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厄瓜多尔的法律

Acuerdo Nº 212 - Crea la Comisión para la implementación de las normas sanitarias exigibles a los productos pesqueros y acuícolas que se comercialicen a la Unión Europea y otros mercados

颁布于 2006-05-23 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Food and nutrition
关键词
food safety and quality, fish products, international trade, hygiene/sanitary procedures
类别
*

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Acuerdo No. 06 212 MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALlZACION, PESCA Y COMPETITIVIDAD Considerando: Que el artículo 1 de la Codificación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero dispone, que los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo a sus intereses; y, Que el Art. 13 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero vigente faculta al Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad para resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de la Ley de Pesca, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 5 del Art. 171 de la Constitución de la República, Acuerda: Art. 1.- Declárese como prioridad y política del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad el cumplimiento del Plan de Acción para el Control Sanitario de los Productos de la Pesca y Acuicultura que se exportan a la Unión Europea, presentado por el Instituto Nacional de Pesca a las autoridades europeas en enero del 2006. Art. 2.- Créase la Comisión asesora y de seguimiento para la implementación de las normas sanitarias exigibles a los productos pesqueros y acuícolas que se comercialicen a la Unión Europea y otros mercados. La Comisión de Seguimiento estará integrada por los siguientes miembros: 1. El Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad o su delegado, quien lo presidirá. 2. El Director del Instituto Nacional de Pesca o su delegado. 3. Un representante de la Cámara Nacional de Acuacultura. 4. Un representante de la Cámara Nacional de Pesquería. 5. Un representante de la Asociación de Atuneros del Ecuador. 6. Un representante de la Cámara Ecuatoriana de Industriales Procesadores de Atún. 7. Un representante de la Asociación de Exportadores de Pesca Blanca. La Comisión de Seguimiento se instalará con la concurrencia de por lo menos cuatro de sus miembros, mediante convocatoria realizada por el Ministro de Comercio Exterior, o el Director del Instituto Nacional de Pesca o por solicitud de 2 de sus miembros. Art. 3.- Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán: 1. Analizar y recomendar a las autoridades del Instituto Nacional de Pesca sobre regulaciones a establecerse y cumplirse en materia sanitaria. 2. Conocer y emitir recomendaciones respecto al seguimiento y cumplimiento del Plan de Acción para el Control Sanitario de los Productos de la Pesca y Acuicultura que se exportan a la Unión Europea y otros mercados, del plan de control nacional, protocolos técnicos, formularios de inspección, programas de capacitación, así como acciones que deben tomarse para mejorar la eficiencia del sistema de control e inspección sanitaria de los productos bioacuáticos que se comercialicen hacia el exterior. 3. Todas las que sean compatibles a sus funciones. ARTICULO FINAL.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución al Instituto Nacional de Pesca, dentro del ámbito de sus competencias. Dado, en Quito, a 23 de mayo del 2006. f.) Ing. Jorge Illingworth, Ministro de Comercio Exterior Industrialización, Pesca y Competitividad. MICIP.- Certifico: Es fiel copia del original.- Archivo Central.- f.) Ilegible.- 29 de mayo del 2006.

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