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厄瓜多尔的法律

Acuerdo Nº 2018-0257 ─ Modifica el Acuerdo Nº 2017-0010, modificatorio del Acuerdo Nº 2017-1522, que aprueba la fórmula de cálculo para la obtención de la tarifa referencial de agua cruda

颁布于 2018-12-20 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Food and nutrition, Water
关键词
food sovereignty, freshwater fishes, family farming, aquatic animals, water supply, potable water, fees/royalties, aquaculture, subsidy/incentive

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  1. 18 – Jueves 17 de enero de 2019 Registro O cial Nº 408 7 1 01 05 Remuneraciones Uni cadas Egresos por remuneraciones de servidores exclusivamente de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y Empresas Públicas de ser el caso. Se exceptúan las remuneraciones complementarias, compensatorias y subsidios. 7 1 01 06 Salarios Uni cados Egresos por salarios de trabajadores sujetos al Código de Trabajo exclusivamente de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y Empresas Públicas de ser el caso. Se exceptúan las remuneraciones complementarias, compensatorias y subsidios. Disposición única.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 06 de diciembre de 2018. f.) Mgs. Fabián Carrillo Jaramillo, Viceministro de Finanzas. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Certi co el copia del documento original que reposa en la Dirección de Certi cación y Documentación.- Fecha: 28 de diciembre de 2018.- f.) Director de Certi cación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 3 fojas. No. 2018-0257 EL SECRETARIO DEL AGUA Considerando: Que la Constitución de la República en su artículo 12 establece que “El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida”; Que el articulo 227 ibídem, manda “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, plani cación, transparencia y evaluación”; Que la Constitución de la República en su artículo 276 numeral 2 señala, entre otros objetivos, que el régimen de desarrollo se orienta a: “Construir un sistema económico justo, democrático, productivo, solidario y sostenible, basado en la distribución igualitaria de los bene cios del desarrollo, los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable”; Que el artículo 281 ibídem establece que “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosu ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado. (…) 4. Promover políticas redistributivas que permitan el acceso del campesinado a la tierra, al agua y otros recursos productivos”; Que el artículo 284 de la Constitución de la Republica establece que la política económica tendrá entre otros objetivos 3. “Asegurar la soberanía alimentaria y energética; 5. Lograr un desarrollo equilibrado del territorio nacional, la integración entre regiones, en el campo, entre el campo y la ciudad, en lo económico, social y cultural; 7. Mantener la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo”; Que el artículo 313 ibídem, establece “El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención, y e ciencia (…). Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la re nación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua y los demás que determine la ley”; Que el articulo 318 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra que “El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos. Se prohíbe toda forma de privatización del agua. (…) El Estado, a través de la autoridad única del agua, será el responsable directo de la plani cación y gestión de los recursos hídricos que se destinarán a consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, nstituci “El der . El agua c o público, inalienable, i ncial para la v ídem, 18-02 RETARIO DEL Considerando: ión de la República en su erecho humano al agua agua constituye patrimonio nac blico, inalienable, imprescripti ra la vida”; A : n de la República en s echo humano al a o. 2018 CR ción de la República en su ar derecho humano al agua es funda gua constituye patrimonio n i li bl re ulo 12 Q la Que stri tierr ribu al vas nal ener ter ablec etivos ét artíc ce que ulo 2 y otr 84 ermita os re an el única O cial. Distrito Carrillo Jaramillo, Vicemin ECONOMÍA Y entación. foja omos omplementar a.- El presente Acue o Metropolitano de Quito, illo Jaramillo, Viceministro de Fi MÍA Y FINANZAS.- Cer uerdo e Metropolitano de Qui sos por Autónom com ca. to Metropolitano de Quito, a 06 Jaramillo, Viceministr sato ará en v ias y s mpresa subsid etos as Púb al Cód li vig dicie ncia aa parti s dee ser de Tra el ca bajo e emune Autón eracion omos ne nzas. bre de 2018 e su suscrripci e excep vament ptúan e d me digno y culo 28 constitu Estado par ueblos y nacionalidades alimentos s a permanen tado. nstru oductivo, s ución igualitaria dios de producción y estable”; 81 ibídem establece que “L tuye un objetivo estr ado para garantizar que las pers s y nacionalidades alcancen ntos sanos y culturalmen P ll de n y en ibídem establece que “ ye un objetivo os obje “Cons prod buci edi y 281 ibídem establece que “La tituye un objetivo estratégico o para garantizar que las pe i lid d os ene c genera nible, os del ió co lo la p beranía Q los Que rimo s dem moni s q ación io gen as s natu de h sus f rales con for ental nsidera onform l, pre n co idad c ca “El ntrola as, e im vita l Ec ional pr artic uador, ulo 3 erm 18 el esp ne la re rburos pectro la enovabl , l Utente Barra Jueves 17 de enero de 2019 – 19Registro O cial Nº 408 caudal ecológico y actividades productivas, en este orden de prelación. (…)”; Que el artículo 412 ibídem determina que “La autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su plani cación, regulación y control (…)”; Que De conformidad con lo que dispone la Ley Orgánica del Regimen de Soberanía Alimentaria en su artículo 1, inciso segundo “El régimen de la soberanía alimentaria se constituye por el conjunto de normas conexas, destinadas a establecer en forma soberana las políticas públicas agroalimentarias para fomentar la producción su ciente y la adecuada conservación, intercambio, transformación, comercialización y consumo de alimentos sanos, nutritivos, referentemente provenientes de la pequeña, la micro, pequeña y mediana producción campesina, de las organizaciones económicas populares y de la pesca artesanal así como microempresa y artesanía; respetando y protegiendo la agrobiodiversidad, los conocimientos y formas de producción tradicionales y ancestrales, bajo los principios de equidad, solidaridad, inclusión, sustentabilidad social y ambiental.(…)” Que el artículo 18, de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua señala como competencias y atribuciones de la Autoridad Única del Agua entre otras las siguientes: “ p) jar los montos de las tarifas de las autorizaciones de uso y aprovechamiento productivo del agua, en los casos determinados en la Ley”; Que el inciso segundo del artículo 68 ibídem dispone que “(…) Sin perjuicio de las obligaciones del Estado, los usuarios del agua contribuirán económicamente, en forma proporcional a la cantidad de agua que utilizan para la preservación, conservación y manejo sustentable de los recursos hídricos en la cuenca hidrográ ca y serán parte en el manejo de la misma (…)”; Que el artículo 86 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, establece que: “(…) De conformidad con la disposición constitucional, el orden de prelación entre los diferentes destinos o funciones del agua es: a) Consumo humano; b) Riego que garantice la soberanía alimentaria; c) Caudal ecológico; y, d) Actividades productivas. (…)”; Que el artículo 93 ibídem establece que “(…) El aprovechamiento productivo del agua lo constituyen actividades como riego para economía popular y solidaria, agro industria, producción agropecuaria o producción acuícola de exportación u otras actividades productivas como turismo, generación de hidroelectricidad, producción industrial explotación minera y de re nación de minerales, hidrocarburos, envasado y comercialización de aguas minerales, medicinales, tratadas enriquecidas o que tengan procesos certi cados de puri cación y calidad; y, otras actividades productivas que impliquen el aprovechamiento del agua (…)”; Que el artículo 121 del Reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua indica que las tarifas por autorización de uso y aprovechamiento de agua cruda podrán ser distintas según las diversas utilizaciones del agua en función de los siguientes criterios: “a) La utilidad social y económica del destino del agua. Se considerarán dentro de esos conceptos la capacidad económica del titular de la autorización, la ubicación geográ ca del uso del agua o del aprovechamiento productivo según los incentivos estatales, la generación de empleo el carácter de economía popular y solidaria del titular de la correspondiente autorización (…)”; Que el artículo 135 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua establece que “Se entiende por tarifa la retribución que un usuario debe pagar por la prestación de servicios y autorización para usos y aprovechamiento del agua. Para efectos de protección, conservación de las cuencas y nanciamiento de los costos de los servicios conexos, se establecerán las correspondientes tarifas, según los principios de esta Ley, los criterios y parámetros técnicos señalados en el Reglamento. Las tarifas por autorización de uso y aprovechamiento del agua serán reguladas y jadas por la Autoridad Única del Agua (…)”; Que el artículo 136 ibidem determina que “(…) En el establecimiento de tarifas por autorización de uso y aprovechamiento del agua así como de los servicios de agua potable, saneamiento y de los servicios de riego y drenaje, se deben considerar los principios de solidaridad, equidad, sostenibilidad y periodicidad”; Que el artículo 137 ibidem señala “(…) La Autoridad Única del Agua, como parte de las tarifas de autorización de uso y aprovechamiento y de servicio del agua contemplará un componente para conservación del dominio hídrico público con prioridad en fuentes y zonas de recarga hídrica (…)”; Que el inciso nal del artículo 138 ibídem, determina que: “Las tarifas serán aprobadas por la Autoridad Única del Agua en función de los estudios técnicos determinados para el efecto, en aplicación de lo preceptuado en esta Ley y en el Reglamento”; Que el artículo 142 ibidem determina que las tarifas para aprovechamiento productivo considerarán el volumen utilizado, la e ciencia de utilización, contribución a la conservación del recurso hídrico y generación de empleo; Que mediante Acuerdo Nº 2016-1260, de 08 de enero de 2016, el Sr. Secretario del Agua creó el Comité de Economía del Agua como un organismo consultivo de las instituciones del estado ecuatoriano, rectoras, reguladoras y ejecutoras de la gestión de los recursos hídricos. Que con Decreto Ejecutivo Nro. 08, de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro O cial No. 16 del 16 de junio de 2017, el señor Presidente de la República designo al señor Humberto Cholango, Secretario del Agua; Que mediante Acuerdo Ministerial No.1522, emitido el 23 de mayo de 2017 y publicado en el Suplemento del Registro O cial 54, de 09 de agosto de 2017, se estableció perj os del oporcion servaci s hídric ejo de la mis e la Ley Orgánic ento del Agu la casos d ndo del artículo juicio de las obliga agua contribuirán nal a la cantidad ión, conservación y manejo icos en la cuenca hidr de la Orgánica de Recursos Hídric l 68 gacion n económ ad de agua n, conservación y man os en la cuenca iones d los cas gund rju a n ción, conservación y manejo su dricos en la cuenca hidrográ ca la misma (…)”; dem d del Es amen spone y”; ag dren nte, e utilizan entable n Ú Que Únic ida l , ad, s se de sten to e, sane ben co ta del ag eamie arif gua dem d fas po ) determ uladas n dom de uso empl i del A y a ículo gua, c 37 ib dad y pe o y d ar los eriod com de los s pri n f tarias da cons ación ferentem ña y mediana producción c s económicas populares microempresa y robiodiversi ón tr Alime men de la sob njunto de normas forma soberana las para fomentar la pr servación, interca y consumo de alime emente provenientes y mediana producción campesin onómicas populares y de la pe presa y artesanía; respetand con s pol producció rcambio, tran y consumo de alim ente provenien lo que d anía A égime onju for s p ns y consumo de alimentos temente provenientes de la pe mediana producción campe men s, dest cas púb su c aria se nadas 1, de seg ciente mación, sanos, y Q la Que ará corre ácte po s inc de a l agua entivo nce utoriza a o ept ació del os la es “a) l agu del La u odrán agua a, de debe pa drico “Se e artí s Uso en culo e aut sta mía pop oriza apr tales, pula la provech a g ustr es, hidr minera gan pro ras activ o del agua ( 1 del Reglamen os Usos y arifas n agro n u otras ac generación de rial explotación min rocarburos, envasad les, medicinales, ocesos certi cados de pu ividades productivas el ag glamento a la Ley Orgáni h h inera ado y com s, tratadas e esos certi cados de dades producti a econo cción a ción ge tria dro al rocesos certi cados de puri ctividades productivas que impli agua (…)”; rod electr de re na cializ ctivas cidad, ón Que d izació uecidas ción y n y Ec instit ej 201 onom ci 16, a d diant l S el e Acu ci ecurso ia d o h ctivo de util determ cons na qu id el 201 jun con oras A es del e de la ua co stado retario mo u Nº 201 del o y 6 20 – Jueves 17 de enero de 2019 Registro O cial Nº 408 la fórmula de cálculo para la obtención de la tarifa referencial de agua cruda, así como “las tarifas de las autorizaciones de uso y aprovechamiento del agua”; Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 2017-0010, emitido el 28 de junio del 2017 y publicado en el Suplemento del Registro O cial 69 de 31 de agosto del 2017, se reformó el Acuerdo Ministerial Nº1522 de fecha 23 de mayo de 2017; Que con fecha 13 de julio de 2018, el Director de Valoración Socioeconómica emitió el Informe DVSE 2018-07-003 “ANALISIS TARIFA AGUA CRUDA PARA SECTOR PISCICULTOR DE LA PROVINCIA DE PASTAZA”, en cuyas conclusiones entre otras mani esta: “En relación a la propuesta de reforma al Artículo 5 del Acuerdo Ministerial 0010 consideramos que la primera propuesta contenida en la comunicación del Señor Asambleista, podría ser la más apropiada, dado que re eja los criterios de solidaridad, equidad y sostenibilidad, establecidos en el artículo 117 del Reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos. Sin embargo, la reforma al Acuerdo Ministerial 0010, dependerá de los resultados de los análisis referidos enlos puntos anteriores.”; Que con fecha 25 de septiembre de 2018, el Director de Valoración Socioeconómica de la Secretaría del Agua emitió el Informe “Impacto de la Aplicación de la Tarifa de Autorización de Uso/Aprovechamiento del Agua Cruda en el Sector Piscícola de la Provincia de Pastaza”; Que mediante Acta de reunión suscrita el 08 de noviembre de 2018, el Comité de Economía del Agua dejó constancia de la resolución de creación de la “Tarifa para el sector “piscicultor”, así como la aprobación del pliego tarifario exclusivo para el sector piscicultor; Que con fecha 09 de noviembre de 2018, el señor Jorge Acosta, Asesor de Despacho Ministerial y señor Antonio Almeida, Analista Subsecretaría General emitieron el Informe “Impacto de la aplicación de la Tarifa de Autorización de Uso/Aprovechamiento del agua Cruda en el sector Piscicola; Que con fecha 04 de diciembre de 2018, el Director de Valoración Socioeconómica emitió el Informe Técnico para extender el plazo de la aplicación de la disposición transitoria primera del Acuerdo Ministerial 2017-0010; Que el articulo 17 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua en armonía con el artículo 2 del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua dispone que “La Autoridad Única del Agua. Es la entidad que dirige el sistema nacional estratégico del agua, es persona jurídica de derecho público. Su titular será designado por la Presidenta o el Presidente de la República y tendrá rango de ministra o ministro de Estado. Es responsable de la rectoría, plani cación y gestión de los recursos hídricos. Su gestión será desconcentrada en el territorio”; y es ejercida por la Secretaría del Agua; Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo determina: “Representación legal de las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.” Que el artículo 154 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.” (…); En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Acuerda: Artículo 1.- Reformar el Acuerdo 2017-0010 de fecha 28 de junio del 2017. Articulo 2.- Incorpórese al artículo 2 del Acuerdo Ministerial 2017-0010, , la siguiente clasi cación: Uso y aprovechamiento Tarifa USD/ m3 Piscicultura soberanía alimentaria Piscicultura soberanía alimentaria < 5 l/s Exento de pago Piscicultura soberanía alimentaria > 5 l/s 0,00004 Piscicultura productiva Piscicultura productiva menor igual a 5 l/s 0,00007 Piscicultura productiva mayor a 5 l/s y menor igual a 20 l/s 0,00008 Piscicultura productiva mayor a 20 l/s y menor igual a 50 l/s 0,00009 Piscicultura productiva mayor a 50 l/s 0,00011 e Act el Comi ución d , así co el sector de noviembre d spacho Min ubsecr provecha de la Provinci a de reunión suscrita é de Economía del de creación de la “Tarifa p omo la aprobación del p piscicultor;ecto mbre de 2018, el señor Jor l ñ ita el 08 del Agua dej de la “Tarifa p mo la aprobación d de cto de la o/Apro la de ta ité de creación de la “Tarifa para como la aprobación del pliego ctor piscicultor; za”; e novie da Que A emb nst l sector f e a 1 “A atrib E min A las ci nistr min artícu tivo ey lo 15 r, ” sal utoriza lvo en os petenc ación con a. Es ce su r tratos En ea a inistr cer su ca ra es esta la re y m bleci la Fun nistr Estatu ción o d mica IS TAR TOR D siones de refor consideramos que la prim omunicación opiada, dado ad y s 2 e julio de 2018, el Dir emitió el Informe RIFA AGUA CRU DE LA PROVINCIA DE PA entre otras mani esta l Areforma al Artículo 5 del Ac ideramos que la primera propue ación del Señor Asambleist j l irect DVSE RUDA PAR VINCIA DE PA entre otras mani ago Nº1522 d de ju em R DE LA PROVINCIA DE PAST es entre otras mani esta: “En reforma al Artículo 5 del A l e Valora 018-07 ación U artí H 7-0 EC ZA”, en 3 R d “L siste e d drico La Au a os U orid 2 del sos 7 ovecha Regla de la L amien Ley cuerdo i a aplica o Min ó e ción i 2018, e Info do rect Su eside minist í echo nta o d Ú cional públi nica d strat rovecha del Ag del de la L amie ánic l Agua ey c Pisc Piscicu cicultura productiva mayor a ltura productiva a produ soberanía ultura soberanía alim cultura productiva ultura productiva menor igu ltura productiva mayor a 5 l/s y m ductiva mayor a 20 l/s y men men iva tura productiva menor oberan ura so cult cic cultura productiva menor igual a ra productiva mayor a 5 l/s > l/s T iguient ícul e clas 2 or igual a 2 a U Jueves 17 de enero de 2019 – 21Registro O cial Nº 408 Artículo 3.- A continuación del Art. 5, incorporese los siguientes: “Art. 6 “Las actividades de piscicultura realizadas por productores de economías familiares, a efectos de la aplicación de la tarifa de autorización de uso y/o aprovechamiento de agua cruda se considerará dentro de la clasi cación “Piscicultura Soberanía alimentaria” y se aplicará la tarifa establecida para este grupo de usuarios”. “Art. 7: Reformar la disposición general primera en los siguientes términos: “En el caso que un usuario disponga de más de una autorización de uso y/o aprovechamiento, los volúmenes autorizados serán sumados por cada tipo de uso y/o aprovechamiento a nivel nacional para aplicar la o las tarifas que correspondan al volumen total del caudal autorizado”. Artículo 4.- Determinar un nuevo plazo de un año, contado a partir de la publicación del presente Acuerdo en el Registro O cial, para la aplicación de la tarifa por el agua cruda para los excedentes de los prestadores de servicios de agua potable y/o saneamiento; tiempo en el que los prestadores del servicio deberán, en aplicación de sus planes de mejora, reducir estos excedentes. Artículo 5.- La facturación y cobro de la tarifa por el agua cruda para los excedentes de los prestadores de servicios de agua potable y/o saneamiento, correspondiente al tiempo durante el cual el plazo inicialmente otorgado feneció, esto es del 31 de agosto a la fecha de publicación en el Registro O cial del presente Acuerdo, será exigida por la autoridad competente. Artículo 6.- Quedan expresamente derogadas las siguientes disposiciones: Resolución No. 2013-666 de 23 de enero de 2013, publicada en el Registro O cial No. 887, de 06 de febrero de 2013, suscrita por la Secretaría Nacional del Agua. Artículo 7.- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese a la Agencia de Regulación y Control del Agua, Subsecretaría Social y de Articulación del Recurso Hídrico y Dirección de Valoración Socio Económica en el ámbito de sus competencias, el mismo que entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano a 20 de diciembre de 2018. f.) Sr. Humberto Cholango, Secretario del Agua. SECRETARÍA DEL AGUA.- Certi co que es el copia del original que reposa en los archivos de la Institución. Quito, 26 de diciembre de 2018.- f.) Ilegible, Coordinación General Jurídica. No. 2018-0259 EL SECRETARIO DEL AGUA Considerando: Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “1. Ejercer la rectoría de las políticas pública del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”; Que el numeral 7 del artículo 3 ibídem, establece como deber primordial del Estado ecuatoriano la protección del patrimonio natural y cultural del país; Que el artículo 14 ibídem, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que el artículo 57 ibídem, dispone: “Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: (…) 4. Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles. Estas tierras estarán exentas del pago de tasas e impuestos; 5. Mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicación gratuita, teniendo en cuenta que esto no tendrá ninguna afectación después de la declaratoria de área de protección; 6. Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras. (…) 8. Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural. El Estado establecerá y ejecutará programas, con la participación de la comunidad, para asegurar la conservación y utilización sustentable de la biodiversidad. 9. Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral; Que el literal d) del artículo 10 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua establece que el dominio hídrico público está constituido por “las fuentes de agua, entendiéndose por tales las nacientes de los ríos y de sus a uentes, manantial o naciente natural en el que brota a la super cie el agua subterránea o aquella que se recoge en su inicio de la escorrentía”; Que el artículo 12 de la establece : El Estado, los sistemas comunitarios, juntas de agua potable y juntas de riego, s de stro O oridad c Queda siciones: 13-666 de 23 ro O cial Secr edente e y/o saneam l cual el plazo in l 31 de agosto a la fe cial del presente A ompetente. dan expresamentue nes: e 23 de enero de 201 cia fecha Acuerdo, expresam ión y exced able y el c el co uedan expresamente derogad spo nt publica á diente rgado de Q gara exigida lo Co demá os naci onstit in ion ció ará ida culo 5 a las ra 57 ib ales año a degra d del p ambien d e lo atrimo de in s eco as tierr 5 opied n ina uient ad im c rument es der n los os inte ndígen pact m, unas, as dispon c rmar términ una au es auto ovechami que correspondan al volu ” nar un b stablecid r la disposición gen os: “En el caso que torización de uso y/o apro orizados serán sumados p iento a nivel nham correspondan al volumen total eneral p ue un usua uso y/o aprov rizados serán sumad rud cultura fa esta ar no utorización de uso y/o aprovec torizados serán sumados por c amiento a nivel nacional para respondan al volum mera e de Q de n l spong miento, ti s a e est recto xpe min tablec ía nistr das epúbl s d meral 1 ca de C del Consider RIO D an EL AG car l Que deb quiera l los a su g n e las p acuer a ley olítica d stado, , les tícul dor, s adem ulo 154 ña ciudad de 201 rto Cho DEL AGUA.- Certi co q osa en los arch e de 2018.- f cia Y PUBLIQUESE de Quito Distrito M 8. olango, Secretario del AGUA.- Certi co que es el co os archivos de la Institución bl C Metropo ango, Secretario pedic ro O ci Y P d d 18 Cholango, Secretario del Agua. A C ti ano a de lega a 20 de R Que Rec estr l ral; nte re ma n y eje conoc odi de co ercici ive onv urar la rsidad ramas, a cons 9 rno con la práctic natur naci na tablec “las os H ce que eral d) ídrico del a y e la a tierras cia y autorid co

Acuerdo Nº 2018-0257 ─ Modifica el Acuerdo Nº 2017-0010, modificatorio del Acuerdo Nº 2017-1522, que aprueba la fórmula de cálculo para la obtención de la tarifa referencial de agua cruda · Nelum