y cómo se monltorearán los PCC. 8.3 Incluye registros de la operación y copacitaolón de los operadores. 9. Medidas Correctivas 9.1 Las responsabilidades y medidos están documentadas pora cada PCC. 9.2 Relacionadas con desviación de los LC 9.3 Incluyen: qué, quién, cuán.to y cómo se tomarán las medidas. 9.4 Son realistas. efectivas e incluyen el destino del producto afectado. 'Peligro.> fl3icos, químicos y mlcroblol6gicos Ministerio de Agricultura, Ganadería, Aauoooltura y Pesca NC CP o 1-2 ' ' Av. Amo"'"'' v Av. Ofoy Alfo ro Código Postoh 170516/ Quito· 'cuador Toll!fono: 593.2 396-0100 www •srl<ultura.eob.oc Comentarios O OOJO""O NhCJO'"'L nH LA llEl'ÚllLim """ "'""'"'" r . .JLJ I USAgnoum.1ra, 1;;anaaerl!I, ' Aouacultura y Pssca 9.5 Incluyen medidas o acciones para evitar le re-ocurrencia. 10. Procedimientos de Verificación 10.l Los procedimientos están documentado> para cado PCC. 10.2 Incluyen: qué, quién, cuándo y cómo se verific•rá. WWW ''"""!ltl!!i.ROb, OC Elementos a verificar '' '' Comentarlos 10.3 Incluyen análisis de producto final y calibraoiones de equipos e instrumentos. 11. Registros y Documentación 11.1 Los registros están documentados para coda componente del plan. 11.2 Incluyen: quién, cuándo y dónde se completarán y almacenaron. 11.3 Se Incluyen tiempo de permanencio de los registros. 11.4 Incluye compromiso, ejecución y registros de una revisión anual del plan. Comentarios generales: calificación: o , , ' e -"" ., Puntos OblenidosxlOO( , clc'clcOcOc wu!CaCJOll "' Puntuaciónmáxima ( ) • Totol de P""tº' pooibles 0 l10 EQUIVALENCIAS: 90-100 CONFORMJDAD SO·B9 CONFORMIDAD PAACIAl $79 NO CONFORMIDAD NOTA: Los resultados se expresarán con dos cifras slgnlfJcatlvas Evaluación de Conformidad del Establecimiento: 40 <.Omlt!INO NhCH>N.<L DE L• REI'1lEL1CA "''" ""'"''"" Ministerio de Agri<:uJtura, Ganadería, Aouacullura y Pesca Av. Am•,onas y Av. Eloy Alfo<o Código Post.1' 17G51G /Quito. Eou•<io< TolOfono: 593-2 '!90-0100 www.a•ri<Ultu1a.eob.oo Firma y Nombre del Verificador Firma y nombre del representante'º Bosodo en los !Orminos del•• dlrootllr.ls y roglamentos: 852/04/CE, 853/04/CE, 854/04CE, 882./04CE, 178/02./CE, 37/2010/CE, 6/23/CE, Codex Alimentarlus, Gufa de pe•oodos y productos pes~uoro• FDA 41a. •dloión 2011, 21 CFR porto 110, Zl CfR parte 123, Acuerdo Z41, NTE INEN 1108/2011, 'ºRepresentante del establecimiento que confirma lo aceptoción de los resultados de la verificación GOllillJll<O •ACION•L Dl'. U Jt<••'\IOL!<lt DliL Ol(;",\OQR LJI l j oe Agnc!.lrtuta, Ganaderfa, \.:.1 Acuooulb.ira y Pesca F04-Verificaclón de ta aplicación del plan HACCP y su efectividad Establecimiento: Registro: Toléfono: 593·2 390-0100 www.ag¡l<oltura.oob IT Rev.1 U . Oficlales de Verificación: Representantes de Establecimiento\ Fecha de comienzo: fecha de finallzaclón: Referencias usadas: NC No Conformidad CP.. Conformidad Parcial C=Conform1dad 0SSERVACIONES 1. Modificaciones y cambios 1.1 Existen nuevos prowsos, productos y/o modificaciones al plan ya evaluado. 1.2 Han sido ostíls modlflcadones comunicadas. 1.3 La lista del equipo del plan HACCP se encuentra actualizada. l.4 Existe nuevos planes HACCP. 2. Registros y Documentación 2.1 Registros están presentes en sus zonas de uso y actuallzodos. 2.2 Registros son llenados con la frecuencia Indico da en el Pl•n. 2.3 Existe control de los errores y omisiones en los registros. 2.4 Registrm; pueden ser trazados hasto la fe,ho de la última verificación de lo AC. 3. Gestión del Plan 3.1 Medidas preventivos seguidas y verlticables. 3.2 Procedimientos de monitoreo para cada PCC, seguidos y verificables. 3.3 Frecuencia de monltoreo adecuada para asegurar control de PCC in situ. 3.4 Medidas correctivas seguidas y verificables, 3.5 Medidas de verificación interna seguidas y verificables. 4. Equipos e instrumentos 4.1 Registros de calibración actualizados. NC CP ~~~~~~~~~-~~~~ e Comentarlos o , , ' Ministerio deAgriculh.ira, Ganadeña, Acuaoulh.ira y Pesca Av. Amo'º"'' v A,. mov Alfllro Código Po>tal' 17D516/ Q,u;to - ''"•dor Tolé[ono: 593·2 39G-OWO www.agrloulru@ .gok.eo ªº""''""'~""'º"''' "" U REPllELllli DEL l!CILtJlOR Comentarios generales: Calificación: Calificación"' Puntos Obte11idos x 100 Puntuación máxima •Total de punto• po,ibl"' • 02 EQUIVALENCIAS: e( ) X 100 ( ) 90·100 CONFORMIDAD 80-89 CONFORMIDAD PARCIAL S 79 NO CONFORMIDAD NOTA: Los resultados se expresarán con dos cifras significativas Evaluación de Conformidad del Establecimiento: Firma y Nombre del Verificador Firma y nombre del representante11 Basado en los !Orminos de las directivas y reglamentos: 852./04/CE, 853/04/CE, 854/04CE, 882/04CE, 178/02./CE, 37/2010/CE, 6/23/CE, Cod<>J< Allmentarlus, Gula de pescados y productos pesqueros FOA 410. Edld6n Z011, 21 CFR parte 110, 21 CFR parto 123, Acuerdo 241, NTE INEN 1108/2011. 11 Representante del establecimiento que confirmo lo aceptación de los resultados de la verlllcacl6n 43 GOllfill<l<O N<CIO>•L DF. , ... •<rÚllLlC\ D>.LECll;illQR uu 1 oeAgncurwra, c;anauem, • Aouacultura y Pesca T•léfono: 5~3-2 396·0100 WWW ag¡!wltura.eob.•o FOS - Verificación de condiciones y sl!o-temas en productores aculcolas Rev 1.0 Laboratorio de La111as o Camaronera o - Tilaplera D Otras piscicolas: o Establecimiento: Registro/código: Oficia les de Verificación: Representantes de EstablecJmiento: . No. Hect<lreas: Producción Anual: Fecha: Espejo de agua: /l/C No Conformldod CP Conformidad Parcial C=Canfo1m/dad AoAprueba NA- No apruebo '' " ' Comentarlos o , , ' 1. PRE-REQUISITOS 12 1.5 Existencia de un sistema de control de ~~ plogos y roedores. iiif'.4fá 1.6 Existencia de un sistema de manojo de .;¡;§~ salubridad de agua y h'1elo. '~:ti~ 1.7 Existencia de un sistema de manejo J).¿f2f; ~""' higiénico de desperdicios. .0'1$1 1.8 Oxlstencia de un Sistema de control sobre de 11 Todos los pre-requisito< a qui descritos son exigidos por las reglament•ciones. 44 M1nister'10 de Agricultura, Ganaderla, Acuacultura y Pesca O º""""º NhCION.IL !>>'. •A m<l'ÜDLICA n"L >=JhOOI< 1.11 Existe un plan de contingencia en caso de enfermedades o oventos. 2. Ubicación 2.1 Mlnlmi<il el potencial de contaminación de los productos por el ambiente." 2.2 Instalaciones diseñadas, construidas y mantenidos permitiendo fácil limpieza. 3. Estanques y comida. 3.1 Estanques mantenidas y en buen estado do uso. 5. Limpieza del establecimiento 5.1 Buena.< condiciones generales de llmpie<a e higiene. 5.2 Productos de llmple>o e higiene son permitidos para su uso con alimentos. 5.3 Productos químicos están etiquetadoo y son almacenad os por separado. 5.4Se verifica el manejo higiénico de desperdicios. 6. Manejo do pestes y animales 6.1 No hay evidencia de roedores. Animales domésticos están controlados. 7. Uso de agua y hielo 7.11\gua de uso doméstico originada de una fuente verifica ble en términos de seguridad. ,, " e o , , ' Av. Arna!on•> y Av. flOY Alfarn Código Post•I: 170516 / Qolto - Eou,dor Tol~fono: 593-2 396·0100 WJ"'"·'"~'" ltu ra.•ol>.oo Comentarios "Presencia de industrias contominantes en la vecindad, susceptibilidad a inundociones, etc. C,Jl' I u~Agncurwra, ''"'na""'"'• :.1 Acuaooltura y Pesca ª"""""ºnn010""'""" IA R¡;rÚllf.lC\ DEI, l<CUMlOR ,---·-··· ·--· 8. 1 E•iste un plan de capacitación con registros. 8.2 Sistema cubre el control de comportamientos no higiénicos''. B.3 Existe un botiqu!n que Incluya vendajes Impermeables en caso de cortes. '~ 9, Cosecha y traslado 9.1 Cajones para ol producto en buenas condiciones de mantenimiento y limpieza. Registros. Comentarios o/ dorso Comentarlos generales: '' o Evaluación de Conformidad del Establecimiento: · ~·· " ' ., "' ,., ' "'Toma de agua no se encuen~ra cercana a cloacas o desechos Industriales •e1erono: >•>-< ,,, ,,,uu www ••rJrul!ury f!!!b-•< Comentarios "Lavado de manos. Prohlblcl6n de comer. fumar beber y escupir en áreas de producción v almocenamlento. '" ¡¡¡¡¡ !JI') GOllillRNO•lloOON.U. o.O ! ,, OO!'ÚllT,lc.< DEL OCU«IJOit Callflcación: Av. Amo•ono> y A,. Cloy Alfo ro Códl,¡o Po!tol: 170516/ Quito· Ec"odor Teléfono: 593-2 396-0100 www.••rlcultup "'º-"' "'. ¡·. e¡· PuntosCríticosAprobadosxlOO ( ) x lOO 10 Cump llilJCn!o Puntos r llCOS = ~-L~--e Total de Puntos Criticos ( ) , 1 ., . 6 Puntos ObtenidosxlOO ( ) x 100 "" 1 1cac1 n = = ~-e ~-- e Puntuación máximu ( ) • Tot>I d• ltem.< <•11'oo> = 12 • Tot;JI clo puntos poslblo• = 63 • lo< punto.< oon,;d,r>do> como crltl<os (ro>>ltocio>), •on do cumpllm¡,oto ol>l;g,10'10· <eca/!ftcgn 1omo Aqnwba/A! o /lcAprusba fNAI. so fkl>c adquirir el :IDO% de wmollmi<nlo. EQUIVALENCIAS: 90-100 CONFORMIDAD 80-89 COr.IFORMIDAD PARCIAL S 79 NO COr.IFORMIDAD NOTA: Los resultados se expresarán con dos cifras significativas L' " [ " " [ Ó" ' ' ' º " '" · • ld • ' '' ' ' ' " ' '' ' '· '' " '" ' .. ... ==1 Firma V Nombre del Verificador Firma y nombre def representante'' Basado en lo• términos de las cilroctloo• y reglamentos: 852/04/CE, 853/04/CE, 854/04CE, 882/04CE, 178/02/CE, 37/2010/CE, 6/23/Cf., Cocle• Alimentarlus, Guía de pescados v produ&tos pesqueros FDA 4ta. Edición 2011, 21 CFR parte 110, 21 CFR parte 123, Acuerdo 241, NTE INEN 1108{2011. ''Representante del establecimiento que confirma la aceptación de los resultados de la ver;ficaclón M/ 47 w O O"'BllNO N.\CIOltoL "" '--" llllPÚll1.oc1 ""'' '""-"DOR LllJ 1 eteAgnrurrura, =na0011a, • Acuacultura y Pesca 'rolófono' sol-2 306-0100 \\!wW ••rlr!!ltu,a.oob es F06-Verlflcación de condiciones en Plantas de Hielo Rcv. 1.0 Establecimiento: Registro/código: Oficiales de Verificación: Representantes de Establecimiento: . Fecha de inicio: 'Fecha de finalización: NC~ No Confo1m/dad CP~ Conformidad Pa¡¡;/a/ c~conform/dad A~Apruoba NA~ No aprueba Elementos a verificar 1. Producoión l.l Buenas condiciones generales de limpleta, higiene y mantenimiento, 2.1 Pisos. De materiales de fácll llmpieza y desinfección. No porosos. 2.2 Pisas. De drenaje eficiente. No hay "B"ª fluyendo libremente y sin charcos. 2.3 Paredes. Material Impermeable de fácil limpieza y desinfección. No porosas y libres de óxido. 2.47irmbado/@cho.De fácil limpieza y desinfección. No poroso, Libre de óxido. 2.5Pueftas. oe materia les de fácll limpieza y desinfección, No poroso:; y libres de ó•ido. 2.6tluminac1Dn. De suficiente intensidad y protegida. 2.7 Área de entreqg. Bucníls cond\ciones generales de limpieza, higiene y mantenimiento. + NC CP e D 1-2 3 NC CP e "'"''º " "" Comentarios Comentarlos OOOIURl<O N""ON•L O< !.> •<PÚllLlC> Ol:L """'""" pestes. 4. Manejo del agua :¿¡,·. ,-.1~ThUMií"illhllif.i'~illi'.~ 1í%iittfotf~Mil'Gh~r'ilii*f.'M~rt· .,,-.,."~'·'!","-·;~, l' ~ .. •. ,,~,,.,~ , """'~·:\-:t·<-· 4.2 Existe un sistema documentado para el control d• agua de mar. Registros. s. Lavabos 5.1 En áreas de entrada y en número suficiente. 5.2 No operados manualmente, con jabón y/o desinfectante autorizado. 5.3 Acceso a toallas desechables u otro sistema de secado que evite la contaminación. 6. Higiene de áreas y equipamiento 6,1 Existe un sistema documentado de limple>a para todas las áreas y equipos. 6.2 Satisfactorias condiciones de limpieza. E•lste verificación. 6.3 Qui micos e Implementos son mantenidos en su área respectiva. 6.4 Qui micos usados son aprobados para su uso con alimentos. 6.5 Qui micos y aditivos están específicamente etiquetados. Ministerio deP.gticultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca o 1-2 3 Av. An"'º"'' y Av. Eloy Alía<O Código eo.•t•I: 170510/ Quito - E'Uodor T•lifono: S93·2 l~6-D100 www.Mii<"ltura.e.ob.•< GO!llll!INO NAClONnL DE LA RRI'Úll! ,¡'°" U•L "°"""" LJLJ I aeAgncurrura, uar.aoorni, • Acu!lCl.llturayPesca Oel€<OO°' >>>-L "'0-ULUU www 1grJ1oltura.•ob ,, ~-·~·~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~, '""'º 1. Entrenamiento e higiene del personal 7.1 E•iste un sistema documontodo que cubre salud e higiene, control de enfermedades. Registros. 7.2 Existe un plan de capacitación con registros. 7 .3 Sistema cubre el control de oomportamientos no higiénicos''. 7 .4 Existe un botiquín que incluya vendojes Impermeables en caso de cortes. Comentarios generales: NC CP e M Comentarios "' ''Lavado de manos, Prohibición de comer, fumar, beber y escupir en óreos de producción y almacenamiento. """'"'"º""''º"''' º" "" Rf.PÓIJLlC< DEL OCILWOR Calificación: Ministerio de Agricultura, Qar¡aderla, Acuacuttura y Pesca Av, Ama•onas y Av. Eloy Alfur<> C<ldleo Postol: 17DS1G /Quito - E<u•dor Teléfono' 593·2 396·0100 www a•rkulturg •oi> eo . . . PuntosCríticosAprobadosxlOO ( ) x 100 % Cumplinuento Puntos Cr1t1cos "'"'======""=== • '-<+-''¡=~ ~ 1'otal de Puntos Críticos I 'fi . Puntos ObtenidosxJOO ( ) x 100 Ca11cac1ón=e -~-c-~--· Puntuación máxima ( ) •Total de ílem• orllloos • 4 •Total de puntos poslblos ~ 69 • Los puntw oons1der<Jdos como critico• (1e•eltedo•), son de cumplimiento obligatorio. So oolfflcan pgmg Ap!lleba!A! o No Aprueba INAI. se debe adquirir el 100% da oumpllmlonw. EQUIVALENCIAS: 90-100 CONFORMIDAD 80-89 CONFORMIDAD PARCIAL S 79 NO CONFORMIDAD NOTA: Los resultados se expresarán con dos cifras significativas Evaluación de Conformidad del Establecimiento: Firma y Nombre del Verificador Firma y nombre del representante'" Basado en los términos da las direc~vas y reg!amantos: 852/04/CE, 8531041CE, 854104CE, 882/04CE, 178102/CE, 3712010/CE, 6123/CE, Codex Alimentarius, Gula de pescados y productos posqueros FDA 41a. Edición 2011, 21 CFR parte 110, 21 CFR parte 123, Acuardo 241, NTE TNEN 110812011. ''Representante del e•t•blecímiento que confirmo lo aceptación de los resulto dos de la verificación UOJI<"""" Nl\CCONIU. D< r.• REl'clru.lc.< "'"" "'"''"011 LJU 1 u<:>....,n•;unura,u¡¡naoena, • Ac:uact.1ib.lra y Pesca F07 - Verificación de condiciones en Plantas de Frío Estab)e[imiento: Registro/código: Teletono: 593.¡ 39!i·01UO www.,srl<Ultura.eoD.eo Rev 1 O Oficiales de Verificación: Representantes de Establecimiento' '-·· Fecha de comienzo: Fecha de finalización: NC No Confori"ldad CP= Co¡¡farmldad Pan:1ol O.Conformidad A Aprueba NA- No apr"eba Elementos a verificar 1. Producción 1.1 Buenas condicione> generales de limpieza, hlgleno y mantenimiento, 2.lP/sos. Pe materiales de fácil limpieza y desinfección. No porosos. 2.2 Pisas. De drenaje eficiente. No hay agua Ouyendo libremente y sin charcos 2.3 Paredes. De material Impermeables de Xk?-"'[' ".•i\ll!"l!l/;-<G~.; •. fácil limpieza y dosinfeoción. No porosas y ~{e ' libres de óxido. :§?lf4 2,4Tumbado/recho.De fácil limpie•• y -.t,,ft'>l'.{1 desinfección. No porosos, libres de óxido. ~~ " ' -, .. , ' .,,,,,,"', 2.5Puertas. De matena es ue ac1 imple>a y ·,"'''iJoJ ,-;~¡ c'c'c'c'°c'c'c'c'c'ºc" 0c"c'-º~'-º-'-ºc'c"c·-~--cc~--+--+----- i:!';..J'p,~ :;~:~;~:~c/6n. De suficiente intensidad y ~~1~ 2.9 Area de entreqq. Buenas condiciones &~ '~ ,. generales de limpieza y mantenimiento, · 3. Manejo de plogos y pestes ,,Fresco:~ 4 ec, Congelodo: -1soc (en el caso de producto terminado). Salmuera -9"C Comentarios GOIIII!llNONAt!ON.U. O>. L• 1'bi";"·1CA DRI, ECUIDOR 5. Lavabos 5.1 En número suficiente. Que eviten la contaminación cruzada. 5.2 Con jabón y/o desinfectante autorizado para su uso con alimentos. 6. Higiene de área• y equipamiento Ministerio deAgricultUra, Ganadería, Acll8CllltUra y Pesca ,., .... '"' Av. A"'''º"'' y ~v. <loy Alf•ro Cód;io "º"''" 170Sl6 / Qutto. E<"odor Toléfooo: s'B-2 3~6-0100 11'\V\V.a•~oultu ra.gob.•' Comentarios 6.l Existe un sistema documentado de limpieza para todas las áreas y equipos. 6.2 Satisfactorias condiciones de limpieza. Existe verificación. 6.3 Qui micos e implementos son mantenidos en su área respectiva. 6.4 Químicos usados son aprobados para su uso con alimentos. 6.5 Químicos y aditivos están especificamente etiquetados. 7. Entrenamiento e higiene del personal 7.1 Existe un sistema documentado que cubre salud e higiene, control de enfermedades. Registros. 7.2 Existe un plan de capacitación con registros, 7.3 Sistema cubre el control de comportamientos no higiénicos'º. 7.4 Existe un botiquín que incluya vendajes Impermeables en caso de cortes. 7.5 Vestimentas de trabajo adecuadas, completas y no expuestas en áreas no asignadas. '"Lavado de manos. Prohlblcl6n de comer, fumar, beber y escupir en áreas de producción y almacenamien;fD " l<J2 GOlliUl<NO NACCONO!. DE J.,, REPIIOL\tl>. ll"L "'""OOR Comentarios generales: DQ j de Agl'ICUltura, Ganaderfa, • Acu!ICUlb.lra y Pesca o/o Cumpliinien to Puntos Críticos= Puntos Crítico~ Aprobados x 100 Tola] de Puntos Críticos Calificación = Puntos Obtenidos x 100 ( ) X 100 = Puntuación máxin1a ( ) •Total .Je it<ms crltlcos = S • Totol do puntas posil>les = 63 = ( T•hifono: 593-2 39G·0100 www.osrl<ulWta . ..,b.eo ) ' 100 ( ) • \as punto< con,lderod0> <orno crltloos (rosa ltadoo L 'º" de cu m pllmlento ol>ll!latorjo, S• rollflf¡¡j¡ (llctl~ t!~tu;ba/ A 1 o No A~luelll! IJ!I.~ ¡, l<l d•ir< adqufr¡, el 100% de <wpp/lml•nto. EQUIVALENCIAS: 90·100 CONfORMIDAO 80·89 CONFORMIDAD PARCIAL ~79 NO CONFORMIDAD NOTA: Los resultados se expresarán con dos cifras significativas Evaluación de Conformidad del Establecimiento: firma y Nombre del Verificador Firma V nombre del representante'-' ''Representante del establecimiento que confirma la aceptación de los resultados de la verificación. GO!lll!BNO HhCiONAL OE U. m<PÓJ!l,ic.> OFJ, tt@,,Oll .\.11nisterio deAgñcuJtura, Ganadeña, AouacuJtura y Pesca Av. Am'"'"'' y Av. Oloy Alf>ro cOd;go "º'"I: 17051G /Quito· E<uodor Tol<lfono: 59l·2 396·0100 www ... rl<"ll•@·'º" oo Basado en los términos de las directivas v reglamonlos: 852/04/CE, 853/04/CE, 8S4/04CE, S82/04CE, 178/02/CE, 37/2010/CE, 6/23/CE, Codox AITmonlorlus, Guío do poseo dos y productos pesqueros FDA 4ta. Ed1ol6n 2011, 21 CFR parto 110, 21 CFR parte 123, Acuerdo 241, NTE INEN 1108/2011. 55 uu 1 ue Agncurtura, ül!llader/a, • Acuoou!Wra y Pesca Tolófono: 593·2 a•G-0100 """ osrl<ultu ra ool>.oo ~OlllllR•o •MOIONld. "'' U. l<>~\IOLI<l' º'-'· llCUkDOlt FOS - Verificación de condlcionesysistemas en Embarcaciones de alta mar Rev.1.1 Nombre del barco: Permiso depesca: No. de matrícula; Ofh::lal'es' deVeriflc'ción: "echa de Varlflcacjón: '"" o de Ve flcaci · NC-No Conformidari CP~Conform1daá Perc1al Construcció nym ateri al es 1. Superficies de contacto 1.1 Diseñodas, construidas y mantenld'5 s permitiendo l<lcll limple>ac higiene . 1.2 Minimizan la potenclalcontamlnac1ón de los productos. l.3 Sentina no permitecontaminaclón " cruzada conproductos . l.4 Condlcióngeneral del área de almacenamiento de la materia prima. Montenlmlento de bodegas y cubas. 2. llmpleza e Hlglene 2.l Cond"iclones generales de limpieza e hi lene. 2.2 Existencia de un Protocolo de limple<a y dosinfecclón re 1stros , 3. Manejo de plagas y pestes 3.1 Ausencia de insectos,roedores y animales domésticos. 3.2 Existe un ln•tructlvo y registros de d esrat'"ac\ones. Control de plagas y pestes. 4. Uso de a ua hlelo 4.1 Agua usada originada de una fuente verificable entérmlnos desegurJdad de uso (registros). 4.2 Agua de mar usada proviene dezonas . ' l<t o 4.3 Hielo originado de un proveedor controlado por la AC. '' " RegistroJCódigo: Arte de pe6ca 1: Re resnntantes del Ar ador: Re re ntante 'm sa: e-Conformidad A'"4prueba NA~No aprueba Comentarlos 1 Palangreros, caneros, Cerqueros. etc. 2 J n cfuyeherraml entasdetraba Jo , avi scerado , palasparah 1elo, tamañ oycondición d eJospozos ,zonasd easliba de h'1elo, separación de esUbada carnadayproduclo, et<:. ' Drenaje deagua de deshielo a sei1tina no permite entradade hldrocarbllros ni contaminación de las letrinas. 'Toma da aguaen otra bandade exclusa de sentinaylo letrina•. . Ministerio ~ ~l de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca ºº""""º"""'º""""" '"' o>n•Úfillm D•.L EClilllOR 5. Proi:esamlento de productos 5.1 Are a de procesamientocumplecon m(nlmascondiciones de hl lene. S.2 Manejo higiénico de desperdicios de rocesamiento, 6. Bode ~s de frlo o congelado 5.1 Hielo. Condición y montenimlento. 6.2 RSW. Frecuencia de monitoreo de re lstros). 6.3 Congeladpres Frecuencia de monitoreo de temperatura (registros). 6.4 Capacidad Mantienenal producto en los rangos mínimos de temperatura'. 6.5 Termómetros y equipos de mediclónde temperaturacallbrados (registros). 6.6 Instrumentos de registro de temperatura se encuentran funcionales. 7 .1 Existe un sistema documento do que cubre salud ehigiene, control de enfermedades. Registros. 7.2 Sistema cubre el control de comportamientos no higiénicos'. 7.3 Plan de capacitación en BPH (registros). 3. Qulmioos adltlvos 8.1 Productos de limplezae higiene sonpermitidos para su usoconalimentos (registros). 8.2 Productos quimlcos están etiquetados y son almacenados adc,uadamente. 8.3 Certificadode calidad o ficha técnica de la sal usada. 9. Áreas comunes de la tri u!ac16n7 9.1 Olseftadas, construidas permitiendo fácil llm iezae hi lene. 9.2 Cumplencon mlnimascondlciones de '' ' Av. Amazon•• v ~v. EIO\' Alfaro Código Postal: 170510 / Q"lto - ''"'ºº' Toléfono' 59'-2 39»-0100 wwW.>ori'1Jll"ro.sob.eo Comentarlos hi iene lim~"'°"'"'~~~~~~~-----+--+--t---j----------------" .. 9 .. 3 1 avabosen zonas accesible 9.4 Puntos de aguocon mangueras en la cubierta y área de pesca. 10. Higiene de áreasyequlpamlentc 10.l Ex;ste un sistema documentado p~ra toda< la< área; y equipamientos. 'Fresco:~4ºC. Congelado: -18Cº.Salmuara .ge• o oumo •o ~'"'º""L DE U. "''l)J""°' Dio!. •.C\~DOR Lll' I ae Agticuttura, Ganaderfa, :1 Acuacoltura y Pesca Teléfonao 593-2 39ó-0100 www.oorlcultura.oob oo "Lavado de manos. Prohibición da comer, Wmar, beberyescuplr en áreas de produoclónyalmacenamiento. 7 Comedores,lettinas, duchas, vestualios, etc. o áreas de uso común de la tripulación. 11. Monten!mlento 11. 1 Existe un sistema documentado de mantenimiento de la embarcación. 11.2 Incluye registros, asi~naclón de t•reas y plazos de ejecución. 11.3 la verilicaclónconllrma el man te n'rmiento efect\vo (registro). lZ. Rece ción de Insumos' 12.1 Existe un sistema documentado para recepción de insumos. 12.2 lncluyegarantías de los proveedores y corre,ta rdentillcación. 13. Manejo de parásitos' 13.1 Sistemainduye inspección visual y remoción o congelado a<-20"C por 24h (rog;stro). 14. Trazabilldad. 14.l Existe un sistema documentado para su control y gestión. Comentarl<>s Ge~-'~ ' ·¡· . . Puntos0btenidosx100 ( a 1 1cac1on" " Puntuación máxima 'T oto ldepunto'pº" bles•lll EQUll'AlENCIAS: NC CP )xlOO , ) 91J.l00 CONFORMIDAD 75-89 CONFORMIOAOPARCIAL ' Comentarios ~ 74 NOCONFORMIDAD NOTA: Los resultados see•presaráncon dos cifras significativas Evaluación de Conformidad del Establec!mlento: FlrmayNombre del Verificador Firmaynombre del representante'º Basado en los términos de las diro&l;fvas y reBl•mentos: 852/04/CE, 853/04/CE, 854/04CE, 892/04CE, 178/02/CE, 37/2010/CE, 6/23/CE, Codox AJimentarius, Ciula de peocados y productos pesqueros FOA 4to. Edición 2011, 21 CFR parte 110, 21 CFR portQ 123, Acuerdo Z41, NTE INEN 1108/2011. 58 G01""""º N kC10Nhl. U< L• ... .PÚIJLl~A m:L l!Cl"UOR Ministerio de Agricutwrn, Ganadería, Acuoot.1111.lrn y P6SOO • Empacado. amb•l•do, ingre<li<l nleo,qulm loos.peslioidoo,etc. Av. Amnzono5 y Av. Eloy Alfo ro Cód;go Poshl: 170516 /Quito. •<uador Toléfono: sg>-z 396-0100 www.>•rl<ultuta.!!llb.e< "Especlffcamenta Oet>ilado en R<-glamonto(GE) no 207412005yon••o 111.seooión Vlll,capllulo 11,punto 4.del Reglamonlo (GE) no 65312004. 10 R•presentanle del establecimiento que con~rmala aceptación Qe los re9Ultfldoo de la ve¡jfjcoc1án ;g ºº'"'""º "'""º"." "" ... """'"·'""- º"'· f-<'UM!Ol< F09 - Verificación de condicio11es en E1nbarcaciones Costeras Rev.1.0 Nombre del barco y 11 de permiso de pesca: Registro/Código: Oficiales de Verificación: Representantes del Armador: Fecha Inicio: Representante de Empresa: Puerto de verificación: -NC No Conformidad CP.. Canjonnldad Pare/o/ C-Confermldad A-Apruebo NA No aprueba Con<trucc;ón y materia le• 1. Superfioles de oontacto 1.1 Pl<efiada<, constr u Idas y mantenidas permitiendo fácil limpieza e higiene. 1.2 Condición general de mantenimiento e higiene de los cajones de captura. 2 Descarga 2.1 Manejada de una manera que evito la contam<naclón cruzada. 3. Uso de h!elo 3.1 Hielo orig;nado de un proveedor listado en el AC (registro<). S.2 Manipulación de hielo evita su contaminación. 4. Estiba de combustible 4.1 Separada de la captura. 5 Entrenamiento e higiene 5.1 Pescadores aplican las reglas m'1rmos de higiene y salud nece<arias (registros). '' Comentarios ' , , ' 60 Ministerio de AgticuJtura, Ganaderfa, Acuooullura y Pesca Av. Am•zonas y Av. Eloy Alíaro Ci!dlso Postal: 170510 /Quito - <ou•dor Tclófono: 593·2 39il-0100 \WIW ·'''i<Ultura.sob.e< GO!'IERNO NhClO>'hL DK u, Jlll,olm.1m ""'· """'ºº& Comentarlos generales: Calificación= Pu11tos Obtenidos x 100 Puntuación máxima •Total <le puntos po5ibles = ¡¡ EQUIVALENCIAS: ( ) X 100 ( ) 90-100 CONFORMIDAD 80-89 CONFORMIDAD PARCIAL e S 79NO CONFORMIDAD NOTA: Los resultados se expresarán con dos cifras significativas Evaluación de Conformidad del Establecimiento: Firma y Nombre del Verificador Firma y nombre del representante" Ba>ado en lo• términos de I•• directivas y reglamentos: 852/114/CE, 853/04/CE, 8S4/114CE, 882/114CE, 178{02/CE, 97/2010fCE, 6/23/CE, Codex Allmentarius, Gufa de pescado> y productos pesqueros FDA 4ta. Edición 2011, 21 CFR porto 110, 21 CFR parte 123, Acuordo 241, NTE INEN 1108/2011. ''Representante del establecimiento que confirma la aceptación de los resultados de la verificación 61 CO.,•llNO NAClONhL DE LA Rlll'Ú•U<>. U"L '-'"''"°" D(J I deAgriculb.ira, Ganadería, • Acuacultura y Pesca FlO- Verificación de condiciones de proveedores Intermediarios {Transporte: embarcación -vehículos) Nombre del Representante: Registro/código: T<léfono; 593·l 396·0100 www ,J •rlcultuta ·'ºº·"' Rev.1.0 Oficiales de Verificación: Representantes de la Empresa del Transporte Fecha: Nombre de la Compaf\la; Identificación del transporte:: Nº Matricula: " -- - - -NC- No Confórmidod CP Con formidar! f'arc/ol CoConformidod A Apruebo NA No aprueba Tipa de caja: Construcción y materiales 1. Área de almacenamiento 1.1 Dlse~adas, construidas y mantenidas permitiendo fácil J1mplem e higiene. 1.2 En buena oondíción general de mantenimiento e higiene. z. Carga y Descarga 6 Entrenamiento e higiene G.1 Choferes y asistentes aplican las reglas mínimos de higiene y salud necesarias. Comentarlos al dorso: [ ] Congelador [ ) Hielo N< '' ' ,.,""' '"' Comentarlos o , , ' 62 GD'1EANONM:lONALDE L< ... ~Ú".!CA tl"LJX:tJMlOR Comentarios generales: Ministerio de AgricuJtura, Ganadería, AcuacuJtura y Pesca o/< C ¡· . p ¡. P11ntosCrfticosAprobadosxlOO o ump 1m1ento 1mtos Cr t1cos = Total de Puntos Criticas Calificació11 = Puntos Obtenidos x 100 ( ) ' 100 - -Puntuación máxima ( ) •Total de ltems crll;oos = 4 •Total de punto> po.1lbles • 12 Av. A""'º"•' y Av. Elo¡ Alfaro Código Po.1tal: 17051~ f QUlto - ''"'dot T•l~fano: 593-2 396-0IOD www "''i<"ltot>.gob.o< ( ) X 100 , ( ) • tos pontos <Dn,,derodos como <<itico• (c.><altado<), son do oompllmlonto obllgatot;o, Se colif"º" """oAotuobofAI o NoAp®!/JglNA! "'¡/ebo adquirir e! 100% do <umollmlonlo, EQUIVALENCIAS: 90-100 CONFORMIDAll 80-S9 CONFORMIDAD PARCIAL ~ 79 NO CONFORMIDAO NOTA: Los resultados se expresarán con dos Cifras significativas E11<1l~ación de Conformidad del Establecimiento: Firma y Nombre del Verificador Firma y nombre del representante'' ''Representante del estableclrnlento que confirma la aceptación de los resultados de la verificación. GOD<EJINO NMO<ON• T. ru: LO ..,,,,, ,tCA DEL I!<JU;IJlUR UU 1 aep,gncunum, üanaelerla, • ~acultura y Pesca Tel~fotL°' so'!-i 3~6·010D www.•g¡j>11lwra.eoD.e' Basado en los tórmlnos de las dlrectiuas V reglamonlos: 8S2/04/CE, 853/04/CE, 854/04CE, 8B2/04CE, 178/02/CE, 37/2010/CE, 6{23/CE, Codex Alimentarlus, Guía de pescados y producto• posqueros FOA 4ta. Edición 2011, 21 CFA parto 110, 21 CFR parte 123, Acuerdo 241, NTE INEN 1108/2011. G01lllll<NONhCTOtw. "" '·' ""'"'"·'e\ ""' '-'""""" MíniSterio deAgricuJtura, Ganadería, AcuaculturayPesca Av. Ama"'"'' Y Av. Eloy Alfo ro Có~lgo Postal' 170516/ Quito - Ecuador Teléfono: 593-2 096-0100 www-••rlcu ltu ra.aob.oc F11 ·Verificación de condiciones de Trazabilidad Rev.1.0 Establecimiento; Reg"1stro: Oficiales de Verificación: Representantes del Establecimiento: Fecha de inicio: Certificado Sanitario No: Tipo de producto: 1 d e ntlflcació n/lora/ cód lgo: NC. No Conjormldod Cf'- Conformidad Parcial C=Conform1dad l. Criterios a verificar 1.1 Proveedor y ortgen claramente Identificado y sus datos verificables. 1.2 Procedencia de insumos claramente identificado; y sus datos verificabl~s 1.3 Integridad del lote mantenida durante el transporte al establecimiento. 1.4 Integridad del lote mantenida durante el proceso en el establecimiento. 1.5 Separación o adición de lotes es registradíl. 1.6 ldentillcac1ón/marcas/códigos permite rastreo del producto. 1.7 Plan de recogida de productos está formali,ado y opero dona l. 2. Revisión de Registros 2. 1 Destinatario claramente Identificado y sus datos verificables. 2.2 De haber instan"ª" de recogida de productos, registros están completos. 2.3. Se proporcionan los registros de manera oportuna. ,, Critico Comentarios ' , , ' A/NA 55 ~O!IITTru«I •A<<ONIU. D• '' '"1L•OUCICA DEL ECW.OOR Comentarlos generales: Calificaclón: Calificación= Puntos Obtenidos x 100 Puntnación ináxima * Total de ltems críticos ~ 01 •Total de puntos posibles= ~o www.••n<ultura.Roi>.oo ( ) X 100 " ( ) *Los puntos considerados como críticos (resaltados), son de cumplimiento obligatorio. Se califican como Aprueba (Al o No Aprueba (NA). se debe adquirir el 100% de cumplimiento. EQUIVAlENClllS: 90·100 CONFORMIDAD 80·89 CONFORMIDAD PARCIAL ~ 79 NO CONFORMIDAD NOTA: Los resultados se expresarán con dos cifras significativas Evaluación de Conformidad del Establecimiento: Firma y Nombre del Verificador Firma y nombre del representante" "Representante del establecimiento que confirma la aceptación de los result~dos de la verificación O OEll!"-'O NA<!ON.IL llH , .. IU<fÚllLIC\ na F.CUOOOl< Ministerio deAgricuJtura, Ganadería, Acuact.dtura y Pesca Av. Art"'º"ª' y Av. Eloy All•ro Código Postol: 170516 /Quito· Ecuodor Teléfono: 593-:! 396--0100 www .oerj<ultur•.eob.oc Basado on los térmlno• do la• dJ,.ctivo• y roglamontos: 852/04/CE, 853/04/CE, H54/04CE, B82/04CE, 178/02/CE, 37/2010/CE, 6/23/CE, Code• Alimentarius, Guía de pescados y productos pesqoems FDA4ta. Edidón 2011, 21 CFR parte 110, 21 CFR parte 123, Acuerdo 241, NTE INEN 1108/2011. GoomRNOHAOto ... r. DR '"' norúal.IC.. DEL """"""" Llll j ae Agncunura, W!naaena, :.1 Aouoouit!.lra y Pesca ToJéfono: 5~3-2 39ó·0100 www •orlcultura.•oD.ec Fl2 - Verificación de condiciones de Bodegas de Alimento Balanceado (Importado) Rev 1 O . . Establecimiento: Registro/código: Oficiales de Verificación: Representantes de Establecimiento: Fecha y hora de comienzo: Fecha y hora dE! finalización: . . . NC No Conformidad C~ Conformidad Paro1a/ C-ConfDrm1dad A Aprueba NA- No apn1eba Criterios de Verificación 1. Área de almaoenamlento 1,1 Pisos. De materiales do fócil limple2a y desinfección. 1.2 Paredes. Material impermeable de fácil limpieza y desinfección. 1.3 Tumbado/Techo. De fácll limpie>a y desinfección. 1.5 Pu erras. De materiales de fácll llmpiozo y desinfección. 1.6 llumlnaclón. De suficiente Intensidad y protegida. 1.7 Are a de entrega, Buenas condiciones generales de limpleia y mílnlen'1mlento. 2, Manejo de plagas y animales 2.2 Existen registros de desrati,aciones y control de plagas 3. Higiene de iireas 3.1 Satisfactorias condiciones de limple2a. Existe verificación. 3.2 Químicos e implementos son mantenidos en su área respectiva yeti uetados. 3.3 Químicos usados son aprobados para su uso con alimento>. 3.4 Qulm1cos y oditlvos e'tón especlfic'!,mente etiquetados. 4. Entrenamiento e higiene del personal del equipo de trabajo '' o ' Criti '° '" ' Comentarios GODIEllNQ •octo•••· ~~ tA •>:Pti•C1C.\ Dr<L OCUADOR Crlteri11s de Verific11cl6n 4.1 Existe un sistema documentado que cubre salud e higiene, control de enfermedades. Registros. 4.2 Sistema cubre el control de comportamientos no higiénicos'. 4.3 Existe un botiquin que Incluya vendajes impermeobles en caso de cortes. 5. Ambiente externo 5.1 Establecimiento separado de áreos de potencial oontaminación y limpio. Comentarlos generales: Ministerio de Agrlcuttura, Ganaderia, Acuacuttura y Pesca o Crlll 'º' I '' Av. Arn''º""' y Av. Eloy Al"1m C6dl8• Postol: 170516 /Quito - ''"'dor Teléfonoo 590-1396-0100 www.aenoultu "' .•ol>.oo Comentarlos l .. e·· PuntosCrlticosAprobadosxlOO ( )xlOO % Cump 1m1cnto Pu11tos r1tJcos = =~-~~~e" Total de Puntos Critioos ( ) Calificación= Puntos Obtenidos xlOO =º( c) , IO O Puntuación máxima ( ) • Totol dG itom5 críticos~ 1 • Totol de puntos posibles~ 45 • Los puntos considerados como crllicos {resaltados), son de cumplimiento obligatorio. Se callffcan como Aarnebo /Al o No A11rueba (NA!. se debe odaulrlr el 100% de cumplimiento. EQUIVALENCIAS: 90-100 CONFORMIDAD 8D·89 CONFORMIDAD PARCIAL ~79NO CONFORMIDAD NOTA: Los resultados se e•presarán <on dos cifras significativas Evaluacl6n de Conformidad del Establecimiento: Firma y nombre del representante Firma y Nombra del Verificador OOlllO""O N•CIONAL D• '·' AE•ohl"fil •>J, JlCUo\DOR tJQ 1 OOAgt1cultUra, Ganaderfa, • Aouacultura y Pesca T olófuno; 59'!·2 396-01()(1 WVfl",••rlcu ltura ,gob.oc Basado en los térrnjnos de las directivas y reglomentos: 852/114/CE, 853/114/CE, B54/a4CE, 882/04CE, 178/02/CE, 37/2010/CE, 6/23/CE, Code• Allmentarlu•, Gufa de pescadas y productos pesqueros FDA 4\0, Edldcin 2011, 21 CFR parte 110, 21 CfR parte 123, Acuerdo 241, NTE INEN 1108/lOll. B j Ministerio b I de Agricultura, aanaderla, - Acuacultura y Pesca Av. Amazona< V Av. Olo¡ Alfuro Código Postol: 170516/ Quilo - ''"'ºº' Teléfonoo 593·1 l~ó-0100 www ·'"'~"ltp" .fWb.!lf GQ!lll!Rl<ONhCIONAl. "' Lh RE!'ÚM ·lC.O. O>.L nou.\llOR F13 - Reporte de Acciones Correctivas Establecimiento: Oficiales de Verificación: Forinulario • ítem No confOrmldad Comentarios: Firma y Nombre del Verificador Rev.1.0 Registro: Representantes del Establecimiento: Acción correctiva Plazo de ejecución . Firma y nombre del representante"' Basado en lo• ~rminos de las directivas y reglamentos: 852f04/CE, 853/04/CE, 854/04CE, BB2/04CE, 178/02./CE, 37/2010/CE, G/23/CE, Code• Allmentorlu<. Gula da P••cado< y productos pesqueros FDA 4ta. Edición 2011, 21 CFR parte 110, 21 CFR parte 123, Acuerdo Z41, i111E INEN 1108/2011. "Representante del estobleclmiento que confirma la aceptación de los resultados de la verlficoción. n www 1orlcoltuca.Rob.oc OOOl-ON<<:IO .... LO• U. lml'Úl"LlQ> Ufil. ECll.\OOlt F14-Análisis Organoléptioo Rev. 1.0 Establecimiento: Registro: Oficlales de Verificación: Representantes del Establecimlento: Fecha y hora de comienzo: Fecha y hora de finalización: Tipo de producto: Identificación/marcas/código: Lugar de anállsis: Temperatura y embalaje del producto: " Índice de Frescura {IF): A: alto= 3 B: medio= 2 C: ba10 - 1 R; rechazado= O Criterios a verificar Promedio Comentarlos Mucosidad Promedio General índice de frescura Do3o2.7=A Observaciones De2.7a2=B De2al.5=C Firma y Nombre del Verificador Basado on lo• término• de la• directivas y reglamen1os: B52/04/CE, 853/04/CE, B54/04CE, 882f04CE, 178/0'1-/CE, 37/2010/CE, 6/'13/CE, Codex Alimentarlu" Gula de pe•cados y productos posqueros f0A4ta. Edición 2011, 21 CFR parte 110, 21 (fR parte 1'13, Acuerdo 241, NTE INEN 1108/2011. "Condlcion donde la «IBfillas/oopinas in9re,an en la oavldad dol vientre. Mu.,.tra que el pescado no esiá totalmo"te fresco n Ministerio de AgricultUra, Qanaclerla, AcuacultUra y Pasea Av. Am"'º"'' y Av. Olov A'"''° código ro<t•I: 170516/ Quito· E<u,dor Teléfono',~,.¡ '!ió-OlDD """"·'•~cultura.Rob.oc G<>n .. >INO t<ACIONl.L 11.E L>-lC<DELECUADOit F15 - Verificación de Condiciones de Desembarque Rev.1.0 0Baroo pesquero O Barco artesanal Nombre del barco: No. Registro: Nombre del establecimiento responsable de la Puerto de la descarga: descarga, destino: La descarga es realizada por: O Operador portuario O Cuadrilla del estableclmlento Dcuadrllla particular Otros: Nombre del Representante responsable de la Nombre del Jefe de cuadrilla: descarga: Oficiales de Verificación: Fecha de verificación: npo de producto: tdentiflcacló n/ código/ espe cie: -NC !Yo Confemudad C""' Ccnformldod Parcial c;..Corrfermldad A=Apruebo NA No aprueba Criterios a verificar 1. Condiciones de desembarque 1.1 Equipo de descorga y desemborque que ;e encuentra en contacto con el producto es de fácil limpieza y desinfección. 1.2 Se evidencia por parte del personal de cuadrilla el uso de herramienta; y equipos libres de óxido y madera expuesto. 1.3 Se evita todo tipo de contaminación del producto de 1<1 pesca durante la descarga. 1.4 Es efectivo el proceso de descarga en relación de tiempo y temperatura. 1.S Se evrta la exposición del producto en cubierta y/o parque de pesca expuesto ol ambiente, inclus!ve pescado a un costado de los vehículos que reciben la descarga. 1.6 Existe aislamiento debojo de la cubierta superior (red de tuberías) para evitar la contaminación cruzada. 1.7 Tinas, baldes, bolso de red o chinguillo se encuentran en buen estado de mantenimiento. ' ' Critico A/NA Comentarlos WU 1 oa p,gnCU11Ura, c;anaaerla, • Acuacultura y Pesca eo"l&RNO ""CION•L D• L• Rl'-"úm,¡CA DEL I!CU.,,rnt l.8 Iluminación de suficiente intensidad y protegida. 2, Personal de c"adrJlla '' ' 2.1 Personal de cuadrilla cumple ton el uso de " ,, .%,,:.· '•%%cy,-~ equipo básico de trabajo (botas, guantes, !'.&'&fi{fy~ mandil, gorra). l '.:tW!!!ii'i~ T•lilono: 0•1-i 3•6-0100 www ·'"'"""""'·"º"·'< Comentor1os 2.2 El personal de cuodrilla entiende las reglas .[··.'g .•.. 'I'.:r.~."'.~ .. §····'··.Í.'.1: .•. · fCmcl"c1cmc'c'-º-'-"c'"~lc•c"'~o,' "c"cºc"c'c'c"c'c'c"c ,,ecM~. -j---+-- 1--- ':'~'''-0 •~' f------------j 2.3 Personal de cuadrilla que desembarca la pesca evidencia certificado de salud y capacitación, 3. Limpieza e Higiene 3.1 Se mantienen condiciones de Jlmpie2a e higiene durante la descarga. 3.2 Existencia un sistema de limple>a y desinfección {reglstro5). 4. Manejo de P"•tes y animales 4.1 Ausencia de animoles doméstico5 y pestes en la descarga del producto. 5. Uso de agua y hielo 5.1 Origen del hielo de establecimiento aprobado AC. 5.2 Producto almacenado en hielo evita que el agua de fusión este en contacto con el mismo. 6. Responsabilidad del desembarque 5.1 El responsable de la descarga o representante se encuentra presente con la documentación respectiva de la cuadrilla a su cargo. lll uwado de mano•, proh;bido comer, fumar, "''upir, l>obor '";Ir••> d• producoión y •lm•conoml•nto. Comentarios generales: 0 O.OD!llNO NhClONAL DE L,\ "'<eolJILlo.< Do;L EClt¡,DOR Califlcación: Ministerio cieAgrlcultura, Ganadaria, Acuaculturn y ..-esca ~'·A'"'"'"'' y Av. ~loy Alf>ro Código Po>tol: 170510/ O.oftu • Ecu,óor T•lifono: 59g.i 390-0100 '/!\vw.•mlcul!ura 101>.ec 0 C ¡·. p CJ' PuntcsCríticosAprobadosx\00 ( )xlOO Yo wnp un1ento untos r t1cos = =~-e ~--" Total de Puntos Criticos ( ) ., ., 1'untosübtenidosx100 ( )x!OO Ca!1 icac1on = ~~---e Puntuación máxima ( ) •Total de ltom> or~lco• • l • Los punt05 ron<idern!Jo, como crftlw< (,-,,soltld05), 'º" de cumpllmlonto obll,gatorlo. Seml!flcao """'º Ao¡yeb¡¡/A! o NoAoumbtJ IN4!, •En 'ª'ºdo no conformidad en el presente formulario gl establecimiento que roclbe la oesco .. clbirá 1@ notlfkacián de NQ CQNfOBMIOAO EO.UIVAlENCIAS: 90·100 CCNFORMIOl\0 75.g9 CONFORMIDAD PARCIAl ~ 74 NO CONfORMIOl\D NOTA: Los resultados se expresarán con dos cifras significativas Evaluadónde Conformidad del Establecimiento: Firma y Nombre del Verificador Firma y nombre del representante'' BBsado on los término• de los directlVas y reglomentos: 852/04/CE,8S3/04/CE, 854/04CE, 882/04CE. 178/02/CE:, 37/2010/Cf!., 6/23/CE, Corle• Allmentar!us, Gula do pesc.dos y productos pesquero• FDA4ta. Edición 2011, 21 CFR parte 110, 21 CFR parto 123, Acuerdo Ml, NTE INEN 1108/2011. ''Representante del establecimiento que confirma la aceptación de los resultados de la ve(1flcaclán. GOllffiJIJ<O rwo1o>A1, o;. LA "'"'""'"' D•T• "°<LIDOR www.>ed<ultL!í•.ool> oo F16 - Seguimiento y cierre de Acciones Correctivas Rev. 1.0 Establecimiento; Registro Oficiales de Verificación: Representantes de Estableolmlento; Fecha y tipo de la última verificación: Formulario de referencia: No conformidad Cierre de Acción tarectOra (Desviación) " 'º Extensión Comentarios Observaciones: Firma y Nombre del Verificador F!rma y nombre del representante'' Basad> en los términos de las dlr•ctivas y r•~lamentos: 852/04/CE, 853/04/CE, 854/04CE, 882/04CE, 178/02/CE, 37/2010/CE, 6/23/CE, Codex Allm•ntarlus, Guia de pescados y productos pesqueros FDA 4ta. Edición 2011, 21 CFR parte 110, 21 CfR parte 123, Awerdo 241, NTE INEN 1108/2011. "Representante del establecimiento que confirma la aceptación de los resultados de la veriflractón. GOOl5íl•DN•dol«LO" '-' ""PÚllUc.> Dl!Ll:CU'lDOR Ministerio de Agticultura, Ganadería, AGuaculluni y Pesoa Av. A"'''º"ª' y Av. Eloy Alfaro Códl¡¡o Po>tol' 170516/ 0µ1to - ''"'"º' T<léfo;o: 593·2 39fi.-010~ www .•sficuílu[)!-""b-•< F17 - Verificación de condiciones de Bodegas de Acoplo Rev. 1.0 Establecimiento: Registro/código: Oficlales de Verificación: Representantes de Establecimiento: Fecha y hora de comienzo: Fecha y hora de finalización: NC~ No Canfoimidad CP~ Canfoimidad Parcia/ c~contormidad A~Aprueb~ NA~ No aprueba Elementos a verificar 1. SuperHcTes de contaoto 1.1 Buenos condiciones generales de limpieza, higiene y montenimiento. 2.1 Pisos. De materia les de fácll llmpleza y desinfección. No porosos. 2.2 Pisos. De drena¡e eficiente, No hay charco; o agua fluyendo libremente. 2.3 Paredes. Material impermeoble de fácil limpie>• y desinfección. 2.4Tumbado/Techo.De fácil limpieza y desinfecC1ón, No poroso. Z.5Puertas. De materia les de fácll llmpleza y desinfección. No porosas. 2.61/uminación. De suficiente intensidad y protegida. ''Freseo:< 4 C'. Congelado: -180'. Salmuera .gco ' o , , ' Crltl '"' ¡,, Comentarlos LJll j ae p,gricunuta, Ganaderfa, :1 Acuacultura y Pesca GO.,•RNONAC•<> .. LDE '·' RE,ÚllU°'\ OEL ECUADOR 2.9 Area de entreqa. Buonas condiciones generales de llmple20 y mantenimiento. 3. Manejo de plagas y animales 3.2 E•isten registras de desratizaciones y control de plago s. 4. M•nejo del agua 5.1 En áreas de entrada y en número suficiente. 5.2 Que eviten Ja contaminación cru•ada. S.3 Con jabón y/o desinfectante autorl•ada para su uso con alimentos. 6. Higiene de Oreas y equipamiento 6.1 Existe un sistema documentado de limpieza para todas los áreas y equipos. 6.2 satisfactorias condiciones de limpieza Existe verificación. 6.3 Qulmlcos o 'implementas son montenidos en su área respectiva. 5.4 Qu!micos usados son aprobados pora su uso con alimentos. 6.5 Químicos y aditivos están espec!licamente etiquetados. 7. Entrenamiento e higiene del staff 7.1 Existe un sistema documentado que cubre salud e higiene, control de enfermedades (registros). ,, " , , 78 Telófono' 5~3·2 390-0100 www -•¡¡¡f<ult1tra.goh "' Comentarlos GO""'ru<o ••c:tON.>L 0< U R...,¡,,Llc.< DEL !!cU•UOR 7.2Sistema cubre el control de comportamientos no hlgl~nlcos"'. 7.3 Existe un botiquín que Incluya vendajes Impermeables en caso de cortes. 7 .4 Vestimentas de trabajo adecuadas, completas y no expuestas al exterior Comentarlos generales: Mlnlsterto de Agticuttura, Ganederla, Acu00t1tlura y Pesca ~ ~~ -.v,· :-:;:%"$, '' '" ' Crfti <OA " , , ' ,,. ,,. e .;-.--,·,;~ ;'¡f'Z-01 ';t)0f.'(, ~->!•'"~ ;;;~!~ Av. Ama"'"'' v Av. Cloy Alfo ro Código Po.,,1, 170516/ Q";to - Ecuodot T•léfono: 593·2 390-0100 www.•oli<urtura.gob.e1 Comentarlos "'Lovado de manos. Prohibición de comer, fumar, beber y escupir en Oreas de producción y almacenamiento. LJ• ' I "~ ....,, ............... , ,,,.,, ,.,....,, ... . \.:.! Ac:uaouttvra y Pesca GOilIBRNONM:IO~'' º'· v. ""'""""" OE.L ECl.VülOil % Cum¡Jlimiento Puntos Crlticos = Pw1tos Cr!ticos Aprobados x 100 "(-") ,~l O O 0 Total de Puntos Críticos ( ) e l ., . 6 Puntas Obtenidosx!OO( ,~)c"~JcOOc a111cac1 n= = Puntuación máxima ( ) •Total de ftems critloos ~ S • Totol de puntos posibles~ 63 • Los puntos considero do> como crltlcos (resaltados), son de cumpllmlenta obligatorio. se calífican como Aprueba( A/ o No Aprueba (NA/, se debe adquirir el 1DQ% de cumplimiento. EQUIVALENCIAS: 90·100 CONFORMIDAD IW-39 CONFORMIDAD PARCIAL ~ 79NO CONFORMIDAD NOTA: Los resultados se expresarán con dos cifras slgnifi,ativas Evaluación de Conformid<1d del Establecimiento: Firma y Nombre del Verificador Firma y nombre del representante31 Basado on los términos da la2 dJrectlvas y reglamentos: B52104/CE, 853104/CE, 854/04CE, 882/04CE, 178102/CE, 3712010/CE, 6123/CE, Codex Alimontarlus, Guía de pescados y productos pesqueros FDA 4ta. Edición 2011, 21 CFR parte 110, 21 CFR parte 123, Acuerdo 241, NTE INEN 110812011. ''Representante del estobleclmlento que confirma la aceptación de los resultados de la verificación. GODIIlRNO HActDH"· p¡;; UI REl'ÚllLlct. DEL llC\WlOR fl ' Ministerio t':J 1 de Agricultura, Ganadería, • ' Acuaoultura y Pasea ~;. Ama,on•s y Av. Eloy Alforo Cód;80 Post:ll: 17051G /Quito - Eru•do' Tel<lfono: 593·2 39<5-0100 WWW ••rlcult"r•.gob.oc F18 - Condiciones estructurales y de manejo para establecimlentos procesadores de harina de pescado, Alimento Balanceado y Aceite de Pescado Rev. 1.0 Establecimiento: Registro: Oficial(es) de Verificación Representantes de Establecimiento Fecha de inicio: Fecha de término: - - -NC No Conformidad CP.. Conformidad Paro1a/ C-Conformrdad A Aprueba NA- No aprueba ~ Exigencias sanitarias generales relativas a la canstruccián y materia/es '' " ' ••• Elementos a verificar ., Comentarlos " ' , , ' 1. Dlagrama de flujos de producción 1.1 Área; adecuadas en términos de tamaño, dispo>ición e higiene. i,j;2;~-~ttiif&i!¡j~~il#ifi{~,¡¡j&f6' :'1'f"®f.'>5~'*ª~#\''"~~(;-'&;t--o}!t':-%'~ :Y; ,,:.O. .,-,~~~~'-"'"5-~ ,,,,').,, ,;t.¡;~fi?:t:~f\:'%?t< 2. Área de recepción 2.1 Buenas condiciones generales de limpieza, higiene y mantenimiento. 2.2 Piso, paredes y tumbados facilitan fácil ~-' .,;1y limpieza y desinfección. ,•;-;;-.y,, .·.--. 2.3 El Orea física es adecuada para evitar a plagas y pestes. ' '~ 3. Área de procesamiento. 3.lBuenas condiciones generales de limpieza, higiene y mantenimiento. 3.2Pisos de fácil llmpleoa. 3.3 Pisosno evidencian acumuloción de polvo o suciedad. < 3.4 Paredes de fácll llmp1eoa. ~i 3.5Techos bien mantenidos, evitan 1 ''.1 contaminación sobre los productos u '" - ~--' materiales de proceso. ,,,,,.~., 3.5Ventilaclón adecuada y suficiente. '"fi/ft ;,'!;";¿;;¡; Permite la extracción de vapor. lkfcí%ii ,, - . 3.711uminoclón de suficiente Intensidad y 8f:"1?h !;"~{ protegido. -?i&~J , , , , Elementos a verificar '' " ' Oitl Comentarios 81 OOOISllNONMOION•L D• L• llE'l~tcl<"\ "'-" """"""" 4. Fiitro sanitario WU l '-"'"9ncurwra, u¡¡naoeria, • Acuaculiura y Pesca 4.1 Utilización de sistemas para el control de limpieza e higiene de lo> ompleados. 4.2 En áreas de entro da y número suficiente. 5. Proceso de harina, alimento balanceado, aceite ~ 5.1 Línea de proceso se encuentra rotuladas o identificadas 5.2 Área de formulación o preparación en buenas condiciones de mantenimiento e para evitar contaminación externa. 5.6 Se evidencia manipulación in•decuada del producto final. 5.7 Utilización de dispositivos que eviten la presencia de materias extrañas. 6. Prolec<lón contra pestes y roedores 6. 1 Adecuado aislamiento del exterior como para evitar Intrusiones. 7. Instrumentos y equipamiento que estén en contacto con el producto 8. Subproductos 8.l Contenedores de fácil limpieza y desinfección. :¡¡;::P~1i.'Jfé!~liñá'€Wj'á'iii:ítriflSiá"d~j)lCiafQ , .il':i'j¡'¡,~ffY:UZ?!F""\íW,%¡0;~~ .,~f~;,,;­ ~;Jt~,.,(l',¡;,<¡,,,i~\m,.ll,~9@.'.-"''/.L~~mtff..%'.f"áofr:i'':c ~ 9. Utens!llos y químicos de proceso ó de limpie•a i-e1ero110: 593·2 390-0100 '"""'·'""'"ltu''·""b.eo 9.1 Área de almaC<lnomiento es adecuad,,-Y ev1ta contaminación cruzada. ""''coqc0c,'mc,'00',=,','•'"'''•'•'•'•'•'"'º~------+--l---+---1,i.~~'*i!\}.: ------------------j específicamente etiquetados. :,t~ ,,~r•' ~""''1U<Orw:ION"1. "" U Rf.l'lillLt"I mu, IlCUADOR '.o r:::o 9.3 Químicos e implementos son manten<do5 en su área respectiva. Elementos a verificar 10. Sistema de limpieza 10.1 Dispositivos us¡¡dos permiten limpieza odecuada. 10.2 Que eviten contamlnoción cruzada. 10.3 Equipos e implementos mantenidos en su ~rea respectiva. 11. Servicias higiénicos 11.1. Ubicación. No se abren directamente a los áreas de manipuleo. 11.2 Funcionamiento. Con un sistema de evacuoción higiénico y en buen estado. 11.3 Pisos. De materiales de f~cil limpie'ª y desinfección. No poroso. 11.4 Pisos. De drenaje eficiente. No hay charcos o agua fluyendo libremente 11.5 Paredes. Materiol impermeoble de fácil limpie'ª y de;lnfucción higiene. 11.6 lqvgbos. En áreas de salida y en número suficiente 12. Vestimenta Adecuada 12.1 Cubre los requerimientos mínimos res pe oto al número de empleados. 12.2 En buenas condiciones de limpieza, higiene y mantenimiento. 13. Ambiente e><terno 13.1 Establecimiento separado de áreas de potencial contominaclón y limpio. 14. Laboratorio 14.l Separodo de las áreas de manipuleo y de acceso controlado. 15. H1g1ene de áreas y equipamiento 15.1 Existe un sistema documentado de para todas las área; y equipos. 15.2 Satisfactorias condiciones de limpieza. Existe verificación. Nlinisterio de Agricultura, Ganaderfa, Acua<:U!tura y Pe&ca AV, Amawno• V Av. Eloy Alforo Código Postal' 170516 /O.nito - E<u•dor Toll!fono' 5~3-l 396-0100 www. >Rrl<ult<Jra.cyb,e<; ' " , , 83 Crlt Comentarlos 3- ice ,, '' 1-~~~~~~~~~--j WLJ l '-"'"!,Jll<;UIWI"' ''""""""' ''" . h:uooultura y Pesca GOllil!RNO NACJ0"-'1' n• U "''""OL)<» ""L '-'"1'00~ 16. Control de plagas y roedores 16.1 Existe un sistema documentado de para todas las áreas con registros. Elementos a verificar 16.2 Confirmación positiva de los dispositivos de mon1toreo descritos. 16.4 Qu(mlcos e Implementos son montonidos en su área respectiva. 17. Entrenamlento e hlglene del personal 17.1 Existe un sistema documentado que cubre salud e higiene control de enfermedodes. Registros. 17.2 Existe un plan de capacitación con registros. 17 ,3 Sistema cubre el control de comportomlentos no higiénicos''. 17.4 Existe un botiquín que Incluya vendajes Impermeables en caso de cortos. 18. Recepción de materias primas 18.1 Existe un sistema documentado para su cvoluacl6n. Registros. 19. Control durante procesamiento 19.1 Existe un sistema documentado para su control. Registros. 19.2 Incluye control de la higiene de utensilios y del personal. 19.3 La verificación conílrma el control tal ' Crlt ico ,, '' r*~ ~~ .1~'0: www .>•rl<"I'"''· sob.oc Comentarlos ''Lavado de mono>. Prohibición de comer, fumar, beber y escupir en áreas de producción y almacenamiento. f l Ministerio '(:] • deAgrlculttlra,Ganaderla, . Ac:lraCUlbJra y Pesca GO,,OO<l<ONACIONAL DE LO. Rf.!'imutll n•c ECll\DOR 21.1 Existe un sistemo documentado de mantenrmiento del establecimiento. 21.2 Incluye registros, asignación de tilreas y plozos de ejecución. 21.3 La verlfrCodón confirma el mantenimiento efectivo. Elementos a verificar zz. Recepción de Insumos'' 22.1 Existe un sistema documentado para recepción de insumos. 22.2 Incluye gorantias de los proveedores y correcta Identificación. 23. Trazabllldad y Retiro de productos 25.l Existe un sistema documentado para el control del proceso. Registros. 26. Exigencia• e•pe<fflca• " , , ''Emp<1quetado, embalado, Ingredientes, químicos, pesticidas, etc. Crit ''" ,, '' Av. Am••onas y Av. Elov Alforo Códiso Po>"11: 170510 / Q.uito - E<uodor Tolófcno: s~l-2 096-0100 W\vw.oerlcu ltu ra,aob.ec Comentarios 001'11''""" •OCEON,J, "" '' l!El'olnL<CA 001 RCU<OOR t..Jl l] aeAgricu1tura,1.>anaoena, \:.1 Aouacultura y Pesca 1 elotono; ,,,, , ,,,, ,,,oo 1vw1v.••rlcu ltu ra.•o b.oo % O.anplin1iento Puntos Críticos Puntos Críticos Aprobados x 100 ,,, ,C ~)"'~l o,oc " Totl\ de Puntos Criticas ( ) Calificación Puntos Obtenidos x 100 P11ntuación máxitna •Total de ítems crltlcos ~ 16 •Total de puntos posiblos -168 ( ) X 100 ( ) • Los puntos considerados como crltlcos {resaltados), son de cumplimiento obll~atorlo, Se collflcon como Aprueba( A! o No Aprueba (NA!. se debe adquirir el lQO% d!r cumolimlenta. EQUIVALENCIAS: 9(1-100 CONFORMIDAD 80-89 CONFORMIDAD PARCIAL s 79NO CONFORMIDAD NOTA1 Los resultados se expresarán con dos cifras s!gnilicatlvas ' G0"•AN0NAQONALD' LA ffi<rolill.lC> DECl'ct\IDOR Firma y Nombre def Verificador Ministerio d~Agrlcuttura, Ganaderfa, Acuacullura y Pesca AV. Am''º"''Y A'· <loy AJfaro C<Jdl,Jo ro,tol: 170516/ Qolto • ''""'º' Toléfooo: 593-< 390-0lOO www.aorlcultu!i! .•oi>.e' Finna y nombra def representante34 Basado en IOS términos de las directivas y reglamentos: B52/04/CE, 853104/CE, 854/04CE, 882/04CE, 178102/CE, 3712010/CE, 6123/CE, Code~ Allmontarlus, Guia de pescados y productos pesqueros FDA 4!a. Edición 2011, 21 CFR parte 11 O, 21 CFR parte 123, Acuerdo 241, NTE INEN 110812011 Art. 59.- Protocolo de Aclaraciones y Apelación: 59.1. Aclaraciones: 59.1.1. Primera instancia\ De ser el caso, el personal de Verificación puede proporcionar aclaraciones sobre el alcance y los resultados de la verificación, las especificaciones y su interpretación; pero no puede variar o enmendar los resultados, tampoco podrá proporcionar excepciones a las especificaciones. El punto Inicial de contacto para la aclaración de especificaciones, incluyendo requisitos del acceso del mercado, será el verificador responsable del establecimiento. De no establecerse un acuerdo respecto a la aclaración, el Verificador la referirá al oficial a cargo del Servicio de Verificación. La Coordinación Nacional de la Autoridad Competente revisará las solicitudes de aclaración de los establecimientos en conjunto con el verificador. El resultado de esta revisión será Informado al establecimiento. 59.1.2. Segunda Instancia: Cuando el personal de Verificación no sea capaz de proporcionar la aclaración necesaria respecto al resultado de la verificación, las.especificaciones o su interpretación, esta aclaración se remitirá a la Dirección Nacional de la Autoridad Competente, detallando el caso y con ras referencias regulatorlas co rrespon cfi e ntes. 59.1.3. Instancias Jnternacionales: La comunicación oficial a la Unión Europea o a las autof1dades competentes de cualquiera de los países de destino y los puestos diplomáticos del Ecuador es responsabilidad de la Autoridad Competente o de sus delegad os. Los estab!ecimientos que presenten Inconvenientes y que requieran la Intervención de la Autoridad Competente deberán someter los datos relevantes a los cert'1frcadores, para su análisis y recomendaciones subsiguientes a la má~ima Autoridad, quien canalizará la información a través-de las vías oficiales. ''Representante del establecimiento que confirma la aceptación de los resultados de la verificación G<>lll•lll<O NACJO""L DE "' OE'llnLlc.< PCL!lCU,\OQll 59.2. Apelación: Procedimiento; www.aBrlcul!u ra.gob .eo a) Cuando cuolquier establecimiento considere, después de seguir las sugerencias de la sección de Aclaraciones, que la Información, aclaración o sanción es demostrablemente injusto, inexacta, o afecta a la capacidad del establecimiento de conducir operaciones, podrá entrar en contacto con el Coordinador Nacional de la Autoridad Competente con lo información relevante en la que basa su apelación. b) El establecimiento deberá informar al personal de Verllicoción afectado directamente, antes de cuolquier contacto directo con el Coordinador Nacional de la Autoridad Competente. e) El establecimiento deberá estor enterado de que la primera acción probable del Coordinador Nacional de la Autoridad Competente será la aclaración por parte de los verificadores. d) El Coordinodor Nacional de la Autoridad Competente o su delegado, después de investigo¡ la situación, comunicarán por escrito al establecimiento y a los verificadores el resultado de la investlgacidn. e) La posición del Coordinador Nacional de la Autoridad Competente, será la final y definitiva. · Art, 60.- Referencias." Las referencias son citadas en el idioma original de publicación. Leg!slaclón consolidada y de directa aplicación: 1) Reglamento (CE) 2074/2005, de 5 de diciembre de 2005, por el que se estoblecen medidas de aplicación para determinados productos con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento {CE) Nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y para la organl~ación de controles oficiales con arreglo a lo dispuesto en los Reglamentos (CE) Nº 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y {CE) N" 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, se introducen excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) N" 852/2004 del Porlamento Europeo y del Consejo y se modifican los Reglamentos (CE) Nº 853/2004 y (CE) Nº 854/2004 publicado en el DOCE L 338 DE 22.12.2005, 2) Reglamento (CE) 2076/2005, de 5 de diciembre de 2005, por el que se establecen disposiciones transitorias para la aplicoclón de los Reglamentos {CE) Nº 853/2004, (CE) Nº 854/2004·Y (CE) Nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifican los Reglamentos (CE) Nº 853/2004 y {CE) Nº 854/2004 publicado en el DOCE L338 de 22.12.2005. 3) Reglamento {CE) 2073/2005, de 15 de noviembre de 2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, publicado en el DOCE L 338 DE 22.12.2005. GOllIEllJ«HWOION•L O• l,J, "'-"""J,1<::.< D<L IlCILUIOR Ministerio de Agricultura, Qanaderla, Acuacuttura y Pesca Av. Ama"'"'' V Av. Eloy Alforo COdl80 PosLol: 170516/ O,u;to - E<uodor Teléfono: 593·139G-Ol.OO """'V·••n111!tura .•ol>.01 4) Reglamento 854/2004, de 29 de abril de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano. (25/6/2004 - Corrección de errores del Reglamento (CE) Nº 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas especificas parq la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano). 5) Reglamento 852/2004, de 29 de abril de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios. (25/6/2004 - Corrección de errores del Reglamento (CE) Nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios). 6) Reglamento 853/2004, de 29 de abril de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal. 7) Consolidated version of the Annexes 1 to IV of Council Regulation N"º2377/90. Updated up to 22.12.2004. 8) Reglamento (CE) 2065/2001, de 22 de octubre de 2001, de la Comisión, por el que se establecen las disposiciones de apllcación del Reglamento (CE) N"104/2000 del Consejo en lo relativo a la información del consumidor en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura. 9) Reglamento (CE) No 466/2001 de la comisión de 8 de marzo de 2001, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios. 10) Reglamento 2406/96, de 26 de noviembre de 1996, por el que se establecen normas comunes de comercialización para determinados productos pesqueros. 11) Decisión 94/356/CE, de 20 de mayo de 1994, por la que se establecen las disposiciones de aplicación de la Directiva 91/493/CEE del Consejo en lo relativo a los autocontroles sanitarios de los productos pesqueros. 12) Reglamento Nº 1093/94, de 6 de mayo de 1994, por el que se establecen las condiciones en las que los buques de pesca de terceros países, podrán desembarcar directamente y comercializar sus capturas en los puertos de la Comunidad. 13) Decisión 93/140/CEE, de 19 de marzo de 1993, por la que se establecen las modalidades de control visual para detectar parásitos en los productos de la pesca. 14) Decisión 93/51/CEE, de 15 de diciembre de 1992, relativa a los criterios mlcrobiológlcos aplicables a la producción de crustáceos y moluscos cocidos. GO•OlRNO NAO!O""L DE 1 ,,\ •F.I'Óll1.1CA DRI, li<:«\DM '"orono: '"' , '''"'"" W\!l\!l.!Hrig1IJtll•-ROb ec 15) Council Regulation (EEC) No 2377/90 of 26 Ju ne 1990 laying down a Community procedure forthe establishment of maximum residue limits of veterinary medicinal products in foodstuffs of animal orlgin. (As amended by Regulatlons (EEC) No 762/92, until (EC) No 1875/2004 {OJ No. L 326, 29.10.2004, p. 19. 16) Reglamento 3703/1985, de 23 de diciembre de 1985, por el que se establecen las modalidades de aplicación relativas a las normas comunes de comercialización para determinados pescados frescos o refrigerados. Ar!. 61.- Documentos de guía: a) Manual/Guia para a Execu~iío da lnspec.;iío Sanltárla do Pescado como Matérla-Prima e de Produtos de Pescado como Alimentos para Consumo Humano - janeiro 2006 delprojecto "Melhorar as condi<;Oes sanitárias dos produtos da pesca nos países ACP e PTUN (originalmente em portugués) comisionado por launldad de coordinaclóndel programa SFP-ACP/OCT del SECRETARIADO DEL GRUPO DE ESTADOS ACP, bajo el contrato REG/70021/000 8.ACP.TPS.137-8.ACP.PTN.REG.001 8.ACP .PTU.REG.001. b) Codex Alimentarius, Normas Internacionales de los Alimentos. Organización Mundial de la Salud (OMS). Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura {FAO). e) Fishand Fishery Products Hazards and Controls Guidance. Cuartaedlclón -Abril 2011. d) New Zealand Food Safety Authorithy, Animal Products: Overseas Market Access Requirements European Unían. Amendment 7. March 2006. e) An update of EU legislation {Directi11es and Regulations) on food-related issues {Safety, Hygiene, Packaglng, Technology, GMOs, Additives, Radiation, Labelling): presentatlon and commenls. Arvanitoyannls et al, lnternational Journal of Food Science and Technology. December 2005, 40, 1021-1112. f) GUIDANCE DOCUMENT. lmplementation of certain provisions of Regulation IEC) No 852/2004 on the hygiene of foodstuffs. EUROPEAN COMMISSION HEALTH & CONSUMER PROTECTION DIRECTORA TE-GENERAL Brussels, 21December2005. g) GUIDANCE DOCUMENT on certain key questions related to import requirements and the new rules on food hygiene and on official food controls. EUROPEAN COMMISSION HEALTH & CONSUMER PROTECTION DIRECTORA TE-GENERAL Brussels, 29.6.2005, h) GUIOANCE OOCUMENT. lmplementation of certain provisions of Regulatlon {EC) No 853/2004 on the hygiene offood of animal origin. EUROPEAN COMMISSION HEALTH & CONSUMER PROTECTION DIRECTORA TE-GENERAL Brussels, 21 December 2005. 90 c.oltl•RNO NllCIONIU. DE L• Rfl'11nL1C> D<L ECl'-DD<l Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuooultura y Pesca Av. Amaton•• y Av. Eloy Aiforo Cótllgo ro.,al: 170516/ Quito - ''uador Teléfono: S~~-> '~G-0100 ww1v.ag~cultu ra.•ob.ec i) GUIDANCE ON THE IMPLEMENTATIDN OF ARTICLES 11, 12, 16, 17, 18, 19 ANO 20 OF REGULATION (EC) Nº 178/2002 ON GENERAL FOOD LAW. CONCLUSIONS OF THE STANDING COMMITIEE ON THE FOOD CHAIN ANO ANIMAL HEALTH 20 December 2004. j) General guidance for third country authoritles on the procedures to be followed when im porting live animals and animal products into the European Union. EUROPEAN COMMISSION HEALTH & CONSUMER PROTECTION DIRECTORATE·GENERAL Directorate F - Food and Veterinary Office. 1 October 2003. k) Resolución de la Comisión Aduanera de Rusia No. 834 del 18 de octubre de 2011 referente al control veterinario y de vigilancia. 1) Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, Decreto 4238/68. SENASA- Argentina. m) Norma de procedimiento relativa a los auditorías a países que exportan a la República de Argentina mercaderías de origen animal, vegetal y subproductos. Resolución SE NASA No 816/2002. Argentina. Art. 62.- El Incumplimiento de las disposiciones contempladas en este Acuerdo, será sancionado de conformidad con lo establecido en la Codificación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, sin perjuicio de las normativas que se encuentren vigentes. Art. 63.- El presente Acuerdo es de carácter general, de cumplimiento obligatorio y entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguese al Instituto Nacional de Pesca, dentro del ámbito de sus competencias. Comuníquese y Publfquese. Dado en Qu;to Distrito Metropolitano, O 1 SEP 2015 "

Acuerdo Nº 227 - Plan Nacional de Control para garantizar la inocuidad de los productos pesqueros y acuícolas · Nelum