Acuerdo Nº 208 - Amplía alcance del Decreto Nº 2.579 de 1978
颁布于 1996-06-21 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- coffee/cocoa/tea, standards
- 类别
- agriculture, softs
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文本
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LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERIA Y DE INDUSTRIAS, COMERCIO, INTEGRACION Y PESCA Considerando: Que mediante Decreto Supremo N° 2579 del 9 de junio de 1978, publicado en elRegistro Oficial N° 613 del 22 de junio de 1978, se prohibe la cosecha y comercializacion de cafe inmaduro, asi como su mezcla con los diferentes tipos de cafe maduro; Que el articulo tercero del indicado Decreto Supremo N° 2579 del 9 de junio de 1978, establece que las personas naturales 0 juridicas que infringieren este Decreto seran sancionados con el decomiso total del producto; Que es necesario controlar la cosecha de cafe inmaduro y su comercializaci6n, asi como del cafe infestado, a fin de precautelar que las exportaciones de cafe del pais cumpla con los requisitos que aseguren su calidad en el mercado internacional; Que el Art. 9 de la Ley Especial del Sector Cafetero, publicada en el Registro Oficial N° 6~7 de 20 de marzo de 1995, elimino el Programa Nacional del Cafe, que file sustituido por el Consejo Cafetalero Nacional COFENAC, encargado de definir la politica cafetalera nacional; Que el articulo quinto del Decreto Supremo N° 2579 del 9 de junio de 1978, establece que el Ministerio de Agricultura y Registro Oficial N° 979 Martes 2 de Julio de 1996 9 ~IMARCA MODELO PAIS ~o AVALUO I~~ol(Sf.) CATEGORIA: 7 MOTOS, MOTqNETAS Y BICIMOTOS 49 Honda 200cC. MD07 Jap6n 1994 7'873.518 39.368 50 Honda 25OCC. L250 Jap6n 1990 6'513.020 32.565 51 Honda 40OCC. RC03 Jap6n 1979 1'600.000 8.000 52 Honda 60OCC. JH2PC EE.UU. 1992 11'000.000 62.500 53 Hon~ 60OCC. XL Jap6n 1986 3'000.000 15.000 54 Kawasaki . 125CC. KDX125A JapOn 1993 7'236.690 36.183 55 Kawasaki 20OCC. KDX200 JapOn '1993 8'491.050 42.455 56 Suzuki 10OCC. AI00 Jap6n 1994 6'500.000 32.500 57 Suzuki 18SCC. TS18 Jap6n 1982 2'657.8.52 13.289 58 Suzuki 185CC. TS185 Jap6n 1982 2'700.000 13.500 59 Suzuki 185CC. TS185 JapOn 1994 9'150.000 45.750 60 Suzuki 25OCC. TS25 Jap6n 1981 2'600.000 13.000 61 Suzuki 5OCC. CAlC Jap6n 1992 6'140.222 30.701 62 Yamaha 10OCC.I008 Jap6n 1982 2'018.622 10.093 63 Yamaha 10OCC.8000 Jap6n 1980 1'640.000 8.200 64 Yamaha 10OCC. DTlO Jap6n 1985 3'070.000 15.350 65 Yamaha 10OCC. RSI0 Jap6n 1981 1'820.000 9.100 66 Yamaha 125CC. N800 JapOn 1981 1'860.000 9.300 67 Yamaha 125CC. RS12 Jap6n 1979 1'500.000 7.500 68 Yamaha 175CC.I000 Jap6n 1981 1'746.567 8.733 69 CZ Cagiva 18OCC. R Cheea 1994 9'108.5$0 45.543 70 CZ Cagiva 18OCC. Enduro R Cheea 1996 9'900.000 51.500 71 CZCagiva 18OCC. RSOO R Cheea 1994 8'000.000 40.000 72 Jincheng 7OCC. CJ70 China 1994 7'571.186 37.856 73 Derbi 10OCC.0000 EE.UU. 1983 2'492.126 12.461 CATEGORIA: 8 VEmCuLoS NACIONALES . 74 Chevrolet CondorGP Ecuador 1983 5'000.000 25.000 75 Chevrolet LUV Ecuador 1987 7'400.000 37.000 76 Chevrolet LUVTFR4x2 Ecuador 1993 26'400.000 216.500 71 Ford Courier 200OCC. Ecuador 1980 10'276.141 55.261 78 Mitsubishi L 2ooKOI 'iYFSL Ecuador" 1987 9'500.000 47.500 CATEGORIA: 9 VEmCULOS DE LA SUBREGION 79 Chevrolet Super Carry Pasajeros Venezuela 1996 31'990.960 242.364 80 Mazda B 2600 Doble Cabina Colombia 1996 67'394.000 1'019.850 Articulo 2do.- El presente Acuerdo entrara en vigencia desde esta feeha, sin perjuicio de su promulgaciOn en el Registro Oficial. . ComlDliquese.- Quito, a 20 de junio de 1996. f) Alfredo Dahik Silva, Subseeretario de AdministraciOn y Servicios Generales. Es copia .• Certifico. f) Diego Roberto Porras A, Secretario General del Ministerio de Finanzas y Credito PUblico, Enc, Registro Oficial N° 979 Martes 2 de Julio de 1996 11 Ganaderia, a traves del Programa Nacional del Cafe; actualmarte sustituido por el COFENAC, darB cumplimiento y aplieaciOn a : dicho Decreto, a tal efecto dictani la reglamentaciOn correspondiente; y, En ejercicio de las atribuciones 1.les que Ie competen, Art. 1.- A mas de las definiciones de los diferentes tipos de cafe que reconoce elDecreto Supremo N° 2579 del 9 de junio de 1978, se entendenipor: Care bun.duro 0 tierno: Es el grano de cafe que no ha al~ su desarrollo fisiologico; C.fe lafestado: Es el grano de cafe afectado por plagas y/o eofermedades en niveles superiores al 7% de cada saco de cafe; Cafe COD defec:tos: Es el grano de Cafe irregular, bajo la forma de triIngulo, caracolillo, gigante, etc. y con beneficio defectuoso. Art. 2.- EtDirector Ejecutivo del Consejo Cafetalero Nacional serB Ia autoridad encargada de dar cumplimiento a la prohibiciOnde cosechar y comercializar cafe iJunaduro 0 infestacio; y, podri delegar tal atribuciOn al Jefe de Ia DivisiOn Tecm.ca de COFENAC 0 a los Agentes Tecnicos de la instituciOn, en los casos que asi 10 ameriten, para 10 cual se requerini de constancia por escrito. Art. 3.- Todo cafe inmaduro 0 infestado, sera decomisado por el personal tecnicc del Consejo Cafetalero Nacional COFENAC que se encuentra debidamente autorizado para ello. Constatada Ia infracciOn, el tecnico del COFENAC; en presencia del productor 0 del responsable de la finca, comerciante, intermediario, 0 exportador, levantanin el Acta de Decomiso en la misma que constanin los siguientes datos: a) UbicaciOn de la finea 0 lugar comercial b) Nombre del infractor c) Cantidad, variedad y tipo de cafe d) Lugar de depOsito del cafe decomisado e) Firmas del tecm.co de COFENAC y del infractor f) Fecha. Para efectos del decomiso, en easo necesario, el Director Ejecutivo del COFENAC 0 el funcionario debidamente autorizado podri solicitar el auxilio de la fuerza pUblica para hacer efectivo el decomiso y el traslado del cafe incautado al lugar de custodia. La renWlcia del productor, comerciante, intermediario 0 exportador a entregar el cafeineautado, 0 a negarse a firmar el Acta de Decomiso, darB lugar a Ia aplieaciOn de las sanciones que establece el COdigoPenal Vigente. Art. 4.- EI cafe decomisado permanecera guardado en ellugar de depOsito selialado en el Acta de Decomiso hasta por Wl lapso no mayor a 15 dias, vencido el cual sera vendido en el mercado local para consumo interno. EI producto de la venta sera depositado en la cuenta especial que el Banco Nacional de Fomento mantiene abierta para credito a los caficultores en aplicacion a la Ley Especial del Sector Cafetalero. EI Banco entregara a COFENAC el comprobante de ingreso de los dineros depositados. La venta del producto decomisado se dejara constancia en una Acta de Compra- Venta suscrita por el comprador y el funcionario del COFENAC correspondieate, Art. 5.- Los valores de las multas a que se refiere el Decreto Supremo NO 2579 del 9 de junio de 1978, se depositanin igualmente en el Banco Nacional de Fomento, para los fines senalados en el articulo anterior. El Banco eatregara al COFENAC los comprobantes de ingreso de las multas impuestas. Art. 6.- El Subsecretario de Comercio Exterior del Ministerio de IBdustrias, Comercio, Integracion y Pesca, a peticion del COFENAC,sera la autoridad competente para resolver la suspensiOn de los derechos de exportador de cafe, en caso de reincidencia en la mfraccion de cosecha y comercializacion de cafe tierno 0 inmaduro. Art. 7.- Para la aplicacion de la sane ion de suspension de los derechos de exportacion a que se refiere el articulo tercero del Decreto Supremo N° 2579 del 9 de junio de 1978, los funcionarios del Ministerio I de Industrias, Comercio, Integracion y Pesca, informaran al Subsecretario de Comercio exterior sobre la reincidencia en el cometimiento :de Ia infraccie», con todos los datos correspondientes. Art. 8.- El presente Acuerdo entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicacion en el Registro Oficial. Comuniquese y publiquese.- Dado en Quito, a 21 de junio de 1996. f) Ing. Mariano Gonzalez Portes, Ministro de Agricultura 'y Ganaderia- f) Lie. Jose Vicente Maldonado, Ministro de Industrial, Comercio; Integracion y Pesca. Ministerio de Agricultura y Ganaderia. Es fiel copia del original.- Lo certifico .. f) Ing. Luis Basabe Bustos, Director Administrativo M.AG. Fecha: 21 dejunio de 1996.