Acuerdo Nº 222 - Establece que en los aeropuertos que reciban vuelos internacionales se instalen pediluvios para la desinfección del calzado de pasajeros que ingresen al país
颁布于 2015-07-27 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, hygiene/sanitary procedures, transport/storage, disinfection/disinfestation
- 类别
- agriculture
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Martes 15 de diciembre de 2015 – 7Registro Ofi cial Nº 649 No. 0222 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que “las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, sufi cientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales”; Que, el artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades dispongan de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente; Que, el artículo 12 de la Decisión del Acuerdo de Cartagena No. 515, publicado en el Registro Ofi cial No. 602, del 21 de junio de 2002, los países miembros, “Adoptarán las normas sanitarias y fi tosanitarias que estimen necesarias para proteger y mejorar la sanidad animal y vegetal de la subregión, y contribuir al mejoramiento de la salud y la vida humana, siempre que dichas normas estén basadas en principios técnico-científi cos, no constituyan una restricción innecesaria, injustifi cada o encubierta al comercio intrasubregional, y estén conformes con el ordenamiento jurídico comunitario”; Que, el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fi tosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, el artículo 1 de la Ley de Sanidad Vegetal, establece que, “Corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (hoy AGROCALIDAD), estudiar, prevenir y controlar las plagas, enfermedades y pestes que afectan los cultivos agrícolas”; impidiendo el ingreso al país de plagas exóticas y evitando el incremento y diseminación de las existentes; Que, el artículo 55 del Reglamento de la Ley de Sanidad Vegetal establece que se prohíbe el traslado y movilización de productos agrícolas que al momento de la inspección sanitaria se encontraren con presencia de plagas, dañadas o podridas...; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449 publicado en el Registro Ofi cial Nº 479 del 2 de diciembre de 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD, como una entidad técnica de Derecho Público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, fi nanciera y operativa, con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Que, mediante el Acuerdo Ministerial N° 412 emitido el 17 de septiembre de 2014 acuerda establecer el Plan Nacional de Contingencia para la prevención, control y erradicación de Fusarium oxysporum f. sp. cubense raza 4 tropical (Foc R4T), mismo que será ejecutado a través de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD y otras instituciones públicas y privadas dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Acción de Personal No. 290 de 19 de junio del 2012, el Señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa, al Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALlDAD; 8 – Martes 15 de diciembre de 2015 Registro Ofi cial Nº 649 Que, mediante Memorando N° MAGAP-CSV/ AGROCALIDAD-2015-000567-M, de 01 de julio de 2015, el Coordinador General de Sanidad Vegetal, manifi esta que solicita legalizar la resolución (documento adjunto) para la instalación de pediluvios (mantas de desinfección) para calzado de pasajeros en los aeropuertos que reciban vuelos internacionales a nivel nacional, y; En uso de las atribuciones legales que le concede el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 1449 y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Establecer como medida fi tosanitaria de cumplimiento obligatorio que todos los aeropuertos que reciban vuelos internacionales instalen pediluvios para la desinfección del calzado de pasajeros que ingresen al país. Artículo 2.- La implementación, mantenimiento y operación de los pediluvios para desinfección del calzado de pasajeros estará a cargo de los administradores de los aeropuertos y será sujeto de supervisión técnica y administrativa por parte de AGROCALIDAD. Artículo 3.- El producto químico a ser utilizado para la desinfección del calzado de los pasajeros es “amonio cuaternario”, u otro producto equivalente de similar acción y registrado en AGROCALIDAD y que cumpla como la demás normativa aplicada para tal efecto. Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución será sujeto a las sanciones establecidas por la Ley de Sanidad Vegetal, su Reglamento y demás normativa legal vigente aplicada para tal efecto. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- La instalación de los pediluvios para desinfección del calzado de los pasajeros que ingresen al país, debe realizarse en cuarenta y cinco (45) días hábiles a partir de la emisión de esta resolución. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal y a las Direcciones Distritales y Articulación Territorial de AGROCALIDAD. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Quito, D.M. 27 de julio del 2015. f.) Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – Agrocalidad.