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厄瓜多尔的法律

Acuerdo Nº 2020-018 ─ Modifica el Acuerdo Nº 2015-048, que expide el Instructivo para las etapas de exploración y explotación de las concesiones mineras, negociación y suscripción de los contratos de explotación minera

颁布于 2020-03-27 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Mineral resources
关键词
institution, mining, exploration, concession, contracts, legal proceedings/administrative proceedings, registration, non-governmental entity, governance
类别
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 1 por el siguiente:

  2. “Artículo 1.- Alcance.- Las disposiciones contenidas en el presente Instructivo se aplicarán a nivel nacional a las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que tengan concesiones mineras y que requieran cambiar el periodo o la etapa de su concesión y para aquellos titulares que requieran la suscripción de los contratos de explotación minera bajo el régimen de gran minería”

  3. Artículo 2.- Sustitúyase dentro del artículo 2, literal c), el texto “Es el Ministerio de Minería” por el siguiente: “Es el Ministerio Sectorial conforme lo dispone el artículo 6 y 7 de la Ley de Minería, actualmente Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, o quien haga sus veces.”

  4. Artículo 3.- Sustitúyase el primer inciso del artículo 4 por el siguiente:

  5. “Artículo 4.- Período de exploración avanzada y su plazo.- Con el objeto de cumplir con los plazos establecidos para la etapa de exploración y en los casos que el titular minero, previo al vencimiento del período de exploración inicial desee pasar al periodo de exploración avanzada, deberá presentar una solicitud al Ministerio Sectorial en un plazo no menor a sesenta (60) días antes del vencimiento del periodo de exploración inicial, que contenga los siguientes requisitos: a) Renuncia expresa a una parte de la superficie de la extensión total de la concesión otorgada originalmente de acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 152 y siguientes de la Ley de Minería y 64 y siguientes del Reglamento General de Ley de Minería; el cual se tramitará por cuenta separada, sin perjuicio del procedimiento previsto en este acuerdo; b) Declaración expresa de haber cumplido con las actividades e inversiones mínimas que corresponde al período de exploración inicial; c) "Informe Final de Exploración Inicial" cuyo contenido está normado en las Guías técnicas que la Agencia de Regulación y Control Minero ha publicado para el efecto; Recibida la solicitud, el Ministerio Sectorial, verificará la información presentada y en caso de estar incompleta mandará a que el peticionario la complete en un plazo de diez (10) días, vencido dicho plazo y de no completarse, se tendrá como no presentada, sin perjuicio de que el concesionario minero presente una nueva petición antes del vencimiento del período de exploración inicial. De estar completa la solicitud, el Ministerio Sectorial, solicitará, que en el plazo de quince (15) días la Agencia de Regulación y Control Minero emita un informe técnico relativo al cumplimiento de actividades e inversiones mínimas realizadas y al cumplimiento de las obligaciones legales y económicas en el periodo de exploración inicial. Una vez recibido el informe técnico favorable por parte de la Agencia de Regulación y Control Minero, el Ministerio Sectorial, en el plazo de diez 6/9 ado electrónicamente por Quipux 12 – Lunes 28 de diciembre de 2020 Registro Oficial Nº 358 (10) días, emitirá la resolución administrativa, que contendrá como mínimo lo siguiente: 1. La aceptación de la solicitud de cambio de periodo de exploración inicial al periodo de exploración avanzada donde conste el cumplimiento de las actividades e inversiones mínimas realizadas, así como el cumplimiento de las obligaciones legales y económicas, dando fin al periodo de exploración inicial; 2. La declaración del inicio del periodo de exploración avanzada, y; 3. Las obligaciones legales y económicas que el titular minero deberá cumplir en el periodo de exploración avanzada.

  6. Artículo 4.- Elimínese el Art. 5. Cumplimiento de trámites.

  7. Artículo 5.- Sustitúyase el artículo 6 por el siguiente:

  8. “Artículo 6.- Período de Evaluación Económica Integral del Yacimiento.- En un plazo no menor de sesenta (60) días previo a la conclusión del periodo de exploración inicial o periodo de exploración avanzada, según sea el caso, el concesionario minero comunicará al Ministerio Sectorial del paso al período de evaluación económica integral del yacimiento. A esta comunicación se deberá adjuntar lo siguiente: a) "Informe Final de Exploración Inicial" o “Informe Final de Exploración Avanzada” según sea el caso, y cuyo contenido está normado en las Guías técnicas que la Agencia de Regulación y Control Minero ha publicado para el efecto; b) Declaración expresa de haber cumplido con las actividades e inversiones mínimas del periodo de exploración inicial o exploración avanzada, según corresponda; c) Certificación relativa a la categorización de al menos recursos indicados. Si la información presentada estuviera incompleta o requiriese aclaración, el Ministerio Sectorial mandará a que el peticionario la complete en el plazo de diez (10) días, vencido dicho plazo y de no completarse, se tendrá como no presentada, sin perjuicio de que el concesionario minero presente una nueva petición antes del vencimiento del período de exploración inicial o avanzada, según sea el caso. Recibida la documentación, el Ministerio Sectorial solicitará a la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM), para que en un plazo de (15) días emita un informe técnico relativo al cumplimiento de actividades e inversiones mínimas realizadas y al cumplimiento de las obligaciones legales y económicas en el periodo que concluye. El Ministerio Sectorial, una vez recibido el informe técnico favorable por parte de la Agencia de Regulación y Control Minero, emitirá en el plazo de diez (10) días una resolución administrativa que contendrá como mínimo, lo siguiente: 1. La aceptación de la solicitud de cambio de periodo de exploración inicial o exploración avanzada al periodo de evaluación económica integral del yacimiento donde conste el cumplimiento de las actividades e inversiones mínimas realizadas, así como el cumplimiento de las obligaciones legales y económicas, dando fin al periodo de exploración inicial o exploración avanzada, según sea el caso; 2. La declaración del inicio del periodo de evaluación económica integral del yacimiento, y; 7/9 ado electrónicamente por Quipux Registro Oficial Nº 358 Lunes 28 de diciembre de 2020 – 13 3. Las obligaciones legales y económicas que el titular minero deberá cumplir en el periodo de evaluación económica integral del yacimiento. Este periodo será susceptible de extensión hasta por dos años más, conforme lo establece el artículo 37 de la Ley de Minería. Para este caso, el concesionario minero en un plazo no menor de sesenta (60) días previo a la conclusión del periodo de evaluación económica integral del yacimiento, en caso de requerirlo, solicitará al Ministerio Sectorial la extensión de dicho periodo hasta por dos años. A esta solicitud deberá adjuntar lo siguiente: a) Declaración expresa de haber cumplido con las actividades e inversiones mínimas del periodo de evaluación económica integral del yacimiento; b) Informe técnico-económico en el cual se detalle al menos las actividades realizadas y las inversiones ejecutadas Si la información presentada estuviera incompleta o requiera aclaración, el Ministerio Sectorial mandará a que el peticionario la complete en el plazo de diez (10) días, vencido dicho plazo y de no completarse, se tendrá como no presentada, sin perjuicio de que el concesionario minero presente una nueva petición antes del vencimiento del período de evaluación económica integral del yacimiento. Recibida la documentación, el Ministerio Sectorial solicitará a la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM), para que en un plazo de quince (15) días emita un informe técnico relativo al cumplimiento de actividades e inversiones mínimas realizadas y al cumplimiento de las obligaciones legales y económicas para el periodo que concluye. El Ministerio Sectorial, una vez recibido el informe técnico favorable por parte de la Agencia de Regulación y Control Minero, emitirá en el plazo de diez (10) días una resolución administrativa que contendrá como mínimo, lo siguiente: 1. La aceptación de la solicitud de extensión del periodo de evaluación económica integral del yacimiento donde conste el cumplimiento de las actividades e inversiones mínimas realizadas, así como el cumplimiento de las obligaciones legales y económicas, del periodo de evaluación económica integral del yacimiento; 2. La declaración del inicio de la extensión del periodo de evaluación económica integral del yacimiento, y; 3. Las obligaciones legales y económicas que el titular minero deberá cumplir para la extensión del periodo de evaluación económica integral del yacimiento”. DISPOSICIÓN GENERAL 14 – Lunes 28 de diciembre de 2020 Registro Oficial Nº 358 ÚNICA. – Encárguese de la ejecución del presente Acuerdo Ministerial al Viceministerio de Minas y Coordinaciones Zonales, en el campo de sus atribuciones y competencias. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Para efecto del cómputo de los plazos y términos regulados en este Acuerdo Ministerial, los titulares mineros que hayan solicitado el paso al periodo de exploración avanzada o la extensión de la evaluación económica integral del yacimiento, así como aquellos que hayan notificado el inicio del periodo de evaluación económica integral del yacimiento, previo a la emisión del presente Acuerdo Ministerial, podrán acogerse a estas disposiciones siempre y cuando no se opongan a la normativa anterior. En todo lo demás, que no esté dispuesto por el presente Acuerdo Ministerial, se aplicará lo establecido en la normativa vigente a la fecha en la que fueron presentadas las solicitudes. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. – El presente Acuerdo Ministerial tendrá vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 27 día(s) del mes de Marzo de dos mil veinte. Documento firmado electrónicamente SR. ING. RENÉ ORTIZ DURÁN MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES Firmado electrónicamente por: MARIA ELENA VERDEZOTO Firmado electrónicamente por: RENE GENARO ORTIZ ORTIZ DURAN 9/9 mado electrónicamente por Quipux

Acuerdo Nº 2020-018 ─ Modifica el Acuerdo Nº 2015-048, que expide el Instructivo para las etapas de exploración y explotación de las concesiones mineras, negociación y suscripción de los contratos de explotación minera · Nelum