跳到主要内容
Nelum
厄瓜多尔的法律

Acuerdo Nº 202 - Medidas de ordenamiento, regulación y control sobre las capturas del recurso anguila para la flota pesquera industrial provista de palangre de fondo con trampas

颁布于 2013-11-07 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, fishery management and conservation, fishing area, seasons, fishing gear/fishing method, total allowable catch, size, aquatic animals

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 2 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 140 -- Martes 10 de diciembre de 2013 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA Nº 202 SUBSECRETARIA DE RECURSOS PESQUEROS Considerando: Que, el artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente” y para ello será responsabilidad del Estado según el numeral 1 del mismo artículo: “Impulsar la producción, transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de producción, comunitarias y de la economía social solidaria.”; Que, el artículo 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, dispone que los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los lagos o canales naturales o artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses; Que, el artículo 13 de la Ley de Pesca y Desarrollo pesquero determina que el Ministro del ramo queda facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de esta Ley; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 020, publicado en el Registro Oficial Nº 660 del 13 de marzo de 2012 se prohibió el ejercicio de la actividad pesquera extractiva de recursos bioacuáticos, mediante el arte de pesca de arrastre industrial; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 425, del 05 de octubre de 2012, modifica el Acuerdo Ministerial 020 y prohíbe a partir del 15 de diciembre de 2012, el ejercicio de la actividad pesquera extractiva de recursos bioacuáticos (langostinera), mediante el arte de pesca de arrastre industrial; Que, el estado con la finalidad de minimizar el impacto socio económico resultante de la eliminación de la flota industrial de arrastre que captura camarón, decidió realizar la pesca piloto del recurso anguila (Ophichthus remiger) con palangre de fondo con nasas, fuera de las ocho millas; Que, el Instituto Nacional de Pesca INP mediante Memorando Nro. MAGAP-INP-20134204-M, de fecha 06 de agosto de 2013, dio a conocer a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros el Informe Final de la pesca Piloto de anguila periodo 2012, y adjunta el Documento Técnico “PESCA INDUSTRIAL DE ANGUILA COMÚN (Ophichthus remiger) EN EL GOLFO DE GUAYAQUIL – ECUADOR” mismo que recomienda abrir oficialmente la actividad pesquera dirigida a la captura industrial de anguila (Ophichthus remiger); Que el segundo inciso del artículo 86 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en concordancia con lo señalado en el penúltimo inciso del artículo 18 de la Ley de Modernización del Estado Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por Parte de la Iniciativa Privada, dispone que los órganos administrativos serán competentes para resolver todos los asuntos y adoptar todas las medidas y decisiones que los consideren razonablemente necesarios para cumplir con sus objetivos específicos determinados en la ley no obstante que dichos asuntos, medidas y decisiones no hayan sido expresas y detalladamente a ellos atribuidos; y Suplemento -- Registro Oficial Nº 140 -- Martes 10 de diciembre de 2013 -- 3 Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 105 del 11 de marzo de 2013, en su artículo 3 se reforma el numeral 2.3.1.2 GESTION DE LOS RECURSOS PESQUEROS del Acuerdo Ministerial No. 281 de 29 de julio de 2011, con el cual se agrega la letra z) con el siguiente texto: “Ejercer todas las atribuciones y competencias de regulación y control de las actividades relacionadas con la Pesca, establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo pesquero, su reglamento y demás normativa aplicable”; En uso de sus facultades legales, y demás normativa secundaria; Acuerda: Expedir las siguientes medidas de ordenamiento, regulación, y control sobre las capturas del recurso anguila (Ophichthus remiger) para la flota pesquera industrial provista de palangre de fondo con trampas. Artículo 1.- Autorizar a 10 embarcaciones industriales con palangre de fondo con nasas para la captura del recurso anguila (Ophichthus remiger) ejerciendo su actividad bajo las medidas de ordenamiento y regulación estipuladas en el presente acuerdo. Artículo 2.- Se establece de manera permanente para la captura del recurso anguila (Ophichthus remiger) el periodo de veda comprendido entre el primero y el treinta y uno de julio y entre el primero y el treinta y uno de octubre de cada año a partir del 2014. Toda la flota industrial con palangre de fondo con nasas autorizada para la captura del recurso anguila (Ophichthus remiger) deberá permanecer en puerto durante los meses de veda. La Dirección de Control de Recursos pesqueros notificará a la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial y a la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos que no otorguen zarpes a los barcos industriales con palangre de fondo con nasas que capturan el recurso anguila (Ophichthus remiger) durante estos periodos. Artículo 3.- La flota de barcos que captura anguila (Ophichthus remiger) con palangre de fondo con nasas, realizarán sus faenas de pesca fuera de las 8 millas náuticas mediadas desde el perfil costero continental. Artículo 4.- La flota de barcos que captura anguila (Ophichthus remiger) con palangre de fondo con nasas, no realizarán faenas de pesca dentro de los límites de Áreas Marinas Protegidas determinadas por el Ministerio de Ambiente. Artículo 5.- Se establece el esfuerzo de pesca en términos de número de nasas por embarcación será de hasta 900 nasas. Artículo 6.- La autoridad competente de control pesquero con el objetivo de registrar información biológica y pesquera establecerá un observador a bordo de cada una de las embarcaciones que conforman la flota pesquera de anguila. Los observadores pesqueros tendrán la potestad para prohibir a bordo de la embarcación cualquier actividad que vaya en contra de lo establecido en el presente acuerdo. Ninguna embarcación podrá salir a faenas de pesca sin contar con un observador pesquero a bordo. Artículo 7.- El tiempo de reposo de las nasas en el fondo (faena de pesca) no será mayor a cinco horas, tiempo que será controlado por el observador pesquero a bordo de la nave. Artículo 8.- Las capturas de individuos machos y hembras menor o igual a 40 cm. de longitud total, deberán obligatoriamente ser devueltos vivos o muertos al mar. Artículo 9.- La descarga de la pesca se realizará única y exclusivamente en puertos, por ningún motivo la pesca se comercializará en alta mar, toda descarga se realizará en presencia de un Inspector de Pesca quien emitirá el Certificado de Monitoreo y control de la pesca y las respectivas Guías de Movilización del producto pesquero. Es obligación del Capitán del barco llenar la "bitácora de pesca" de la SRP con datos reales de la faena y captura de pesca. De igual manera es obligación del armador y/o capitán de la nave anunciar su salida y llegada a puerto en cada viaje. Artículo 10.- La flota pesquera que captura el recurso anguila (Ophichthus remiger), adicional a lo establecido en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, y en su Regla mento, para efectos de poder obtener sus respectivos Permisos de Pesca y realizar la actividad pesquera, deberá cumplir, obligatoriamente, las siguientes disposiciones específicas: a) Tener instalado y en total funcionamiento el Sistema de Monitoreo Satelital (VMS ó DMS) b) Trabajadores (tripulación) asegurados y con contrato laboral c) Certificado de sanidad de la embarcación emitido por el Instituto Nacional de Pesca (lNP). Artículo 11.- Las embarcaciones con palangre de fondo con nasas, para la captura de anguila (Ophichthus remiger) que infrinjan las medidas establecidas en el presente acuerdo y en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero serán puestas a órdenes de la Autoridad competente de control, quien dispondrá el traslado a puerto habilitado y la inmovilización temporal de la embarcación, abrirá el expediente administrativo, y luego del debido proceso, en caso de culpabilidad, resolverá aplicando las sanciones máximas establecidas en la ley, inclusive con la cancelación del permiso de pesca, de conformidad con el artículo 74 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero. Artículo 12.- Se prohíbe a las plantas procesadoras de harina de pescado utilizar el recurso anguila (Ophichthus remiger) para la reducción y elaboración de harina. Artículo 13.- En el momento que se evidencie o determine alguna variación significativa que perjudique a los stocks se tomarán las medidas cautelares (paralización de la flota de manera temporal, de ser necesaria hasta contar con nuevos resultados que determinen lo contrario). Artículo 14.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución, encárguese a la Dirección de de Control de Recursos Pes queros y a la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos. 4 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 140 -- Martes 10 de diciembre de 2013 Dado y firmado en la ciudad de San Pablo de Manta, a los 07 de noviembre del 2013. f.) Blgo. Jimmy Martínez Ortiz, Subsecretario de Recursos Pesqueros.

Acuerdo Nº 202 - Medidas de ordenamiento, regulación y control sobre las capturas del recurso anguila para la flota pesquera industrial provista de palangre de fondo con trampas · Nelum