Acuerdo Nº 2018-0194 ─ Instructivo para la optimización de procesos que realizan las organizaciones comunitarias del agua en la Secretaría del Agua
颁布于 2018-06-25 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Water
- 关键词
- water users' associations, legal proceedings/administrative proceedings, water rights, drainage/land reclamation, Indigenous Peoples
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8 – Miércoles 18 de julio de 2018 Registro Ofi cial Nº 286 Disposición Final.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. Comuníquese y publíquese. Dado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito a 27 de junio de 2018. f.) Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo. No. 2018-0194 EL SECRETARIO DEL AGUA Considerando: Que, el numeral 25 del artículo 66 de la Constitución de la República, reconoce el derecho de las personas a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad con efi ciencia, efi cacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características; Que, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que a los Ministros de Estado les corresponde “ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”; Que, el artículo 227 ibídem, establece que “la administración pública constituye un servicio a la colectividad, que se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi cación, transparencia y evaluación”; Que, el artículo 314 ibídem establece que los servicios que brinde el Estado deben responder a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, efi ciencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad; Que, el numeral 1 del artículo 114 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en la parte pertinente establece: “Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de la Administración Pública Central que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, difi culten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad o retraso en la tramitación de procedimientos. Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de la Administración Pública Central tiene la obligación de recibir todas la peticiones o solicitudes que se dirijan a la Administración Pública Central, sin perjuicio de que éstas satisfagan o no los requisitos establecidos en las normas aplicables.”; Que, el artículo 4 del Código Orgánico Administrativo publicado en el Segundo Suplemento del Registro Ofi cial No. 31 de 7 de julio de 2017 establece: “Principio de efi ciencia. Las actuaciones administrativas aplicarán las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos de las personas. Se prohíben las dilaciones o retardos injustifi cados y la exigencia de requisitos puramente formales.”; Que, el artículo 131 del Código Orgánico Administrativo prohíbe a las administraciones públicas con competencia normativa, solicitar requisitos adicionales para el ejercicio de los derechos y garantías, distintos a los previstos en la Ley; Que, el literal a) del artículo 11 del Decreto Ejecutivo 149 de 20 de noviembre del 2013, publicado en el Suplemento del Registro Ofi cial Nro. 146 de 18 de diciembre del 2013, establece que los trámites serán claros, sencillos, ágiles, racionales, pertinentes, útiles y de fácil entendimiento para los ciudadanos, eliminándose toda complejidad innecesaria; Que, el literal b) del artículo 13 del Decreto Ejecutivo ibídem prohíbe a las entidades de la Función Ejecutiva, exigir la presentación de documentación o información que conste en los archivos o registros de la misma institución que los solicita, salvo los casos expresamente establecidos por la Ley; Que, el artículo 11 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica de Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo 193, de fecha 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Ofi cial Suplemento 109 de 27 de octubre del 2017, determina en el caso de otras formas de organización social, nacionales o extranjeras, que se rigen por sus propias leyes, tales como: comunas, juntas de agua, juntas de regantes, centros agrícolas, cámaras de agricultura, etcétera, en lo que fuere aplicable, observarán las disposiciones de este Reglamento como norma supletoria. Que, el artículo 48 Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, reconoce las formas colectivas y tradicionales de gestión del agua “…propias de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades y se respetarán sus derechos colectivos en los términos previstos en la Constitución y la ley. Se reconoce la autonomía fi nanciera, administrativa y de gestión interna de los sistemas comunitarios de agua de consumo y riego”; Que, la Disposición General Única, del Reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua establece que: “los grupos humanos que acceden a servicios de agua potable, riego a lo a recto rgo y ivas qu ulo 227 ibídem, estable pública constituye un e rige por los p jerarquí coord 4 de la Constituc s Ministros de Esta ría de las política expedir los acu ue requiera su gestión”; 227 ibídem, establece que ca constituye un servicio a or los principios de efi caci ón tado l cas públi cuerdos y r requiera su gestión”; ada y v 54 d os or e que 227 ibídem, establece q a Rep corresp s de ública pa inne el áre uciones a e Qu ibíde xig ue, el m lite ria; in udadan ám entes, nos, mite út 146 d es será de 3, publi de 18 d Dec cado d reto E “la esta e co tució l a pr nste e b ohíbe a esenta del las e artíc miná y d nándose No. 2018-01 ETAR te Ledesma 18-0194 8. mente inis ro dell Que la No efi cie as blica o. 31 nc ado de artíc n e le ulo 4 no .” o lo ca Ce os req l o solici entral, i iene tudes nal al s la o form las p stifi ca l didas person de Las que ulio ctuac Có undo Su de 2 ódigo uplem Or nis tració resoluci s dire oportu difi culten o retrasen el ej de los interesados o el , disponiendo da anorma dimien rtículo nistrativo de nte establece: “L trativas y el perso n Pública Central ón o el despacho ectos de su tramitación y unas para remover ulten o retrasen el ejercicio p os interesados o el respeto a niendo lo necesario pa os onal al que tu ho de los asu os de su tramitación as para remo el artí dmini nente str ón ió rectos de su tramitación y a rtunas para remover los obs ten o retrasen el ejercici d Eje ares servici esen utiva, de las del Que U n a s , serán ptarán u y col de c se os y lectiv m y Ap s y artícu ove mo lo 48 , o norm obs a s as de ervará e agua agric us p junt ón soci ropia s no de rie evisto nomí speta s en ad as, co rán s ciona munid y miento d les d Orgáni del A tori ca Utente Barra Miércoles 18 de julio de 2018 – 9Registro Ofi cial Nº 286 y drenaje por intermedio de organizaciones diferentes a las Juntas de Agua Potable y Saneamiento y de Riego, deberán conformar Juntas de Agua Potable o Juntas de Riego, según corresponda, conforme lo establece la Ley y el presente Reglamento. De conformidad con el artículo 32 de la Ley, se deja a salvo la gestión comunitaria del agua que realizan las comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y juntas de organizaciones de usuarios del servicio, constituidas con anterioridad a la publicación de la Ley.” Que, el segundo inciso de la Disposición General Única del Decreto Ejecutivo 372 de 19 de abril 2018, establece que se prohíbe todo requisito de certifi cación o declaración ante Notario Público, salvo que esté expresamente prescrito en la Ley. Que, es necesario simplifi car los trámites que deben efectuar los ciudadanos ante la Secretaría del Agua, con la fi nalidad de tornar efi cientes los mismos; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, publicado en el segundo suplemento del Registro Ofi cial No. 16, de 16 de junio de 2017, el Presidente Constitucional de la República nombró al Sr. Humberto Cholango, como Secretario del Agua; y , En ejercicio de las atribuciones que le confi eren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Dictar el Instructivo para la optimización de procesos que realizan las organizaciones comunitarias del agua en la Secretaría del Agua Artículo 1.- Documento que acredite la titularidad o posesión.- En el trámite de solicitud de autorizaciones de uso y/o aprovechamiento de agua que realicen las Juntas de Agua Potable y Saneamiento y Juntas de Riego y/o Drenaje, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, cabildos y demás formas organización comunitaria del agua, se considerará como documento que acredite la titularidad o posesión de la tierra, a la certifi cación otorgada por el representante legal de la organización, debidamente fi rmada por este y la o el secretario de la misma, en la que conste la superfi cie de tierra que cada uno de sus integrantes pretende regar. Artículo 2.- Trámite simplifi cado.- En el trámite de solicitud de autorizaciones de uso y/o aprovechamiento de agua que realicen las juntas de agua potable y saneamiento y juntas de riego y/o drenaje, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, cabildos y demás formas de organización comunitaria del agua, se utilizará el procedimiento simplifi cado, en atención a que su actividad está relacionada con la satisfacción del derecho humano al agua y la producción para la soberanía alimentaria. Artículo 3.- Reglamento interno.- Las juntas de agua potable y saneamiento, juntas de riego y/o drenaje, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, cabildos y demás formas de organización comunitaria del agua, así como otras formas de organización que hayan obtenido u obtengan su personería jurídica en la Secretaria del Agua, no requerirán la aprobación de sus reglamentos internos por parte de la Secretaria del Agua, por tratarse de una herramientas de gestión interna de la organización. Artículo 4.- Registro de directivas.- La Secretaría del Agua entregará a las directivas de las juntas de agua potable y saneamiento, juntas de riego y/o drenaje, organizaciones comunitarias del agua y otras que haya obtenido u obtengan su personería jurídica en ésta Secretaría de Estado, de manera escrita el documento que acredite el registro de sus directivas. No será necesaria la participación de la Secretaría del Agua en el proceso eleccionario, ni en el acto de posesión de los miembros de la Directiva. Artículo 5.- Organizaciones que prestan de manera integrada servicios de abastecimiento de agua de consumo humano y riego y/o drenaje. En el caso en que las juntas de agua potable y saneamiento, juntas de riego y/o drenaje, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, cabildos y demás formas de organización comunitaria del agua decidan conformar organizaciones comunitarias del agua o juntas mixtas que gestionen los servicios de agua potable y/o saneamiento y de riego y/o drenaje de manera integrada, se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua. En el siguiente cuadro se señala la forma en cómo se debe entender el cumplimiento de dichos requisitos: Requisito artículo 39 reglamento a la LORHUAA Forma de procesar el requisito Descripción técnica y económica de la forma de prestación de los servicios. Este requisito se resuelve con la descripción técnica y económica de la forma de prestación de los servicios que debe constar en el correspondiente Estatuto Esta deberá desarrollarse en un capítulo específi co bajo el título de “Modelo de gestión integrada de los servicios de Abastecimiento de agua y/o saneamiento y riego y/o drenaje”, en el que se explique los acuerdos internos que se generaron para la prestación de los dos servicios. Instruc n las o en la umento que acredite l ámite de soli amiento de y San men Jur Acuerda: ctivo para la opti organizaciones comunitar a Secretaría del Agu nto que acredite la titularidad e solicitud de autorizacion ptimización d ganizaciones comunit ecretaría del A la Con égimen , c organizaciones comunitarias la Secretaría del Agua de o obt Sec roc l agua NNo redit arí el r u ía de eg s co obten stad mien munit nto, ari irectiv junt irectiv vas as. A ua e os mi á ne n el pr cesari o d de ma sus d pers manera del a sonerí o in Ejecu híbe tod io Púb a Ley. o simplifi car los trám nos ante la Secr cientes los m anterio nciso de la Disposic utivo 372 de 19 de do requisito de cert blico, salvo que esté e mplifi car los trámites que deb la Secretaría del Agua, con ición e abril 20 ertifi cación o ico, salvo que esté as organi con an inc ut d úblico, salvo que esté expr eneral Ú est ón que dere tablec aración amente e Artí ment ho ari ivi hum pro idad es no al e o cedim stá r orga ien cuator anizac pueblo riano ó /o d s y de agu renaje y n y m a p enaje, cio o 3 potable 3.- R gl ua y ciona la pro simp ada con du tori uisito a o a la L nica y económica estación de l q de los s ntegra ite simplifi cado. izaciones de uso y/ rtículo 39 LORHUAA y económ n de los se re de los servicios que en un capítulo especí E y/o ap ORHUAA n la que sus inte mite riz ar a LO onómica Este requisito s d trám vecham ite de m esta Re e En e nte urs sig sos dos s Hídri rada, en el sane se d s am eb que g iento ión izacione est comu es y montu uni elve co be c F n la orma r el ente cu umpl adro s Usos y mento Apro cump de 10 – Miércoles 18 de julio de 2018 Registro Ofi cial Nº 286 Acuerdos de las Juntas en los que conste la conformidad con la prestación y con el convenio mencionado. Si hay dos juntas de agua potable y saneamiento, juntas de riego y/o drenaje, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, cabildos y demás formas de organización comunitaria del agua, que presten por separado los servicios de abastecimiento y riego, deberá contarse con una acta mediante la cual se exprese la decisión de ambas organizaciones de prestar de manera integrada los dos servicios. En caso de que se trate de una sola organización que venga prestando ambos servicios o quiera prestarlos de forma integrada, bastará con el acta de la asamblea general en la que se exprese tal decisión o, el acta en la que se apruebe el Estatuto (o su reforma) en el que conste el capítulo de “Modelo de gestión integrada de los servicios de Abastecimiento de agua y/o saneamiento y riego y/o drenaje”. En el caso de que sea una nueva organización que pretenda prestar los dos servicios de manera integrada, el Estatuto deberá recoger un capítulo de “Modelo de gestión integrada de los servicios de Abastecimiento de agua y/o saneamiento y riego y/o drenaje” Formas organizativas que se adoptarán para la prestación. Este requisito se resuelve con las defi niciones en torno a la estructura organizativa que en el Estatuto adopte la organización comunitaria correspondiente. Obras hidráulicas que, en su caso, deban realizarse para la prestación integrada, su presupuesto y plazo de realización. Será sufi ciente la verifi cación por parte del funcionario público que deba resolver sobre la petición, de la resolución administrativa de aprobación de los estudios técnicos presentados para la obtención de la autorización de uso o aprovechamiento del agua (conforme a la disposición del artículo 90, literal c) de la LORHUAA. Impacto económico que ésta tendrá sobre las tarifas a percibir de los usuarios de los servicios que presten las Juntas, así como el impacto sobre la prestación de los servicios. Este requisito se resuelve con la forma en que la organización responsable de la gestión comunitaria integrada de los servicios de abastecimiento de agua y/o saneamiento y riego y/o drenaje desarrolle en su Estatuto en el que deberá constar las particularidades del pliego tarifario de cada uno de los dos servicios y la forma en cómo los recursos recaudados por éste concepto serán administrados. Las organizaciones responsables de la gestión comunitaria integrada de los servicios de abastecimiento de agua y/o saneamiento y riego y/o drenaje, que se conformen, deberán garantizar el cumplimiento de las normas técnicas y obligaciones que se establecieren para cada uno de los servicios. 6.- Reposición de documentos públicos de las organizaciones que gestionan comunitariamente el agua.- En caso de que los documentos o expedientes de las organizaciones que gestionan colectivamente el agua no sea posible encontrarlos en los archivos de las instituciones públicas o, que estos se encuentren desaparecidos, destruidos, deteriorados o mutilados y sea imposible su lectura, a petición de parte se dispondrá la reposición del mismo y se ordenará su incorporación al registro, archivo o protocolo donde debía encontrarse el original, conforme a la normativa vigente. Los requisitos para la reposición de documentos son: a) Solicitud de reposición ante la autoridad administrativa competente de la Secretaría del Agua, exponiendo en forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho, suscrita por el representante legal o por quien esté autorizado según acta de asamblea general; b) Adjuntar copias certifi cadas de los documentos que serán objeto de reposición. En caso de que las copias no estén certifi cadas, el peticionario deberá declarar bajo juramento ante la misma autoridad, sobre las causas conocidas o probables del extravío, deterioro o destrucción de los documentos, con indicación que las copias simples presentadas son iguales a las extraviadas, deterioradas, destruidas o mutiladas. El procedimiento para la reposición de documentos es el siguiente: a) El servidor responsable de receptar la documentación, verifi cará que se hayan adjuntado los documentos que justifi can el cumplimiento de los requisitos y emitirá la constancia de presentación e inicio de trámite; b) El analista jurídico asignado del Centro de Atención al Ciudadano, CAC o de la Demarcación Hidrográfi ca emitirá el informe motivado dentro del término de hasta cinco días; c) Con este informe, se adjuntará el proyecto de acto administrativo mediante el cual se realizará la reposición de los documentos solicitados. d) La reposición se realizará mediante acto administrativo por parte del responsable técnico del CAC o Subsecretario/a de la Demarcación Hidrográfi ca correspondiente, y se notifi cará a la(s) persona(s) que haya/n realizado la petición. Disposiciones Generales Primera.- En todo cuanto esta norma no haya previsto respecto al otorgamiento de personería jurídica o al funcionamiento de organizaciones que realizan gestión comunitaria del agua, se estará a lo dispuesto en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica to y rantiza ones qu n de documentos públ que gestionan comun que los docu es que ge enco ponsables de ervicios de abast y riego y/o drenaje, r el cumplimiento d ue se establecieren para ca de documentos públicos de gestionan comunitariamente documentos o expedient ec e, que de las nor ren para cada espon serv y r ar u documentos públicos omu nto confor té nitaria agua écnic o de los s e que tr as óóm ar las o los re gua y/ s partic cu pon o sane cu able d las a) proce iente edimi pi adas, d s sim eterio ples organiza ara la pr cas que, en izarse para la a, su e Será sufi de que cap sa ativas que se restación. requis Estatuto que e para la ufi ciente la v petición, de la resoluc para la obtención d e pr apítulo saneamient vas que se estación. Este requi Esta nvenio zat prest isito statuto adopte ue, en su Será sufic sane da prest “Mode p u miento tar lo de ulo de “M y s de cisió Mo e tr de form o, el elo ego y resuelv e gest o dren go os serv tión in j y/o d icios o de g ena ta estió grad en la n i la o da, bast que s nes rganiza á rá de ació contar prest ue aria del rse los af agu drenaje froe cació on l ación c las defi omu grad ici ma da de l En e anera i os s gr caso d nte aprueb a de lo de n el ac be el E que v ta de l a y p o, suscr utorizad copias de reposición. En caso de fi cadas, el peticionario ante la misma o probables os d ión ante la au a Secretaría del A precisa los fundame rita por el representa o según acta de asamblea g certifi cadas de los reposición. En caso de que las c as, el peticionario deberá decla misma autoridad, sobre l gu mentos ntante lega e asamblea ge ertificadas de osición d sició la S y pr cri do as certifi cadas de los document posición. En caso de que la mini po e hecho rativa do en d r quie l; n S La por ub rep pa sici vo ón de lo me med os do e, s dian e adju o den rcación o de ue ias haya espo a/n rea retario ndien el re a de realizar espo ment rá m el ntos soli Miércoles 18 de julio de 2018 – 11Registro Ofi cial Nº 286 a las Organizaciones Sociales contenido en el Decreto Ejecutivo 193, de 23 de octubre de 2017, publicado en Suplemento del Registro Ofi cial 109 de 27 de octubre del 2017; y, al Acuerdo Ministerial 2017-0031 del 22 de agosto de 2017 suscrito por el Secretario del Agua. Segunda.- De la ejecución del presente Acuerdo, que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial, encárgase a la Coordinación General Administrativa Financiera, Coordinación General Jurídica, Subsecretarías de las Demarcaciones Hidrográfi cas de Esmeraldas, Mira, Manabí, Guayas, Jubones, Santiago, Pastaza, Napo; y, Puyango Catamayo, para su cumplimiento en el ámbito de sus competencias. Disposición Derogatoria.- Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. 1400 de 30 de septiembre del 2016, publicado en el Registro Ofi cial No. 750, de 07 de noviembre de 2016 y cualquier disposición de igual jerarquía que se contraponga a la presente. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 25 de junio de 2018. f.) Sr. Humberto Cholango, Secretario del Agua. SENAGUA.- SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.- Certifi co que es fi el copia del original que reposa en los archivos de la Coordinación General Jurídica. Quito, 26 de junio de 2018.- f.) Ilegible, Autorizada. MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA No. 001-2018 LA COORDINACIÓN ZONAL 9 - SALUD Considerando: Que, el artículo 32 de la Carta Magna, establece: “La salud es un derecho que garantiza el Estado, (...). El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, efi ciencia, efi cacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional”. Que, la Constitución de la República del Ecuador manda: “Art. 154.- A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (...)”; Que, el Art. 227 de la Ley ibídem, dispone: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi cación, transparencia y evaluación”. Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada dispone que, cuando la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las Instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones y ofi cios que sean necesarios para delegar sus atribuciones; Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en el artículo 17, establece que “(...) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes (...)”; Que, las atribuciones propias de diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables, conforme lo dispone el artículo 55 del Estatuto ibídem; Que, el artículo 28 del Estatuto Orgánico Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud Pública, dispone que la Dirección Zonal de Vigilancia de la Salud Pública, tiene como misión el de coordinar, controlar y planifi car las acciones referentes a la vigilancia de la salud pública a nivel zonal, así como también la de ejercer las funciones, representaciones y delegaciones que le asigne el/la Coordinador/a Zonal; Que, mediante nombramiento constante en la Acción de Personal No. 126 que rige a partir del 30 de enero de 2017, la Dra. María Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública, designa a la Mgs. Carmen Tatiana Guerrero Díaz, como Coordinadora Zonal 9 - SALUD; Que, el artículo No 1 del Acuerdo Ministerial No. 1057, publicado en el Registro Ofi cial No. 734 de fecha 28 de junio de 2012, el Ministerio de Salud Pública, dispone, crear la Coordinación Zonal de Salud 9, que abarca el Cantón Quito, para que se constituya como Unidad Ejecutora independiente. Que, el Acuerdo Ministerial No. 5111, publicado en el Registro Ofi cial No. 361 de fecha 24 de octubre de 2014, el Ministerio de Salud Pública desconcentra en las Coordinaciones Zonales a nivel nacional la suscripción de actos, contratos o convenios. En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 5111, publicado en el Registro Ofi cial No. 361 de fecha 24 de octubre de 2014 y el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por Parte de la Iniciativa Privada nio IO DE SALU RÍA es fi el copia d la Coordinación de 2018.- f.) Ilegible Ú G le, Au ETARÍ ue es e l o de que al izad reposa ídica. EL y In artí d Qu de G e S ue, e st art al, 55 d de , serán Esta one la A n del es dm propi us atribu o de la ucio la v tam gilan rdinar gil ud P cia de ul n Orga ública 28 izaci o ib del ables ídem; strac s, conf H uayas, Catamay encias. Derogatoria. 1400 de 30 de septiem egistro Ofi cial y cualquie onga Registr eral Admin ral Jurídica, Su Hidrográfi cas de E Jubones, Santiago yo, para su cumpli gato Acu de 30 de septiembre del 20 Ofi cial No. 750, de 07 bse Esm go, Pasta plimiento en de su s el Re Gener nera Hi , y s. atoria.- Deróguese el A Fina arías ldas, M Na nciera, de las a a cole efi apo; mbito de y, Q de plan enc scen fica cia aliz dad a, c ión pú que s 7 de ública la iera s L los ac su ges polít uerdo ti ley, les cas do conv e, el ivatizac de artícu acion n, tra 3 spare d, je coo por lo erarq y stituye s p erm accio de salu ón de s de eq d, calidad, efi ciencia, efi cac foque de género y gener de la Repúb ras y m este derech s, culturales, educa manente, oportuno nes y servicios de p d, salud sexual los servicios de salud se equidad, universalid alidad, efi ciencia, efi cacia, precau de género y generacional”. tiv y s promoció al y salud re os servicios de salud uidad univers rta arantiza ará e es, c rma on ud e los servicios de salud se re equidad, universalidad, solid dad, efi ciencia, efi cacia, pre e p ambie exclusió t líticas tales; c el C Eje tenció ductiva. rá por n 2 Que el R 0 e, el or A Q a ind rdin Quito, p pend Min ación str ist Zo Ac Ofi ci erio cuerdo al M en ALUD d, ón En oordina s, con tro l Min nacion erd o Ofi ci ister Min l nte. nist ue se l de const