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厄瓜多尔的法律

Acuerdo Nº 211 - Manual Operativo para la Implementación del Incentivo Económico para la Restauración Forestal con fines de conservación y protección

颁布于 2014-07-21 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Forestry
关键词
institution, forest management/forest conservation, afforestation/reforestation, subsidy/incentive, governance

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所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. . -· 6J\ ACUERDO No. ;211 Lorena Tapia Nunez Ministra del Ambiente Ministerio de! Ambiente Que, el numeral 7 del articulo 3 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador establece como deber primordial del Estado ecuatoriano la protecci6n del patrimonio natural y cultural del pafs; Que, el arti culo 14 de la Constituci6n de la Republica de[ Ecuador, reconoce el derecho de la poblaci6n a vivir en un ambiente sano y ecol6gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interes publico la preservaci6n del ambiente, la conservaci6n de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genetico del pais, la prevenci6n del daiio ambiental y la recuperaci6n de los espacios naturales degradados; Que, el articulo 72 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador, reconoce el derecho de la naturaleza a la restauraci6n, y establece que la misma sera independiente de la obligaci6n que tienen el Estado y las personas naturales o jurfdicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados, por lo que el Estado establecera mecanismos eficaces para alcanzar la restauraci6n; Que, el numeral 1 del articulo 395 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador, reconoce como principio ambiental que el Estado garantizara un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneraci6n natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacci6n de las necesidades de las generaciones presentes y futuras; Que, el articulo 404 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador, determina que el patrimonio natural del Ecuador (mica e invaluable comprende, entre otras, las formaciones ffsicas, biol6gicas y geol6gicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, cienUfico, cultural o paisajistico exige su protecci6n, conservaci6n, recuperaci6n y promoci6n. Su gesti6n se sujetara a los principios y garantias consagrados en la Constituci6n y se llevara a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificaci6n ecol6gica de acuerdo con la ley; Que, el artf culo 406 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador, determina que el Estado regulara la conservaci6n, manejo y uso sustentable, recuperaci6n, y limitaciones de dominio de las ecosistemas fragiles y amenazados; Que, el inciso 2 del artf culo 409 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador, establece que en areas afectadas por procesos de degradaci6n y desertificaci6n, el Estado desarrollara y estimulara proyectos de forestaci6n, reforestaci6n y revegetaci6n que eviten el monocultivo y utilicen, de manera preferente, especies nativas y adaptadas a la zona; Que, el articulo 41 O de la Constituci6n de la Republica del Ecuador, establece que el Estado brindara a los agricultores y a las comunidades rurales apoyo para la conservaci6n y restauraci6n de los suelos, asi coma para el desarrollo de practicas agrfcolas que los protejan y promuevan la soberania alimentaria; Que, el arti culo 411 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador, garantiza la conservaci6n, recuperaci6n y manejo integral de los recursos hidricos, cuencas hidrograficas y caudales ecol6gicos asociados al ciclo hidrol6gico, procurando la sustentabilidad de los ecosistemas; Que, el articulo 104 del C6digo Organico de Planificaci6n y Finanzas Publicas, prohibe a las entidades y organismos del sector publico realizar donaciones o asignaciones no reembolsables por cualquier concepto a personas naturales, organismos o personas jurfdicas de derecho privado, con excepci6n de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la Republica, establecidos en el Reglamento del C6digo siempre que exista la partida presupuestaria y la calificaci6n previa de la o las entidades correspondientes; Que, el artfculo 5 literal e), de la Ley Foresta! y de Conservaci6n de Areas Naturales y Vida Silvestre, establece como funci6n del Ministerio del Ambiente, elaborar y ejecutar, los planes, programas y proyectos para el desarrollo del subsector, en los campos de forestaci6n, investigaci6n, explotaci6n, manejo y protecci6n de bosques naturales y plantados; Que, los articulos 10 y 11 de la Ley Foresta I y de Conservaci6n de Areas Naturales y Vida Silvestre, establece que el Estado garantiza el derecho de propiedad sabre tierras forestales y los bosques de dominio privado, tratandose de bosques naturales, tierras exclusivamente forestales o de aptitud forestal que carezcan de bosques, seran obligatoriamente reforestadas; Que, el articulo 13 de la Ley Foresta! y de Conservaci6n de Areas Naturales y Vida Silvestre, declara obligatorio y de interes publico la forestaci6n y reforestaci6n de las tierras de aptitud forestal , tanto publicas como privadas, para lo cual el Minist~rio del Ambiente, formulara y se sometera a un plan nacional de forestaci6n y reforestaci6n, cuya ejecuci6n la realizara en colaboraci6n y coordinaci6n con otras entidades del sector publico, con las privadas que tengan interes, y con los propietarios que dispongan de tierras forestales; Que, el artfculo 31 del Libra Ill del Texto Unificado de Legislaci6n Secundaria def Ministerio del Ambiente, publicado mediante Decreto Ejecutivo No. 316 de Registro Oficial Suplemento 2 de 31 de marzo del 2003, establece que la forestaci6n y reforestaci6n de las tierras de aptitud forestal, tanto publicas como privadas, se sujetaran al Plan Nacional de Forestaci6n y Reforestaci6n formulado por el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de este, el que se sometera al orden de prioridades prescritas por la Ley; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1248, suscrito del 19 de julio del 2012, publicado mediante Registro Oficial No. 759 del 2 de agosto del 2012, el Presidente de la Republica del Ecuador, decreta restituir al Ministerio del Ambiente la regulaci6n de plantaciones forestales transferidas al Ministerio de Agricultura, Ganaderia, Acuacultura y Pesca, mediante Decreto Ejecutivo No. 931, suscrito el 28 de J cp e Mf ,~ --- ------------- , --·-··· -- ---------- --·---- -- --- Ministerto del Ambiente febrero del 2008, publicado mediante Registro Oficial No. 292 del 11 de marzo del 2008; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 544 de 11 de noviembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 329 de 26 de noviembre de 2010, se expide el Reglamento de Aplicaci6n del artr culo 104 del C6digo Organico de Planificaci6n y Finanzas Publicas, que pennite, bajo condiciones determinadas, la transferencia de recursos a particulares; Que, el artfculo 1 del Reglamento de Aplicaci6n del articulo 104 del C6digo Organico de Planificaci6n y Finanzas Publicas establece que los ministerios, secretarias nacionales y demas instituciones del sector publico podran realizar transferencias directas de recursos publicos a favor de personas naturales o jurfdicas de dere­ cho privado, exclusivamente para la ejecuci6n de programas o proyectos de in­ version en beneficio directo de la colectividad. Los consejos sectoriales de poHti­ ca, en el caso de la Funci6n Ejecutiva, los consejos regionales y provinciales y los concejos municipales o metropolitanos en el caso de los gobiernos aut6no­ mos descentralizados, mediante resoluci6n, estableceran los criterios y orienta­ ciones generales que deberan observar dichas entidades para la realizaci6n de las indicadas transferencias; Que, mediante Resoluci6n No. 007-CNC-2012 de fecha 30 de mayo de 2012 el Consejo Nacional de Competencias, detennin6 la competencia concurrente para la reforestaci6n y/o forestaci6n con fines de conservaci6n entre el Ministerio del Ambiente y las Gobiernos Aut6nomos Descentralizados Provinciales y Parroquiales Rurales del pais; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 113 del 15 de septiembre del 2006, publicado en el Registro Oficial No. 371 del 5 de octubre del 2006, la Ministra del Ambiente acuerda, aprobar e implementar el Plan Nacional de Forestaci6n y Reforestaci6n; Que, mediante Acuerdo lnterministerial No. 002, suscrito el 18 de octubre del 2012, por los Ministros del Ambiente y de Agricultura, Ganaderia, Acuacultura y Pesca, acuerdan expedir la nonnativa para la zonificaci6n de tierras para la forestaci6n y reforestaci6n; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 041 de 28 de marzo de 2014 se derog6 el Acuerdo Ministerial No. 010, suscrito el 1 de febrero de 2013, mediante el cual se reformul6 y promulg6 el "Plan Nacional de Restauraci6n Foresta!" ejecutado por el "Programa nacional de reforestaci6n con fines de conservaci6n ambiental, protecci6n de cuencas hidrograficas y beneficios altemos"; Que, mediante Oficio Nro. SENPLADES-SGPBV-2014-0248-OF de fecha 2 de marzo de 2014, la Secretarfa Nacional de Planificaci6n y Desarrollo (SENPLADES) prioriz6 el "Programa nacional de reforestaci6n con fines de conservaci6n ,, \ ambiental, protecci6n de cuencas hidrograficas y beneficios alterno~ .. " - ~ Restauraci6n Foresta!; /.) ( {!: ~( Que, durante los ultimos cinco anos se han realizado ajustes en las competencias institucionales relacionadas a la reforestaci6n que ameritan una actualizaci6n del Plan Nacional de Forestaci6n y Reforestaci6n emitido en el ano 2006; Que, la Subsecretaria de Patrimonio Natural del Ministerio del Ambiente, a traves de la Direcci6n Nacional Foresta! , el Programa Socio Bosque y las Direcciones Provinciales, encargados de la ejecuci6n del Plan Nacional de Restauraci6n Foresta!, ha determinado necesario la promulgaci6n de un reglamento que operativice el Modelo de Gesti6n planteade; En ejercicio de las atribuciones que cenfiere el numeral 1 del articulo 154 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador y el artfculo 17 del Estatuto del Regimen Juridico Administrative de la Funci6n Ejecutiva; ACUERDA: Expedir el Manual Operative para la implementaci6n def incentive econ6mico para la Restauraci6n Foresta! con fines de conservaci6n y protecci6n, conforme el Plan Nacional de Restauraci6n Foresta! vigente. CAPITULO I DEL AMBITO DE APLICACION Art. 1.- Ambito de Aplicaci6n.- El presente Manual Operative, asf como las normas tecnicas que se expidan para la ejecuci6n del "Programa Nacienal de Reforestaci6n, protecci6n de cuencas hfdricas y beneficios alternos con fines de conservaci6n ambiental" seran de aplicaci6n en todo el territorio nacional con excepci6n de las Islas Galapagos. Art. 2.- Marco lnstitucional.- El o la Subsecretario/a de Patrimonio Natural sera el responsable de la implementaci6n y organizaci6n del proyecto, para lo cual tendra facultad para la suscripci6n de convenios, contratos, adendas medificatorias, finiquitos, asf como conocer y emitir motivadamente actos administrativos y demas regulaciones para la ejecuci6n del Proyecto. CAPITULO II DE LAS MODALIDADES PARA RESTAURACION FORESTAL CON FINES DE CONSERVACION Art. 3.- Recuperaci6n mediante enriquecimiento de areas con especies nativas.­ Esta modalidad busca incrementar servicios ecosistemicos mediante la implantaci6n (plantaci6n) de especies florfsticas nativas con materia.I vegetative proveniente de viveros o de bosque natural. Corresponde a practicas silviculturales para la restauraci6n de ecosistemas, coma par ejemplo: reforestaci6n con fines de protecci6n o conservaci6n (aproximadame,nte 400 plantas por hectarea). ' Ministerio de! Ambiente Art. 4.- Recuperaci6n mediante regenerac1on natural asistida.- Esta modalidad corresponde a la sucesi6n ecol6gica natural acompafiada de actividades de protecci6n, manejo y control, como: cercado parcial o total, seiializaci6n, limpieza, mantenimiento, monitoreo, entre otras. Art. 5.- Practicas aplicables para la modalidad de enriquecimiento con especies Nativas.- Las practicas que el Ministerio del Ambiente calificara para esta modalidad de restauraci6n forestal, y que se debera incluir en la Ficha Tecnica de Restauraci6n son: a) Arboles de sombra para cultivos permanentes; b) Arboles en cercas vivas; c) Arboles en cortinas rompevientos; d) Arboles para conservaci6n de suelos; e) Arboles en linderos; f) Cortinas de arboles contra heladas; g) Cultivos en callejones de arboles; h) Recuperaci6n forestal con especies nativas superpuesta con pastas; i) Arboles de sombra para ganado; j) Recuperaci6n en bloque, y; k) Recuperaci6n forestal en margenes de cuencas hidricas. Art. 6.- Actividades aplicables para la modalidad mediante regeneraci6n natural asistida.- Para esta modalidad se debera generar al menos una de las siguientes actividades, que deberan estar insertas en la respectiva Ficha Tecnica de Restauraci6n: a) Georeferencia del area a restaurar (polfgono de por lo menos 5 puntos georeferenciales ); b) Cercado total o parcial del area; c) Selecci6n de especies y coronamiento; d) Proliferaci6n de semillas; e) Rotulaci6n y/o sefialetica, y; f) Control y monitoreo. CAP ITU LO Ill DE LA PRIORIZACION Y SELECCION DE AREAS PARA RESTAURACION FORESTAL. Art. 7.- Prelaci6n de areas a intervenir.- El Ministerio del Ambiente observara que se cumpla al menos una de las siguientes condiciones en el area postulante: a) Areas desprovistas de vegetaci6n por degradaci6n natural o antr6pica; b) Areas de Recarga hidrica; c) Areas erosionables por pendientes y escasa cobertura vegetal; d) Areas de cultivos; e) Areas forestales superpuestas con cultivos; f) Areas intervenidas con ganaderia, y/o; g) Areas circundantes a los margenes de quebradas y rios. Art. 8.- Selecci6n.- El Ministerio del Ambiente se reserva el derecho de dar prelaci6n para calificar las postulaciones, vinculando la disponibilidad presupuestaria conforme el articulo 22 del presente Manual Operativo. CAPITULO IV DEL INCENTIVO A LA RESTAURACION FORESTAL CON FINES DE CONSERVACION Y PROTECCION. Art. 9.- Meta.- Restaurar la cobertura forestal del Ecuador continental con fines de conservaci6n y protecci6n en aproximadamente 500.000 hectareas, hasta finales del afio 2017. Art. 10.- Incentive.- El incentivo a la "Restauraci6n Foresta!" constituye una transferencia econ6mica directa de caracter no reembolsable que entrega el Estado ecuatoriano a traves del Ministerio del Ambiente hacia personas naturales, gobiernos aut6nomos descentralizados provinciales y parroquiales rurales, demas organizaciones que, de acuerdo con la Constituci6n, conforman la economia popular y solidaria; y, personas juridicas con y sin fines de lucro, con el objeto de desembolsar !os costos incurridos en el establecimiento y mantenimiento de la plantaci6n forestal aprobado por el Ministerio del Ambients con fines exclusives de conservaci6n, previo al cumplimiento de las requisitos determinados en el presente Manual Operativo. El incentivo estara enfocado a dos fases del proceso de restauraci6n: a) Un incentive para la implementaci6n de las areas de restauraci6n que financiara las actividades iniciales del proceso de restauraci6n y mantenimiento de las mismas hasta que lleguen a un estado de asentamiento. Este tendra una duraci6n de hasta 3 anos. b) Un incentivo para la consolidaci6n de las areas restauradas que tiene por fin garantizar que estas se consoliden bajo conservaci6n ambiental. Este tendra una duraci6n de 7 anos. Art. 11. Ejecutores.- Conforme el Plan Nacional de Restauraci6n Foresta!, el Ministerio del Ambiente podra suscribir convenios de ejecuci6n de iniciativas de restauraci6n con: a) Gobiernos Aut6nomos Descentralizados Provinciales y Parroquiales Rurales. b) Personas naturales. c) Las siguientes personas jurfdicas que conforman la Economia Popular y Solidaria: Comunas y Comunidades indfgenas, afrodescendientes y montubias; Pueblos y Nacionalidades indigenas, afrodescendientes y montubias; Cooperativas; Federaciones; Asociaciones, y; Centros. 'r';~--. [ ~·'' Ministerio del Ambiente d) Personas juridicas sin fines de lucro, entre estas: fundaciones y corporaciones legalmente acreditadas por el Ministerio del Ambiente. e) Personas juridicas con fines de lucro. Art. 12. Duraci6n.- Conforme el Plan Nacional de Restauraci6n, el incentivo tendra una duraci6n diferenciada en funci6n de la etapa de implementaci6n y consolidaci6n del area en restauraci6n. Asi, para personas naturales, personas juridicas con o sin fines de lucro, y organizaciones de la Economia Popular y Solidaria, el incentivo en fase de implementaci6n tendra una duraci6n de hasta 3 anos, y la fase del incentivo de consolidaci6n de areas restauradas tendra un perfodo adicional por 7 aiios. A partir del ano decimo, los ejecutores podran participar del incentive de conservaci6n del Programa Socio Bosque del Ministerio del Ambiente. Por otra parte, el incentivo que se gestiona con los gobiernos aut6nomos descentralizados Provinciales y Parroquiales rurales, tendra una duraci6n de hasta 3 aiios; a partir del cuarto aiio seran los propietarios de las areas donde se implementaron las actividades de restauraci6n forestal quienes podran aplicar de manera directa al incentivo de consolidaci6n por los 7 anos siguientes ante Ministerio del Ambiente. Art. 13. Mecanismo de Transferencia del lncentivo.- Los valores de los incentives por Restauraci6n Foresta!, segun la modalidad calificada tecnicamente por el Ministerio del Ambiente, seran transferidos bajo la condici6n expresa de cumplir con el objeto del Programa, y seran desembolsados de forma directa en una cuenta bancaria que disponga el ejecutor en cualquier entidad del Sistema Financiero reconocida por el Ministerio de Finanzas, con excepci6n de los gobiernos aut6nomos descentralizados provinciales y parroquiales, quienes dispondran de su cuenta (mica aperturada en el Banco Central del Ecuador. Los desembolsos anuales para restauraci6n forestal se realizaran en dos cuotas, el primer desembolso sera transferido previa la aprobaci6n de los requisitos estipulados en el presente Manual Operativo; y el segundo desembolso sera transferido previo un informe de aprobaci6n y autorizaci6n emitida par el Ministerio del Ambiente. Art. 14. Valor del incentivo para Restauraci6n Forestal.- Para el calculo de incentives se observara los siguientes cuadros de valores y categorias, de acuerdo al numero de hectareas que el participante decida incorporar y conforme la modalidad calificada y aprobada par el Ministerio del Ambiente: a) Gobiemos Aut6nomos Descentralizados Provinciales y Parroquiales: a.1.- Modalidad Enriquecimiento de Areas por Region Costa y Sierra Promedio Promedio Componente Oriente US$/ha/3ano US$/ha/3ano anual US$/ha/3ano s s US$/ha/ano s Costas 771,85 624,46 698, 16 232,72 operativos Costas de 117,00 117,00 117,00 39,00 gesti6n Total 888,85 741,462 815,16 271,72 a.2.- Modalidad Regeneracion Natural Asistida por Region Costa y Sierra Promedio Promedio Componente Oriente US$/ha/3afio US$/ha/3afio anual US$/ha/3afio s s US$/ha/ano s Costas 294,75 286,08 290,42 96,81 operativos Costos de 117,00 117,00 117,00 39,00 Qesti6n Total 411 ,75 403,08 407,42 135,81 Conforme al Plan Nacional de Restauraci6n a los Gobiemos Aut6nomos Descentralizados provinciales y parroquiales (rurales) se les reconocera los costos de gesti6n, pues ellos seran los responsables de la implementaci6n de las actividades de restauraci6n, asi como de la reposici6n de especies (en los casos que asf se requiera), el control, mantenimiento y monitoreo de las areas en restauraci6n. Para estas actividades deberan contar con el personal tecnico, asf como con los bienes y servicios necesarios. b) Personas Naturales: b.1.- Modalidad Enriquecimiento de Areas. Region Costa: Region Sierra: ReQi6n . Oiierifal: $ 770/ha/3aiios $ 625/ha/3 anos $ 770/ha/3 anos b.2.1- Modalidad Regeneraci6n Natural Asistida para region Costa y Oriente. CATEGORIA LIMITES: VALORPOR ACUM.CATEG HECTAREA. ANTERIOR: 1 1 50 $295/ha/3 a:nos 2 51 100 $200/ha/3 aiios $14.750 3 101 500 $75/ha/3 afios $24.750 4 501 1.000 $15/ha/ 3 aiios $54.750 5 1.001 En adelante $1/ha/ 3 afios $62.250 .4~~iJ[~) •'::-<;·:· Ministerio de! Ambiente b.2.2.- Modalidad Regeneraci6n Natural Asistida para region Sierra. •·;· .• 1· • .. . ; ··;. . , . . .. ... • . . . :/ .f &(rE,~; · ·· ·· · :VALORPOR . : A.COM; CATEG ... ·• .. HE.OTAREA; .• ,. ·.:iNfiR.IOR: .•.. 1 1 50 S285/ha/3 afios 2 51 100 S 190/ha/3 afios $14.250 3 101 500 $65/ha/3 anos $23.750 4 501 1.000 $15/ha/3 aiios $49.750 5 1.001 Enadelante $1/ha/3 afios $57.250 A partir del cuarto aiio, independientemente de la modalidad calificada, se aplicara un incentivo para la consolidaci6n de las areas restauradas, conforme a la siguiente estructura: b.3.- lncentivo para la consolidaci6n de las areas bajo restauraci6n a partir del 4to ano y hasta el ano 1 o. ·· ·· $ft~:~~~-~\: .. ::.· •.Ji'.:. ;~iF;i t~~ii}i ·:••:•I\~•-•;;;Jri~:l~[·:itt¥!~f :c \t~~~f:lf: 1 1 50 $45/ha 2 51 100 $3 5/ha $2.250 3 101 500 $15/ha $4.000 4 501 1.000 $10/ha $10.000 5 1.001 En adelante $5/ha $15.000 c) Organizaciones de la Economia Popular y Solidaria. c.1.- Modalidad Enriquecimie nto de Areas. $ 770/ha/3anos $ 625/ha/3 anos 0/ha/3 anos c.2.1- Modalidad Regeneraci6n Natural Asistida para region Costa y Oriente. : ::~1rt~~1: .. :•··t/\: .:t:::·Ii: ;~jt~~ff!~I:::: .. ·::· :f ]jj;i ;;: [::c'~i~t)[ '.:'$~,i~t1ii:;; 1 1 100 $295/ha/3 aiios 2 101 500 $100/ha/3 afios $29.500 3 501 1.800 $30/ha/3 aiios $69.500 4 1.801 5.000 $5/ha/ 3 afios $108.500 5 5.001 En adelante $1/ha/3 afios $124.500 c.2.2.- Modalidad Regeneraci6n Natural Asistida para region Sierra. .. -(:~TE~oRiA : : ~,: ~;'. LiMITES: : .,\vAtiiR rott .A¢ttMt~A'I'EG .·. ''<iIEC'tAREAt - '· ANTERIO.R: .. ... ·, . 1 1 100 $285/ha/3 afios 2 101 500 $90/ha/3 afios $28.500 3 501 1.800 $20/ha/3 afios $64-500 4 1.801 5.000 $5/ha/3 afi.os $90.500 5 5.001 En adelante $1/ha/3 afi.os $106.500 A partir del cuarto afio, independientemente de la modalidad calificada, se aplicara un incentivo para la consolidaci6n de las areas restauradas, conforme a la siguiente estructura: c.3.- lncentivo para la consolidaci6n de las areas bajo restauraci6n a partir del 4to aiio y hasta el ano 10. 2 101 500 $35/ha $4.500 3 501 1.800 $15/ha $18-500 4 1.801 5.000 $10/ha $38.000 5 5.001 En adelante $5/ha $70.000 d) Personas juridicas sin fines de lucro (fundaciones y corporaciones). Estas personas deberan colocar como contraparte, al menos un 25% de los costos operativos que se reconocen a las personas naturales, la misma que podra ser en especie o en moneda de curso legal a traves de una p61iza en garantfa. No se podra valorar el costo de la tierra como contraparte. d.1 .- Modalidad Enriquecimiento de Areas. · ReQi6n Costa: · ·I Reoi6n Sierra: . · I Reqi6ri Oriental: $ 385/ha/3aiios I $ 313/ha/3 afios I $ 380/ha/3 anos d.2.1- Modalidad Regeneraci6n Natural Asistida para region Costa y Oriente. ::\~1t#~~~ ;: • ,;l::,:}:;;,-:-> i~f ¥~~ ::j1~::~::if1ff, . :';::;;;}itir.11-Jt :::,~iifilf ~i ' 1 1 50 $222/ha/3 afios 2 51 100 $150/ha/3 aiios $11.100 3 101 500 $57/ha/3 aiios $18.600 4 501 1.000 $12/ha/3 anos $41.400 5 1.001 En adelante $0,75/ha/3 afi.os $47.400 ~ ft Ministerio del Ambiente d.2.2.- Modalidad Regeneraci6n Natural Asistida para region Sierra. CATEGORIA LiMITES: VALORPOR ACUM.CATEG HECTAREA. ArffERIOR: 1 1 50 $215/ha/3 aiios 2 51 100 $143/ha/3 afios $10.750 3 101 500 $49/ha/3 afios $17.900 4 501 1.000 $12/ha/3 afios $37.500 5 1.001 En adelante $0.75/ha/3 afios $43.500 A partir del cuarto afio, independientemente de la modalidad calificada, se aplicara un incentivo para la consolidaci6n de las areas restauradas, conforme a la siguiente estructura que sera similar al que se reconoce a las personas naturales: d.3.- lncentivo para la consolidaci6n de las areas bajo restauraci6n a partir del 4to ano y hasta el ano 10. ::·. ~4i!iti~ ... :?: ;.· .. i];;:·· ....... ::'.\ ~~~~s ;::.•,:}~fl{.:.';i;r::;it;i{:~~,}-: i1;tfil;i~~i;.. 1 1 50 $45/ha 2 51 100 $35/ha $2.250 3 101 500 $15/ha $4.000 4 501 1.000 $10/ha $10.000 s 1.001 En adelante $5/ha $15.000 e) Personas juridicas con fines de lucre. Este tipo de personas deberan aportar como contraparte, al menos el 50% de los costos operativos que se reconocen a las personas naturales, la misma que podra ser en especie o en moneda de curso legal a traves de una p6liza en garantfa. Nose podra valorar el costo de la tierra como contraparte. e.1.- Modalidad Enriquecimiento de Areas. Reai6n Costa: Reoi6ri Si~rra: . I Region Orfental: $ 580/ha/3afios $ 470/ha/3 afios I $ 580/ha/3 afios e.2.1- Modalidad Regeneraci6n Natural Asistida para region Costa y Oriente. 1 1 50 $222/ha/3 afios 2 51 100 $150/ha/3 anos $11.100 3 101 500 $57/ha/3 afios Sl8.600 4 501 1.000 $12/ha/3 aiios $41.400 5 1.001 En adelante $0 75/ha/3 aiios e.2.2.- Modalidad Regeneraci6n Natural Asistida para region Sierra. ... .;,~-::-.:•-:fc 0-: ·>·::'.:•:'-i::: .: .. ii~1T1is :· . VALORPOR:·· ACOM: CATEG · .. :c~tt.GoaiA .. , .';:;· ; .. - . }U:CTAREA. - H:: ANTERlOR: -. .:< ;- /t: . ;-···;; ··:. .. ... , ... ---~ 1 1 50 $148/ha/3 aiios 2 51 100 $100/ha/3 aftos $7.400 3 101 500 $38/ha/3 aftos $12.400 4 501 l.000 $8/ha/ 3 aiios $27.600 5 1.001 En adelante $0,50/ha/ 3 afios $31.600 A partir del cuarto ano, independientemente de la modalidad calificada, se aplicara un incentivo para la consolidaci6n de las areas restauradas, conforme a la siguiente estructura que sera similar al que se reconoce a las personas naturales: e.3.- lncentivo para la consolidaci6n de las areas bajo restauraci6n a partir del 4to afio y hasta el aiio 10 . •. CATiGOJUA :::•:?\{it:;:'::\: -:;To!friis·;:\<".:: -"·}t;:.·~::=~:=:\-: ,'·AlflirfJe: 1 1 50 $45/ha 2 51 100 $3 5/ha $2.250 3 101 500 $15/ha $4.000 4 501 1.000 $10/ha $10.000 5 1.001 En adelante $5/ha $15.000 Art. 15. Destinos de la inversion del incentivo.- El incentivo tiene coma objetivo especifico apoyar a los ejecutores en todos los aspectos que puedan contribuir a una ejecuci6n exitosa de las iniciativas de restauraci6n. De acuerdo al tipo de ejecutor se debera considerar lo siguiente: a) Gobiernos Aut6nomos Descentralizados Provinciales y Parroquiales Rurales: Deberan destinar los incentivos a: i. lnversiones y costos operativos asociados a las actividades de restauraci6n; ii. Compensaci6n parcial de los costos de oportunidad de los propietarios de las areas en restauraci6n, y; iii. Costas de gesti6n del GAD requeridos para la implementaci6n y monitoreo de las areas en restauraci6n. b) Personas naturales y organizaciones de la Economra Popular y Solidaria, conforme literales b) y c) def Art. 11 del presente instrumento. Conforme a las limitaciones que el presente Manual Operative imponga, deberan destinar los incentivos a: i. lnversiones y costos operativos asociados a las actividades de restauraci6n forestal; ii. Gastos asociados a asistencia tecnica para la implementaci6n, seguimiento y mantenimiento de las areas en restauraci6n; .~ a\:4 Ministerio del Ambiente iii. Compensaci6n parcial de los costos de oportunidad de los propietarios de las areas en restauraci6n, lo cual a su vez puede ser destinado a: a) Cubrir necesidades basicas insatisfechas. b) Actividades productivas. c) Actividades de fortalecimiento y capacitaci6n. d) Actividades de desarrollo social. c) Personas juridicas con y sin fines de lucro conforme los literales d) y e) del Art. 11 del presente Manual Operativo. Conforme a las limitaciones que el presente Manual Operativo imponga, deberan destinar los incentivos a: i. lnversiones y costos operativos asociados a las actividades de restauraci6n forestal; ii. Gastos asociados a asistencia tecnica para la implementaci6n, seguimiento y mantenimiento de las areas en restauraci6n. CAPITULOV DE LA CONVOCTORIA, POSTULACION Y REQUISITOS. Art. 16. Convocatoria.- La convocatoria se realizara de manera permanente durante el transcurso del ano calendario, la misma se realizara a traves de los distintos medias de comunicaci6n, visitas de campo, participaci6n en eventos locales, asambleas, cabildos y otros mecanismos conforme la estrategia de comunicaci6n del Programa de Restauraci6n Foresta!. La convocatoria sera realizada por media de las Direcciones Provinciales del Ministerio del Ambiente. De ser el caso, durante la convocatoria, el Ministerio del Ambiente podra notificar que, por restricci6n presupuestaria verificable, ciertas postulaciones viables podrian resultar no favorecidas, mismas que podran ser incorporadas en el proceso inmediato siguiente de ejecuci6n. Art. 17. Ficha Tecnica de Restauraci6n.- Representa un acto administrative emitido por el Ministerio del Ambiente mediante el cual se definen aspectos tecnicos y aplicativos que el ejecutor debera cumplir de manera vinculante con el convenio de ejecuci6n suscrito en materia de restauraci6n forestal respecto de las personas naturales, juridicas, organizaciones y Gobiernos Aut6nomos Descentralizados, referidas en el Art 11 del presente Manual Operativo. Art. 18. Lugar de presentaci6n.- El interesado en acogerse al incentivo de Restauraci6n Foresta! con fines de Conservaci6n, podra presentar su propuesta , 1 conjuntamente con los requisitos indicados en el articulo 19 del presente Ma:uax or' Operative en las siguientes oficinas: iJI \ (ii ~~ 13 \; a) En las Direcciones Provinciales del Ministerio del Ambiente a Nivel Nacional ante los responsables de area del Programa de Restauraci6n Foresta!; b) En la oficina central del Programa de Restauraci6n Foresta! en la ciudad de Quito; Art. 19. Requisitos.- Previa a la firma de un convenio de ejecuci6n, los postulantes al incentive de Restauraci6n Foresta I conforme el art, culo 11 de! presente Manual Operative deberan presentar los siguientes requisites: a) Gobiernos Aut6nomos Descentralizados Provinciales y Parroquiales: • Solicitud dirigida al Subsecretario/a de Patrimonio Natural del Ministerio del Ambiente. • Ficha Tecnica de Restauraci6n aprobada par el Ministerio del Ambiente. • Copia certificada del nombramiento del representante legal. • Copia de cedula y certificado de votaci6n del representante legal. • Copia certificada de la resoluci6n o acto administrativo por el cual el maxima organismo del GAD autoriza al representante legal a suscribir el convenio. • Autorizaci6n expresa por parte del representante o maxima organismo del GAD para emitir la respectiva orden de debito dirigida al Banco Central del Ecuador en el caso de darse incumplimiento del objeto del conven io. • Certificado de la cuenta principal del GAD registrada en el Banco Central del Ecuador, y; • Cronograma de trabajo, aprobado por el Ministerio del Ambiente. b) Personas Natura/es: • Solicitud dirigida al Subsecretario/a de Patrimonio Natural del Ministerio del Ambiente. • Ficha Tecnica de Restauraci6n aprobada par el Ministerio del Ambiente. • Copia de cedula y certificado de votaci6n del propietario del predio; • Copia certificada del trtulo de propiedad inscrito en el Registro de la Propiedad; • Certificado de gravamenes con historia de dominio y linderos emitido por el Registrador de la Propiedad actualizado; • Certificado de cuenta bancaria otorgado por entidad financiera reconocida par el Ministerio de Finanzas a nombre de la persona natural. • Cronograma de trabajo, aprobado por el Ministerio del Ambiente, para la utilizaci6n del primer desembolso, la ejecuci6n de este valor no podra superar los 120 dfas contados desde recepci6n del desembolso. Las propiedades que se encuentren gravadas con hipoteca o prenda agraria deberan presentar los siguientes documentos adicionales: • Escritura de constituci6n de hipoteca o prenda, inscrita en el registro de la propiedad; • Certificado de estar al dfa respecto de la obligaci6n hipotecaria o prendaria, j (p \~1 ·- --···---·- ------·-·---- --····--·-·------··-·---·-----·-··-·-- - - -··•· ··----·---···· -·· -··· ·- -·-·· ----- · .. - - . ·- .... •·• . . . - ·- . -·· ... ·-- ...... -··•· .. . Ministerio de! Arnbiente emitida par el acreedar. c) Drganizaciones de la economia popular y solidaria, personas juridicas con o sin fines de /ucro, conforme Art. 11 de este Acuerdo Ministerial: • Solicitud dirigida al Subsecretario/a de Patrimania Natural del Ministeria del Ambiente. • Ficha Tecnica de Restauraci6n aprobada par el Ministeria del Ambiente. • Copia certificada que acredite la personerfa jurfdica de la arganizaci6n, otorgada por autoridad competente. • Copia certificada del nombramiento del representante legal de la organizaci6n. • Copia certificada de la cedula y certificado de votaci6n del representante legal de la arganizaci6n; • Certificado de gravamenes, historia de dominio y linderos emitido por el Registrador de la Propiedad actualizado. • Copia certificada del titulo de propiedad inscrito en el Registro de la Propiedad; • Certificado de cuenta bancaria otorgada por entidad financiera recanacida por autoridad competente a nombre de la Organizaci6n; • Registro Unica de Organizaciones de la Sociedad Civil (R.U.O.S.C) • Acta de asamblea o del maxima 6rgano de decision de la organizaci6n, por el cual se autoriza al representante legal a suscribir el convenio. Las propiedades que se encuentren gravadas con hipoteca o prenda agraria deberan presentar los siguien'tes documentos adicionales para completar su postulaci6n: • Escritura de constituci6n de hipoteca o prenda, inscrita en el registro de la propiedad; • Certificado de estar al dia respecto de la obligaci6n hipotecaria o prendaria, emitido por el acreedor. d) Fundaciones y Corporaciones: • Solicitud dirigida al Subsecretario/a de Patrimonio Natural del Ministerio del Ambiente • Ficha Tecnica de Restauraci6n aprobado par el Ministerio del Ambiente; • Copia certificada que acredite la persanerfa jurfdica de la organizaci6n, otargada par autaridad competente; • Copia del nambramiento del representante legal de la arganizaci6n; • Copia de cedula y certificado de votaci6n del representante legal de la organizaci6n; • Certificado de gravamenes con historia de dominio de los ultimas 15 afios emitido par el Registrador de la Propiedad actualizado. • Copia certificada del titulo de propiedad inscrito en el Registro de la Propiedad; • Certificado de cuenta bancaria otorgada por entidad financiera reconocida por autoridad campetente a nombre de la Organizaci6n; • Registro Unico de Organizaciones de la Sociedad Civil. 1 • Contraparte econ6mica o en especies de por lo menos el 25% del costo total de ~ la modalidad calificada. ~ ~ . flt..~ 15 M • Acta de asamblea o del maximo 6rgano de decision de la organizaci6n, por el cual se autoriza al representante legal a suscribir el convenio. Las propiedades que se encuentren gravadas con hipoteca o prenda agraria deberan presentar los siguientes documentos adicionales para completar su postulaci6n: • Escritura de constituci6n de hipotecaria o prenda, inscrita en el registro de la propiedad; • Certificado de estar al dia respecto de la obligaci6n hipotecaria o prendaria, emitido por el acreedor. e) Personas juridicas con fines de lucro: • Solicitud dirigida al Subsecretario/a de Patrimonio Natural del Ministerio del Ambiente. • Ficha Tecnica de Restauraci6n aprobado por el Ministerio del Ambiente; • Copia de cedula y certificado de votaci6n del representante legal de la compania propietaria del predio; • Copia del nombramiento del o los representantes legales, debidamente inscritos en el Registro Mercantil; • Copia del R.U.C • Certificado de gravamenes con historia de dominio de los ultimos 15 aiios, emitido por el Registrador de la Propiedad, actualizado a la fecha de la presentaci6n de la propuesta; • Contraparte econ6mica o en especies de por lo menos el 50% del costo total de la modalidad calificada. • Copia certificada del pago del impuesto predial del ultimo ejercicio fiscal; • Copia certificada del tftulo de propiedad inscrito en el Registro de la Propiedad; • Certificado de cuenta o copia legible de la cuenta bancaria otorgado por una instituci6n financiera a nombre de la compaiiia; • Croquis o mapa de ubicaci6n de la propiedad. Las propiedades que se encuentren gravadas con hipoteca o prenda agraria deberan presentar los siguientes documentos adicionales para completar su postulaci6n: • Escritura de constituci6n de hipotecaria o prenda, inscrita en el registro de la propiedad; • Certificado de estar al dia respecto de la obligaci6n hipotecaria o prendaria, ernitido por el acreedor. CAPITULO VI PROCESO DE SELECCION Y CALIFICACION DE POSTULANTES Art. 20. Revision.- La revision de las propuestas de restauracion forestal se constituira en las siguientes etapas: a) Documental.- Consiste en la revision y calificaci6n de los requisites establecidos en el presente Manual Operative. 16 ~ lfF !;~:ii ~i::;a .-:-· Ministerio del Ambiente b) lnspecci6n de Campo.- Es la camprobaci6n in situ de las caracterfsticas y cualidades del area pastulante, que cumpliendo las requisitas establecidos en el presente instrumenta, el responsable de area designado por el Ministerio del Ambients elaborara y suscribira junta con el postulante la Ficha Tecnica de Restauraci6n. La Ficha Tecnica de Restauraci6n contendra las aspectos tecnicos y metodal6gicos necesarios a fin de cumplir con la Restauraci6n Foresta! del area en restauraci6n, misma que constituira un anexo vinculante a los convenios de ejecuci6n. Esta Ficha Tecnica sera definida por el Responsable del Programa de Restauraci6n de acuerdo al Art. 17 del presente Manual Operativo. Art. 21. Calificaci6n.- Una vez revisados los requisitos contenidos en los respectivos expedientes incluida la Ficha Tecnica de Restauraci6n Foresta! debidamente aprobada por el Ministerio del Ambiente, las pastulaciones seran calificadas coma habilitadas para la fase de selecci6n de las propuestas. Las propuestas que presenten observaciones tanto en la revision documental coma en la inspeccion de campo, seran devueltas a sus proponentes para que se realicen los ajustes o correctivos necesarios en el plaza maxima de 60 dias luego de generada la observaci6n, posterior a ello podran volver a la fase de revision, con excepcion de aquellas postulaciones que sean negadas definitivamente por factores tecnicos debidamente motivados. Art. 22. Selecci6n.- Es la etapa en la cual, las postulaciones calificadas pasan a la fase selecci6n de las propuestas a ser financiadas. Para el efecto y conforme la dispanibilidad presupuestaria se seleccionara las propuestas de acuerdo al siguiente orden de prelaci6n: 1 . Propuestas presentadas por las GADs. 2. Propuestas presentadas par organizaciones de la economia popular y solidaria; 3. Propuestas presentadas por personas naturales en situacion de vulnerabilidad socio-econ6mica verificada; 4. Propuestas presentadas par personas juridicas sin fines de lucro; 5. Propuestas presentadas por personas jurfdicas con fines de lucro y personas naturales que no se encuentran en situaci6n de vulnerabilidad socio-econ6mica. Para definir la situaci6n de vulnerabilidad socio-econ6mica de las personas naturales postulantes se aplicara la misma metodologfa expuesta en el numeral 7.4 del Acuerdo Ministerial Nro.130 del 28 de Julio de 2011 R.O 614 del 9 de enero de 2012 mediante el cual se operativiza el Capftulo de Conservacion del Programa Socio Bosque. Las propuestas que por falta de disponibilidad presupuestaria no sean calificadas seran notificadas a sus proponentes y seran considerados en primer lugar de prelaci6n en el siguiente proceso de selecci6n de beneficiaries. La selecci6n de postulaciones calificadas se realizara durante los meses de mayo­ junio, y septiembre-octubre de cada ano, dentro de estos perfodos se realizaran procesos de selecci6n quincenal. Art. 23. Firma de Convenios.- Una vez seleccionadas las propuestas calificadas de los postulantes, conforme el artfculo 19 del presente Manual Operativo segun sea el caso, previo a efectuar el primer desembolso, el Ejecutor y El Ministerio del Ambiente suscribiran un convenio de ejecuci6n conforme el presente Manual Operativo y demas normativa forestal aplicable. CAPITULO VII DE LAS OBLIGACIONES, CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO DE EJECUCION. Art. 24. Obligaciones del Ejecutor.- La principal obligaci6n del ejecutor se sintetiza en restaurar el area establecida en el convenio suscrito conforme la respectiva Ficha Tecnica de Restauraci6n yen los plazas establecidos en el mismo. Las obligaciones especificas conforme al tipo de ejecutor son las siguientes: 1. Gobiernos Aut6nomos Descentralizados Provinciales y Parroquiales: Para el cumplimiento del objeto del convenio el Ejecutor se obliga a: a) Cumplir con las actividades establecidas en la Ficha Tecnica de Restauraci6n Foresta!. b) Entregar toda la informaci6n tecnica que se solicite y brindar todo el apoyo a los tecnicos del Ministerio del Ambiente. c) Ejecutar el Programa procurando un mfnimo de 80% de supervivencia en las casos de la modalidad de Enriquecimiento con especies n.ativas. d) Autorizar al Ministerio del Ambiente para que, en caso de desvio o distinto uso de los fondos especificados en el presente instrumento, pueda convertirlos en fondos "reembolsables" a fin de recuperar y restituir en favor del Ministerio del Ambiente, confo rme lo establece la Ley. e) Cumplir con las especificaciones tecnicas definidas por el Ministerio del Ambiente para cada etapa del proceso; se presentara un informe de monitoreo y gesti6n al final de cada ano de ejecuci6n; f) Mantener debidamente archivados todos los documentos de soporte, pues seran responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes realizadas con base en informaci6n suministrada de forma imprecisa, incompleta o falsa; g) lmplementar figuras legales que otorguen seguridad juridica respecto del mantenimiento y establecimiento de las areas destinadas a Restauraci6n Foresta! como: contratos, convenios, actas, ordenanzas, resoluciones u otras figuras legales con propietarios o con los posesionarios declarados legalmente sabre dichas areas no formalizadas, seg(m sea el caso; h) Promover la participaci6n activa en las beneficios del proceso de restauraci6n de los propietarios y/o posesionarios de las areas en restauraci6n. i) Elaborar informes financieros respecto al uso de las recursos entregados par el Ministerio del Ambiente, los mismos que deberan ser entregados coma requerimiento previo a cada desembolso a partir del segundo desembolso. j) Senalizar las areas en restauraci6n de manera consensuada e identificar en sitios J <p:( e \rj 4 Ministerio del Ambiente visibles que las areas se restauran con financiamiento del Ministerio del Ambiente. k) Cumplir con todas las disposiciones y normativa aplicable a este instrumento ademas de las regulaciones emitidas por la Autoridad Ambiental Nacional para la implementaci6n del Programa de Restauraci6n Foresta!. 2. Personas Naturales: Para el cumplimiento del objeto del convenio el Ejecutor se obliga a: a) Cumplir con las actividades establecidas en la Ficha Tecnica de Restauraci6n Foresta!. b) No cambiar el uso del suelo de! area de restauraci6n forestal registrada; c) Facilitar el acceso y las labores de! personal del Ministerio de! Ambiente en el area de restauraci6n forestal. d) Cumplir con las especificaciones tecnicas definidas par el M Ministerio del Ambients en cada etapa del proceso de Restauraci6n Foresta!, e) Entregar informaci6n fidedigna de los datos personales, del area de restauraci6n forestal y de las inversiones realizadas con el incentivo. f) lnformar, dentro de cinco dias, al Ministerio del Ambiente sobre transferencias o limitaciones de dominio al predio beneficiario del incentive; g) Tamar todas las medidas precautorias para prevenir incendios en el area de restauraci6n forestal e informar, dentro de cinco df as, su acontecimiento al Ministerio del Ambiente y otras autoridades competentes; h) ldentificar adecuadamente el area de restauraci6n forestal con rotulaci6n ubicada a distancias convenientes a acordar con personal del Ministerio del Ambiente; i) Entregar al Ministerio del Ambiente la informaci6n sabre el area y demas informaci6n que le sea requerida para la normal ejecuci6n del convenio; j) lnscribir en el respectivo registro de la propiedad el convenio de ejecuci6n de Restauraci6n Foresta!; k) Mantener debidamente archivados todos los documentos de soporte sobre el ambito de Restauraci6n Foresta! que le sea requerido; I) El Ministerio del Ambients realizara en cualquier mo mento auditorias y fiscalizaciones respecto del destine que se ha dado al incentivo transferido y su cumplimiento. m) Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley Foresta!, sus reglamentos, otras normas aplicables que expida esta Cartera de Estado para el efecto y en los convenios suscritos con el Ministerio del Ambiente para el Proyecto de Restauraci6n Foresta!. Para el caso de personas naturales que no se encuentran en situaci6n de vulnerabilidad socio-econ6mica, las inversiones que se realicen con el incentivo debera destinarse exclusivamente a actividades de restauraci6n y protecci6n. 3. Organizaciones de la Economia Popular y Solidaria. Para el cumplimiento del objeto del convenio el Ejecutor se obliga a: a) Cumplir con las actividades establecidas en la Ficha Tecnica de Restauraci6n Foresta!; b) No cambiar el uso del suelo del area de restauraci6n forestal registrada; c) Facilitar el acceso y las labores del personal del Ministerio del Ambiente en el area de restauraci6n forestal ; d) Cumplir con las especificaciones tecnicas definidas par el Ministerio del Ambiente en cada etapa del proceso de Restauraci6n Foresta!; e) Entregar informaci6n fidedigna de los datos personales, del area de restauraci6n forestal y de las inversiones realizadas con el incentive; f) Presentar el plan de inversion para las recursos del incentivo que debera ser elaborado de forma participativa y aprobado por el maximo organismo de decision de la organizaci6n; g) lnformar, dentro de cinco dfas, al Ministerio del Ambiente sobre transferencias o limitaciones de dominio al predio beneficiario del incentivo; · h) Tamar todas las medidas precautorias para prevenir incendios en el area de restauraci6n forestal e informar, dentro de cinco dias, su acontecimiento al Ministerio del Ambiente y otras autoridades competentes; i) ldentificar adecuadamente el area de restauraci6n forestal con rotulaci6n ubicada a distancias convenientes a acordar con personal del Ministerio del Ambiente; j) Entregar al Ministerio del Ambiente informes de rendici6n de cuentas, aprobadas par el maxima 6rgano de decision del ejecutor, asi coma cualquier informaci6n que sabre el area en restauraci6n le sea solicitada, asi coma otra informaci6n que le sea requerida para la normal ejecuci6n del convenio; k) lnscribir en el respectivo registro de la propiedad el convenio de ejecuci6n de Restauraci6n Foresta!; I) Mantener debidamente archivados todos los documentos de soporte sabre el ambito de Restauraci6n Foresta! que le sea requerido; m) El Ministerio del Ambiente realizara en cualquier momenta auditorias y fiscalizaciones respecto del destino que se ha dado al incentivo transferido y su cumplimiento; n) Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley Foresta!, sus reglamentos, otras normas aplicables que expida esta Cartera de Estado para el efecto y en los convenios suscritos con el Ministerio del Ambiente para el Proyecto de Restauraci6n Foresta!. 4. Personas juridicas sin fines de lucro (fundaciones y corporaciones). Para el cumplimiento del objeto del convenio el Ejecutor se obliga a: a) Cumplir con las actividades establecidas en la Ficha Tecnica de Restauraci6n Foresta!; b) No cambiar el uso del sue lo del area de restauraci6n forestal registrada; c) Facilitar el acceso y las labores del personal del Ministerio del Ambiente en el area de restauraci6n forestal; d) Cumplir con las especificaciones tecnicas definidas par el Ministerio del Ambiente en cada etapa del proceso de Restauraci6n Foresta!; e) Entregar informaci6n fidedigna de los datos personales, del area de restauraci6n forestal y de las inversiones realizadas con el incentive; f) Cofinanciar las actividades de restauraci6n por lo menos con un 25% de las costos operativos, sea en efectivo o en especies; g) lnformar, dentro de cinco dfas, al Ministerio del Ambiente sabre transferencias o limitaciones de dominio al predio beneficiario del incentivo; I Ministerio de! Ambiente h) Tamar todas las medidas precautorias para prevenir incendios en el area de restauraci6n forestal e informar, dentro de cinco dras, su acontecimiento al Ministerio del Ambiente y otras autoridades competentes; i) ldentificar adecuadamente el area de restauraci6n foresta! con rotulaci6n ubicada a distancias convenientes a acordar con personal del Ministerio del Ambiente; j) lnscribir en el respectivo registro de la propiedad el convenio de ejecuci6n de Restauraci6n Foresta!; k) Mantener debidamente archivados todos las documentos de soporte sobre el ambito de Restauraci6n Foresta! que le sea requerido; I) Promover la participaci6n activa en las beneficios del proceso de restauraci6n de las propietarios y/o posesionarios de las areas en restauraci6n , de ser el caso. m) Elaborar informes financieros respecto el uso de las recursos entregados par el Ministerio del Ambiente, los mismos que deberan ser entregados como requerimiento previo a cada desembolso, a partir del segundo desembolso de ejecuci6n del presente convenio. n) El Ministerio del Ambiente realizara en cualquier momenta auditorias y fiscalizaciones respecto del destino que se ha dado al incentivo transferido y su cumplimiento. o) Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley Foresta! , sus reglamentos, otras normas aplicables que expida esta Cartera de Estado para el efecto y en las convenios suscritos con el Ministerio del Ambiente para el Proyecto de Restauraci6n Foresta!. . 5. Personas juridicas con fines de lucro. Para el cumplimiento del objeto del convenio el Ejecutor se obliga a: a) Cumplir con las actividades establecidas en la Ficha Tecnica de Restauraci6n Foresta I; b) No cambiar el uso del suelo del area de restauraci6n forestal registrada; c) Facilitar el acceso y las labores del personal del Ministerio del Ambiente en el area de restauraci6n forestal; d) Cumplir con las especificaciones tecnicas definidas por el Ministerio del Ambiente en cada etapa del proceso de Restauraci6n Foresta!; e) Entregar informaci6n fidedigna de las datos personales, del area de restauraci6n forestal y de las inversiones realizadas con el incentivo; f) Cofinanciar las actividades de restauraci6n por lo menos con un 50% de los costos operatives, sea en efectivo o en especie. g) lnformar, dentro de cinco dfas, al Ministerio del Ambiente sobre transferencias o limitaciones de dominio al predio beneficiario del incentivo; h) Tamar todas las medidas precautorias para prevenir incendios en el area de restauraci6n forestal e informar, dentro de cinco dias, su acontecimiento al Ministerio del Ambiente y otras autoridades competentes; i) ldentificar adecuadamente el area de restauraci6n forestal con rotulaci6n ubicada a distancias convenientes a acordar con personal del Ministerio del Ambiente; j) lnscribir en el respectivo registro de la propiedad el convenio de ejecuci6n de Restauraci6n Foresta!; Mantener debidamente archivados todos los documentos de soporte sabre el · ambito de Restauraci6n Foresta) que le sea requerido; I) Promover la participaci6n activa en los beneficios del proceso de restauraci6n de los propietarios y/o posesionarios de las areas en restauraci6n, de ser el caso; m) Elaborar informes financieros respecto el uso de los recursos entregados por el Ministerio del Ambiente, los mismos que deberan ser entregados como requerimiento previo a cada desembolso, a partir del segundo desembolso de ejecuci6n del presente convenio. n) El Ministerio del Ambiente realizara en cualquier momento auditorias y fiscalizaciones respecto del destine que se ha dado al incentivo transferido y su cumplimiento. o) Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley Foresta!, sus reglamentos, otras normas aplicables que expida esta Cartera de Estado para el efecto y en los convenios suscritos con el Ministerio del Ambiente para el Proyecto de Restauraci6n Foresta!. Art. 25. Seguimiento, Control y Monitoreo.- El Ministerio del Ambiente a traves del Proyecto de Restauraci6n Foresta! realizara inspecciones in situ en cualquier momenta para verificar el cumplimiento de la Ficha Tecnica de Restauraci6n Foresta! a nivel de predio o finta, asi como la verificaci6n de los datos consignados por los Ejecutores y vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Acuerdo Ministerial y de los Convenios de Ejecuci6n que se deriven del presente instrumento normativo. El Ministerio del Ambiente, a traves del Proyecto de Restauraci6n Foresta! llevara una base de datos de las areas bajo restauraci6n forestal que determine los avances de la Ficha Tecnica de Restauraci6n Foresta! respectiva y registrara los resultados del monitoreo para los fines pertinentes. Art. 26. Desembolsos derivados del Seguimiento. En resultado del seguimiento, control y monitoreo, el Ministerio del Ambiente autorizara los desembolsos conforme a lo siguiente: a) Primer ano de ejecuci6n. El primer desembolso, por el 20% del monto total, se realizara luego del cumplimiento de los requisitos que permitan la firma del convenio. El segundo desembolso por el 20% del monto total se desembolsara luego de la emisi6n de un informe tecnico por parte del Ministerio del Ambiente a traves del Proyecto de Restauraci6n Foresta! que debera contener entre otros criterios al menos los siguientes: i. Validaci6n de los "shapes files" que deberan entregar los ejecutores con las areas en restauraci6n georeferenciadas. ii. Validaci6n del cronograma de actividades para el establecimiento y manejo del area a restaurar. iii. Verificaci6n de la figura juridica, en el caso de GADs u otros ejecutores que lo requieran, sabre los predios de los propietarios y/o posesionarios de los predios a restaurar, con el objeto de otorgar seguridad juridica a la intervenci6n. iv. Demas aspectos y consideraciones de tipo tecnico-administrativo y legal qu~el Ministerio del Ambiente lo considere pertinente para la generaci6n del desembolso. \ 1j (i,. 22 ~ Ministerio del Ambiente b) Segundo aiio de ejecuci6n. Para el tercero y cuarto desembolso par el 15% del monto total cada uno, que se realizaran con al menos 6 meses de diferencia entre ellos, se ejecutaran luego de la emisi6n de un informe tecnico a cargo de Ministerio del Ambiente a traves del Proyecto de Restauraci6n Foresta! que debera contener entre otros criterios al menos las siguientes: i. lnformaci6n tecnica sabre el mantenimiento y manejo del area en proceso de restauraci6n (sobrevivencia y reposici6n de ser el caso). ii. Cronograma para realizar mantenimiento de las areas en proceso de restauraci6n. iii. Demas aspectos y consideraciones de tipo tecnico-administrativo y legal que el Ministerio del Ambiente lo considere pertinente para la generaci6n del desembolso. c) Tercer anode ejecuci6n: Para el quinto desembolso por el 15% del monto total se realizara luego de la emisi6n de un informe tecnico a cargo del Ministerio del Ambiente a traves del Proyecto de Restauraci6n Foresta! que debera contener entre otros criterios al menos las siguientes: i. lnformaci6n tecnica sobre el mantenimiento y manejo del area en proceso de restauraci6n (sobrevivencia y reposici6n de ser el caso). ii. Cronograma para realizar mantenimiento de las areas en proceso de restauraci6n. iii. Demas aspectos y consideraciones de tipo tecnico-administrativo y legal que el Ministerio del Ambiente lo considere pertinente para la generaci6n del desembolso. Para el ultimo desembolso por el 15% del monto total del convenio, el Ministerio del Ambiente a traves del Proyecto de Restauraci6n Foresta! emitira un informe tecnico que debera contener entre otros criterios al menos lo siguiente: i. Verificaci6n final de par lo menos el 80% de supervivencia de las plantas que se encuentran en el area de restauraci6n o verificaci6n del estado de sucesi6n natural de las areas bajo regeneraci6n natural asistida, dependiendo de lo determinado en la Ficha Tecnica de Restauraci6n. El Ministerio del Ambiente a traves de quien corresponda, se reserva el derecho de realizar en cualquier momento actividades destinadas a la revision, auditoria, fiscalizaci6n y/o las que considere pertinentes con respecto de las rubros transferidos par concepto de incentivos para Restauraci6n Foresta! y su estricto cumplimiento conforme el objeto del convenio de ejecuci6n suscrito, de igual manera posteriores para ejecutores conforme Art. 12 del presente Ma~ c? \ 23 ~i~ Operativo. El Ministerio de! Ambiente a traves del Proyecto de Restauracion Foresta! aprobara las desembolsos semestrales, mediante la emision de un informe tecnico que debera contener entre otros criterios al menos los siguientes: i. lnformacion tecnica sabre el mantenimiento y manejo del area en proceso de restauraci6n (sobrevivencia y reposici6n de ser el caso). ii. Cronograma para realizar mantenimiento de las areas en proceso de restauraci6n. iii. Demas aspectos y consideraciones de tipo tecnico-administrativo y legal que el Ministerio del Ambiente lo considere pertinente para la generaci6n de! desembolso. CAPITULO VIII TERMINACION DE LOS CONVENIOS DE EJECUCION Art. 27. Modalidades para Terminaci6n del Convenio de Ejecuci6n.- Los convenios de Ejecuci6n suscritos pod ran darse par terminado en los siguientes casos: a) Par cumplimiento de! objeto y plazo del convenio, asf verificado y validado por el Ministerio del Ambiente; b) Por mutuo acuerdo entre las partes, para el caso de GADs deberan ser amortizados los valores no jusUficados coma sea pertinente; c) Por decision unilateral del Ministerio del Ambiente debido a incumplimiento del objeto del convenio debidamente motivado. d) Por decision unilateral de! Ministerio del Ambiente debido a imposibilidad de continuar con el convenio por evento de fuerza mayor. e) Por muerte del ejecutor en el caso de persona natural o extinci6n de la persona jurfdica, en los casos que aplique confom,e a la normativa legal vigente . En los casos de verificaci6n de muerte del ejecutor se debera correr traslado hacia las respectivos herederos del inmueble materia de la ejecuci6n de Restauraci6n Foresta! registrada, para su debida subrogaci6n y culminacion conforme el plazo del convenio de ejecucion suscrito inicialmente con el causante y vinculacion para su debida consolidaci6n de areas restauradas en lo posterior. En caso de extincion de la persona jurfdica Ejecutora, el Ministerio del Ambiente dentro del proceso de liquidaci6n de su patrimonio notificara la subrogaci6n obligatoria del convenio de ejecuci6n suscrito con el nuevo propietario del predio que contiene registrada el Area de Restauraci6n Foresta!, misma que debera ser probada y justificada ante la Autoridad Ministerial Art. 28. Salida Anticipada del Ejecutor.- Para los ejecutores que de acuerdo al Art. 12 del presente Manual Operativo deberan suscribir convenios mayores a 3 anos y de hasta 10 anos, estos convenios se podran dar por terminado de manera anticipada, par las siguientes causales: a) Por decision unilateral del Ministerio del Ambiente debido a incumplimiento objeto del convenio a criteria fundamentado; b) Por decision unilateral par parte del Ejecutor. J 24 ~ ' ' Ministerio del Ambiente En todos los casos, la terminaci6n anticipada del convenio implicara la exclusion del area en restauraci6n forestal del Proyecto, y la terminaci6n de toda relaci6n juridica relativa a la transferencia del incentivo para lo cual se suscribira un acta de finiquito. En caso de que el Ejecutor resuelva dar por terminado el convenio de ejecuci6n de forma unilateral, causal establecida en el literal "a)", antes de cumplirse el plazo y el objeto estipulado en el mismo, el responsable del Proyecto de Restauraci6n Foresta[, de manera motivada establecera el monto del incentivo a ser restituido en favor del Ministerio del Ambiente, segun sea el caso, respecto de los valores que verificablemente no hayan sido justificados ante el Ministerio del Ambiente. Sin perjuicio de que el Ministerio del Ambiente inicie acciones legates de verificar contravenciones a la normativa legal vigente por pa rte del ejecutor. CAPITULO IX DEL INCUMPLIMIENTO Y DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Art. 29. lncumplimiento de Obligaciones.- El Ministerio del Ambiente luego de verificar incumplimiento por parte de los ejecutores a cualquiera de las obligaciones establecidas en el Art. 24 de este Manual Operativo ya las contenidas en los convenios de ejecuci6n, podra determinar la perdida total o parcial de la transferencia de un desembolso semestral (cuota del incentivo). La perdida total de una cuota semestral del incentivo por tres ocasiones consecutivas implicara la salida anticipada del ejecutor conforme al literal a) del Art. 28, para lo cual el Ministerio del Ambiente procedera conforme lo sefialado en referido Art. 28. Art. 30. De la lnformaci6n consignada por el Ejecutor.- La informaci6n proporcionada por el Ejecutor, establecida en los registros para la firma del convenio de ejecuci6n, tanto instrumentos publicos como privados deberan ser legitimos y sin adulteraciones, si se identificare que la informaci6n proporcionada es err6nea, el Ministerio del Ambiente se reserva el derecho de dar por terminado unilateralmente el convenio de ejecuci6n y se aplicara lo establecido como Salida Anticipada correspondiente, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes, ni habra derecho a indemnizaciones de ninguna clase. Art. 31. Soluci6n de controversias.- En el caso de surgir controversias derivadas de la aplicaci6n del presente instrumento, las partes se comprometen a solucionarlas de forma directa. Si no pueden ser resueltas de forma directa en el plazo de treinta dfas desde que se detecta la controversia, las partes se someteran, alternativamente, a mediaci6n en los terminos previstos en la Ley de Arbitraje y Mediaci6n vigente del Ecuador, ante el Centro de Mediaci6n que dispone la Procuradurfa General del Estado. Si no se llegara a una soluci6n de la controversia por el referido medio, se seguira la respectiva acci6n ante los 6rganos de lo Contencioso Administrativo en Quito. ~ GJ\ ~ 4,? Se reconocera controversia solo en materia de disputas surgidas respecto de la interpretaci6n y aplicaci6n tecnica de los convenios suscritos, mas no en casos de que el Ministerio del Ambiente detecte directa o indirectamente que los ejecutores han desvirtuado el objeto del presente instrumento, para lo cual el Ministerio del Ambiente tiene la potestad administrativa y legal para gestionar el reembolso proporcional de los rubros no justificados por los Ejecutores y los el GADs a traves de los fueros y tramites competentes. CAPITULO X GLOSARIO DE TERMINOS TECNICOS. Areas desprovistas de vegetaci6n por degradaci6n natural o antr6pica.- Estas areas se caracterizan porque su funci6n de regeneraci6n natural no es posible o es pobre por las condiciones de suelo, pendiente, precipitaci6n, temperatura. Generalmente estas areas se encuentran en clase agroecol6gica de tipo VI, VII y VIII. Aunque en estas areas, la pendiente no es un factor fundamental para destinarlas a conservaci6n, pues no supera los 50°, es la bajfsima capacidad agroecol6gica la que impide que se destine a otros usos, especialmente productivos. En estas areas, el sistema de restauraci6n mas funcional es de protecci6n en bloque, con una densidad maxima de 400 plantas nativas por hectarea, realizando de esta manera un enriquecimiento del area a intervenir. Areas de recarga hidrica.- Son aquellas con alto potencial para proveer serv1c1os ambientales hidrol6gicos como: regulaci6n h[drica en calidad y cantidad para los diferentes usos (agua para consumo humano, riego e industria), disminuci6n de la erosion hfdrica, recarga de acuiferos, entre otros. Estas areas, geograficamente estan ubicadas en la parte alta de las cuencas hidrograficas, identificadas como cejas de montaiia. Areas erosionables por fuentes pendientes y escasa cobertura vegetal.- Son aquellas areas que a mas de no ser aptas para cultivos por su baja capacidad agroecol6gica, estan condicionadas por su fuerte pendiente (mayor a 50°) a la conservaci6n. Generalmente estas areas susceptibles de erosion son las que producen gran cantidad de sedimentos agu~s abajo por efecto directo de la erosion hfdrica, este sedimento en areas de influencia de proyectos hidroelectricos son las causantes de la disminuci6n de la via util de las represas. Areas de cultivos.- Son aquellas que, por su uso estan destinadas a diferentes tipos de cultivos (ciclo corto, semipermanentes y permanentes), el proceso de restauraci6n en estas areas, busca la interacci6n positiva entre arbol y el cultivo sin generar competencia directa entre estos par agua, luz o nutrientes. Es en estas areas en donde se acentua la complementariedad ecol6gica, para aumentar la productividad de la parcela agrfcola y diversificar la producci6n familiar. Arboles superpuestos con cultivos.- Esta practica se realiza incorporando arboles en areas de cultivos agricolas ya establecidos o en areas en donde se inicie un cultivo agrfcola, al mismo tiempo se pueden implementar los dos tipos de arboles, tanto coma forestales como agrf colas ( sistema Taungya). Arboles de sombra para cultivos permanentes.- Esta practica se realiza en cultivos ya establecidos (cafe, cacao), que requieren de sombra para mejorar su productivida · ;!{~ ~r;;1 I:~~; Ministerio de!Ambiente Las especies recomendadas deben tener rapido crecimiento, compatibilidad con el cultivo, follaje durante todo el ano, copa amplia que permita la entrada de luz solar. Las especies recomendadas son: acacia, algarrobo, tara, guaba, zapote, luma, guanabana, boroj6, fruta de pan, guayaba, etc. Arboles en cercas vivas.- Esta practica se utiliza para impedir la entrada de animales de pastoreo y personas a los terrenos. El objetivo es incorporar una hilera de arboles junto a la cerca o en este sentido uti!izar estacas que se con el transcurso del tiempo se convierten en arboles, su implementaci6n generalmente se da en terrenos donde las familias campesinas combinan la actividad agrfcola con pecuaria. Las especies a utilizar deben tener caracterfsticas forrajeras que sirva de alimento para ganado vacunos, ovino, caprino y producci6n de frutas, las especies a utilizar pueden ser: acacia, algarrobo, aliso, guachapeli, guato, porotillo, leucaena, matarat6n, tara, yagual, quishuar, guaba, retama, zapote, capuli, guanabana, araza, boroj6, chirimoya, arbol de pan, nfspero, pomarrosa, etc. Arboles en cortinas rompevientos.- Esta practica tiene como funci6n proteger a los cultivos agrfcolas del efecto danino del viento, especialmente en zonas en donde su presencia causa deshidrataci6n de los cultivos, evaporan el agua del suelo y provocan · una cafda prematura de los frutos entre otros. Las especies que se utilizan deben tener la caracteristica de formar muros o setos vivos, por su follaje denso y ramificaci6n desde la base del tallo. Arboles para conservaci6n de suelos.- Esta practica se realiza en zonas con fuertes pendientes, su caracteristica principal es crear una barrera vegetal que evite el arrastre de sedimentos, especialmente en la epoca de lluvias, complementariamente esta practica ayuda a la formaci6n de terrazas, aumentar la fertilidad del suelo y producci6n de los cultivos. Las especies utilizadas deben contar con un sistema radicular profundo para garantizar un buen prendimiento en el suelo. Arboles en linderos.- Esta practica se utiliza para dividir los predios o para dividir parcelas de cultivos en un mismo predio, su objetivo es delimitar areas en donde se requiera, las especies son arb6reas y arbustivas. Sus beneficios derivados son la producci6n de lena, madera para construcci6n de viviendas, pastes para alambrada, forraje, frutos de consume humane, entre otros. Fajas de arboles en contorno.- Esta practica utiliza varias hileras de arboles al contorno del cultivo, el numero de hileras depende del tamano del predio y las prioridades del propietario. La funci6n principal es diversificar y/o mejorar la producci6n. Las especies a utilizar pueden ser: aliso, guachapeli, guato, porotillo, leucaena, matarat6n, zapote, capuli, araza, chirimoya, entre otras. Cortinas de arboles contra heladas.- Esta practica se utiliza para proteger el cultivo de las bajas temperaturas ocasionales especialmente en zonas de altura, esta practica evita que se produzca la muerte celular y destrucci6n de tejidos, las especies a utili:~~~ / ·.: · . pueden ser: (quishuar, colle, aliso, retama, chilca, guachapeli, acacia, matara~~ ' <;;>\ 27 ~ ~ yagual, araza, etc). Cultivos en callejones de arboles.- Esta practica permite asociar los cultivos agrfcolas de ciclo corto, semipermanentes y permanentes con arboles, su funci6n es diversificar y/o mejorar la producci6n agrfcola. Esta practica demanda de especies que no requieran poda de la copa, de raiz o desmoche de las ramas. Areas con ganaderia.- Esta practica permite, con la incorporaci6n del arbol, mejorar la productividad de pasto utilizando especies fijadoras de nitr6geno, y al mismo tiempo mejora la ca lid ad del suelo ( especies con defoliaci6n natural incorporan materia organica), en fuertes pendientes evita la erosion hidrica por arrastre de sedimento. Recuperaci6n forestal con especies nativas superpuesta con pastos.- Esta practica se caracteriza par plantar arboles en areas destinadas al cultivo de pasto para ganaderf a. El objetivo principal es el mejoramiento de la ca lid ad de pasto, a traves de plantas con capacidad de fijaci6n de nitr6geno, incorporaci6n de materia organica, sombra para el ganado etc, las especies que se pueden utilizar son acacia, algarrobo, guachapeli, guato, leucaena, matarat6n, tara, guaba, arbol de pan, tamarindo, entre otras. Arboles de sombra para el ganado.- El objetivo de esta practica es, generar un microclima en el area de pastoreo, que sea adecuado para la circulaci6n de aire fresco y que a la vez, sirva de descanso para el ganado. Esta sombra contribuye eficazmente a disminuir el estres cal6rico del ganado causado por las altas temperaturas, especialmente en zonas en donde exists mucha fluctuaci6n o variabilidad durante el dfa y durante varios dfas. La condici6n mas relevante de esta practica es de utilizar especies arb6reas de copa ancha para tener mayor area de protecci6n. Esta practica requiere de una protecci6n individual para evitar el ramoneo y/o pisoteo del ganado. Las especies que se pueden utilizar son acacia, algarrobo, guachapeli, guato, leucaena, matarat6n, tara, guaba, arbol de pan, tamarindo, entre otras. Huertas caseros mixtos - huertos familiares.- Esta practica tiene como funci6n principal intensificar el area de cultivo, encontrando generalmente una combinaci6n entre arboles, arbustos, cultivos agrfcolas y medicinales, cuyo arreglo espacial depende de las condiciones geograficas, ambientales, sociales, culturales y de tenencia de la tierra. Areas circundantes a los margenes de quebradas y rros.- Estas areas declaradas de protecci6n permanents en la norma legal, considera una recuperaci6n del ecosistema acuatico-terrestre, denominado por varios autores como una zona de alto potencial biol6gico, siendo este su principal objetivo para su recuperaci6n y protecci6n. DISPOSICIONES GENERALES. Primera.- Los funcionarios encargados de la ejecuci6n del "Programa Nacional de Restauraci6n con fines de conservaci6n ambiental, protecci6n de cuencas hidrograficas y beneficios alternos" calificaran, unicamente predios libres de gravamen, afectaciones, ~ 28 ~ · ··----· -··-- ------·-·-·-·--·-··--· -·--·· - · - - . --·- ·- -·---- -··· . ---- ·--··· ·--····--· - · · ·-··--------·- ·------------·- ·- --- ·---·---·---· ~ I Ministerio del Arnbiente limitaciones de dominio a concesiones. Por excepci6n y previo analisis tecnico y juridico de esta Cartera de Estado podran seleccionarse predios hipatecados. Segunda.- En las casos en que fuera necesaria la aplicaci6n de normas secundarias o supletorias para la ejecuci6n del "Programa Nacional de Restauraci6n con fines de conservaci6n ambiental, protecci6n de cuencas hidrograficas y beneficios alternos", se acogera a lo establecido para el regimen forestal. Tercera.- En ningun caso podran participar en el "Programa Nacional de Restauraci6n con fines de conservaci6n ambiental, protecci6n de cuencas hidrograficas y beneficios altemos", los predios que hayan sido sometidos a procesos de deforestaci6n o tala ilegal, con excepci6n de aquellos cuya sucesi6n se hubiera realizado en los 5 afios anteriores a la fecha de postulaci6n. Cuarta.- Las areas bajo conservaci6n del capitulo de Conservaci6n del Programa Nacional de lncentivos Socio Bosque que por caso fortuita o par circunstancias ajenas a la voluntad de sus propietarios, verificado por el programa Socio Bosque, hayan sido afectadas y requieran incorporarse a un proceso de restauraci6n forestal, podran aplicar al Programa Nacional de Restauraci6n exclusivamente al incentivo de consolidaci6n que se detalla en el literal b) del Art. 10 del presente Acuerdo Ministerial. Quinta.- Las propuestas de restauraci6n forestal dentro de areas calificadas coma vulnerables coma paramos, humedales u atros ecosistemas fragiles, deberan ser validadas por parte de los tecnicos del Programa de Restauraci6n Foresta!, por una comisi6n tecnica encabezado por el Subsecretario/a de Patrimonio Natural o su delegado/a y el gerente/a del Programa Nacional de lncentivos Socio Bosque o su delegado/a. Sexta.- La Direcci6n Nacional Foresta! no podra emitir licencias de aprovechamiento forestal a ninguna de las areas que se encuentren registradas dentro del Programa de Restauraci6n Foresta] ni a aquellas que se hubiesen acogido a salida anticipada establecida en el Art. 28 de este Acuerdo Ministerial por un plaza de 5 anos posteriores a su salida. Septima.- Las areas de bosques que hayan finalizado sin observaciones negativas la ejecuci6n de Planes de Aprovechamiento Foresta! Sustentable, podran pastular al Programa de Restauraci6n Foresta! a la modalidad Regeneraci6n Natural Asistida detallada en el presents instrumento y s61o en casos excepcionales debidamente justificados por la Direcci6n Nacional Foresta!, podran calificar a la madalidad de Enriquecimiento con especies nativas. Octava.- Todos los convenios suscritos para la ejecuci6n del "Programa Nacional de Restauraci6n Foresta! con fines de conservaci6n ambiental, protecci6n de cuencas hidrograficas y beneficios altemo" deberan ser inscritos en el registro de la Propiedad correspondiente. Novena.- En areas de PATRIMONIO NATURAL DEL ESTADO que el Ministerio del Am­ bients establezca necesarias para generar actividades de restauraci6n forestal, y que deban ser ejecutados directamente par el Ministerio, este, a traves del Programa de Restauraci6n Foresta! ejecutara directamente dichas actividades conforme a la normati­ va de contrataci6n publica vigente, y se designara a la direcci6n provincial correspon­ diente como administrador de los contratos que se suscriban en dicha materia. Decima.- Los proyectos de restauraci6n forestal que implements directamente el Minis­ terio del Ambiente dentro de Patrimonio Natural del Estado, deberan ejecutarse confor­ me los presupuestos referenciales y modalidades aplicables para con las Gobiernos Aut6nomos Descentralizados Parroquiales Rurales y Provinciales para un periodo de 3 anos. DISPOSICION DEROGATORiA. 0nica.- Der6guese expresamente el Acuerdo Ministerial Nro. 092 de 10 de julio de 2012, mediante el cual se promulg6 el Manual Operativo del Proyecto Socio Bosque capitulo "Restauraci6n Ecol6gica" . De la ejecuci6n de este Manual Operativo encarguese a la Subsecretaria de Patrimonio Natural del Ministerio del Ambients, Programa Nacional de Incentives Socio Bosque y Direcci6n Nacional Foresta!. El presente Acuerdo Ministerial entrara en vigencia a partir de su suscripci6n, sin perjuicio de su publicaci6n en el Registro Oficial. Comuniquese y publiquese. Dado en la ciudad de Quito, l2 ·1. JUL 2014 PSB Max Lascano. SPN Francisco Prieto. SB Fernando Guillen. CGJ Luis Cumba CGJ Maria Jose Carrillo CGJ Raul Guafia. esoria Alegria Corral. uridica. 30

Acuerdo Nº 211 - Manual Operativo para la Implementación del Incentivo Económico para la Restauración Forestal con fines de conservación y protección · Nelum