Acuerdo Nº 213 - Modifica el Acuerdo Nº 164, sobre ejecución administrativa y financiera de los proyectos de reparación ambiental y social
颁布于 2007-06-12 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Environment
- 关键词
- institution, monitoring, pollution control, waste prevention, soil rehabilitation, less favoured areas, legal proceedings/administrative proceedings, governance, waste management
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
Acuerdo No. 213 Anita Albán Mora MINISTRA DEL AMBIENTE Considerando: Que, el numeral 5 del Art. 15 de la Codificación de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, publicada en el Suplemento del R. O. No. 334 de 15 de agosto del 2006 destina el 5% de la cuenta especial denominada "Reactivación Productiva y Social, del Desarrollo Científico - Tecnológico y de la Estabilización Fiscal" (CEREPS) para reparación ambiental y social por efecto de los impactos generados por las actividades hidrocarburíferas o mineras desarrolladas por el Estado, que hayan generado pasivos ambientales legalmente exigibles en su contra a la fecha de expedición de dicha ley, señalando que para la utilización de estos recursos el Ministerio del Ambiente elaborará y aprobará los planes y proyectos correspondientes, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el artículo 56 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, publicado en el R. O. No. 131 de 24 de octubre del 2005, dispone que los recursos que constan en el numeral 5 del segundo artículo innumerado del Título III de la ley, previstos para reparación ambiental y social por efecto de los impactos generados por las actividades hidrocarburíferas o mineras desarrolladas por el Estado, se canalizarán a través del Ministerio del Ambiente para los planes y proyectos elaborados y aprobados por esa Secretaría de Estado. Se entenderá como actividades de reparación ambiental y social, a todas aquellas iniciativas que permitan conservar el capital natural del país, o la prevención y/o recuperación de las pérdidas de capital humano, social y natural ocasionadas por externalidades procedentes de la explotación hidrocarburífera y minera realizada exclusiva-mente, por empresas que forman parte del sector público. Las personas naturales o jurídicas privadas que hayan generado o generen externalidades negativas producto de su actividad económica, serán directamente responsables de las reparaciones y/o compensaciones necesarias, de conformidad con la ley y el debido proceso. Todo proyecto elaborado para utilizar los recursos estipulados en el numeral 5 del segundo artículo innumerado del Título III, referente al 5% para reparación ambiental y social, deberá presentar al Ministerio del Ambiente un informe detallado que describa las externalidades negativas que va a mitigar, la actividad económica que las produjo y las acciones previstas para evitar problemas de riesgo moral. En ningún caso, se permitirá el uso de estos recursos si existen indicios o se comprueba contaminación intencional con fines de lucro. Hasta el 5% del total de recursos contemplados en este artículo podrán ser utilizados por el Ministerio del Ambiente para la elaboración de los estudios y para el apoyo al monitoreo y evaluación de los proyectos de inversión respectivos; Que, en cumplimiento de este mandato, el Ministerio del Ambiente ha elaborado el Plan de Reparación Ambiental y Social 2006 y aprobado para su financiamiento por el Presidente de la República a través de los decretos ejecutivos No. 1714 de 3 de agosto del 2006, 1787 de 25 de agosto del 2006, 2065 de 14 de noviembre del 2006 y 2152 de 14 de diciembre del 2006; con el porcentaje asignado al Ministerio del Ambiente de los fondos de la CEREPS. El Plan de Reparación Ambiental y Social tiene como propósito fortalecer las capacidades locales (gobiernos, instituciones locales y sociedad civil) en las zonas afectadas por la explotación de hidrocarburos, para desarrollar acciones coordinadas orientadas a prevenir la ocurrencia de nuevos daños ambientales y sociales asociados a la industria del petróleo, remediar los impactos negativos en la población y los ecosistemas, utilizando estratégicamente los recursos de la cuenta especial para la Reactivación Productiva y Social y del Desarrollo Científico y Tecnológico y de la Estabilización Fiscal (CEREPS) en la perspectiva de lograr la restauración ecológica, es decir la recuperación de cada uno de los componentes ambientales y sociales que se encuentran degradados a causa de actividades humanas regresivas y/o por desastres naturales, hasta un estado ecológico inicial, estable y autosuficiente y, favorecer el ejercicio y la restitución de los derechos de las víctimas del desastre ambiental y social ocasionado por la explotación de petróleo, uno de cuyos responsables es el Estado Ecuatoriano; Que, es necesario que el Ministerio del Ambiente se fortalezca en su rol de Autoridad Ambiental Nacional y consolide la capacidad gubernamental de negociación y gestión de proyectos, promoviendo el ahorro de costos, economías de escala en los procesos y una transferencia oportuna de los recursos provenientes de cooperación así como del aporte local desde el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 064 de 27 de julio del 2004, publicado en el Registro Oficial No. 408 de 27 de agosto del 2004, el Ministerio del Ambiente Constituye a la Unidad Coordinadora de Proyectos UCP, dependiente del Despacho del Ministro del Ambiente, desconcentrada administrativa y financieramente, responsable de la administración de los recursos nacionales e internacionales de los proyectos de cooperación que ejecuta esta Cartera de Estado, de acuerdo a los convenios y memorandos de entendimiento que se encuentren suscritos con organismos cooperantes o que se suscribieren en el futuro; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 032 de 30 de marzo del 2006, publicado en el Registro Oficial No. 257 de 25 de abril del 2006, el Ministerio del Ambiente constituye a la Unidad de Gestión y Monitoreo (UGM) dependiente del Despacho del Ministro del Ambiente, desconcentrada administrativa y financieramente, responsable de la ejecución, gestión y monitoreo de los proyectos de remediación ambiental y social que se financien con los recursos correspondientes al 5% de la cuenta denominada "Reactivación Productiva y Social, del Desarrollo Científico - Tecnológico y de la Estabilización Fiscal"; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 164 de 28 de diciembre del 2006, publicado en el Registro Oficial No. 26 de 22 de febrero del 2007, la Ministra del Ambiente dispone a la UCP se encargue de la ejecución administrativa y financiera de los proyectos de Reparación Ambiental y Social; y, En uso de sus atribuciones previstas en el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política de la República en concordancia con el artículo 17 del Estatuto Jurídico del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva: Acuerda: Expedir las siguientes reformas al Acuerdo Ministerial No. 164 de 28 de diciembre del 2006, publicado en el Registro Oficial No. 26 de 22 de febrero del 2007. Art. 1.- Incorpórese en el artículo 6 el Proyecto de Sistema de Información Geográfica de Pasivos Ambientales cuya ejecución administrativa y financiera estará a cargo de la Unidad Coordinadora de Proyectos. PLAN DE INVERSIONES CEREPS 2006 APROBADO, DECRETO EJECUTIVO Nº 1787 DE 25 DE AGOSTO DEL 2006 Nº Nombre del proyectoMecanismo de ejecución ProvinciaMonto 1 Sistema del información geográfico de pasivos ambientalesUCPOrellana y Sucumbíos$ 4,182.500,00 TOTAL $ 4,182.500,00 Art. 2.- Se reforma el artículo 5 por el siguiente texto: “Se crea la Comisión Técnica para que participe en la elaboración de los términos de referencia, bases de concursos, asesore y emita los criterios técnicos para cada uno de los procesos de contratación de los proyectos del Plan de Reparación Ambiental y Social. La Comisión Técnica estará conformada por la titular de esta Cartera de Estado o su delegado, quien lo presidirá, el Coordinador Técnico de la UGM, un Técnico de la UGM designado por el Coordinador General de dicha Unidad, el especialista de adquisiciones de la UCP, un delegado de la Subsecretaría de Calidad Ambiental y/o Capital Natural, atendiendo la naturaleza de los proyectos”. Art. 3.- Añádase luego del artículo 8 los siguientes artículos innumerados: Art….- La Unidad Coordinadora de Proyectos procederá a la apertura de cuentas contables separadas para el registro de los recursos que sean transferidos para financiar los proyectos de reparación ambiental y social. Art….- El presente acuerdo, por contener normas que exclusivamente entrañan el ejercicio de las potestades administrativas de esta Cartera de Estado, entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP), la Unidad de Gestión y Monitoreo (UGM), Subsecretaría de Calidad Ambiental, Subsecretaría de Capital Natural. Comuníquese y publíquese, 12 de junio 2007. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 8 de mayo del 2007. f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.