Acuerdo Nº 208 - Estatuto administrativo del Parque Nacional Galápagos
颁布于 2007-05-04 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Fisheries and aquaculture, Wild species and ecosystems
- 关键词
- marine fisheries, fishing authorization, artisanal fisheries, protected fishing area, fishing area, registration, legal proceedings/administrative proceedings, protection of species, fishery management and conservation, marine protected areas, authorization/permit, biodiversity, national parks, protection of habitats, protected area, institution, marine area, tourism, environmental impact assessment (EIA), governance
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Acuerdo No. 208 Anita Albán Mora MINISTRA DEL AMBIENTE Considerando: Que, la Constitución Política de la República, en su Art. 124, dispone que la Administración Pública se organizará y desarrollará de manera descentralizada y desconcentrada; el Art. 238, determina el establecimiento de regímenes especiales de administración territorial por consideraciones ambientales; el Art. 239, señala que la provincia de Galápagos tendrá un régimen especial; y, con respecto a la gestión ambiental, de manera general establece las obligaciones públicas y los principios de su orientación; Que, la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos (LOREG) en su Art. 15, determina que la Dirección del Parque Nacional Galápagos tiene a su cargo la administración y manejo de la Reserva Marina de la Provincia de Galápagos, en cuya zona ejercerá jurisdicción y competencia sobre el manejo de los recursos naturales; Que, el Art. 43 del Reglamento General de Aplicación de la LOREG, determina que le corresponde a la Dirección del Parque Nacional Galápagos, administrar y manejar el Parque Nacional y la Reserva Marina de Galápagos; Que, el Art. 20 de la Ley de Turismo, dispone que las actividades turísticas y deportivas que se desarrollen en el territorio insular se regirán por la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la provincia de Galápagos y el Estatuto Administrativo del Parque Nacional Galápagos; Que, el artículo 46 de la LOREG, establece que el Ministerio del Ambiente a través de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, programará, autorizará, controlará y supervisará el uso turístico de las áreas protegidas de Galápagos conforme a sus respectivos planes de manejo; siendo competencia del Ministerio de Turismo establecer los niveles mínimos en la calidad de servicios turísticos. Que, el Libro VII, Texto Unificado de Legislación Ambiental del Ministerio del Ambiente, contiene el Régimen Especial para Galápagos; Que, la Dirección del Parque Nacional Galápagos ha venido manteniendo un proceso de participación y socialización, a través de la Junta de Manejo Participativo y otras instancias de lo que se establece en el presente instrumento; Que, es necesario sustituir el Estatuto Administrativo del Parque Nacional Galápagos, a fin de dotar a esta entidad con una herramienta de manejo ágil, acorde con las competencias que tanto la LOREG y todos los reglamentos que de ella se derivan, así como las resoluciones de la Autoridad Interinstitucional de Manejo, le han otorgado; En uso de las atribuciones legales, Expide: EL ESTATUTO ADMINISTRATIVO DEL PARQUE NACIONAL GALAPAGOS TITULO PRIMERO DEL PARQUE NACIONAL Y DE LA RESERVA MARINA DE GALAPAGOS Art. 1.- El presente estatuto establece el régimen jurídico para la aplicación de las competencias y procedimientos a seguir para el cumplimiento de las disposiciones legales sobre la administración y manejo de las áreas protegidas del Archipiélago de Galápagos, que tiene a su cargo la Dirección del Parque Nacional Galápagos. Art. 2.- El área de aplicación del presente estatuto comprende el Parque Nacional Galápagos y la Reserva Marina de Galápagos, en cuyas zonas la Dirección del Parque Nacional Galápagos, ejercerá jurisdicción y competencia sobre el manejo y administración de los ecosistemas, geo y biodiversidad de las áreas protegidas de Galápagos. Art. 3.- El Parque Nacional Galápagos comprende el área señalada en el Acuerdo Interministerial No. 0297, publicado en el Registro Oficial No. 15 de 31 de julio de 1979, con las modificaciones que de conformidad con la LOREG se hicieren. Art. 4.- La Reserva Marina de Galápagos comprende la columna de agua, fondo marino y subsuelo que contiene predominantemente sistemas naturales modificados, los que son objeto de actividades de manejo para garantizar la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica a largo plazo y que proporciona un flujo sostenible de productos naturales, servicios ambientales para beneficio de la comunidad. TITULO SEGUNDO DE LA PROTECCION Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS BIENES Y SERVICIOS AMBIENTALES Capítulo I DE LA PROTECCION Y CONTROL DE LOS BIENES Y SERVICIOS AMBIENTALES Art. 5.- Para efectos del manejo de los bienes y servicios que se generan en las áreas protegidas del Archipiélago, la Dirección del Parque Nacional Galápagos realizará las siguientes actividades: a) Controlar y vigilar el Parque Nacional Galápagos y la Reserva Marina de Galápagos; b) Ejecutar programas de recuperación de especies nativas y endémicas amenazadas o en peligro de extinción; c) Aplicar acciones de manejo de especies endémicas y nativas; d) Promover la restauración y rehabilitación ecológica de ecosistemas; e) Prevenir la contaminación de las áreas naturales protegidas o mitigar los impactos negativos que se produzcan a causa del derrame o vertido de productos tóxicos o no biodegradables; f) Prevenir el ingreso o el establecimiento en áreas protegidas de nuevas especies exóticas; g) Apoyar y coordinar en la prevención y control de la erradicación de especies exóticas; h) Autorizar y monitorear a las investigaciones científicas dentro de las áreas naturales protegidas de Galápagos; i) Autorizar y monitorear a las filmaciones y fotografías que se realicen dentro de las áreas protegidas de Galápagos, a excepción de aquellas que sean con fines de uso doméstico; j) Controlar y vigilar el aprovechamiento de los recursos pétreos y movilización de las especies forestales permitidas; k) Controlar y vigilar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y la movilización de especies de comercialización permitidas; l) Programar, autorizar, controlar y supervisar los usos turísticos y educativos permitidos dentro del Parque Nacional y la Reserva Marina de Galápagos; m) Monitorear y evaluar el uso turístico de los sitios de visita del Parque Nacional y la Reserva Marina de Galápagos; n) Autorizar el uso del suelo dentro de la zona de reducción de impactos del Parque Nacional Galápagos, únicamente cuando se trate de obras para beneficio público, de acuerdo a lo establecido en el Sistema de Zonificación del Plan de Manejo del Parque Nacional Galápagos, en concordancia con lo dispuesto en los Arts. 170, 179, 193 y 200 del Libro III del TULSMA; y, o) Coordinar con el MINTUR, DIGMER, SESA-SICGAL, INGALA, gobiernos seccionales, Policía Nacional y demás instituciones, el cumplimiento de las regulaciones vigentes dentro de la provincia de Galápagos. Art. 6.- Para la realización de las actividades de campo en las áreas protegidas, obligatoriamente se cumplirá con las disposiciones establecidas en el “Protocolo para Viajes de Campo y Campamentos en las Islas Galápagos”, contenidas en la Resolución Administrativa No. 021-2001 del 13 de agosto del 2001, emitida por la Dirección del Parque Nacional Galápagos. Capítulo II DEL USO, APROVECHAMIENTO Y MANEJO SUSTENTABLE DE LOS BIENES Y SERVICIOS AMBIENTALES Art. 7.- Se permitirá la extracción de recursos pétreos, hídricos o madereros de especies introducidas, de acuerdo a la zonificación establecida en el Plan de Manejo del Parque Nacional Galápagos. Art. 8.- La Dirección del Parque Nacional Galápagos de acuerdo a lo establecido en el Art. 179 del Libro III del TULSMA, podrá utilizar cualquier figura legal adecuada para la prestación de servicios o la utilización sustentable de recursos permitidos dentro de la zona de reducción de impacto. Sección 1ª De los permisos para la extracción de recursos pétreos, hídricos o madereros de especies introducidas Art. 9.- Requisitos para el otorgamiento de permisos de extracción de recursos pétreos e hídricos.- Los requisitos para el otorgamiento de permisos de extracción son: a) Solicitud dirigida a la Dirección del Parque Nacional Galápagos, firmada por el representante legal de la entidad solicitante, en la que señalará además su domicilio, número telefónico, fax y dirección electrónica; b) Propuesta o proyecto de utilización del servicio o del recurso permitido; c) Copia de la escritura de constitución de la compañía conformada exclusivamente por residentes permanentes; d) Nombramiento del representante legal; e) Copia del carné de residencia permanente, cédula de identidad y certificado de votación; f) Certificado de la Superintendencia de Compañías relativo al cumplimiento de obligaciones; g) Referencias bancarias; h) Domicilio legal en Galápagos; i) Licencia ambiental; y, j) Pago de la tasa establecida para la emisión de la autorización. Art. 10.- De los requisitos para el otorgamiento de permisos de extracción de recursos madereros de especies introducidas.- De acuerdo con lo establecido en el Art. 69 de la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre, se establecen los requisitos para el otorgamiento del permiso de extracción que son: a) Solicitud dirigida a la Dirección del Parque Nacional Galápagos con indicación de su domicilio, número telefónico, fax y dirección electrónica; en la que señalará el número de individuos, especie a extraer y el área donde desea ejecutar la actividad; b) Copia del carné de residencia permanente, cédula de ciudadanía y certificado de votación; y, c) Pago de la tasa establecida para la emisión de la autorización. Art. 11.- Del procedimiento para el otorgamiento de permisos.- El procedimiento que se establece para el otorgamiento de permisos es el siguiente: a) La Dirección del Parque Nacional Galápagos, dispondrá al responsable del proceso de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, elaborar el informe técnico previo el análisis de la propuesta o proyecto de utilización del servicio o del recurso permitido presentado por el interesado; b) La Dirección del Parque Nacional Galápagos aprobará o negará la propuesta o proyecto, de acuerdo al informe técnico emitido por el responsable del proceso de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; en caso de ser aprobado, se solicitará al interesado se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo anterior; y, c) Cumplidos los requisitos, la Dirección del Parque Nacional Galápagos, dispondrá al responsable de Asesoría Jurídica el análisis de la documentación y de ser procedente elaborará el permiso correspondiente. Capítulo III DE LAS INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Art. 12.- Los recursos genéticos son patrimonio del Estado Ecuatoriano, todos los estudios o investigaciones deberán sujetarse y/o regularizar sus solicitudes de conformidad con la Decisión 391 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, resoluciones 414, 415, Libro IV del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria artículos del 27 al 29, y otras normas nacionales que se expidieren sobre la materia. Art. 13.- El ingreso a las áreas protegidas de Galápagos, con fines científicos e investigativos, así como la utilización de los medios, métodos y técnicas de investigación, serán autorizados por la Dirección del Parque Nacional Galápagos, previa la presentación, calificación y aprobación del respectivo proyecto. Conforme lo establecido en el Manual de procedimientos para científicos visitantes en las áreas protegidas de Galápagos, tanto la propuesta como los informes preliminares y el informe final del estudio, con los resultados de la investigación, serán entregados en todos los casos al responsable del macro proceso de manejo, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual correspondientes. En todos los casos de estudios o investigaciones científicas en las áreas protegidas de Galápagos, se realizará de conformidad con la normativa vigente y lo establecido en el Programa de investigación e innovación tecnológica del Plan de Manejo del Parque Nacional Galápagos, el Programa de investigación y seguimiento del Plan de Manejo de la Reserva Marina de Galápagos y el Manual de procedimiento para científicos visitantes en las áreas protegidas de Galápagos. Art. 14.- El proceso de manejo calificará las cantidades, condición física o biológica, tiempos y lugares de colección, métodos, instrumentos, medios de transporte y tratamientos permitidos en los estudios o investigaciones científicas que se requieran colección de especímenes, elementos constitutivos, muestras o materiales permitidos. La movilización de los materiales colectados entre islas, se hará posteriormente a la obtención de la autorización emitida por el Parque Nacional Galápagos, a través del responsable del macro proceso de manejo o los responsables de las oficinas técnicas, según corresponda, posterior a la inspección del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria y Sistema de Inspección y Cuarentena para Galápagos. Art. 15.- La Dirección del Parque Nacional Galápagos, autorizará la colección y exportación de materiales geológicos, especímenes, elementos constitutivos o intangibles de cualquier especie, exclusivamente cuando la investigación sea de importancia para la conservación de la integridad de la eco, geo y biodiversidad del Archipiélago. Art. 16.- Para el ingreso a Galápagos de naves extranjeras o nacionales, para realizar investigación científica en las áreas naturales protegidas de la provincia, se cumplirá el siguiente procedimiento: a) Solicitud del investigador interesado en desarrollar un proyecto científico dirigido a la Dirección del PNG, adjuntando la propuesta detallada del proyecto en el formato establecido en el Manual de procedimientos para científicos visitantes en las áreas protegidas de Galápagos; b) El Director del Parque Nacional Galápagos, dispondrá al responsable del proceso de manejo el análisis del proyecto científico, para lo cual éste según la naturaleza del proyecto solicitará criterios técnicos al coordinador del Laboratorio de Epidemiología, Patología y Genética “Fabricio Valverde”; a los responsables de los diferentes procesos del Parque Nacional Galápagos y asesores externos, para elaborar los criterios técnicos del informe que presentará a la Dirección del Parque Nacional Galápagos; c) La Dirección del Parque Nacional Galápagos aprobará o negará el proyecto de investigación de acuerdo a los criterios técnicos emitidos; en caso de ser aprobado el proyecto científico, se emitirá la respectiva autorización; d) Con la autorización de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, el científico responsable del proyecto solicitará la emisión del autógrafo respectivo al Ministerio de Defensa a través de la Dirección General de Intereses Marítimos, para que se autorice el ingreso de la nave a la Reserva Marina de Galápagos con fines científicos; e) Una vez obtenido el autógrafo, el investigador principal enviará una solicitud a la Dirección del Parque Nacional Galápagos para la aprobación del itinerario de la nave en la que se realizará la investigación científica; y, f) Aprobado el itinerario de la nave, el responsable del proceso de manejo, coordinará con el SESA para la respectiva inspección cuarentenaria de la nave a su arribo al primer puerto de las Islas Galápagos. Art. 17.- Los estudios participativos de investigación científica tendientes a mejorar las políticas de conservación y desarrollo para la pesca marina, serán autorizados por la Autoridad Interministerial, AIM, de conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 14 de la LOREG. TITULO TERCERO DE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Capítulo I DE LA ACTIVIDAD PESQUERA ARTESANAL Art. 18.- De la zonificación pesquera.- Es una área de la zonificación consensuada de la Reserva Marina de Galápagos, que permite el uso del recurso acuático, dentro de las categorías de zonas y/o subzonas, con regulaciones y restricciones respecto a artes, operaciones y clases de pesca; normadas en el Plan de Manejo, Reglamento Especial de la Actividad Pesquera Artesanal en la Reserva Marina de Galápagos (REPARMG), resoluciones de la Autoridad Interinstitucional de Manejo y de la Dirección del Parque Nacional Galápagos. Art. 19.- Especies frágiles y vulnerables.- Se considerarán especies frágiles y vulnerables a todas aquellas especies marinas establecidas en el Art. 69 del REPARMG, en el Plan de Manejo de la RMG, en los apéndices I, II y III de la CITES, apéndices I y II de CMS y las que previo estudio técnico científico la Dirección del Parque Nacional Galápagos identifique como vulnerables, amenazadas o en peligro de extinción. Art. 20.- Del registro pesquero.- El registro pesquero comprende: a) Registro de pescadores artesanales; b) Registro de embarcaciones pesqueras; c) Registro de armadores pesqueros artesanales; d) Registro de cooperativas de pescadores artesanales; y, e) Registro de comerciantes. En cada uno de los registros antes señalados se incluirá la información de las infracciones y sanciones. El registro pesquero se llevará en forma digital, con respaldo físico e informático, con las seguridades que impidan la alteración fraudulenta de la información contenida en él. Su actualización, mantenimiento y custodia estará a cargo del responsable del subproceso de manejo de pesquerías del proceso de protección y conservación de ecosistemas marinos, y de los responsables del proceso de protección y conservación de ecosistemas marinos de las oficinas técnicas del Parque Nacional Galápagos. Las inscripciones y modificaciones que se realicen en el registro pesquero deberán contar con los informes favorables del proceso de asesoría jurídica y del proceso de protección y conservación de ecosistemas marinos. Con dichos informes, la Dirección del Parque Nacional Galápagos ordenará su inscripción en el registro pesquero. Anualmente, el responsable del proceso de protección y conservación de ecosistemas marinos presentará para el conocimiento y análisis del Director del Parque Nacional Galápagos un informe actualizado del estado del registro pesquero. Art. 21.- Inclusión de hijos de pescadores artesanales.- Los hijos mayores de edad de pescadores artesanales que se dediquen a la pesca y que deseen inscribirse por primera vez en el registro de pescadores artesanales, presentarán la siguiente documentación: a) Solicitud por escrito dirigida a la Dirección del PNG; b) Copia de la licencia PARMA o certificación de la vigencia de la licencia PARMA del padre; c) Copia de la credencial de residencia permanente; d) Copia de la cédula de identidad; e) Original o copia certificada de la partida de nacimiento; y, f) Copia del certificado de votación actualizado. Art. 22.- Renovación permisos de pesca para embarcaciones.- Para la renovación de los permisos de pesca de las embarcaciones, el responsable del subproceso de manejo de pesquerías o los responsables del proceso de protección y conservación de ecosistemas marinos en las oficinas técnicas, deberán: a) Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el REPARMG, previo el ingreso de la documentación en el sistema de documentación y archivo del PNG, por parte del interesado; b) Realizar la inspección técnica ocular de las características de la embarcación; c) Tomar fotografías digitales de la embarcación pesquera; d) Actualizar la información del registro pesquero; e) Elaborar el permiso de pesca respectivo para la firma de la Dirección del Parque Nacional Galápagos; y, f) Entregar la credencial, previa la firma del interesado. Art. 23.- El permiso de pesca tendrá un año de vigencia. En caso de incumplimiento de los requisitos, el responsable del subproceso de manejo de pesquerías o los responsables del proceso de protección y conservación y ecosistemas marinos en las oficinas técnicas, emitirán un oficio firmado por la Dirección del Parque Nacional Galápagos dirigido al interesado, en donde se le notificará las novedades y de la imposibilidad de emitir el permiso de pesca solicitado hasta que no cumpla con los requisitos establecidos. Art. 24.- De la renovación de la licencia PARMA.- Para la renovación de la licencia PARMA, el responsable del subproceso de manejo de pesquerías o los responsables del proceso de protección y conservación de ecosistemas marinos PPCEM en las oficinas técnicas, deberán: a) Verificar cumplimiento de los requisitos establecidos en el REPARMG, previo el ingreso de la documentación en el sistema de documentación y archivo del PNG; b) Tomar fotografías digitales del pescador artesanal; c) Actualizar la información del registro pesquero en los casos en los que hubieren cambios en la información proporcionada; d) Elaborar la licencia PARMA respectiva, para la firma del Director del Parque Nacional Galápagos; y, e) Recoger la firma del interesado y entregar la credencial. En caso de incumplimiento de los requisitos, el responsable del subproceso de manejo de pesquerías o los responsables del proceso de protección y conservación de ecosistemas marinos en las oficinas técnicas, emitirán un oficio firmado por la Dirección del Parque Nacional Galápagos dirigido al interesado, en donde se notificará las novedades y de la imposibilidad de emitir la licencia PARMA solicitada, hasta que no cumpla con los requisitos establecidos. La licencia PARMA tendrá una vigencia de dos años. Art. 25.- En caso de extravío de su original, para la obtención de una copia del permiso de pesca o de la licencia PARMA, el interesado presentará la siguiente documentación: a) Solicitud dirigida a la Dirección del Parque Nacional Galápagos; y, b) Copia de la denuncia por pérdida, debidamente presentada ante autoridad competente. La copia que se otorgue tendrá el mismo período de vigencia determinado en el original. Art. 26.- De la autorización para la transferencia del permiso de pesca.- Para la autorización de la transferencia del permiso de pesca, el responsable del subproceso de manejo de pesquerías o los responsables del proceso de protección y conservación de ecosistemas marinos en las oficinas técnicas revisarán dichas transferencias, solo cuando se trate de los casos establecidos en el Reglamento Especial de la Actividad Pesquera Artesanal en la Reserva Marina de Galápagos estos son: 1. Por venta, permuta, donación o enajenación de la embarcación entre padres e hijos, entre pescadores y armadores autorizados afiliados a una de las cuatro cooperativas de pesca. Para este caso los requisitos que se revisarán son: a) La embarcación que se transfiere deberá contar con un permiso de pesca vigente; y, b) El beneficiario deberá tener licencia PARMA vigente. 2. En caso de sucesión por causa de muerte, el o los herederos podrán mantener el permiso de actividad pesquera, se deberán revisar los requisitos siguientes: a) Permiso de pesca vigente de la embarcación que se transfiere; b) Ser residentes permanentes de la provincia de Galápagos y afiliados a una de las cooperativas de pescadores artesanales de la provincia de Galápagos; c) Contar con la licencia PARMA vigente. 3. Por reemplazo de la embarcación, como consecuencia de haberse realizado una de las siguientes condiciones: a) Daños irreparables recientes reportados dentro del plazo establecido en el Código de Policía Marítima; y; b) Adquisición o construcción de una nueva embarcación conforme con los procedimientos y condiciones establecidos en el Reglamento Especial de la Actividad Pesquera Artesanal en la Reserva Marina de Galápagos. Se aceptará el reemplazo de embarcaciones pesqueras artesanales por otras siempre y cuando la embarcación de reemplazo este dentro de la misma categoría que la anterior. Las embarcaciones producto del reemplazo serán dadas de baja por destrucción o venta con la condición de que salgan de las islas, para evitar el aumento de la flota pesquera. En el caso de venta, se deberá presentar el respectivo contrato de compra - venta, indicando claramente que estas embarcaciones no permanecerán en las Islas Galápagos. Las embarcaciones reemplazantes, en todos los casos, deberán cumplir con los requisitos establecidos en este reglamento. Art. 27.- Causas para la pérdida de la licencia PARMA.- Las causas para la pérdida de la licencia PARMA son: a) Muerte del titular.- Se pierde la licencia PARMA por muerte del titular de la misma. El representante legal de la cooperativa de pesca artesanal correspondiente, deberá informar al responsable del proceso de protección y conservación de ecosistemas marinos sobre este particular. Con la información recibida procederá a la cancelación definitiva de la licencia PARMA y la inscripción en el registro pesquero. De la realización de esta acción se informará a la Dirección del Parque Nacional Galápagos y se notificará a la cooperativa de pesca respectiva; b) Renuncia voluntaria.- Luego de haber sido presentada la solicitud por parte del interesado, la Dirección del Parque Nacional Galápagos, ordenará al responsable del proceso de protección y conservación de ecosistemas marinos la cancelación definitiva de la licencia PARMA y la inscripción en el registro pesquero. De la realización de esta acción se notificará a la cooperativa de pesca correspondiente. c) Cese de la actividad pesquera artesanal.- Por no ejercer la actividad de pesca en la Reserva Marina Galápagos por tres años consecutivos o más, Para proceder a la terminación de la licencia PARMA, se seguirá el siguiente procedimiento: 1. El responsable del proceso de protección y conservación de ecosistemas marinos informará a la Dirección del Parque Nacional Galápagos los nombres de las personas que no han registrado actividad pesquera por más de tres años consecutivos, cuya comprobación se hará a través de la revisión de los zarpes emitidos por las capitanías de puerto; de las bitácoras de pesca; de los certificados de monitoreo pesquero emitidos por el Parque Nacional Galápagos. 2. La Dirección del Parque Nacional Galápagos dispondrá al responsable de Asesoría Jurídica el inicio del proceso administrativo. 3. La Dirección del Parque Nacional Galápagos emitirá la resolución administrativa y notificará a la parte interesada. En caso de que el interesado no esté de acuerdo, podrá interponer un recurso de revisión ante la Dirección del Parque Nacional Galápagos. 4. La resolución debidamente ejecutoriada se inscribirá en el registro pesquero y se notificará a la cooperativa de pesca correspondiente y a la Dirección Nacional de Cooperativas; y, d) Sanción por tres o más infracciones graves o muy graves durante el período de vigencia de la licencia PARMA: 1. El responsable del proceso de asesoría jurídica informará a la DPNG los casos en los cuales se hayan acumulado tres o más sanciones graves o muy graves ejecutoriadas. 2. La Dirección del Parque Nacional Galápagos dispondrá al responsable de Asesoría Jurídica el inicio del proceso administrativo. La resolución debidamente ejecutoriada se inscribirá en el registro pesquero y se notificará a la cooperativa de pesca correspondiente. Art. 28.- De la pérdida de los derechos del permiso de pesca para embarcaciones.- Se pierde el permiso de pesca para embarcaciones por las siguientes causales: a) Renuncia voluntaria.- Luego de haber sido presentada la solicitud por parte del interesado, la DPNG ordenará al responsable del proceso de protección y conservación de ecosistemas marinos el registro de la pérdida de los derechos del permiso de pesca, y notificará a la cooperativa de pesca correspondiente y a la DIGMER. b) Cesión de derechos.- Para la cesión de derechos se seguirá el siguiente procedimiento: 1. El cedente solicitará a la Dirección del Parque Nacional Galápagos la autorización para la cesión de derechos, quien dispondrá al responsable de protección y conservación de ecosistemas marinos la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para ser titular del permiso de pesca para embarcaciones tanto para cedente como para cesionario, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Especial de la Actividad Pesquera en la Reserva Marina de Galápagos. Además dispondrá al responsable de Asesoría Jurídica emita el informe jurídico sobre el Proyecto de Cesión de Derechos. 2. Con base a los informes técnicos y jurídicos favorables, la Dirección del Parque Nacional Galápagos autorizará la cesión de derechos. 3. El cesionario elevará a escritura pública y remitirá una copia autenticada al responsable del proceso de protección y conservación de ecosistemas marinos para su inscripción en el Registro Pesquero de Embarcaciones; c) Los permisos de pesca que no se hayan renovado por más de 3 años contados a partir de la fecha de expiración. 1. El responsable del proceso de protección y conservación de ecosistemas marinos informará a la Dirección del Parque Nacional Galápagos acerca de los permisos de embarcaciones no renovados por más de tres años. 2. La Dirección del Parque Nacional Galápagos dispondrá al responsable de Asesoría Jurídica el inicio del proceso administrativo. 3. La resolución debidamente ejecutoriada se inscribirá en el registro pesquero y se notificará a la cooperativa de pesca respectiva y a la DIGMER; d) Sanción por tres o más infracciones graves o muy graves durante el período de vigencia del permiso de pesca. El procedimiento a seguir será el siguiente: 1. El responsable del proceso de asesoría jurídica informará a la Dirección del Parque Nacional Galápagos los casos en los cuales se hayan acumulado tres o más sanciones graves o muy graves y se encuentren ejecutoriadas. 2. La Dirección del Parque Nacional Galápagos dispondrá al responsable de Asesoría Jurídica el inicio del proceso administrativo. 3. La Dirección del Parque Nacional Galápagos emitirá la resolución administrativa y notificará al interesado. 4. La resolución debidamente ejecutoriada será inscrita en el registro pesquero y se notificará a la cooperativa de pesca correspondiente, a la Dirección Nacional de Cooperativas y a la DIGMER; y, e) Anulación de la matrícula por parte de la DIGMER. El procedimiento a seguir será: 1. Semestralmente, el responsable del proceso de protección y conservación de ecosistemas marinos solicitará a la DIGMER la información sobre la anulación de las matrículas de las embarcaciones de pesca artesanal. 2. Con esta información, el responsable del proceso de protección y conservación de ecosistemas marinos informará a la Dirección del Parque Nacional Galápagos sobre la anulación de las matrículas de las embarcaciones de pesca artesanal por parte de la DIGMER. 3. La Dirección del Parque Nacional Galápagos dispondrá al responsable de Asesoría Jurídica el inicio del proceso administrativo. Art. 29.- De los períodos de renovación de los permisos de pesca y licencias PARMA.- Los permisos de pesca caducarán cada año y las licencias PARMA cada dos años. En ambos casos las renovaciones se realizarán y se presentarán, al menos, con treinta (30) días de anticipación a la fecha de su vencimiento, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 35 del Reglamento de Pesca Artesanal. Art. 30.- De la pesca artesanal vivencial.- El responsable del proceso de protección y conservación de ecosistemas marinos del Parque Nacional Galápagos, así como los responsables de este proceso que se encuentran en las oficinas técnicas, son los encargados de hacer cumplir las regulaciones establecidas por la Dirección del Parque Nacional Galápagos. Los sistemas de manejo, seguimiento y control de esta actividad pesquera y turística, se establecerán de manera coordinada con los responsables de las cooperativas de pesca u organización paralela. Art. 31.- Registro de comerciantes autorizados y permisos de comercialización.- El registro de comerciantes autorizados, contiene la información sobre las personas naturales o jurídicas que han obtenido el permiso de comercialización emitido por la Dirección del Parque Nacional Galápagos, para comercializar las especies y productos pesqueros permitidos desde Galápagos hacia la región continental Art. 32.- Requisitos para la obtención del permiso de comercialización.- Para obtener el permiso de comercialización de especies y productos pesqueros, las personas naturales o jurídicas presentarán los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida a la Dirección del Parque Nacional Galápagos; b) Copia de la cédula de ciudadanía y la papeleta de votación; c) Copia certificada del carné de residente permanente de Galápagos; d) Copia certificada del registro único de contribuyentes; e) Autorización otorgada por la Subsecretaría de Recursos Pesqueros; f) Aval de la(s) cooperativa(s) de pesca artesanal de la isla donde realizará sus actividades comerciales; y, g) Referencia bancaria. Art. 33.- El responsable del subproceso de manejo de pesquerías o los responsables del proceso de protección y conservación de ecosistemas marinos en las oficinas técnicas, verificarán el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior, previo al ingreso de la documentación en el sistema de documentación y archivo del Parque Nacional Galápagos. El responsable del PPCEM emitirá un informe sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos y adjuntará el permiso de comercialización para la firma del Director del PNG y procederá a la entrega del mismo al interesado. Art. 34.- El comerciante tiene la obligación de llenar y mantener un “Registro de Compra - Venta” con información proveniente de los certificados de monitoreo. El registro de compra - venta y los certificados de monitoreo son el respaldo y constituyen los requisitos necesarios para solicitar el monitoreo del producto previo a la obtención de la Guía de Movilización Comercial, la que permitirá su transportación fuera del Archipiélago. Art. 35.- Para el transporte de especies y productos pesqueros permitidos desde Galápagos hacia la región continental, se regirá a lo establecido en las resoluciones administrativas de la DPNG para las pesquerías, autorizadas conforme al calendario o Plan de Manejo Pesquero vigente. Art. 36.- Del seguimiento.- El proceso de protección y conservación de ecosistemas marinos, mantendrá un sistema de seguimiento pesquero a través del subproceso de manejo de pesquerías y de los responsables del proceso de protección y conservación de ecosistemas marinos de las oficinas técnicas. El sistema de seguimiento pesquero se establecerá a través del siguiente procedimiento: a) Colección de información pesquera en muelles y sitios de desembarque; b) Observadores pesqueros abordo de la revisión de la captura pescador/embarcación; c) Monitoreo a comerciantes en sitios de comercio y almacenaje; y, d) Emisión de certificados de monitoreo y de guías de movilización. Art. 37.- De los procedimientos para cada pesquería.- La Dirección del Parque Nacional Galápagos a través de resolución administrativa establecerá el procedimiento para cada pesquería, en la que se establecerá el volumen o cantidad total del producto pesquero que se va a movilizar a la región continental, el número de individuos, peso, y los valores indicados en los respectivos “Certificados de Monitoreo para Pescador”. Art. 38.- La guía de movilización comercial es el documento único indispensable que permite la salida del producto pesquero fuera del Archipiélago. Este documento contendrá entre otra información la siguiente: a) Lugar y fecha de emisión; b) Datos del comerciante y de la compañía; c) Producto pesquero, estado, cantidad, total (lb/ind); d) Medio de movilización, nombre del destinatario; e) Firma del funcionario del Parque Nacional Galápagos que realizó el monitoreo y sello del Parque Nacional Galápagos; y, f) Firma y sello oficial del representante de la cooperativa de pesca de la isla, desde donde se realizará la movilización del producto hacia el continente y firma del comerciante. Art. 39.- La Guía de Movilización Doméstica.- Es el documento único e indispensable que permite la salida del producto pesquero fuera del Archipiélago en cantidades o volúmenes no comerciales, contendrá entre otra información la siguiente: a) Lugar y fecha de emisión; b) Nombre del responsable particular; c) Producto pesquero, estado, cantidad, total (lb/ind); d) Medio de movilización; e) Nombre del destinatario; y, f) La firma y sello del representante del Parque Nacional Galápagos y la firma del responsable del envío. La cantidad o peso máximo permitido de movilización doméstica, para cada recurso pesquero, estará definida en el respectivo plan de manejo. Art. 40.- De la emisión de la Guía de Movilización Comercial.- El responsable del subproceso de manejo pesquero o el responsable del PPCEM de las oficinas técnicas elaborarán la respectiva guía de movilización comercial, la misma que contendrá lo establecido en el Art. 37 del presente estatuto. En caso de existir irregularidades con respecto al producto pesquero, se procederá a la retención del mismo, levantando la respectiva acta de retención, de acuerdo a las regulaciones establecidas para el manejo de la pesquería. Los contenedores del producto pesquero que han sido monitoreados, deberán ser sellados y precintados con sellos de “revisado” del PNG. En caso de encontrar irregularidades en las guías de movilización, los guardaparques que realizan controles de la carga en los puertos y aeropuertos procederán a la retención del producto y elaborarán el acta de retención que la entregarán al responsable de gestión de bienes junto con el producto retenido y elaborarán un informe, el mismo que entregarán al Jefe inmediato superior, quien a su vez comunicará a la DPNG para tomar las acciones legales pertinentes. El Director, dispondrá al responsable de Asesoría Jurídica inicie el proceso administrativo correspondiente. Art. 41.- De la pesca no comercial.- Las regulaciones específicas para la actividad de pesca no comercial como: especies, número o volumen de captura máxima permitida, áreas de pesca en zonas aledañas a los centros poblados, artes de pesca, tipo y características de embarcación menor, entre otras, serán establecidas por la Junta de Manejo Participativo de la Reserva Marina de Galápagos y aprobados por la Autoridad Interinstitucional de Manejo, e incorporados en el Plan de Manejo de la Reserva Marina de Galápagos. La Dirección del Parque Nacional Galápagos emitirá las licencias especiales para pesca no comercial, una vez que cuente con las regulaciones específicas para esta actividad establecidas de acuerdo al sistema participativo de toma de decisiones antes indicado. Art. 42.- Requisitos para la autorización de pesca no comercial.- Los residentes permanentes de las islas que deseen realizar actividades de pesca no comercial presentarán la siguiente documentación, para la obtención de la licencia especial: a) Solicitud dirigida a la Dirección del Parque Nacional Galápagos por parte del interesado, en la cual exprese su intención de realizar pesca recreativa o de autoconsumo; b) Copia de la credencial de residente permanente; c) Copia de la cédula de identidad; d) Matrícula vigente de la embarcación menor privada con la cual realizará la actividad, en la que conste como armador; e) Copia de la papeleta de votación; y, f) Acuerdo-compromiso de realizar captura no comercial dentro del marco de las regulaciones específicas para esta actividad. Capítulo II DE LA ACTIVIDAD TURISTICA Sección 1ª De los cupos de operación turística Art. 43.- Cupo de operación turística.- Es el derecho de operación turística calificado por el Ministerio del Ambiente a través de la Dirección del Parque Nacional Galápagos y aprobado por el Consejo del INGALA, a personas naturales o jurídicas para ejercer el derecho a desarrollar una determinada modalidad de operación turística. Este derecho es: a) Transferible únicamente entre residentes permanentes; y, b) Revocable en los casos siguientes: 1. No haber renovado la patente de operación turística vencido el plazo para el cual fue concedida. 2. Haber transferido a cualquier título, sin autorización de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, parte o la totalidad de los derechos contenidos en el cupo de operación turística. 3. Haber incurrido en una falta grave o muy grave de conformidad con la clasificación establecida por el Reglamento General de Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos. Art. 44.- Con la finalidad de propender al fortalecimiento del turismo con la participación de la comunidad local, no se autorizará el cambio de modalidad de tour diario a las patentes de operación turística otorgadas bajo esta modalidad con anterioridad a la expedición de la LOREG. Sección 2ª Del otorgamiento de nuevos cupos de operación turística principal Art. 45.- Para la determinación del número de cupos de operación turística por modalidad y por isla, establecidas en el Reglamento Especial de Turismo en Areas Naturales Protegidas, se requerirá de forma previa: a) El informe técnico favorable de la Dirección del Parque Nacional Galápagos; y, b) El informe favorable del Ministerio de Turismo. Art. 46.- El informe técnico favorable de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, señalado en el artículo anterior, será presentado por el responsable del proceso de uso público, en función de: a) Las consideraciones técnicas del Plan Regional de Galápagos y planes de manejo del Parque Nacional Galápagos y de la Reserva Marina de Galápagos; b) La determinación del número máximo aceptable de turistas que están facultados a ingresar a los sitios de visita, en base a estudios de capacidad de carga; y, c) Por la aplicación del principio precautelatorio. El informe técnico favorable será revisado por el Ministerio del Ambiente y enviado al Ministerio de Turismo, en función de lo cual el MINTUR emitirá el informe referido en el literal b) del Art. 45 del presente estatuto. Sección 3ª De los requisitos para el otorgamiento de nuevos cupos Art. 47.- Para solicitar un cupo de operación turística, el interesado presentará al Parque Nacional Galápagos los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Director del Parque Nacional Galápagos, firmada por el o los solicitantes, en la que señalarán además su domicilio, número telefónico, fax y dirección electrónica; b) Copia de cédula de identidad; c) Copia de certificado de votación; d) Copia de la credencial de residencia permanente de Galápagos otorgada por el INGALA; e) Referencia bancaria; f) Descripción del proyecto turístico y estudio de factibilidad; g) Lista de chequeo ambiental; h) Carta de compromiso notariada del solicitante de renunciar a la actividad de pesca artesanal en la Reserva Marina de Galápagos si fuere el caso; e, i) Declaración juramentada de no haber sido beneficiario anteriormente de un cupo de operación turística. El responsable de asesoría jurídica revisará el Registro Forestal y certificará que el solicitante no haya obtenido un cupo con anterioridad. Sección 4ª Del procedimiento para la calificación de nuevos cupos Art. 48.- Del procedimiento para la calificación de nuevos cupos.- El procedimiento que se seguirá para el otorgamiento de nuevos cupos serán: a) De la programación para la entrega de cupos; b) De la preparación de los documentos para la convocatoria para el llamamiento a concurso; c) De la conformación de la Comisión Técnica y designación del Secretario ad-hoc; d) De las prohibiciones y excusas; e) De la conformación de la veeduría ciudadana; f) De la apertura de sobres; g) De la certificación de la Dirección del Parque Nacional Galápagos de haber cumplido con las disposiciones técnicas, administrativas y legales; h) De la calificación del proyecto turístico; i) Del plazo de presentación del informe de la Comisión Técnica; j) De la publicación de los resultados; k) De la impugnación a los resultados; l) De la resolución de las impugnaciones; y, m) Del envío de los resultados al Consejo del Instituto Nacional Galápagos. Art. 49.- De la programación para la entrega de cupos.- El responsable del proceso de uso público programará la entrega de cupos de operación turística. Esta programación se determinará por cada modalidad y por cada isla. La Dirección del Parque Nacional Galápagos la aprobará y ordenará su ejecución. Art. 50.- De la convocatoria y presentación de documentos.- El responsable del proceso de uso público preparará la convocatoria, la misma que será suscrita por la Dirección del Parque Nacional Galápagos para su publicación y contendrá: a) Número de cupos disponibles por modalidad y por isla; b) Requisitos que deben entregar los interesados, los mismos que constan en el Art. 46; c) La obligatoriedad del interesado de entregar los documentos en un sobre cerrado; d) Determinación del día y hora límite para la entrega del sobre cerrado; y, e) Fecha y hora de apertura de sobre cerrados. Art. 51.- De la conformación de la Comisión Técnica.- La Comisión Técnica estará integrada por los responsables de los procesos de asesoría jurídica, de manejo, protección y conservación de ecosistemas marinos y, del uso público y la presidirá el Director del Parque Nacional Galápagos. Además, lo integrará el responsable de la Oficina Técnica para la revisión de los documentos presentados para los cupos de la isla a la que corresponden. El responsable del proceso de uso público será el coordinador de la Comisión Técnica. Previamente a la publicación de la convocatoria, el Director del Parque Nacional Galápagos, nombrará a un secretario ad-hoc, de entre los profesionales del proceso de asesoría jurídica, para la recepción de las solicitudes. La comisión será la encargada de: a) Analizar cada una de las solicitudes presentadas, verificando el cumplimiento de los requisitos para aceptar o rechazar una solicitud; y, b) Calificar la pertinencia del proyecto presentado de acuerdo a los parámetros que en este estatuto se establecen. Para la calificación de las solicitudes presentadas tendrá un plazo máximo de 120 días. A este plazo se podrá solicitar una sola prórroga que no podrá exceder de 15 días. Los miembros de la Comisión Técnica, serán responsables personal y directamente por la veracidad de la información que contenga su informe, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a las que hubiere lugar. Art. 52.- De las prohibiciones y excusas.- Los miembros de la Comisión Técnica, se excusarán de participar en la calificación de solicitudes en los casos contemplados en el Art. 26 de la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público. Art. 53.- De la veeduría ciudadana.- El Parque Nacional Galápagos, solicitará al Comité de Control Cívico de la Corrupción, la conformación de una veeduría ciudadana para que acompañe el proceso de calificación y entrega de cupos de operación turística. Art. 54.- De la apertura de sobres.- La Dirección del Parque Nacional Galápagos y el Secretario ad hoc, en un acto público determinado en la convocatoria abrirán los sobres que contengan la solicitud y los anexos de cada solicitante. Documentos que serán foliados y rubricados por el Secretario ad-hoc en el mismo acto de apertura. Será responsabilidad del Secretario ad-hoc, elaborar el acta del cumplimiento del acto de apertura de sobres, la misma que contendrá el listado de los solicitantes y el número de folios presentados individualmente. Art. 55.- Certificación de la Dirección del Parque Nacional Galápagos de haber cumplido con las disposiciones técnicas, administrativas y legales.- Los responsables de los procesos de asesoría jurídica y de uso público, previo al análisis de la información, contenida en los archivos del Parque Nacional Galápagos y de la información proporcionada por el peticionario, emitirán un informe a la Dirección del Parque Nacional Galápagos, señalando el cumplimiento de las disposiciones técnicas administrativas y legales por parte del interesado. Art. 56.- De la calificación del Proyecto Turístico.- La Comisión Técnica establecida calificará la pertinencia del proyecto de acuerdo a los siguientes parámetros y puntajes: Parámetro Puntaje 1 Utilización de mano de obra local 8.00 2 Disponibilidad de infraestructura 26.30 3 Experiencia en actividades turísticas 14.90 4 Estudio de impacto ambiental del proyecto con indicadores, conforme a la Ley de Gestión Ambiental, resoluciones administrativas de la Dirección del Parque Nacional Galápagos y procedimientos internos, a excepción de lo especificado en el Art. 18 segundo inciso del Reglamento Especial de Turismo en Areas Naturales Protegidas. 3.10 Parámetro Puntaje 5 Asociación estratégica para producción de beneficio local 3.90 6 Contribución activa a la conservación 3.80 7 Renuncia de actividad de pesca artesanal por turismo, con una valoración máxima de 40.00 puntos, que se ponderará de la siguiente manera: 7.1 Si renuncia a un cupo de pesca de bote 40 7.2 Si renuncia a un cupo de pesca de embarcación menor 10 7.3 Si renuncia a dos cupos de pesca de embarcación menor 20 7.4 Si renuncia a tres cupos de pesca de embarcación menor 30 7.5 Si renuncia a cuatro cupos de pesca de embarcación menor 40 TOTAL DE PUNTOS 100.00 Los cupos disponibles para la obtención de una patente de operación turística se entregarán a los de mayor puntaje, siendo el mínimo requerido de 70 puntos. Art. 57.- Del plazo de presentación del informe de la Comisión Técnica.- En un plazo máximo de 120 días contados a partir de la fecha de apertura de los sobres, la Comisión Técnica elaborará un informe sobre la calificación de las solicitudes. Por resolución de la comisión, la Dirección del Parque Nacional Galápagos podrá extender el plazo hasta por treinta días más improrrogables. Art. 58.- De la publicación de los resultados.- El informe presentado por la Comisión Técnica será publicado en el término de dos días posterior a la calificación, a través de los medios de comunicación de la provincia de Galápagos; publicación que contendrá la calificación obtenida por cada solicitante. Art. 59.- Del plazo para la impugnación.- Dentro del término de cinco días posteriores a la fecha de difusión de los resultados, los interesados podrán solicitar a la Dirección del Parque Nacional Galápagos una recalificación, presentando sus argumentos debidamente fundamentados. Art. 60.- De la resolución de las impugnaciones.- Concluido el término para la presentación de solicitudes de recalificación, la Dirección del Parque Nacional Galápagos dentro del término de 45 días informará a los interesados sobre la calificación definitiva, la misma que será inapelable. Art. 61.- Del envío de los resultados al Consejo del Instituto Nacional Galápagos.- Concluido el proceso de calificación, la Dirección del Parque Nacional Galápagos remitirá su informe al Consejo del Instituto Nacional Galápagos para la aprobación de los cupos de operación turística. Art. 62.- Aprobada la concesión de los cupos por el Consejo del Instituto Nacional Galápagos, la Dirección del Parque Nacional Galápagos dispondrá al responsable de Asesoría Jurídica la inscripción en el registro respectivo. Art. 63.- De la revocatoria del cupo.- Los nuevos concesionarios turísticos tendrán el plazo máximo de tres años contados desde la fecha de adjudicación para cumplir con todos los requisitos antes señalados, en caso contrario la Dirección del Parque Nacional Galápagos solicitará al Consejo del INGALA que se revoque la aprobación del cupo emitido. Art. 64.- La transferencia del cupo de operación turística a una persona jurídica o persona natural que no sea residente permanente de Galápagos dará lugar a la suspensión definitiva del mismo. Bajo ningún concepto, podrá aportarse el cupo de operación turística al capital de una compañía. Art. 65.- Para la cesión de derechos del cupo de operación turística a residentes permanentes, se cumplirá con los siguientes requisitos: a) Solicitud del titular del cupo dirigida a la Dirección del Parque Nacional Galápagos, adjuntando la minuta de cesión de derechos, así como la copia y original de la credencial de residencia permanente en la provincia de Galápagos del cesionario; b) La Dirección del Parque Nacional Galápagos remitirá al proceso de asesoría jurídica la documentación para el análisis e informe respectivo; c) En función del informe emitido por el responsable de Asesoría Jurídica, el proceso de uso público elaborará la respuesta para la firma de la dirección; d) En caso que la respuesta sea favorable, la Dirección del Parque Nacional Galápagos solicitará al interesado la presentación de la escritura pública de cesión de derechos; e) Presentada la escritura pública de cesión de derechos a la Dirección del Parque Nacional Galápagos, dispondrá a Asesoría Jurídica la inscripción en el Registro Forestal; f) Luego de la inscripción en el Registro Forestal, el responsable de Asesoría Jurídica emitirá una certificación de dicha inscripción, cuyo original será entregado al beneficiario por la Dirección del Parque Nacional Galápagos y una copia será entregada al proceso de uso público del Parque Nacional Galápagos para su incorporación al expediente del cupo; y, g) Una vez emitida la certificación, el titular del cupo solicitará la emisión de la Patente de Operación Turística, adjuntando los requisitos establecidos en el presente estatuto. Sección 5ª Requisitos para la emisión por primera vez de la patente de operación turística en las áreas protegidas de Galápagos Art. 66.- Patente de operación turística.- Es la autorización que se entrega al titular de un cupo de operación turística para realizar actividades turísticas principales, en los lugares definidos dentro de las áreas protegidas de Galápagos. La Patente de Operación Turística es el requisito indispensable para la realización de actividades turísticas en las áreas protegidas de Galápagos. Sus características básicas son: a) Es otorgada a título personal e intransferible; y, b) Se emitirá por cada actividad turística principal. El período de vigencia es anual, comprendido desde el 1 de febrero al 31 de enero del año siguiente. Art. 67.- Contenido de la Patente de Operación Turística.- La Patente de Operación Turística contendrá la siguiente información: a) Número de la patente; b) Nombre o razón social del operador turístico; c) Número de inscripción en el Registro Forestal del Parque Nacional Galápagos; d) Nombre de la embarcación; e) Número de matrícula de la embarcación; f) Capacidad autorizada de pasajeros; g) Categoría de operación; h) Area de operación; i) Puerto de operación; j) Itinerario autorizado; k) Actividades accesorias; l) Valor de los derechos pagados para la obtención de patente; m) Número de la factura otorgada por el Parque Nacional Galápagos, por concepto de pago de los derechos respectivos; n) Lugar y fecha de expedición; o) Período de vigencia; y, p) Firma del Director del Parque Nacional Galápagos y sello respectivo. Art. 68.- Requisitos para la emisión de la patente de operación turística.- Para la emisión por primera vez de una patente de operación turística en el Parque Nacional Galápagos y Reserva Marina de Galápagos, se requiere la presentación de los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Director del Parque Nacional Galápagos, firmada por el o los titulares o beneficiarios del cupo de operación turística, en la que señalarán además su domicilio, número telefónico, fax y dirección electrónica; b) Permiso de tráfico, emitido por la DIGMER; c) Certificado de afiliación y cumplimiento de obligaciones de la Cámara Provincial de Turismo (CAPTURGAL); d) Registro de Turismo y licencia única de funcionamiento emitido por el MINTUR o el Municipio correspondiente; e) Pólizas de seguros vigentes que cubran los eventos de contaminación ambiental accidental, responsabilidad civil, salvataje, remolque y remoción de escombros; f) Matrícula de la embarcación a utilizarse en la operación turística; g) Certificado único de arqueo y avalúo y clasificación otorgados por la DIGMER; h) Declaración del pago al Municipio del cantón correspondiente del 1.5 por mil de los activos totales; i) Copia del registro único de contribuyentes (RUC) del beneficiario del cupo; j) Certificado de inspección técnica a la embarcación, otorgado por el responsable del proceso de uso público del Parque Nacional Galápagos; k) Programa anual de actividades que contendrá la propuesta de itinerario, permanencia, frecuencia de visitas y nómina de guías autorizados; l) Certificado de cumplimiento de obligaciones otorgado por la Superintendencia de Compañías, en el caso de personas jurídicas; y, m) Nombramiento del representante legal para el caso de personas jurídicas. Art. 69.- Cumplidos los requisitos anteriormente señalados, el responsable de uso público solicitará al Director del Parque Nacional autorice al responsable de caja el cobro y la liquidación de los valores que correspondan a la patente de operación turística. Una vez que el interesado hubiere cancelado estos valores, el Director del Parque Nacional expedirá la patente de operación turística y comunicará a la DIGMER de la emisión de la nueva patente. Art. 70.- De la suspensión temporal de la patente.- La patente de operación turística se suspenderá de 30 a 120 días en los siguientes casos: a) Modificar sin autorización previa del Director del Parque Nacional Galápagos la capacidad de pasajeros establecida en la patente; b) Cambiar sin autorización previa del Director del Parque Nacional Galápagos el itinerario fijado en la patente; c) No contar para las operaciones turísticas con guías naturalistas del Parque Nacional Galápagos y en el número determinado en el plan de manejo correspondiente; d) Modificar sin conocimiento y autorización previa de las autoridades correspondientes, las condiciones que sirvieron de base para la concesión de la patente; y, e) Negativa a proporcionar la información y documentación solicitadas en el término determinado por la Dirección del Parque Nacional Galápagos. Art. 71.- De la suspensión de la patente por daños o grave deterioro.- Cuando se hubiere producido daños o grave deterioro de los equipos de la embarcación destinados al tratamiento de aguas grises y negras o de compactación y clasificación de desechos sólidos la Dirección del Parque Nacional Galápagos suspenderá la patente hasta que el operador restablezca el normal funcionamiento de los equipos. Superados los daños, el operador turístico solicitará a la Dirección del Parque Nacional Galápagos la inspección técnica de la embarcación. El responsable del proceso de uso público realizará la inspección técnica y emitirá el informe correspondiente, que de ser satisfactorio, la Dirección del Parque Nacional Galápagos dispondrá la reactivación de la patente. Art. 72.- Cuando de cualquier forma llegare a conocimiento de la Dirección del Parque Nacional Galápagos que un operador turístico ha incurrido en una de las causales de suspensión temporal señaladas en este estatuto, dispondrá al responsable de Asesoría Jurídica el inicio del proceso administrativo correspondiente. Sección 6ª Renovación de Patente de Operación Turística Art. 73.- La documentación para solicitar la renovación de la patente de operación turística será presentada al responsable del proceso de uso público con sesenta días de anticipación a su vencimiento, esto es hasta el 1 de diciembre de cada año, de acuerdo a los siguientes requisitos: a) Solicitud de renovación de la patente de operación turística, dirigida al Director del Parque Nacional Galápagos, firmada por el o los titulares o representantes legales del cupo de operación turística, en la que señalarán además su domicilio, el número telefónico, fax y dirección electrónica; b) Permiso de tráfico, emitido por la DIGMER; c) Certificación de cualquiera de las capitanías de puerto de Galápagos de haber efectuado operación turística en las áreas protegidas de Galápagos no menos de ciento ochenta días en el año anterior a la renovación. Para el caso de la primera renovación, el plazo antes señalado se establecerá proporcionalmente considerando la fecha del otorgamiento de la patente; d) Certificado de afiliación y cumplimiento de obligaciones de la Cámara Provincial de Turismo (CAPTURGAL); e) Registro de Turismo y licencia única de funcionamiento emitido por el MINTUR o el Municipio correspondiente; f) Presentación de pólizas de seguros, vigentes, que cubran contaminación ambiental accidental, responsabilidad civil, salvataje, remolque y remoción de escombros; g) Matrícula de la embarcación o contrato de fletamento de la embarcación a utilizarse en la operación turística; h) Certificado único de arqueo y avalúo y clasificación otorgados por la DIGMER; i) Declaración del pago al Municipio del cantón correspondiente del 1.5 por mil de los activos totales; j) Copia del registro único de contribuyentes (RUC); k) Certificado de la inspección técnica de la embarcación, otorgado por el proceso de uso público del Parque Nacional Galápagos, la cual deberá ser solicitada al responsable del proceso de uso público con al menos 30 días de anticipación; l) Certificado de cumplimiento de obligaciones otorgado por la Superintendencia de Compañías, en el caso de personas jurídicas; y, m) Nombramiento del representante legal para el caso de personas jurídicas. Art. 74.- Del certificado de inspección técnica.- La Dirección del Parque Nacional Galápagos, mediante resolución administrativa establecerá los criterios y parámetros que deben considerarse en el certificado de inspección técnica, el cual contendrá al menos: a) Datos generales de la embarcación; b) Ayudas didácticas; c) Sistema de tratamiento de desechos; d) Medidas de protección ambiental; y, e) Categorización del crucero. Art. 75.- Del pago de la patente de operación turística.- El Director del Parque Nacional Galápagos, a través del responsable del proceso de uso público solicitará al responsable de caja la liquidación y cobro de los valores que correspondan a la patente de operación turística. Una vez cancelados estos valores se expedirá la patente de operación turística y se comunicará a la DIGMER de la renovación correspondiente. Art. 76.- De las categorías.- Las embarcaciones autorizadas a realizar operación turística en las áreas protegidas de Galápagos, se regirán a la categorización dada por el Ministerio de Turismo en relación a la calidad del servicio y a los estándares ambientales fijados por la Dirección del Parque Nacional Galápagos. Art. 77.- La determinación de los estándares ambientales será realizada previa inspección e informe emitido por el responsable del proceso de uso público del Parque Nacional Galápagos, categorización que constará en la patente de operación turística. Art. 78.- En relación a los derechos de Patente de Operación Turística y dependiendo de la calificación en base a los estándares ambientales, los operadores pagarán anualmente los valores determinados en el acuerdo interministerial que expedirá el MINTUR y el Ministerio del Ambiente. Art. 79.- Cada dos años, el responsable de uso público, emitirá un informe técnico a la Dirección del PNG, mediante el cual recomiende los valores por concepto del otorgamiento y/o renovación de patentes de operación turística. En base a dicho informe, el Director del PNG, con el asesoramiento de la Junta Consultiva, solicitará a los Ministerios de Ambiente y Turismo, suscriban el correspondiente acuerdo interministerial, de acuerdo a lo establecido en el Art. 60 del RETANP. Art. 80.- Vencido el plazo de vigencia de las patentes de operación turística, el responsable del proceso de uso público, emitirá un informe a la Dirección del Parque Nacional Galápagos, detallando la nómina de los titulares de las patentes de operación turística que no hubieren renovado las patentes respectivas. La Dirección del Parque Nacional Galápagos dispondrá al responsable de Asesoría Jurídica el inicio del respectivo proceso administrativo. La resolución debidamente ejecutoriada que disponga la reversión del cupo de operación turística, será inscrita en el registro correspondiente. Sección 7ª De las operaciones turísticas en la provincia de Galápagos Art. 81.- Capacidad máxima de pasajeros.- Sólo se permitirá operar a embarcaciones con capacidad máxima de cien pasajeros, considerando la fragilidad, el principio precautelatorio, la resiliencia ecológica, la capacidad de carga turística de los sitios de visita y el carácter educativo y especial de la visita. Art. 82.- Establecimiento del uso de los sitios de visita.- El responsable del proceso de uso público establecerá, diseñará y manejará el uso de los sitios de visita establecidos en los planes de manejo de las áreas protegidas de Galápagos, a través de la asignación de itinerarios anuales que serán fijos o flexible, dependiendo de la modalidad de operación y de criterios de manejo tales como: capacidad de carga asociados con indicadores de cambio aceptable, la resiliencia ecológica de los sitios de visita, zonificación, entre otras. Cualquier cambio de itinerario o de modalidad solo podrá realizarse previa autorización de la DPNG. Art. 83.- De la vigencia de los itinerarios.- Los itinerarios fijos y flexibles de las embarcaciones autorizadas para operar en las áreas protegidas de Galápagos, tendrán la misma vigencia del período establecido para la patente de operación turística. Art. 84.- De los cambios de itinerarios.- Los cambios de itinerarios se establecerán de acuerdo a razones de manejo y de operación y, se regularán a través de una resolución emitida por la Dirección del Parque Nacional Galápagos. Las solicitudes de cambio de itinerario temporal serán autorizadas por el responsable de uso público. No se autorizarán cambios de itinerario a embarcaciones cuya capacidad sea superior a 20 pasajeros, excepto en aquellos casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados. Art. 85.- Informes.- El responsable de uso público informará periódicamente a la DPNG los resultados del Sistema de Monitoreo Turístico y las acciones de manejo preventivas que se realizan para la conservación de la integridad ecológica de los sitios de visita. Art. 86.- El proceso de uso público administrará el Sistema de Manejo Turístico, el cual está integrado por los siguientes sistemas: Sistema de Control de la Operación Turística. Sistema de Monitoreo Turístico. Sistema de Ingreso de Visitantes. Sistema de Guías Naturalistas. Sistema para el Otorgamiento y Renovación de Patentes de Operación Turística. Sistema de Manejo de Itinerarios. Art. 87.- Cuando a través del Sistema de Manejo Turístico, se detecten impactos negativos a los sitios de visita, el responsable de uso público informará inmediatamente a la Dirección del Parque Nacional Galápagos y recomendará las acciones de manejo a ser implementadas, entre las que se podrá sugerir la suspensión de la operación turística, de forma temporal o permanente en dichos sitios; procurando asignar a los operadores turísticos otros sitios de visita establecidos en la red de sitios de uso público ecoturístico. Por razones de administración, control y manejo de las áreas protegidas, la Dirección del Parque Nacional Galápagos, podrá disponer la suspensión temporal o permanente de las actividades turísticas en los sitios de visita que fueren necesarios. Sección 8ª Asociaciones entre operadores turísticos Art. 88.- El titular de un cupo de operación turística inscrito en el Registro Forestal podrá asociarse para realizar operaciones turísticas en Galápagos. La asociación podrá ser entre residentes permanentes o entre residentes permanentes con personas no residentes de Galápagos. En los contratos de asociación, contemplados en la Disposición General Décima Segunda de la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, se hará constar expresamente, que la representación judicial y extrajudicial de la asociación la realizará el titular de la patente de operación turística. Los contratos de asociación no podrán establecer un plazo superior al de la patente de operación turística. Art. 89.- De los requisitos para la autorización de los contratos de asociación. a) Solicitud del titular del cupo de operación dirigida a la Dirección del Parque Nacional Galápagos justificado las razones por las cuales no puede operar con nave propia; b) Proyecto de minuta del contrato de asociación; c) Copia certificada del nombramiento del representante legal cuando el titular del cupo sea una persona jurídica; y, d) Registro del MINTUR. Art. 90.- Procedimiento para autorizar los contratos de Asociación.- Para autorizar contratos de asociación entre el titular de un cupo de operación turística y el armador de una embarcación, se cumplirá con los siguientes requisitos y procedimiento: 1. Solicitud del titular del cupo de operación turística, dirigida a la Dirección del Parque Nacional Galápagos con el proyecto de convenio de asociación. 2. La Dirección del Parque Nacional Galápagos, remitirá la documentación al responsable del proceso de uso público quien verificará las condiciones técnicas de la embarcación y solicitará al responsable de Asesoría Jurídica el criterio legal, sobre el contenido del proyecto de convenio de asociación. 3. El responsable de uso público, con el informe técnico y el criterio legal remitirá la respuesta correspondiente para la firma de la Dirección del Parque Nacional Galápagos. 4. Con la respuesta favorable el solicitante deberá entregar en el proceso de uso público el convenio de asociación debidamente legalizado y acompañado de los documentos exigidos para la renovación de las patentes de operación turística. 5. Cumplidos los requisitos antes señalados, el responsable de uso público elaborará la nueva patente de operación turística, para la firma del Director del Parque Nacional Galápagos. 6. Cualquier cambio, modificación o adenda al contrato de asociación será comunicado inmediatamente a la Dirección del Parque Nacional Galápagos por el representante legal de la asociación. Art. 91.- En el evento de que las partes den por terminado un contrato de asociación antes de la fecha de su vencimiento, el representante legal de la asociación deberá ponerlo en conocimiento de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, adjuntando el acta de finiquito o cualquier otro instrumento legal mediante el cual se termina dicho contrato. Art. 92.- La Dirección del Parque Nacional Galápagos autorizará contratos de fletamento de naves cuando el titular de un cupo de operación turística esté inmerso en lo que señala la Ley de Turismo y de acuerdo a los casos establecidos en la Disposición Transitoria Quinta del RETANP. El caso fortuito o la fuerza mayor, será comprobada por el responsable de uso público, aplicando criterios de manejo, sana crítica, oportunidad y servicios al turista. Para la aprobación de los contratos de fletamento se cumplirá el siguiente procedimiento: 1. Solicitud del titular del cupo de operación turística, dirigida a la Dirección del Parque Nacional Galápagos con el proyecto de contrato de fletamento. 2. La Dirección del Parque Nacional Galápagos, remitirá la documentación al responsable del proceso de uso público quien verificará el caso fortuito o la fuerza mayor y las condiciones técnicas de la embarcación fletada. 3. El responsable de uso público solicitará al responsable de Asesoría Jurídica el criterio legal, sobre el contenido del fletamento. 4. Una vez obtenido el criterio legal y el informe técnico, el responsable de uso público elaborará una propuesta de respuesta que luego remitirá a la Dirección del Parque Nacional Galápagos para su firma y notificación al interesado. 5. Con la respuesta favorable el solicitante entregará en el proceso de uso público el contrato de fletamento elevado a escritura pública y acompañado de los documentos exigidos para la renovación de las patentes de operación turística. 6. Cumplidos los requisitos antes señalados, el responsable de uso público elaborará la nueva patente de operación turística, para la firma del Director del Parque Nacional Galápagos. Sección 9ª Del ingreso de naves extranjeras comerciales y no comerciales a las áreas naturales protegidas de la provincia de Galápagos Art. 93.- Requisitos para la autorización de ingreso de naves extranjeras o nacionales privadas. El Director del Parque Nacional Galápagos podrá autorizar el ingreso de naves extranjeras o nacionales privadas que deseen visitar las áreas naturales protegidas de Galápagos con fines turísticos. El interesado presentará al responsable de uso público, a través de un agente naviero autorizado por la DIGMER, los siguientes requisitos: a) Carta del agente naviero local o armador dirigida a la Dirección del Parque Nacional Galápagos, indicando el aviso de arribo de una embarcación extranjera no comercial a las Islas Galápagos y su deseo de visitar los sitios de interés turístico, con al menos 10 días de anticipación; b) Autógrafo emitido por el Ministerio de Defensa del Ecuador; c) Certificado de registro de la embarcación, en el país de origen; d) Nómina de tripulantes, invitados o pasajeros, detallando número de pasaportes y nacionalidad; e) Certificado de fumigación del último puerto antes del arribo a Galápagos; f) Carta del Capitán de la embarcación en la que se compromete a respetar y hacer respetar las reglas del Parque Nacional Galápagos; g) Nómina de guías naturalistas; h) Programa de actividades e itinerario; e, i) Garantía irrevocable y de cobro inmediato, con vigencia de 30 días desde la autorización de ingreso a Galápagos, a favor del Parque Nacional Galápagos para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas para su operación por la Dirección del Parque Nacional Galápagos y el presente estatuto. La garantía será el equivalente al 25% del monto total por el ingreso de la embarcación para visitas a las áreas naturales protegidas de Galápagos. Art. 94.- Procedimiento para la autorización de ingreso de naves extranjeras o nacionales privadas.- El proceso de uso público verificará el cumplimiento de los requisitos antes anotados, así como analizará el itinerario de acuerdo a la capacidad de la operación turística, la capacidad de carga de los sitios de visita y los criterios técnicos establecidos en el Plan de Manejo del Parque Nacional Galápagos y la Reserva Marina de Galápagos. Previa a la salida para el recorrido por las islas de esta nave, el responsable del proceso de uso público, dispondrá la inspección de la embarcación en la cual verificará la existencia de: a) Certificado de arribo de la Capitanía de Puerto de Galápagos; b) Zarpe de la embarcación emitido por la Capitanía de Puerto correspondiente; c) Factura de pago a la Armada del Ecuador por concepto de faros, boyas y fondeadero; d) Certificación de recepción y despacho de naves por parte de la Unidad de Migración de la Policía Nacional del Ecuador; e) Pasaportes de tripulantes e invitados, constatando números y nombres; f) El número total de personas que viajan a bordo; g) La licencia del Guía Naturalista que acompañará la visita; h) El no uso bunker o diesel oil; de combustibles no autorizados; i) Los sistemas de tratamientos de sentinas de aguas negras y grises; y, j) Los sistemas de manejo de desechos sólidos orgánicos e inorgánicos. Con el informe de la inspección técnica y verificación del cumplimiento de lo indicado en los literales anteriores, el responsable del proceso de uso público remitirá el informe correspondiente a la Dirección del PNG. Con el informe del responsable del proceso de uso público, la Dirección del Parque Nacional Galápagos dispondrá al responsable del subproceso de caja el cobro de los valores correspondientes. Recaudados los valores correspondientes, la Dirección del Parque Nacional Galápagos autorizará mediante resolución administrativa el ingreso de la nave. Al finalizar el viaje o recorrido, el responsable de uso público dispondrá la realización de una inspección para constatar el cumplimiento de las regulaciones establecidas para la visita. En caso de detectarse anomalías o incumplimiento de las regulaciones, el responsable de uso público informará inmediatamente a la Dirección del Parque Nacional Galápagos, quien dispondrá al proceso de asesoría jurídica iniciar las acciones legales correspondientes. Así también, se dispondrá al responsable del subproceso de caja retener el valor correspondiente a la garantía de cumplimiento. Art. 95.- Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento Especial de Turismo en Areas Naturales Protegidas, las naves extranjeras privadas no comerciales sólo podrán visitar las áreas protegidas de Galápagos una vez por año, con una duración máxima de 15 días y no podrán realizar cambios de pasajeros mientras dure la visita. Tampoco podrán realizar actividades de buceo, pesca deportiva, hacer uso de helicópteros y submarinos ni aquellas actividades que se encuentren prohibidas en el Reglamento Especial de Turismo en Areas Naturales Protegidas y este estatuto. Art. 96.- En cumplimiento de la Ley de Régimen Especial para la Conservación y el Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, las embarcaciones privadas no comerciales que se encuentren en tránsito, con hasta 10 personas abordo podrán arribar en cualquiera de los puertos poblados de la provincia con el fin de reabastecerse. La Dirección del Parque Nacional Galápagos y las capitanías de puerto, controlarán que la permanencia de estas embarcaciones en Galápagos no exceda de 20 días improrrogables, ya sea que arriben a uno o varios puertos de la provincia. Art. 97.- El ingreso de naves extranjeras comerciales a la Reserva Marina de Galápagos, con fines turísticos, se permitirá únicamente: a) Bajo contrato de fletamento o arrendamiento mercantil, en los casos de excepción, modo y tiempo previstos en el Art. 24 de la Ley de Turismo; y, b) Embarcaciones de cruceros nacionales o internacionales de hasta 500 pasajeros a bordo, bajo las regulaciones establecidas en el RETANP. Bajo ningún concepto se permitirá el ingreso de naves comerciales con fines turísticos, que no estén comprendidos en los casos establecidos en este artículo. Sección 10ª Requisitos y procedimientos para el ingreso de embarcaciones nacionales o extranjeras de hasta 500 pasajeros a Puerto Baquerizo Moreno Art. 98.- Requisitos.- En cumplimiento a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta del Reglamento Especial de Turismo en Areas Naturales Protegidas, el ingreso de cruceros nacionales o internacionales de hasta 500 pasajeros a bordo será autorizado única y exclusivamente a Puerto Baquerizo Moreno en la Isla San Cristóbal, previo al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Director del Parque Nacional Galápagos suscrita por el representante legal, al menos con 90 días antes a la fecha propuesta para el arribo de la embarcación; anexando la licencia ambiental conferida por el Ministerio del Ambiente; b) Póliza de seguro vigente, contra todo riesgo a favor de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, incluyendo entre otros riesgos, contaminación ambiental, responsabilidad civil, salvataje, remolque y remoción de escombros; c) Certificados emitidos por la autoridad marítima correspondiente, que aseguren el cumplimiento de los convenios internacionales de operación segura y prevención de la polución de barcos, especialmente los requerimientos de la Convención Internacional para la Prevención de la Polución de Barcos MARPOL 73/78 y SOLAS, donde se establecen las reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos, aguas sucias (grises y negras) y basura de buques, respectivamente; d) Certificado de registro de la embarcación; e) Certificado de clase de la embarcación; f) Certificado de seguridad de pasajeros; g) Certificado internacional de tonelaje; h) Certificado de equipo de seguridad; i) Certificado de gestión o manejo de seguridad; j) Certificado internacional de contaminación de aire; k) Certificado internacional de prevención de contaminación de combustibles; l) Certificado de radio y comunicación de seguridad; m) Certificado de fecha de construcción y equipo; n) Certificado de mantenimiento de casco (anti fouling); o) Certificación del armador de la embarcación o representante legal, de no uso de dispersantes químicos; p) Certificado de control de plagas y desratización; q) Lista de los pasajeros y tripulación que arribará a bordo del crucero, indicándose nombres, número de pasaporte, nacionalidades y edades; r) Listado de los operadores turísticos locales con los cuales van a realizar sus recorridos turísticos; s) Propuesta de itinerario, plan de visitas y nómina de guías naturalistas; t) Cumplimiento de los estándares ambientales fijados por el Instituto Nacional Galápagos; u) Certificados emitidos por la autoridad marítima correspondiente, de cumplimiento de todas las disposiciones establecidas en los convenios internacionales para la prevención de la seguridad, polución y contaminación ambiental que para este efecto existen; v) Carta de compromiso mediante la cual se garantice el cumplimiento de normas y regulaciones vigentes en las áreas protegidas de Galápagos, y de las disposiciones de la Dirección del Parque Nacional Galápagos; w) Designación de un agente naviero y de viajes locales, debidamente calificado de conformidad con la legislación ecuatoriana vigente; y, x) Garantía con carácter irrevocable y de cobro inmediato, con vigencia de 30 días contados desde el ingreso a Galápagos, a favor del PNG para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas para su operación en el presente estatuto. La garantía será el equivalente al 10% del monto total del tributo de ingreso de los pasajeros del crucero. Sin perjuicio de los requisitos antes anotados, la Dirección del Parque Nacional Galápagos podrá requerir al representante legal los documentos que determine necesarios. Art. 99.- De las inspecciones previas al ingreso a la Reserva Marina de Galápagos.- El personal de la Dirección del Parque Nacional Galápagos realizará una inspección técnica de la embarcación en el último puerto continental ecuatoriano previo a su arribo a Pto. Baquerizo Moreno, en la cual se realizarán las siguientes verificaciones e inspecciones: a) Inspección del número de pasajeros y tripulantes a bordo; b) Recepción de listado oficial de pasajeros y tripulantes por parte del Capitán de la embarcación; c) Arribo de la embarcación emitido por la Capitanía de Puerto de Manta; d) Constatación del número de camarotes existentes a bordo y su disponibilidad habitacional; e) Recepción de copias de pasaportes de tripulantes y pasajeros; f) Inspección de las características generales de la embarcación; g) Inspección y constatación de la certificación del Capitán de la embarcación sobre el uso y transporte de combustibles; prohibición de usar y transportar bunker y abastecimiento de suficiente diesel para navegación hacia y desde Galápagos; h) Inspección y constatación de funcionamiento del sistema de manejo de residuos orgánicos tratados y no tratados e inorgánicos, antes y durante el viaje a Galápagos; i) Inspección y constatación de funcionamiento del sistema de tratamiento de aguas servidas: grises y negras; j) Verificación de los sistemas de gestión de seguridad y tecnologías del barco relativas a la seguridad y prevención de la polución; k) Verificación de no uso de dispersantes químicos; l) Verificación del nivel de las sentinas y su posterior evacuación a 300 millas antes del ingreso a la RMG; m) Inspección de casco, y verificación de la inexistencia de microorganismos agresivos contra la biodiversidad de Galápagos, para lo cual se tomarán muestras; n) Inspección y constatación del cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de Transporte Marítimo de Productos Tóxicos o de Alto Riesgo en la RMG; o) Inspección de que no transportan desechos gaseosos líquidos o sólidos peligrosos o contaminantes de cualquier tipo y procedencia, considerados o no como tóxicos en especial desechos radioactivos inclusive de procedencia hospitalarios. Se exceptúan los desechos de comida, aguas servidas y aguas de comida, acumuladas en las instalaciones del barco a partir de su salida del puerto de Manta; los cuales podrán ser descargados fuera de la RMG, según prácticas aceptadas por la DIGMER; p) Inspección y recepción de la declaración de cumplimiento con los estándares ambientales fijados por el INGALA; q) Verificación y constatación de los planes de contingencia específicos para responder ante eventuales casos de contaminación causada por productos tóxicos o de alto riesgo; r) Dictar charlas y conferencias relativas a las normas establecidas en las áreas protegidas de Galápagos, previamente elaboradas por el PNG y registrar el número de pasajeros y tripulantes asistentes; s) Especie valorada de la recaudación del tributo por ingreso al Parque Nacional Galápagos; y, t) Distribución y recepción de tarjetas de pre-entrada. Los funcionarios responsables de cada una de las actividades antes anotadas emitirán un reporte de conformidades y no conformidades al responsable de uso público. En el caso que se detecten anomalías o incumplimientos a las regulaciones antes anotadas, el responsable de uso público emitirá un informe a la Dirección del Parque Nacional Galápagos, detallando las no conformidades encontradas durante el proceso de inspección y verificación. En base a este informe la Dirección del Parque Nacional Galápagos, solicitará al representante legal de la embarcación se resuelvan las no conformidades o negará el ingreso de la embarcación, según corresponda. Art. 100.- De la autorización de la Dirección del Parque Nacional Galápagos para el ingreso de embarcaciones de hasta 500 pasajeros a Puerto Baquerizo Moreno.- Previo a la emisión de la autorización de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, el representante legal de la embarcación, deberá presentar al responsable de uso público la siguiente documentación: a) Declaración de cumplimiento con los estándares ambientales fijados por el INGALA; b) Certificado de fumigación del último puerto previo al zarpe hacia Puerto Baquerizo Moreno; c) Certificado de cumplimiento de las normas y procedimientos de inspección determinados por el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria y del Sistema de Inspección y Cuarentena para Galápagos (SESA-SICGAL); d) Certificado de membresía de un club de protección e indemnización (P&I, Protection and Indemninity); e) Autógrafo emitido por la DIGMER; y, f) Copia notariada de la póliza de seguros vigente de casco y maquinaria de la embarcación. Una vez recibida la documentación y con los informes previos correspondientes, el responsable de uso público emitirá un informe al Director del Parque Nacional Galápagos señalando el cumplimiento de los requisitos, con lo cual la Dirección del Parque Nacional Galápagos emitirá la correspondiente autorización previo al zarpe de la embarcación desde el Ecuador continental. El ingreso de cruceros nacionales o internacionales de hasta 500 pasajeros a bordo será autorizado a ingresar a la Reserva Marina de Galápagos, únicamente a Pto. Baquerizo Moreno en la Isla San Cristóbal, por un período máximo de cinco días. Mientras dure la visita del crucero, no se podrá realizar bajo ninguna forma o circunstancia cambio de pasajeros. No se autorizará el ingreso de más de una embarcación por mes y máximo de doce al año. La solicitud de los barcos de hasta 500 pasajeros se autorizara conforme el orden de presentación de la solicitud y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el RETANP y el presente estatuto. El responsable de uso público dispondrá las acciones necesarias a fin de garantizar el cumplimiento de la prohibición de salida de especies endémicas o nativas por parte de los pasajeros o tripulantes de la embarcación. Art. 101.- Actividades previas al desembarque de pasajeros en Puerto Baquerizo Moreno.- Una vez que arribe la nave al sitio de fondeo, antes del desembarque de la tripulación y de los pasajeros del crucero, se deberá cumplir con lo siguiente: a) Inspección de la nave por parte del personal del Parque Nacional Galápagos; b) Cobro a los turistas del tributo de ingreso a las áreas protegidas de Galápagos; c) Aprobación del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, luego de haber cumplido con los procedimientos de inspección del Sistema de Inspección y Cuarentena para las Islas Galápagos; d) Demás condiciones establecidas en la Disposición Transitoria Quinta del Reglamento Especial de Turismo en Areas Naturales Protegidas; y, e) Para cada crucero la Dirección del Parque Nacional Galápagos y la compañía operadora realizarán por lo menos una encuesta que determine el nivel de satisfacción de los visitantes. El proceso de uso público llevará un registro documentado, que le permita determinar la cantidad de cruceros al año autorizados a ingresar, los mismos que en ningún caso podrán exceder de un crucero por mes. El Ministerio del Ambiente a través del Parque Nacional Galápagos evaluará los impactos ambientales, económicos y sociales de esta operación, para tomar las acciones que correspondan, tanto la evaluación como las acciones a ser ejecutadas serán sistematizadas en un informe, el cual será público en el término de 60 días luego de finalizada la visita. Art. 102.- Permiso para realizar actividad turística accesoria.- Es la autorización anual que concede la Dirección del Parque Nacional Galápagos para la realización de actividades turísticas accesorias contempladas en el Plan de Manejo de la Reserva Marina de Galápagos, considerando la fragilidad de los sitios, la capacidad de carga, la resiliencia ecológica y el principio precautelatorio. Art. 103.- El proceso de uso público será responsable del manejo y administración del Sistema de Guías Naturalistas, el cual incluirá la capacitación, actualización de conocimientos y ascenso de categorías en coordinación con el MINTUR y de acuerdo al Reglamento de Guías Naturalistas vigente. Art. 104.- Del reemplazo de embarcaciones para actividad turística.- En sujeción a lo establecido en el Art. 64 del RETANP, para autorizar el reemplazo de embarcaciones que cuentan con la patente de operación turística, se requerirá que haya operado una de las siguientes condiciones: a) Daños irreparables recientes reportados dentro del plazo establecido en el Código de Policía Marítima; y; b) Adquisición o construcción de una nueva embarcación conforme con los procedimientos y condiciones establecidos en las normas vigentes. Para la autorización del reemplazo se deberán cumplir previamente con los siguientes requisitos: Un estudio de impacto ambiental. Un informe favorable del responsable de la Unidad de Uso Público, en el que se determinará el cumplimiento de las normas ambientales y los estándares mínimos de calidad fijados por el organismo competente. Se permitirá el reemplazo de embarcaciones turísticas por otras, siempre y cuando, se mantenga a la embarcación dentro de la misma categoría, que ha sido autorizada la embarcación que va a ser reemplazada. Las embarcaciones producto del reemplazo serán dadas de baja por destrucción o venta con la condición de que salgan de las islas, para evitar el aumento de la flota pesquera. En el caso de venta, se deberá presentar el respectivo contrato de compra - venta, indicando claramente que estas embarcaciones no permanecerán en las Islas Galápagos. Las embarcaciones reemplazantes, en todos los casos, deberán cumplir con los requisitos establecidos en las normas vigentes. De aceptarse el reemplazo de la embarcación turística, la DPNG notificará a la DIGMER. Capítulo III DE LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA Art. 105.- La Dirección del Parque Nacional Galápagos, a través del proceso de protección y conservación de ecosistemas terrestres, coordinará con la Dirección Provincial Agropecuaria (DPA), SESA-SICGAL, asociaciones agropecuarias y demás entidades, el cumplimiento de las regulaciones vigentes en materia agropecuaria y de bioseguridad. Art. 106.- El proceso de protección y conservación de ecosistemas terrestres y sus respectivos subprocesos, apoyarán las actividades de manejo que se realicen en la zona agropecuaria, tendientes al control y erradicación de aquellas especies de comportamiento agresivo que se han convertido o podrían convertirse en potenciales amenazas para la supervivencia de los ecosistemas y las especies nativas y endémicas de las islas. Art. 107.- El proceso de protección y conservación de ecosistemas terrestres y sus respectivos subprocesos, identificarán las áreas de alto valor ecológico ubicadas en la zona agropecuaria para fomentar su recuperación a través de mecanismos legales, que garanticen la conservación de la biodiversidad y su integridad ecológica. Art. 108.- El proceso de protección y conservación de ecosistemas terrestres, implementará el Plan de Control Total de Especies Introducidas, en el ámbito de las competencias de la Dirección del Parque Nacional Galápagos. Art. 109.- La Dirección del Parque Nacional Galápagos implementará la marca “Parque Nacional Galápagos” o eco etiqueta para apoyar los beneficios la valorización de las áreas protegidas y sus productores agropecuarios. TITULO CUARTO FINANCIAMIENTO Y TASAS POR SERVICIOS Capítulo I DEL FINANCIAMIENTO Art. 110.- La administración de las áreas protegidas de Galápagos, contará con las siguientes fuentes de financiamiento para el desarrollo de su gestión: a) El 45% por el tributo de ingreso de visitantes a las áreas protegidas de Galápagos, 40% al Parque Nacional Galápagos y 5% a la Reserva Marina de Galápagos; b) Los recursos económicos asignados en el Presupuesto General del Estado para el financiamiento de la totalidad de sus gastos corrientes; c) Los valores que se obtengan por el cobro de tasas de autogestión y los derechos que por el uso del Parque Nacional Galápagos y la Reserva Marina de Galápagos le correspondan; d) Los fondos que se obtengan por aportes de convenios; e) Los ingresos provenientes de multas, remates, o indemnizaciones por infracciones a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes; f) Los valores correspondientes a préstamos nacionales o internacionales destinados a la gestión de las áreas naturales protegidas de Galápagos; g) Las contribuciones voluntarias provenientes de cualquier fuente, los legados y donaciones; h) Los fondos que se obtengan de organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, incluidos legados, donaciones, préstamos, y otros que provengan de fuente lícita, para la ejecución de planes, programas y proyectos en las áreas protegidas de Galápagos. Hacer uno solo esto para evitar repetición; i) Cobro por ingreso de naves extranjeras; y, j) Los demás asignados en normas especiales. Art. 111.- Los recursos señalados en el artículo anterior se invertirán exclusivamente en la gestión de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, de conformidad con la ley, reglamentos, planes de manejo y planes operativos anuales. Art. 112.- Del tributo por ingreso a las áreas naturales protegidas de Galápagos.- Mensualmente el proceso de gestión financiera realizará los siguientes procesos: a) El Parque Nacional Galápagos realizará la recaudación directamente a través de su personal en los puertos y aeropuertos de la provincia de Galápagos, en los puertos del Ecuador continental, cuando el caso amerite y en otros puntos de recaudación que la Dirección del parque estime convenientes de acuerdo con las circunstancias; b) El Parque Nacional Galápagos depositará estos recursos en la cuenta corriente de ingresos respectiva que para el efecto se mantiene en las instituciones bancarias de la provincia de Galápagos; c) El proceso de gestión financiera dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al de la recaudación, a través del subproceso de caja, realizará a base de los auxiliares correspondientes la liquidación para la distribución del tributo por ingreso de turistas a las áreas naturales protegidas de la provincia de Galápagos, para lo cual oficiará al banco adjuntado dicho distributivo para que se acredite a las cuentas corrientes de los partícipes, incluyendo los valores que le corresponden al Parque Nacional y Reserva Marina de Galápagos; d) Los recursos asignados en la Ley para el Servicio de Inspección y Cuarentena para Galápagos SICGAL, se transferirán previo el cumplimiento del numeral 8 del artículo 94 del Reglamento de la LOREG; e) Los recursos que provienen del tributo de ingreso a las áreas naturales protegidas de la provincia de Galápagos, estarán incorporados en el presupuesto de ingresos del Parque Nacional Galápagos de conformidad con el clasificador presupuestario anual emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con su correspondiente distribución en las partidas de gastos y transferencias respectivas; f) De conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Reglamento de la LOREG, los rendimientos que produzcan los recursos, ingresarán a la cuenta corriente de ingresos de autogestión de la institución; y, g) La Dirección del Parque Nacional Galápagos administrará de conformidad con la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos y su reglamento de aplicación, los recursos asignados para el Sistema de Inspección y Cuarentena y Reserva de Recursos Marinos de la Provincia de Galápagos. Art. 113.- De los ingresos fiscales.- De conformidad con el mandato legal señalado en el Art. 11 de la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, el Parque Nacional Galápagos recibirá recursos fiscales para financiar la totalidad del gasto corriente de su presupuesto. El Parque Nacional Galápagos, adjuntando el Programa Periódico de Caja (PPC), solicitará en forma mensual al Ministerio de Economía y Finanzas, el valor correspondiente del presupuesto probado, el mismo que será transferido a través del Banco Central del Ecuador a la Cuenta Rotativa de Ingresos del Parque Nacional Galápagos, para financiar los gastos corrientes planificados del mes correspondiente. Art. 114.- De las contribuciones del sector público y privado, nacional o extranjero.- El Parque Nacional Galápagos para recibir ingresos de esta naturaleza, suscribirá los documentos legales que le permita administrar estos recursos para los proyectos específicos para ejecutar las actividades de protección y conservación del Parque Nacional Galápagos y la Reserva Marina de la Provincia de Galápagos o de otras instituciones publicas o privadas. Estos valores podrán recibirse en cheque certificado a nombre del Parque Nacional Galápagos, transferencias o depósitos en cuenta, los mismos que deben comunicarse a gestión financiera para realizar los registros correspondientes. Ningún funcionario, servidor o empleado del Parque Nacional Galápagos está autorizado para recibir donaciones en cheque, efectivo o especies, que no sean a través de los canales oficiales y previstos en las disposiciones legales, sobre la materia. La Dirección del Parque Nacional Galápagos podrá abrir cuentas corrientes para administrar recursos de donantes nacionales o extranjeros, si así lo señalan los documentos suscritos con los donantes, las mismas que serán cerradas una vez que se haya cumplido con la ejecución de los mismos, para lo cual se ingresará en la partida presupuestaria de ingreso respectiva y en caso de que estos valores no se encuentren presupuestados, el proceso de gestión financiera procederá a realizar la reforma presupuestaria correspondiente. Estos recursos serán administrados de conformidad con las disposiciones del Ministerio de Economía y Finanzas. Art. 115.- De los legados y las donaciones.- Estos ingresos serán coordinados y autorizados por la Dirección del Parque Nacional Galápagos y recibidos en el subproceso de caja, o por medio de transferencia y depósito, se emitirán los documentos correspondientes de recepción de los recursos y serán depositados en la cuenta de autogestión. El proceso de gestión financiera realizará de inmediato el ingreso presupuestario y contable de conformidad con el clasificador presupuestario del Ministerio de Economía y Finanzas. Estos ingresos serán utilizados específicamente para los fines señalados por el donante o para financiar proyectos que permitan fortalecer actividades específicas y prioritarias del plan operativo o del plan de manejo, en caso de existir superávit, se procederá a realizar las reformas presupuestarias correspondientes. El Parque Nacional Galápagos se reserva el derecho de no aceptar donaciones de valores monetarios o de especies cuando considere pertinente no hacerlo o cuando los recursos no provengan de fuente lícita. Art. 116.- De los recursos que se generen por la gestión administrativa y los derechos que por el uso del Parque Nacional correspondan.- Los ingresos que corresponden al Parque Nacional Galápagos son los generados por tasas, venta de bienes y servicios, de la renta de sus inversiones, intereses ganados, decomisos, multas y sanciones, permisos y patentes, garantías vencidas, ingreso de naves extrajeras y todos los valores que se deban generar por la gestión administrativa y derechos por uso del Parque Nacional Galápagos y la Reserva Marina de Galápagos. Estos valores ingresarán en la cuenta corriente de ingresos de autogestión; y, solo podrán ser recaudados y entregados en la Tesorería del Parque Nacional Galápagos en la Isla Santa Cruz o en las oficinas técnicas de la Islas San Cristóbal, Isabela y Floreana, con las respectivas autorizaciones. El Parque Nacional Galápagos no se responsabiliza por depósitos o transferencias que se hayan realizado en cualquiera de las cuentas corrientes y que no estén debidamente autorizadas. Estos valores podrán ser devueltos de inmediato. Art. 117.- De los préstamos de origen nacional o internacional.- En caso de que el Parque Nacional Galápagos reciba recursos provenientes de préstamos de origen nacional o internacional, para su administración y manejo se sujetarán a lo establecido en dichos instrumentos legales y demás normativas y directrices emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas. Art. 118.- De los demás asignados en normas especiales.- Estos recursos se los recaudará con el sustento legal respectivo por el subproceso de caja del Parque Nacional Galápagos o en cada una de las oficinas técnicas. Estos valores ingresarán a la cuenta corriente de ingreso que se establezca y se procederá a realizar las reformas presupuestarias ante el Ministerio de Economía y Finanzas. Capítulo II PAGO DE DERECHOS POR SERVICIOS Art. 119.- Estarán sujetas al pago de tasas a favor de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, por los siguientes servicios: a) Servicios administrativos; b) Servicios jurídicos; c) Servicios de información tecnológica y geográfica; d) Servicios de gestión y calidad ambiental; e) Servicios de áreas naturales protegidas y biodiversidad silvestre; f) Servicios de comunicación y relaciones públicas; g) Servicios al interior de la entidad; y, h) Otros servicios. Capítulo III PAGO DE DERECHOS POR FILMACIONES Y FOTOGRAFIAS Art. 120.- La Dirección del Parque Nacional Galápagos podrá autorizar la emisión de permisos para la realización de filmaciones, documentales y fotografías de carácter comercial dentro de las áreas protegidas de la provincia de Galápagos. Art. 121.- Requisitos para permisos de filmaciones, documentales y fotografías.- Para obtener los permisos de filmaciones, documentales y fotografías se presentarán los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida a la Dirección del Parque Nacional Galápagos; b) Presentación del guión y los objetivos de la filmación; c) Listado del personal con la actividad que cumplirán dentro del proyecto, certificado por la productora a la que representan y copia de la cédula y-o pasaportes; d) Listado del equipo a usarse; e) Itinerario propuesto, embarcación a utilizarse; f) Nombre del guía(s) naturalista del Parque Nacional Galápagos; g) Nombre de la(s) persona(s) que representa(n) al grupo en Ecuador; h) Nombre de la compañía que está auspiciando el proyecto de filmación; e, i) Tiempo de la filmación del producto final. Art. 122.- Procedimiento para emisión de permisos de filmaciones, documentales y fotografías. La Dirección del Parque Nacional Galápagos recibida la solicitud del interesado, dispondrá al responsable del proceso de comunicación elaborar un informe técnico de la propuesta. El responsable de comunicación, para elaborar el informe técnico, solicitará al responsable del proceso de manejo un informe sobre el carácter de la filmación documental o fotografía, así como la factibilidad de ingresar a los sitios establecidos en el Sistema de Zonificación del Parque Nacional y Reserva Marina de Galápagos. Cuando las filmaciones, documentales y fotografía impliquen el uso de la red de sitios de uso público eco turísticos del PNG y de los sitios de visita de la RMG, el responsable de comunicación, una vez obtenido los criterios del responsable del proceso de manejo, solicitará al responsable del proceso de uso público emita un informe sobre la disponibilidad de ingresar a los sitios de visita propuestos en el itinerario. Se remitirá copia del itinerario a las oficinas técnicas y a los procesos involucrados para que realicen el seguimiento y control de acuerdo al itinerario autorizado. De ser aprobada la propuesta, el responsable del proceso de comunicación informará vía correo electrónico al solicitante, las condiciones en que fue aprobada la propuesta de acuerdo con los criterios emitidos por el responsable del proceso de manejo, así como los números de las cuentas corrientes de ingreso entregados por el proceso de gestión financiera, en donde se recibirán los valores por derechos y/o garantía. Con la copia de los comprobantes de depósito o transferencia bancaria por el valor de derechos y garantías, el proceso de comunicación solicita al subproceso de caja la certificación de los depósitos o transferencias bancarias realizadas por el interesado. El responsable de comunicación mediante memorando solicitará al responsable del proceso de asesoría jurídica elabore el convenio con el interesado, para lo cual adjuntará el expediente respectivo. La Dirección del PNG suscribirá el convenio con el interesado; se entregará una copia del convenio al interesado, archivo del PNG y a los procesos de comunicación y asesoría jurídica y al subproceso de caja. El responsable de comunicación será el encargado de recibir las copias completas del documento fílmico, hacer conocer a la Dirección para proceder de conformidad con las normas establecidas en el sector público. Art. 123.- Devolución de garantías.- Una vez que el productor haya cumplido con las obligaciones del convenio, el proceso de comunicación solicitará al sub-proceso de caja la devolución de las garantías al subscriptor del convenio. Los documentos originales los mantendrá el proceso de comunicación y una copia el proceso de asesoría jurídica. Una vez cumplidos los términos del convenio, el responsable del proceso de comunicación, entregará todo el expediente a documentación y archivo del Parque Nacional Galápagos. Art. 124.- Los productores pagarán los derechos y garantías que se indican a continuación: A.- De carácter comercial Nacionales de hasta 30 minutos de duración: Derecho de filmación $ 1000. Garantía de filmación $ 2000. Nacionales de más de 30 minutos de duración: Derecho de filmación $ 2000. Garantía de filmación $ 4000. Extranjeras de hasta 30 minutos de duración: Derecho de filmación $ 3000. Garantía de filmación $ 4000. Extranjeras de más de 30 minutos de duración: Derecho de filmación $ 6000. Garantía de filmación $ 8000. Spot televisivos nacionales o extranjeros: Derecho de filmación $ 500. Garantía de filmación $ 1000. Fotografías nacionales o extranjeras: Derecho de fotografía $ 100. Garantía de fotografía $ 500. B.- De carácter, científico, cultural y educativo. Para filmaciones, documentales o fotografías de carácter científico cultural y educativo, no causarán derechos pero los productores deberán rendir una garantía de cumplimiento del convenio, las mismas que serán devueltas previo el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el convenio, de acuerdo a la siguiente tabla: Nacionales de hasta 30 minutos de duración: Garantía de filmación $3000. Extranjeras 30 hasta minutos de duración: Garantía de filmación $ 4000. Nacionales de más de 30 minutos de duración: Garantía de filmación $ 6000. Extranjeras de más de 30 minutos de duración: Garantía de filmación $ 8000. C.- De carácter promocional.- Las filmaciones de carácter promocional sobre las áreas naturales protegidas de Galápagos o carácter noticioso e informativo, estarán exentos del pago por derechos de filmación y garantías. Art. 125.- Las garantías de cumplimiento del convenio se rendirán en cualquiera de las formas establecidas en el Art. 73 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública y su vigencia será de al menos un mes después de la fecha de entrega del producto final. El plazo de entrega del producto final no excederá de un año y se especificará en los convenios que se suscriban para el efecto. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Se define el siguiente glosario: Bienes y Servicios Ambientales.- Son los beneficios tangibles e intangibles generados por los ecosistemas de Galápagos para beneficio de las comunidades locales, que deben ser aprovechados de manera racional. La regulación de los gases de efecto invernadero, la captación y retención de agua en los ecosistemas (para uso doméstico, industrial, turístico, agrícola e hidroeléctrico), la belleza escénica de los ecosistemas y la investigación científica se consideran servicios ambientales. Algunos ejemplos de bienes ambientales son el agua como insumo de la producción, productos pesqueros, madera, plantas ornamentales, artesanías e información procesada sobre biodiversidad, que se convierte en fuente de ingresos directos en el caso de que se venda asociada a actividades como el turismo. Bioseguridad.- Para efectos de este estatuto, es el conjunto de actividades o estrategias que previenen el ingreso de organismos exógenos a la provincia de Galápagos. Bote de Pesca Artesanal.- Embarcación con cubierta y puente de mando, propulsada por uno o dos motores estacionarios, que no exceda de los 18 metros de eslora y 50 toneladas de registro bruto (TRB), cuya capacidad máxima de volumen de bodega sea menor a los 30 metros cúbicos, que utilice artes de pesca de operación manual, incluyendo winches manuales y sistemas de conservación de la pesca a base de hielo. Capacidad de Carga.- Es el número máximo de personas que pueden visitar al mismo tiempo un lugar turístico, sin dañar el medio biofísico, económico o sociocultural y sin reducir de manera inaceptable la calidad de la experiencia de los visitantes. La definición anterior enmarca los siguientes subconceptos: ● Capacidad de Carga Ambiental: número de visitantes o actividades por encima de la cual no se asegura un desarrollo compatible con la conservación de la integridad ecológica de los ecosistemas. ● Capacidad de Carga Social: número de visitantes o nivel de actividad turística por encima del cual se producen situaciones negativas y perjuicios en la población local y, por consiguiente procesos de rechazo. ● Capacidad de Carga del Turista: número de visitantes que comparten una misma experiencia turística o nivel de actividades, por encima del cual se produce una experiencia negativa para el turista, disminuyendo por tanto, el grado de satisfacción. ● Capacidad Carga Económica: número de turistas o nivel de actividad turística compatible con el equilibrio entre los beneficios económicos y los gastos que genera el turismo. Estudio de Impacto Ambiental.- Es un análisis objetivo que identifica, prevé, evalúa y propone la mitigación de los efectos relevantes de orden biofísico, social u otro de proyectos o actividades, antes de la toma de decisiones importantes. Integridad Ecológica.- Condición de operación normal del ecosistema cuando éste posee todos sus elementos funcionales operando adecuadamente, y cuando sus procesos se encuentran en condiciones estables y duraderas. Itinerario.- Es el recorrido asignado por la Dirección del Parque Nacional Galápagos a una embarcación que tiene patente de operación turística, mediante el cual se accede a los sitios de visita autorizados. Itinerario Fijo.- Es el recorrido autorizado por la Dirección del Parque Nacional Galápagos a cada una de las embarcaciones que tienen patente de operación turística. Dicho recorrido solamente puede ser modificado por la DPNG y tiene el mismo periodo de vigencia que las respectivas patentes. Itinerario Flexible.- Es el recorrido determinado y autorizado por la Dirección del Parque Nacional Galápagos a cada una de las embarcaciones que tienen patente de operación para tour diario. Dicho recorrido puede ser modificado por los operadores de turismo dentro de los sitios de visita que han sido determinados en sus patentes, debiendo informar mensualmente a la DPNG los cambios realizados. El itinerario flexible al igual que el fijo, tienen el mismo periodo de vigencia que la patente de operación turística. Licencia Parma.- Es la licencia que la DPNG concede al pescador o al armador pesquero, para que realice actividades de pesca artesanal autorizadas dentro de la Reserva Marina de Galápagos. Es personal, intransmisible e intransferible y tendrá una vigencia de dos años, a partir de la fecha de su aprobación, pudiendo ser renovada de conformidad con su reglamento. No será negociable ni susceptible de ningún acto o contrato. Permiso de Pesca.- Es la autorización con vigencia de un año que la DPNG concede a las embarcaciones de pesca artesanal, para que realicen actividades pesqueras autorizadas dentro de la Reserva Marina de Galápagos. Se emite por embarcación, es individual e indivisible. El permiso de pesca artesanal en la RMG legalmente concedido a las embarcaciones será transferible como una unidad indivisible, previa autorización de la DPNG, solamente en los casos establecidos en el Art. 38 del Reglamento Especial de la Actividad Pesquera Artesanal en la Reserva Marina de Galápagos. Pesca Artesanal Vivencial.- Es una actividad pesquera y turística mediante la cual el pescador artesanal de Galápagos, utilizando su licencia PARMA, su permiso de pesca y su propia embarcación, ofrece a los visitantes el arte, la cultura de la actividad pesquera, y su experiencia y conocimiento de vivir en armonía con la naturaleza. Se trata de una actividad demostrativa con un limitado nivel de extracción y captura sin fines de comercialización; con un componente turístico en los ámbitos de la seguridad, calidad de servicio e interpretación ambiental. Solo podrán ejercer esta actividad los pescadores artesanales de Galápagos que cumplan con los requisitos y procedimientos establecidos en las normas vigentes. Plan de Manejo del Parque Nacional Galápagos.- Es una herramienta técnica que establece los principios y directrices de como manejar el área protegida. Principio Precautelatorio.- Principio que se aplica cuando es necesario tomar una decisión u optar entre alternativas en una situación en que la información técnica es insuficiente o existe un nivel significativo de duda en las conclusiones del análisis técnico. En tales casos el principio precautelatorio requiere que se tome la decisión que tiene el mínimo riesgo de causar, directa o indirectamente daño al ecosistema. Producto Pesquero.- Son las especies capturadas dentro de la Reserva Marina durante las faenas de pesca artesanal, las cuales deben ser autorizadas y cumplir con todas las normas y regulaciones establecidas para cada pesquería. Red de Sitios de Uso Público Ecoturístico.- Son lugares repartidos por diferentes islas del Archipiélago que presentan un rango amplio en el estado de conservación de sus ecosistemas, desde muy conservados hasta alterados; sin embargo, todos contienen elementos paisajísticos, geóticos, bióticos o históricos representativos de Galápagos y que por las condiciones de accesibilidad y resiliencia de los mismos, soportan la presencia de visitantes, locales y externos, de manera individual o colectiva y de forma autoguiada o guiada. Registro Pesquero.- Es el instrumento público que contiene el número real y efectivo de pescadores, embarcaciones autorizadas, armadores, cooperativas pesqueras artesanales, comerciantes autorizados, infracciones, y otra información necesaria para la toma de decisiones de manejo de la RMG. Rehabilitación.- La rehabilitación ecológica es el proceso de manejo que pretende recuperar uno o más elementos de la estructura de un ecosistema destruido o degradado, normalmente especies emblemáticas y no su integridad ecológica. Resiliencia Ecológica.- Es la capacidad de un ecosistema de tolerar perturbaciones sin alterar su integridad ecológica, es decir, sin colapsarse. Mide su capacidad de reconstruirse al cesar una perturbación de origen natural (erupciones volcánicas, fenómeno de El Niño) o causada por ser humano (cese de la sobreexplotación pesquera, eliminación de especies exóticas, etc.); y sirve para evaluar el grado de vulnerabilidad de un sistema ecológico frente a las perturbaciones. Restauración.- La restauración ecológica al proceso de manejo que intenta restablecer de forma autosuficiente la estructura, funcionamiento y dinámica (integridad ecológica) de un ecosistema destruido o degradado a las condiciones dinámicas más parecidas a las que corresponderían según un proceso de sucesión ecológica (fluctuaciones y perturbaciones naturales) si no hubiera sido afectado por tensiones de origen antrópico. Sitio de Visita.- Son lugares establecidos en el Parque Nacional Galápagos y la Reserva Marina de Galápagos con distintos niveles de reconservación, que por sus características particulares en su paisaje, biodiversidad, o geo diversidad, generan un gran interés para los visitantes y que de acuerdo a las condiciones de accesibilidad, fragilidad y resiliencia ecológica se les imponen regulaciones para las visitas turísticas y por lo tanto soportan un número determinado de visitantes. El número de sitios de visita, su ubicación, los usos permitidos, las normas específicas de uso, entre otras condiciones de manejos serán establecidos en el correspondiente plan de manejo. Uso Público Ecoturístico.- Es el conjunto de actividades y prácticas llevadas a cabo por personas locales y visitantes, relacionadas con el recreo, la cultura y la educación que son apoyadas por un conjunto de programas, servicios e instalaciones que, independientemente de quien los gestione, deben garantizar el manejo adecuado del área protegida; todo ello con la finalidad de acercar a los visitantes a sus valores naturales y culturales de una forma ordenada, segura y que garantice la conservación y la difusión de tales valores por medio de la información, la educación y la interpretación ambiental. Zona de Reducción de Impactos.- Son áreas periféricas del Parque Nacional Galápagos con un grado de alteración importante aunque variable por estar situadas en sectores adyacentes a las zonas agropecuarias o urbanas. Zonificación.- La zonificación es un proceso dinámico y adaptativo de ordenamiento territorial que se constituye en la herramienta de planificación más importante con la que cuentan las áreas protegidas. SEGUNDA.- Los manuales y procedimientos establecidos en el Sistema de Gestión Organizacional de la Dirección del Parque Nacional Galápagos bajo la norma ISO 9001/2000, serán de aplicación obligatoria por cada uno de los procesos, subprocesos y oficinas técnicas de la institución. TERCERA.- Todos los procedimientos relacionados con el manejo del personal como: encargos, vacaciones, permisos ascensos, régimen disciplinario, etc. deberán sujetarse a lo establecido en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público vigente y su reglamento y a las normas administrativas que para el efecto expida el Ministerio del Ambiente. CUARTA.- Una vez que la Dirección del Parque Nacional Galápagos cuente con el resultado final del estudio de capacidad de carga de los sitios de visita de buceo, pondrá en vigencia mediante resolución las regulaciones pertinentes para el uso de dichos sitios. QUINTA.- Al inicio de cada año calendario la Dirección del Parque Nacional Galápagos presentará un informe de actividades del año anterior, así como un Plan de Actividades del año que inicia ante los actores de la provincia de Galápagos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Dentro del plazo de noventa días, contados desde la fecha de expedición de este estatuto, la Dirección del Parque Nacional Galápagos, expedirá una resolución administrativa, para regular las actividades de operaciones turísticas accesorias establecidas en el Reglamento Especial de Turismo en Areas Naturales Protegidas y Permitidas en el Plan de Manejo de la Reserva Marina de Galápagos. SEGUNDA.- La DPNG dentro de noventa días contados desde la fecha de expedición de este estatuto, emitirá una resolución administrativa la cual fijará los parámetros turísticos para el proceso de otorgamiento de nuevos cupos de operación turística en la RMG. TERCERA.- Dentro del plazo de noventa días contados desde la fecha de expedición de este estatuto y de acuerdo al estudio de capacidad de carga de los sitios de visita marina de buceo, la Dirección del Parque Nacional Galápagos, pondrá en vigencia mediante resolución las regulaciones pertinentes para el uso de dichos sitios. CUARTA.- Dentro del plazo de noventa días contados a partir de la expedición del presente estatuto, la Dirección del Parque Nacional Galápagos establecerá la lista de chequeo ambiental al que se refiere el Art. 47 del Reglamento Especial de Turismo en Areas Naturales Proegidas QUINTA.- El Ministerio del Ambiente solicitará al MINTUR la expedición de la categorización de las embarcaciones autorizadas a operar en la RMG en el marco de sus competencias. SEXTA.- Mientras se expida el acuerdo interministerial al que hace referencia el Art. 78 del presente estatuto, se mantendrán vigentes los siguientes valores: 1. CRUCERO TIPO A: Pagarán la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, (US$ 250,00), multiplicado por el número de pasajeros autorizados en la patente. 2. CRUCERO TIPO B: Pagarán la cantidad de DOSCIENTOS 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, (US$ 200,00) multiplicado por el número de pasajeros autorizados en la patente. 3. CRUCERO TIPO C: Pagarán la cantidad de CIENTO CINCUENTA 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, (US$ 150,00) multiplicado por el número de pasajeros autorizados en la patente. 4. CRUCERO TIPO D: Se pagarán derechos en la siguiente escala: TOUR DIARIO ESPECIAL: en embarcaciones con un alto estándar de servicios, aire acondicionado central, tres servicios sanitarios mínimo, servicio de bar y capacidad de pasajeros superior a 20 pasajeros, se pagarán derechos de 150 dólares de los Estados Unidos de América, multiplicado por el número de pasajeros que se autoriza en la patente. TOUR DIARIO REGULAR: en embarcaciones con capacidad de hasta 20 pasajeros, se pagarán derechos de 50 dólares, multiplicados por el número de pasajeros autorizado en la patente. SEPTIMA.- Dentro del plazo de noventa días contados a partir de la expedición del presente estatuto, la Dirección del PNG propondrá a la Junta de Manejo Participativo la realización del estudio técnico para el transporte y comercialización pesquera, para lo cual se conformará una comisión que estará integrada de acuerdo con lo dispuesto en el Plan de Manejo de la RMG, quienes elaborarán los términos de referencia para la contratación de especialistas que realicen el estudio. OCTAVA.- Dentro del plazo de 90 días contados a partir de la expedición del presente estatuto, la Dirección del Parque Nacional Galápagos, presentará a la señora Ministra del Ambiente, una propuesta de acuerdo ministerial para cobrar por los servicios que la institución presta a sus usuarios en los términos que le faculta el artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado y la Disposición General Séptima del Reglamento Especial de la Actividad Pesquera Artesanal en la Reserva Marina de Galápagos. DISPOSICION FINAL Este acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, a 4 de mayo del 2007. f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente. MINISTERIO DEL AMBIENTE.- REPUBLICA DEL ECUADOR.- DIRECCION DE ASESORIA JURIDICA.- Fiel copia del original.- Quito, 4 de mayo del 2007.- f.) Rosa Rodríguez.