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厄瓜多尔的法律

Acuerdo Nº 214 - Administración transitoria de los contratos petroleros que se encuentran en proceso de renegociación

颁布于 2010-08-19 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Mineral resources
关键词
oil, institution, exploration, environmental planning, contracts, authorization/permit, policy/planning, governance
类别
energy

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Art. 1.- Disponer que EP PETROECUADOR continúe ejerciendo en forma transitoria las atribuciones y funciones de administración de los contratos petroleros, que de conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, se encuentran en proceso de renegociación, hasta que se suscriban los contratos modificatorios, o hasta que fenezcan los plazos establecidos en la referida disposición transitoria.

  2. Art. 2.- Disponer a EP PETROECUADOR, que entregue dentro de los plazos establecidos en el artículo anterior, copias certificadas de toda la documentación relativa a cada uno de los contratos cuya administración será transferida a la Secretaría de Hidrocarburos; esta documentación será entregada a través de actas elaboradas en coordinación con la Secretaría de Hidrocarburos, las mismas que deberán contener al menos lo siguiente: • Proceso precontractual. • Contrato original. • Modificaciones contractuales. • Garantías contractuales y seguros. • Inversión inicial. • Inversiones totales. • Inversiones amortizadas y no amortizadas. • Inversiones comprometidas y ejecutadas. • Reportes de producción. • Liquidaciones económicas, de participación, de pagos, etc. • Producción total histórica. • Reservas probadas. • Reservas remanentes. • Transferencias de derechos y obligaciones contractuales. • Histórico de caducidad y sanciones. El Secretario de Hidrocarburos, podrá solicitar la información adicional sobre cada bloque o contrato, que requiera para el ejercicio de sus facultades.

  3. Art. 3.- Disponer que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 y la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, el personal de las unidades de administración de contratos petroleros de EP PETROECUADOR, previa evaluación y selección, y de acuerdo a sus requerimientos, sean transferidos a la Secretaría de Hidrocarburos, en el plazo de hasta noventa (90) días.

  4. Art. 4.- En el plazo de hasta noventa (90) días a partir de la expedición del presente acuerdo, EP PETROECUADOR entregará a la Secretaría de Hidrocarburos, copias certificadas del Archivo Histórico relativo a toda la información técnica y estadística de los procesos de exploración y explotación hidrocarburífera; esto incluye todos los bancos y bases de datos, litotecas, cintotecas, entre otra información que se encuentra recopilada tanto en soporte físico como digital.

  5. Art. 5.- El Secretario de Hidrocarburos, el Coordinador General de Planificación, el Coordinador General Administrativo Financiero y el Coordinador General Jurídico, del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, adoptarán las medidas administrativas para el cumplimiento de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 244 de 27 de julio del 2010.

  6. Art. 6.- El Secretario de Hidrocarburos dictará las resoluciones, instructivos y demás disposiciones que sean necesarias para la ejecución de esta transición de actividades. De la ejecución del presente acuerdo ministerial, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Secretario de Hidrocarburos, Coordinador General de Planificación, Coordinador General Administrativo Financiero, Coordinador General Jurídico y Gerente General de EP PETROECUADOR. Comuníquese y publíquese. Dado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, a 19 de agosto del 2010. f.) Wilson Pástor Morris, Ministro de Recursos Naturales No Renovables. MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 19 de agosto del 2010.- f.) Susana Valencia.- Gestión y Custodia de Documentación.