Acuerdo Nº 215 - Modifica el Acuerdo Nº 281, Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP)
颁布于 2013-05-02 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Agricultural and rural development, Livestock, Fisheries and aquaculture, Forestry, Land and soil, Cultivated plants, Water
- 关键词
- institution, policy/planning, agricultural development, legal proceedings/administrative proceedings, agricultural land, less favoured areas, poverty, sustainable development, sustainable use, internal trade, international trade, governance, animal production, animal reproduction, aquaculture, mariculture, marine fisheries, inland fisheries, land commission, land consolidation, land reform, land tenure, land-use planning, alternative dispute settlement, soil conservation/soil improvement, soil pollution/quality, soil rehabilitation, pollution control, agricultural commodities, plant production, plant protection, irrigation, water rights, water supply, waterworks, water shortage/drought
- 类别
- *, agriculture
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Acuerdo No. 215 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación"; Que, con Decreto Ejecutivo No. 437, publicado en el Registro Oficial No. 120 del 5 de julio del 2007, se faculta a los ministros de Estado la organización de cada uno de sus ministerios en forma especial, la creación o supresión de subsecretarías, sin que sea necesaria la expedición del decreto ejecutivo; además de reformar los textos unificados de legislación secundaria de los ministerios, en los términos del artículo 20 del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, sin la necesidad de que se emita ningún decreto ejecutivo; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 195 de 29 de diciembre del 2009, publicado en Registro Oficial Suplemento No. 111 de 19 de enero de 2010, se emite los lineamientos estructurales para organizar las unidades administrativas en los niveles de dirección, asesoría, apoyo y operativo, de los Ministerios de Coordinación y Sectoriales, Secretarías e Institutos Nacionales pertenecientes a la Función Ejecutiva; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 281 de 29 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 198 de 30 de septiembre de 2011, se emite el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en el cual se establecen las atribuciones y responsabilidades del Viceministerio de Agricultura y Ganadería; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 183 del 20 de junio de 2012, se reformó el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca - MAGAP, modificando entre otras cosas, la sede del Viceministerio de Agricultura y Ganadería a la ciudad de Guayaquil con jurisdicción nacional, con excepción de la Dirección de Políticas y Estrategias Agrícolas, que tendrá su sede en la ciudad de Quito, contando igualmente con jurisdicción nacional; Que, mediante Acuerdo Ministerial No.337 del 30 de agosto de 2012, se dispuso que el Viceministerio de Agricultura y Ganadería, actuará como Entidad Operativa Desconcentrada del MAGAP; Que, mediante memorando No.MAGAP-VM-2013-1039- M, de 24 de marzo de 2013, la Viceministra de Agricultura y Ganadería, Subrogante, solicita y fundamenta en la viabilidad operativa y administrativa del Viceministerio, el cambio de sede de la Dirección de Políticas y Estrategias Agrícolas perteneciente a la Subsecretaría de Agricultura; y, Que, siendo el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, la institución rectora del multisector en la gestión de producción agrícola, ganadera, acuícola y pesquera del país, es necesario articular el trabajo de esta Cartera de Estado, en las zonas del país en las que su gestión se realiza con mayor demanda. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Decreto Ejecutivo No. 437, publicado en el Registro Oficial No. 120 del 5 de julio del 2007, Acuerda: REFORMAR EL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA, - MAGAP, EXPEDIDO CON ACUERDO MINISTERIAL No. 281 DE 29 DE JULIO DE 2011, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL EDICIÓN ESPECIAL No. 198 DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2011. Art. 1.- En el Art. 11, numeral 2.2.1 GESTIÓN DE LA AGRICULTURA, SEDE Y JURISDICCIÓN, reformado, elimínese el siguiente texto: "con excepción de la Dirección de Políticas y Estrategias Agrícolas, que tendrá su sede en la ciudad de Quito, igualmente con jurisdicción nacional". Art. 2.- Por necesidad institucional y para una adecuada coordinación de funciones de la Subsecretaría de Ganadería con sede en Quito y de la Subsecretaría de Agricultura con sede en Guayaquil, las/los titulares de dichas dependencias administrativas podrán mantener un número máximo de dos servidores públicos en las ciudades de Guayaquil en el caso de la Subsecretaría de Ganadería y de Quito en el caso de la Subsecretaría de Agricultura para que ejecuten funciones de orden técnico y/o administrativo, brinden soporte logístico de apoyo a la gestión y ejerzan las demás atribuciones y responsabilidades que les sean encargadas por sus superiores. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- El personal que se encuentra prestando sus servicios en la Dirección de Políticas y Estrategias Agrícolas de la Subsecretaría de Agricultura, previa selección y observando los procedimientos legales, será transferido a la nueva sede administrativa, conforme los requerimientos de la Subsecretaría de Agricultura. DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese al Viceministerio de Agricultura y Ganadería, a la Coordinación General Administrativa Financiera, y a la Coordinación General de Planificación de este Ministerio. El presente Acuerdo entrará en vigencia, a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 02 de mayo de 2013. f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Secretario General MAGAP.- Fecha: 07 de mayo de 2013.