Acuerdo Nº 204 - Instructivo interno para la administración, reinversión y mantenimiento de las granjas experimentales del Ministerio de Agricultura y Ganadería
颁布于 1999-05-27 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- agricultural extension, legal proceedings/administrative proceedings, agricultural development
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N°204 EL MINISTRO DE AGRICULTURA YGANADERIA Considerando: Que, el Ministerio de Agricultura y Ganaderia, tiene granjas experimentales, orientadas a la producci6n y reproducci6n de semovientes y productos agricolas; Que, esta producci6n sobrepasa la capacidad de consumo intemo, con excedentes que pueden ser vendidos, promocionando y capacitando de esta manera sistemas de Registro Oficial N° 209 Jueves 10 de Junio de 1999 3 produccion para el crecimiento y desarrollo de organizaciones e instituciones de productores agropecuarios a nivel provincial y nacional, siendo esto parte de los objetivos del Ministerio; Que, con Acuerdo Ministerial N° 194, publicado en el Registro Oficial N° I de! 25 de mayo de 1981, se expidio el "Reglamento para la Venta de Productos Agropecuarios de las Granjas y otras dependencias del Ministerio de Agricultura y Ganaderia", siendo necesario actualizarlo incluyendo anteriores refom1as; Que, la Directora Nacional de Tesoreria de la Subsecretaria de Presupuestos y Contabilidad de! Ministerio de Finanzas, con Of. N° SPC-DNT-98-668 de! 24 de marzo de 1998, autoriza "la apertura de la Cuenta Transferencia "T" denominadas "GRANJA EXPERIMENfAL LA PRADERA IMBABURA", "PLANTA PROCESADORA DE SUPLE MENTO8 MINERALES Y ABASTECIMIENTOS Y DISTRIBUCION DE MELAZA - LOJA", "GRANJA AGRICOLA - PASTAZA", "GRANJA EL PANGUI ZAMORA CIIlNCIIlPE", Y "CENTRO DE CAPACITA CION SAN MIGUEL - PICIIlNCHA", las mismas que serviran unicamente para depositos y gastos que generen las instituciones, ademas se asigne el Banco Privado, para la apertura de las cuentas rotativas de pagos e ingresos"; Que es necesario normar las ventas de los productos agropecuarios y semovientes de las Granjas de! Ministerio de Agricultura y Ganaderia, para que estas se realicen en las mejores condiciones; y, En ejercicio de las facultades conferidas por la Constitucion y la Ley, Acuerda: Expedir el presente Instructivo Intemo para la Administracion, Reinversion y Mantenimiento de las Granjas Experimentales del Ministerio de Agricultura y Ganaderia. Art. 1.- Este Instructivo, regira para la venta de los productos agropecuarios y semovientes de las granjas de! Ministerio de Agricultura y Ganaderia, no sujetos a otro instructivo especial. Art. 2.- La venta de productos agropecuarios y semovientes a · los que se refiere el articulo anterior, se realizara en las mismas granjas o dependencias con la supervision de las Direcciones Provinciales Agropecuarias. DEL PERSONAL ADMINISTRA TIVO Y TECNICO. Art. 3.- Para su correcto funcionamiento, las Granjas deberan contar con el personal suficiente que Jes permita laborar pero fundamentalmente, deberan mantener el siguiente personal basico: a) ADMINISTRADOR Y SUPERVISOR DE LA GRANJA- Funcionario responsable de la administracion de! personal y de la coordinacion con los profesionales de apoyo de la Granja, encargados de los aspectos tecnicos, en las areas que corresponden al Medico Veterinario, Ingeniero Agronomo, sera el recaudador y realizara trarnites de control de todos los aspectos financieros y administrativos. Para efectuar las funciones de Recaudador rendira la caucion correspondiente; b) PROFESIONALES DE APOYO PARA LA PRODUCCION AGROPECUARIA.- Se encargaran de apoyar la capacitacion y presentacion de proyectos anuales que le perrnitan estratificar actividades y metas establecidas dentro del proceso productivo de cada especie, asi como las areas y clases de cultivo a desarrollarse, con la finalidad de establecer parametros que perrnitan anualmente evaluar la capacidad productiva de la Granja. MEDICO VETERINARIO.- Es el profesional responsable de la produccion pecuaria y el estado sanitario de los animales menores que existen en la Granja, el establecimiento de costos de produccion general (Granja y Real), parametros tecnicos de eficiencia, manejos. aplicados como: registros individuales, alimentacion, nutricion, controles sanitarios, informes, etc. INGENIERO AGRONOMO.- Es el profesional responsable de la produccion agricola y de! estado fitosanitario de las plantaciones que se establezcan en la granja, el establecimiento de costos de produccion general (Granja y Real), etc.; c) TECNICO A NIVEL MEDIO EN EL AREA AGRICOLA.- Persona encargada de la explotacion agricola de la Granja y servira como tecnico de apoyo al Administrador o responsable de la Granja; d) GUARDIAN.- Persona encargada de la custodia de todos los bienes existentes en la Granja durante la noche y el dia segun el horario establecido y demas actividades que le asigne el administrador; e) AUXILIAR DE SERVICIOS.- Persona encargada del aseo y limpieza de oficinas y demas instalaciones de apoyo de acuerdo a las funciones establecidas y otras que le asigne el Administrador de la Granja; f) OPERADOR AGRICOLA- Es el responsable por el cuidado, y mantenimiento de los tractores, al igual que realizara la preparacion de! suelo para los diferentes cultivos a establecerse y otras actividades que disponga el administrador dentro de la Granja; y, g) JORNALES PERMANENTES.- Personal encargado de! cuidado de animales, mantenimiento de las instalaciones, provision de alimentos para los animales, labores preculturales, culturales, postcosecha y otras que requiera la Granja. FONDOS PARA LA REINVERSION. Art. 4.- Se entendera como fondo para reinversion, aquellos que resultan de la venta de productos agropecuarios y semovientes de las granjas y que seran reinvertidos para continuar con el fomento y produccion de las mismas y estos podran ser utilizados en: 1.- Adquisicion de ejemplares (pies de cria), para mejoramiento genetico de especies: Cuyes, conejos y porcinos, ovejas y abejas (apicultura); 2.- Materia prima para alimentacion animal, medicamentos e implementos veterinarios, insumos agricolas y semillas, establecimiento y mantenimiento de pastizales; y, 4 Registro Oficial N° 209 3.- Materiales de aseo, mantenimiento, reparaci6n, adecua ci6n de instalaciones, corrales, vehiculos y maquinarias agricolas; adquisici6n de herramientas, pago por servicios basicos, jomales ocasionales y movilizaci6n de! personal. Art. 5.- Para estos egresos se aplicaran los procedimientos y normas tecnicas de Control Intemo establecidas en la Ley Organica de Administraci6n Financiera y Control - LOAFYC y bajo la supervision de! Departamento Financiero de las Direcciones Provinciales Agropecuarias. Art. 6.- Los pagos por las adquisiciones para fomento, producci6n y mantenimiento de la Granja, se realizaran con cheque de! Banco Corresponsal, donde tenga la cuenta corriente la Direcci6n Provincial Agropecuaria. CONTROL FINANCIERO. Art. 7.- El Recaudador o quien haga sus veces en la Granja, debeni mantener para control financiero, los siguientes registros de Kardex principales, pero podra ampliar el numero de Kardex principales y/o auxiliares para mejorar el control, conforme se requiera: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Activos "semovientes": Control porcino; Control de cuyes; Control de conejos; Control de ovejas; Panales apicolas; y, Cultivos agricolas; Costos de producci6n de semovientes; Costos de producci6n de productos agropecuarios; Inventario de producci6n semovientes; Inventario de producci6n de productos agropecuarios; Distribuci6n y ventas de semovientes, cultivos y productos; Cuenta de ingreso de caja; y, 8.- Cuenta de egreso de caja. Art. 8.- Se llevara registros individuales y acumulativos de los semovientes por especies existentes, con sus caracteristicas como son: raza, color, muescas, sexo, edad arete, peso, etc. Art. 9.- El Departamento Administrativo, designara a una persona de! Departamento Financiero para que conjuntamente con el Administrador de la Granja o funcionario responsable realice controles peri6dicos de la existencia de animales y productos cada mes. PRODUCCION DE ESPECIES Y CULTIVOS. Art. 10.a El Director Provincial Agropecuario y el Administrador de la Granja elaboraran y presentaran el Plan Operativo Anual (POA), en coordinaci6n con el equipo de apoyo (Medico Veterinario, Ing. Agr. y Area Financiera y Planificaci6n), en el que se establezca en forma tecnica la explotaci6n, tanto pecuaria . como agricola; y ademas la supervision para el desarrollo de la Granja. Jueves 10 de Junio de 1999 Una vez aprobado el POA y con la disponibilidad de los recursos econ6micos, solicitara a la Direcci6n Provincial Agropecuaria, animales para refrescarniento de sangre, insumos o materiales que se requieran para el buen funcionamiento de la Granja. En el aspecto pecuario se produciran especies menores de alta cruza para fomentar pies de cria a venderse a los agricultores interesados. En el aspecto agricola se dara prioridad a la producci6n de alfalfa que es el alimento principal de los animales a producirse, se estableceran lotes pequefios demostrativos de productos horticolas, cultivos anuales y frutales, segun. el POA, que servira para capacitaci6n en los diferentes eventos que se realicen en la Granja. Al existir plantaciones establecidas de frutales, se continuara con las iabores de mantenimiento y renovaci6n cuando el ciclo vegetativo de la planta asi lo requiera, con la finalidad de que los huertos demostrativos sirvan para la capacitaci6n, producci6n y venta. Se mantendra un croquis de lotizaci6n de area de cultivo, para efectos de control agricola y forrajera. VENTA DE PRODUCTOS Y SEMOVIENTES. Art. 11.- La venta de los productos Agropecuarios y semovientes de las Granjas de! Ministerio, seran autorizadas por los Directores Provinciales Agropecuarios, delegando esta responsabilidad a los Adrninistradores de las Granjas, previo cumplimiento de los requisitos legales de! caso, y que se encuentren dentro de lo establecido en este Instructivo, hasta por el monto de SEIS MILLONES DE SUCRES (S/. 6'000.000,oo). Art. 12.- Para efecto de las ventas, las Direcciones Provinciales Agropecuarias, mantendran un sistema contable de los bienes que produce cada Granja, Vivero, etc., debiendo mantenerse una evaluaci6n productiva constante por parte de los departamentos de programaci6n de esa Direcci6n. Art. 13.- Se procedera a la venta de semovientes, productos agropecuarios y otros, previa a la emisi6n de la factura pre numerada e impresa por cuadruplicado, en la que se detal!ara por completo la venta y debera constar la firma de responsabilidad de! Recaudador y Adrninistrador de la Granja. Art. 14,- El original de la factura constituira el comprobante de ingreso de dinero y egreso de los productos agropecuarios y semovientes en la respectiva Granja, el duplicado entregara al comprador, el triplicado para el Pagador o Tesorero Provincial, el cuadruplicado remitira el Administrador de la Granja, cuando envie el "Informe Mensual" sobre la contabilidad, producci6n y ventas de la Granja, al Jefe Financiero con copia al Almacen de la Direcci6n Provincial, segun todos los Kardex actualizados a la fecha de presentaci6n. Art. 15.- El despacho de los semovientes vendidos, se realizara de forma inmediata, esto es contra-entrega de! comprobante de venta. Registro Oficial N° 209 Jueves 10 de Junio de 1999 5 Art. 16.- El Administrador de la Granja presentani al Director Provincial Agropecuario un "Informe Sernestral Acumulativo y Consolidado" que contendra aspectos financieros, administrativos y tecnicos, que serviran de base para elaborar el Plan Operativo Anual (POA), una copia de este informe se enviara a Planta Central MAG a la Direc,;i6n Administrativa Financiera ya la Subsecretaria de la Sierra y Amazonia. REMATES. Art. 17.- Se delega a los Directores Provinciales Agropecuarios, las atribuciones necesarias para que a nombre y en representaci6n de! Titular de este Portafolio, conjuntamente con el Director Adrninistrativo Financiero o su delegado y el Administrador de la Granja, previo, el curnplirniento de los requisitos establecidos en el Reglamento General de Bienes de] Sector Publico, intervengan en los remates de productos agropecuarios y semovientes, cuanclo el monto sobrepase los S/. 6'000.000,oo y hasta 30'000.000,oo, si la venta es mayor que este valor, se requerira autorizaci6n especial de! senor Ministro, para cada caso. Art. 18.- Para el remate de los productos agropecuarios y semovientes, que sobrepasan el valor de S/. 6'000.000,o,o, el Administrador de la Granja comunicara por escrito al Director Provincial correspondiente, el que solicitara al Jefe Financiero, realice la inspecci6n y presente el infom1e y avaluo de lo rernatado previo a que el senor Ministro exjpida la resoluci6n respectiva. , A VISOS Y CARTELES. Art. 19.- Para el remate se seffalara el lugar, dia y hara en que debe realizarse, mediante un aviso que se publicrura en el peri6dico de mayor circulaci6n de la provincia en que fuere a efectuarse el remate, y ademas, en carteles que senin colo cados en lugares visibles al publico en el edificio donde fun ciona la Direcci6n Provincial Agropecuaria correspondi,ente. Los avisos y carteles contendran: a) El lugar, dia y horn de! rernate; b) La descripci6n completa de los bienes; c) El valor que sera la base de! rernate; d) El lugar, dia y hara en que pueden ser conocidos; y, e) Hora limite de la presentaci6n de las ofertas. Art. 20.- Podran intervenir en el rernate las personas. capaces para contratar, personalmente o en representaci6n de otros. No podran intervenir los empleados o servidores de! Ministerio de Agricultura y Ganaderia, ni su c6nyuge o conviviente en uni6n libre, ni parientes dentro de! cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Art. 21.- En cada una de las ofertas recibidas se pondra la fe de presentaci6n, con la indicaci6n de! dia y la hara en que los hubiera recibido. El sabre cerrado contendra la oferta y ademas, la consignaci6n de! I 0% de! valor del avaluo de Jos bienes que deseare adql\irir. Art. 22.- Cumplida la hora de presentaci6n de ofertas, se reunira la Junta conformada en sujeci6n al Art. 17 del · presente instructivo y procedera · a abrir los · sabres en presencia de los interesados. De las propuestas cal.ificadas se adjudicara los bienes al mejor pastor, el adjudicatario pagara en ese momenta o como maxima al dia habil siguiente, el valor de los bienes rematados. Art. 23.- El Secretario de la Junta levantara el acta de las diligencias, que seran firmadas por Jos miembros de la Junta, una copia se entregara al adjudicatario y sera suficiente para la transferencia de dominio en favor de este; otra copia se entregara al Jefe Financiero de la respectiva Direcci6n Provincial y al Administrador de la Granja para que contabilicen el egreso de los productos y semovientes. Art. 24.- Los valores consignados, para intervenir en el remate, por quienes no resultaren beneficiados con la adjudicaci6n, Jes seran devueltos despues de que el adjudicatario hubiere hecho el pago. Art. 25.- En caso de no presentarse ofertas en 2 seffalamientos, podra el Director Provincial Agropecuario realizar la venta directamente, en las mejores condiciones para el Ministerio, en sujeci6n al Art. 36 del Reglamento General de Bienes de! Sector Publico. FIJACION DE PRECIOS DE VENTA. Art. 26.- Los precios de venta de productos agropecuarios y semovientes de las diferentes especies, que se produzcan en la Granja, seran revisados, fijados y autorizados peri6dicamente cada 6 meses por el Director Provincial, Jefe de Programaci6n, Jefe Financiero y el Administrador de la Granja, previo el analisis de costos de producci6n existentes en la Granja, en estos precios fijados y de venta al publico, debera estar ya incluido el margen de utilidad, que se utilizara en la reinversi6n, producci6n y mantenimiento de la Granja. Los precios fijados o establecidos seran co,mpetitivos para que se mantengan y sean comerciables en el mercado. BAJA DE SEMOVIENTES. Art. 27.- Para dar de baja sernovientes, se procedera de acuerdo a lo establecido en el Capitulo VII de! Reglamento General de Bienes de! Sector Publico. El Adrninistrador de la Granja presentara el certificado medico de la necropcia, e Informaci6n Surnaria realizada ante autoridad competente, al Director Provincial, quien en base de esta documentaci6n solicitara al seffor Ministro, la autorizaci6n para la baja a traves de Acuerdo Ministerial :respectivo. DEPOSITOS. A,rt. 28.- Los valores recaudados por concepto de las ventas d1! productos agropecuarios y semovientes, seran depositados maxima en 24 horas posterior a la venta, en la cuenta conriente oficial de "Transferencia T", abierta en un banco de la Jocalidad mas cercana a la Granja, dineros que estan autorizados para ser reinvertidos en las actividades de pn:,ducci6n, mantenirniento, fomento y ventas de productos agiropecuarios y semovientes en las granjas que pertenecen a esta Secretaria de Estado. Ar1. 29.- Dejase sin efecto Jos Acuerdos Ministeriales Nos. 19-4, 75 y 50, publicados en Jos Registros Oficiales Nos. I de! 25 de mayo de 1981, 712 del 28 de marzo de 1984 y 871 del 10 de febrero de 1992, respectivamente. 6 Registro Oficial N° 209 El presente Acuerdo, entrara en vigencia a partir de su publicaci6n en el Registro Oficial.- Comuniquese y publiquese.- Dado en Quito a 25 de mayo de I 999. f) h1g. Emilio Gallardo Gonzalez, Ministro de Agricultura y Ganaderia. J\1INISTER1O DE AGRICUL TURA Y GANADERIA Es fie! copia de! original.- Lo certifico.- Fecha: 27 de mayo de 1999 f). Director Administrativo-Financiero. Jueves 10 de Junio de 1999