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厄瓜多尔的法律

Acuerdo Nº 205 - Integra la Sección Ecuatoriana de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT)

颁布于 2006-05-23 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
international agreement-implementation, institution, marine fisheries, marine fishes, legal proceedings/administrative proceedings, aquatic animals, governance

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Acuerdo No. 06 205 EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y COMPETITIVIDAD Considerando: Que el Ecuador es signatario de la Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el Establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical, CIAT, entidad que es la encargada del ordenamiento y manejo sustentable del recurso atún y otras especies afines, a través de la emisión de regulaciones de conservación; Que el artículo 1, numeral 1 de la Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el Establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical, dispone que "Las Altas Partes Contratantes convienen en establecer y mantener una Comisión mixta que se denominará Comisión Interamericana del Atún Tropical, que en adelante se llamará la Comisión, la cual llevará a efecto los objetivos de esta Convención. La Comisión estará integrada de secciones nacionales formada cada una por uno y hasta cuatro miembros nombrados por los gobiernos de las respectivas Altas Partes Contratantes", los cuales tendrán el carácter de comisionados ante la CIAT; Que el artículo 1, numeral 11 de la Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el Establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical, dispone que "Cada una de las Altas Partes Contratantes podrá establecer un comité consultivo para su respectiva sección que estará integrado por personas bien versadas en los problemas comunes de la pesca del atún. Cada uno de los Comités Consultivos será invitado para asistir a las sesiones públicas de la Comisión"; Que el inciso primero del artículo 123 de la Constitución Política de la República del Ecuador, prohíbe ser funcionarios o miembros de organismos directivos de entidades que ejerzan la potestad estatal de control y regulación, a quienes tengan intereses o representen a terceros que los tuvieren en las áreas que vayan a ser controladas o reguladas; Que el acatamiento de vedas y otras medidas de preservación de las poblaciones de peces, que son reguladas por la CIAT, requieren la aplicación de medidas temporales de restricción al comercio internacional, cuya aplicación es competencia del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), de conformidad con la Ley de Comercio Exterior e Inversiones (LEXI); Que es necesario conformar el Comité Consultivo de la Sección Ecuatoriana ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), con personas bien versadas en los problemas comunes de la pesca del atún, para la cual se considera necesaria la presencia de los representantes miembros de la Cámara Nacional de Pesquería y de la Asociación de Atuneros del Ecuador (ATUNEC); y, En ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador y 17 del Estatuto Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Art. 1.- Intégrase la Sección Ecuatoriana de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) con los siguientes comisionados: El Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad o su delegado permanente que será el Subsecretario de Recursos Pesqueros, el Director del Instituto Nacional de Pesca, el Asesor de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, y el Director Ejecutivo del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones. Art. 2.- Confórmase el Comité Consultivo de la Sección Ecuatoriana de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) con los presidentes de la Cámara Nacional de Pesquería, la Asociación de Atuneros del Ecuador y de la Asociación de Exportadores de Pesca Blanca, o sus delegados. Art. 3.- La Delegación Oficial de la Sección Ecuatoriana de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) que asistirá a las sesiones de la CIAT, estará presidida por el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización Pesca y Competitividad (MICIP), o, en su ausencia por el Subsecretario de Recursos Pesqueros o uno de los demás comisionados, en el orden establecido en el artículo 1 del presente acuerdo. Forman parte de la Delegación Oficial los integrantes del Comité Consultivo, pudiendo incorporarse otros representantes con el carácter de asesores, que deberán ser debidamente acreditados por la Subsecretaría de Recursos Pesqueros del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización Pesca y Competitividad (MICIP). Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 23 de mayo del 2006. f.) Jorge Illingworth Guerrero, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad. MICIP.- Certifico: Es fiel copia del original.- Archivo Central.- f.) Ilegible.- 29 de mayo del 2006.

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