Acuerdo Nº 2017-0031 ─ Directrices y regulaciones para garantizar la permanencia y fortalecimiento de la gestión comunitaria del agua y de la prestación comunitaria de los servicios de agua potable y saneamiento, riego y drenaje
颁布于 2017-08-22 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Water
- 关键词
- water resources management, water users' associations, capacity building, water supply, potable water, irrigation, sewerage, traditional rights/customary rights, Indigenous Peoples
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Miércoles 27 de septiembre de 2017 – 13Registro O cial Nº 88 No. 2017-0031 EL SECRETARIO DEL AGUA Considerando: Que, la Constitución de la República en su artículo 1 inciso primero establece que: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada”; Que, el artículo 3 numeral 1 ibídem, establece que es deber primordial del Estado “garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes”; Que, el artículo 10 de la Constitución de la República, establece que “Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.”; en concordancia con el cual, el artículo 56 de la misma norma suprema prescribe que “Las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible”; Que, de conformidad con lo dispuesto en los invocados artículos 10 y 56 de la Constitución de la República, las comunidades, pueblos y nacionalidades, pueblo afroecuatoriano y pueblo montubio, a través de las diferentes formas de organización de estas entidades, gozan de la personería jurídica del Estado del cual forman parte; Que, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, publicado en el Registro O cial Nro. 206, de 7 de junio de 1999 establece que: Artículo 2.- numerales: 1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. 2. Esta acción deberá incluir medidas: … b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones;” Que, la Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas establece en el Artículo 18 que: “Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones.” Que, el artículo 12 de la Constitución de la República establece que: “el derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida”; Que, el artículo 57 numerales 6 y 9 ibídem, reconoce derechos colectivos a las comunidades pueblos y nacionalidades, tales como “participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras”; y “conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral”; Que, el artículo 171 inciso primero ibídem establece que: “Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus con ictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales”; Que, el artículo 154 numeral 1 ibídem señala que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”; en función del cual el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que: “Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales”; Que, el artículo 318 ibídem dispone que “el agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos. Se prohíbe toda forma de privatización del agua. La gestión del agua será exclusivamente pública o comunitaria. El servicio público de saneamiento, el abastecimiento de agua potable y el riego serán prestados únicamente por personas jurídicas estatales o comunitarias. El Estado fortalecerá la gestión y funcionamiento de las iniciativas comunitarias en torno a la gestión del agua y la prestación de los servicios públicos, mediante el incentivo de alianzas entre lo público y comunitario para la prestación de servicios”; Que, el artículo 411 de la Constitución de la República establece que: “el Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográ cas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua”; ano es form la pers nio 169 de la Organizació icado en el Registro O establece que: berán asu cipa on lo dis de la Constitu , pueblos y nac y pueblo montub as de organizació onería jurídica del Estado d 169 de la Organización Internac en el Registro O cial Nro. 206 que: Artículo 2.- numera cion bio, a ión de est a del Estado de d con de es, y ma sonería jurídica del Estado del de la Organización a Re ades, p ravés d pública puebl dos a, ex re de ntidad l forma as es, la Est 7 de Fun ier Est i los a su atu las p s acuer esti la l polític d de ey, as Estad les ral 1 ibí o, a dem s cional nal nt utoriza caso h son os ación Eje on com eren de utiva pe (…)” Régim e resolu ”; n f blicas ciones 14 – Miércoles 27 de septiembre de 2017 Registro O cial Nº 88 Que, el artículo 412 ibídem establece que: “la autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su plani cación, regulación y control. Esta autoridad cooperará y se coordinará con la que tenga a su cargo la gestión ambiental para garantizar el manejo del agua con un enfoque ecosistémico”; Que, el artículo 4 literal h) de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, en cuanto a sus principios establece que: “La gestión del agua es pública o comunitaria,” al igual que en su artículo 6 inciso segundo se establece que “su gestión será exclusivamente pública o comunitaria. No se reconocerá ninguna forma de apropiación o de posesión individual o colectiva sobre el agua, cualquiera que sea su estado”; Que, el artículo 7 ibídem, en cuanto a las actividades en el sector estratégico del agua determina que: “La prestación del servicio público del agua es exclusivamente pública o comunitaria. Excepcionalmente podrán participar la iniciativa privada y la economía popular y solidaria…”; el mismo que se encuentra en concordancia con el artículo 35 ibídem literal c), y en cuanto a los principios de la gestión de los recursos hídricos, establece que “la gestión del agua y la prestación del servicio público de saneamiento, agua potable, riego y drenaje son exclusivamente públicas o comunitarias…”; Que, el artículo 32 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, respecto a la gestión pública o comunitaria del agua, establece que: “La gestión pública del agua comprende, … la rectoría, formulación y ejecución de políticas, plani cación, gestión integrada en cuencas hidrográ cas, organización y regulación del régimen institucional del agua y control, conocimiento y sanción de las infracciones así como la administración, operación, construcción y mantenimiento de la infraestructura hídrica a cargo del Estado. La gestión comunitaria la realizarán las comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y juntas de organizaciones de usuarios del servicio, juntas de agua potable y juntas de riego. Comprende,… la participación en la protección del agua y en la administración, operación y mantenimiento de infraestructura de la que se bene cien los miembros de un sistema de agua y que no se encuentre bajo la administración del Estado”; Que, el artículo 48 ibídem, reconoce las formas colectivas y tradicionales de gestión del agua “…propias de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades y se respetarán sus derechos colectivos en los términos previstos en la Constitución y la ley. Se reconoce la autonomía nanciera, administrativa y de gestión interna de los sistemas comunitarios de agua de consumo y riego”; Que, el artículo 55 ibídem respecto a los sistemas comunitarios y memoria colectiva, establece que: “los sistemas de abastecimiento de agua de consumo humano y riego construidos por las organizaciones que integran los sistemas comunitarios de gestión del agua forman parte del patrimonio comunitario, cultural y etnográ co del Ecuador”; Que, el artículo 73 ibídem respecto al uso, usufructo y gestión comunitaria del agua establece que: “las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades tienen derecho a participar en el uso, usufructo y gestión comunitaria del agua que uya por sus tierras y territorios como medio para fortalecer su identidad, cultura, tradiciones y derechos, de conformidad con el ordenamiento jurídico. Para el efecto, a través de los representantes de sus organizaciones y de conformidad con esta Ley, participarán en la plani cación integral y en la gestión comunitaria del agua que uya en sus tierras y territorios así como también formarán parte de las organizaciones que se constituyan en las cuencas en las que sus tierras y territorios se encuentran”; Que, el artículo 74 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, respecto a la conservación de las prácticas de manejo del agua, “garantiza la aplicación de las formas tradicionales de gestión y manejo del ciclo hidrológico, practicadas por comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias y se respetan sus propias formas, usos y costumbres para el reparto interno y distribución de caudales autorizados sobre el agua”; Que, la Disposición General Única, del Reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua establece que: “los grupos humanos que acceden a servicios de agua potable, riego y drenaje por intermedio de organizaciones diferentes a las Juntas de Agua Potable y Saneamiento y de Riego, deberán conformar Juntas de Agua Potable o Juntas de Riego, según corresponda, conforme lo establece la Ley y el presente Reglamento. De conformidad con el artículo 32 de la Ley, se deja a salvo la gestión comunitaria del agua que realizan las comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y juntas de organizaciones de usuarios del servicio, constituidas con anterioridad a la publicación de la Ley.” Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 1400 de 30 de septiembre de 2016, publicado en el Registro O cial Edición Especial No. 750 de 7 de noviembre de 2016, el Secretario del Agua dictó el “Instructivo para la conformación y legalización de Juntas administradoras de agua potable y saneamiento; Juntas administradoras de agua potable y saneamiento regional; y, Juntas de segundo y tercer grado, y el Instructivo para la conformación de Juntas de riego y drenaje” dirigido a “quienes administran y operan los sistemas de agua potable, riego y/o drenaje” para promover y dinamizar la democracia interna, la solución de sus con ictos y la búsqueda de acuerdos y tengan conciencia de sus funciones, responsabilidades y atribuciones; En ejercicio de las atribuciones que con eren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; ada ión del iento y ción, o ructura a realizarán las comunas, alidades y juntas de o cio, juntas de a la particip ració nitaria el agua com ecución de pol a en cuencas hidrogr régimen institucion sanción de las in operación, construcción y m a hídrica a cargo del ealizarán las comunas, comuni des y juntas de organizacione s de agua potable y juntas tic grá c onal del a infracciones eración, construcción y hídrica a cargo chamie omunit a del ejec da e l r s operación, construcción y man ura hídrica a cargo del Estado. La izarán las comunas, com la plani organiz ua y ectoría cación que: a, Ap hu contr como l nimient n ol la y las deb dren Jun ano aje ham os qu po rg miento acc ción ánica del n G de Gener autoriz s pa ados bi ra el r ión des, e 2 ag ego el pres de n co segú e A conform te gua P ar den a s medio Po gua e servic Recur estable 14 - Miércoles 27 de septiembre de 2017 Registro Oficial N° 88 Que, el articulo 412 ibidem establece que: “/a autoridad a cargo de /a gestion del agua sera responsable de su planificacion, regulacién y control. Esta autoridad cooperara y se coordinara con Ia que tenga a su cargo la gestion ambiental para garantizar el manejo de/ agua con un enfoque ecosistémico”’; Que, el articulo 4 literal h) de la Ley Organica de Recursos Hidricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, en cuanto a sus principios establece que: “La gestién del agua es publica o comunitaria, ” al igual que en su articulo 6 inciso segundo se establece que “su gestion sera exclusivamente publica o comunitaria. No se reconocera ninguna forma de apropiacion o de posesi6n individual o colectiva sobre el agua, cualquiera que sea su estado”; Que, el artfculo 7 ibidem, en cuanto a las actividades en el sector estratégico del agua determina que: “La prestacién del servicio publico del agua es exclusivamente publica oO comunitaria. Excepcionalmente podran participar la iniciativa privada y la economia popular y solidaria...”’; el mismo que se encuentra en concordancia con el articulo 35 ibidem literal c), y en cuanto a los principios de la gestion de los recursos hidricos, establece que “Ja gestidn del agua y /a prestacion del servicio publico de saneamiento, agua potable, riego y drenaje son exclusivamente publicas o comunitarias...”’; Que, el articulo 32 de la Ley Organica de Recursos Hidricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, respecto a la gesti6n publica o comunitaria del agua, establece que: “La gestion publica del agua comprende, ... la rectoria, formulacién y ejecucién de politicas, planificacion, gestion integrada en cuencas hidrograficas, organizacion y regulacion del régimen institucional del agua y control, conocimiento y sancion de las infracciones asf como la administracion, operacion, construccién y mantenimiento de /a infraestructura hidrica a cargo del Estado. La gestion comunitaria la realizaran las comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y juntas de organizaciones de usuarios del servicio, juntas de agua potable y juntas de riego. Comprende,... la participacion en la proteccion del agua y en Ja administracion, operacién y mantenimiento de infraestructura de la que se beneficien los miembros de un sistema de agua y que no se encuentre bajo la administracion del Estado’; Que, el articulo 48 ibidem, reconoce las formas colectivas y tradicionales de gestion del agua “...propias de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades y se respetaran sus derechos colectivos en los términos previstos en la Constituci6n y la ley. Se reconoce la autonomia financiera, administrativa y de gestidn interna de los sistemas comunitarios de agua de consumo y riego”’; Que, el articulo 55 ibidem respecto a los sistemas comunitarios y memoria colectiva, establece que: “os sistemas de abastecimiento de agua de consumo humano y riego construidos por las organizaciones que integran los sistemas comunitarios de gesti6n del agua forman parte del patrimonio comunitario, cultural y etnografico del Ecuador’; Que, el articulo 73 ibidem respecto al uso, usufructo y gestidn comunitaria del agua establece que: “/as comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades tienen derecho a participar en el uso, usufructo y gestién comunitaria del agua que fluya por sus tierras y territorios como medio para fortalecer su identidad, cultura, tradiciones y derechos, de conformidad con el ordenamiento juridico. Para el efecto, a través de los representantes de sus organizaciones y de conformidad con esta Ley, participaran en la planificaci6n integral y en la gestion comunitaria del agua que fluya en sus tierras y territorios asi como también formaran parte de las organizaciones que se constituyan en las cuencas en Ias que sus tierras y territorios se encuentran”, Que, el articulo 74 de la Ley Organica de Recursos Hidricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, respecto a la conservacion de las practicas de manejo del agua, “garantiza la aplicacién de las formas tradicionales de gestién y manejo del ciclo hidrologico, practicadas por comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indigenas, afroecuatorianas y montubias y se respetan sus propias formas, usos y costumbres para el reparto interno y distribucién de caudales autorizados sobre el agua’; Que, la Disposicién General Unica, del Reglamento a la Ley Organica de Recursos Hidricos, Usos y Aprovechamiento del Agua establece que: “Jos grupos humanos que acceden a servicios de agua potable, riego y drenaje por intermedio de organizaciones diferentes a las Juntas de Agua Potable y Saneamiento y de Riego, deberan conformar Juntas de Agua Potable o Juntas de Riego, segun corresponda, conforme Io establece la Ley y el presente Reglamento. De conformidad con el articulo 32 de la Ley, se deja a salvo la gesti6n comunitaria del agua que realizan las comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y juntas de organizaciones de usuarios del servicio, constituidas con anterioridad a la publicacién de Ia Ley.” Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 1400 de 30 de septiembre de 2016, publicado en el Registro Oficial Edicién Especial No. 750 de 7 de noviembre de 2016, el Secretario del Agua dicté el “/nstructivo para la conformacion y legalizaci6n de Juntas administradoras de agua potable y saneamiento; Juntas administradoras de agua potable y saneamiento regional; y, Juntas de segundo y tercer grado, y el Instructivo para la conformacion de Juntas de riego y drenaje” dirigido a “quienes administran y operan los sistemas de agua potable, riego y/o drenaje” para promover y dinamizar la democracia interna, la soluci6n de sus conflictos y la bUsqueda de acuerdos y tengan conciencia de sus funciones, responsabilidades y atribuciones; En ejercicio de las atribuciones que confieren los articulos 154 numeral 1 de la Constituciédn de la Republica y 17 del Estatuto del Régimen Juridico Administrativo de la Funcion Ejecutiva; Miércoles 27 de septiembre de 2017 – 15Registro O cial Nº 88 Acuerda: Emitir las directrices y regulaciones para garantizar la permanencia y fortalecimiento de la gestión comunitaria del agua y de la prestación comunitaria de los servicios de agua potable y saneamiento; y, riego y drenaje. Artículo 1.- Rati car que la gestión comunitaria del agua la cumplen las juntas administradoras de agua potable y saneamiento; juntas generales de usuarios de sistemas de riego públicos, juntas o directorios de riego y drenaje; comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades y sus organizaciones; y toda otra forma de organización comunitaria establecida de conformidad con la ley y la Constitución. Estas organizaciones que realizan la gestión comunitaria del agua mantendrán su autonomía administrativa, nanciera y de gestión. La prestación comunitaria de servicios públicos de agua potable y saneamiento, y de riego y drenaje, es parte de la gestión comunitaria del agua, independientemente de la forma en que se organicen quienes proveen y administran estos servicios, y, aquellos que sean conexos o complementarios a los nes que se proponen asociada o colectivamente los usuarios del agua. Artículo 2.- Rati car el reconocimiento de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y pueblo montubio, en sus distintas formas colectivas y tradicionales de organización y manejo del agua, propias de estas entidades integradas por titulares de derechos colectivos, que cumplen con la gestión comunitaria del agua en condiciones de autonomía administrativa, nanciera y de gestión. Las actuaciones de los funcionarios de esta Secretaría en todos los niveles y procesos de su gestión organizacional, deberán respetar y fortalecer estas formas de organización, y coordinarán con las entidades del sistema nacional estratégico del agua su cumplimiento, la Agencia de Regulación y Control del Agua (ARCA) y la Empresa Pública del Agua (EPA). Artículo 3.- Las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y pueblo montubio ejercerán sus funciones jurisdiccionales y continuarán aplicando las prácticas consuetudinarias correspondientes para el acceso, uso y distribución de las aguas que nacen y uyen por sus tierras y territorios, contando con la respectiva autorización para el uso y aprovechamiento otorgada por esta Secretaría, y deberán observar los parámetros técnicos y normativos establecidos para el servicio prestado de conformidad con la progresividad prevista en su plan de mejora del servicio. Artículo 4.- Las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades y el pueblo afroecuatoriano y el pueblo montubio que se constituyeron de acuerdo a sus propias formas de organización o que actualmente cuenten con personería jurídica, no están obligadas a conformar una Junta de Agua Potable y Saneamiento o Junta de Riego y Drenaje para la prestación comunitaria de estos servicios públicos. Aquellas comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades y el pueblo afroecuatoriano y pueblo montubio que obtuvieron su personería jurídica o constituyeron sus propias formas de organización con anterioridad a la vigencia de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, continuarán prestando los servicios comunitarios del agua que han venido suministrando a través de la organización existente, sea que se encuentren en las zonas rurales o urbanas. Las juntas que vienen prestando los servicios de agua potable y saneamiento o riego y drenaje, podrán mantener las denominaciones y sistemas de representación interna, que tuvieron antes de la vigencia de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, sin perjuicio de adecuar su estatuto con las directrices dictadas por esta Secretaría. Artículo 5.- También son parte de la gestión comunitaria del agua, las Juntas que administran sistemas públicos de riego y todas las juntas de agua potable y saneamiento, y juntas de riego y drenaje que se hayan constituido o que se constituyeren y cuenten con personería jurídica con posterioridad a la vigencia de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua. Artículo 6.- Las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, el pueblo afroecuatoriano y el pueblo montubio y sus organizaciones que prestan servicios de agua potable y saneamiento, y riego y drenaje, en su gestión deberán aplicar criterios de sustentabilidad, sostenibilidad y garantía de derechos, y observarán las normas y regulaciones que para la prestación de estos servicios emitan esta Secretaría o la Agencia de Regulación y Control del Agua (ARCA), en función de sus características sociales y culturales. Artículo 7.- Las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, y el pueblo afroecuatoriano y pueblo montubio y sus organizaciones de titulares de derechos colectivos que presten servicios de agua potable y saneamiento, y/o riego y drenaje, podrán de nir la gura legal que adopten para organizarse, salvo el caso que decidieran sustituir la organización que ha venido prestando estos servicios, por la conformación de una Junta administradora de agua potable y saneamiento y/o Junta de riego y drenaje previstas en los Instructivos sobre conformación y legalización de juntas dictados mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1400 de 30 de septiembre de 2016. Artículo 8.- La Secretaría del Agua y las Subsecretarías territoriales a través de sus dependencias, reconocerán a las autoridades o directivas de las distintas comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias, que prestan los servicios comunitarios de agua, las cuales se regirán en esta materia de d comunit ativa, nes de l es y procesos de su gestión y fortalecer estas form las entidade su cum del on blo mon y tradicionale propias de estas derechos colectivos, aria del agua en con nanciera y de ge os funcionariosde procesos de su gestión organizac lecer estas formas de organizac ades del sistema naci ent s, que ondiciones gestión. i cono y naciona pueblo s y a, p de ta n e los funcionarios de esta Secr cesos de su gestión or ganiz des integ mplen ción grada lo ntas y H co utonom la mía nac mo Artíc ona ulo li , U 6 a l Usos y A y c vigen Apro cue cia je que nten nis agua p e se h ran s otabl a gesti stem a en al, o las ag u gesti eni bio ua po tión es y su tabl as el pu o comu ueb chami e la L iento d Registro Oficial N° 88 Miércoles 27 de septiembre de 2017 - 15 Acuerda: Emitir las directrices y regulaciones para garantizar la permanencia y fortalecimiento de la gestién comunitaria del agua y de la prestaci6n comunitaria de los servicios de agua potable y saneamiento; y, riego y drenaje. Articulo 1.- Ratificar que la gesti6n comunitaria del agua la cumplen las juntas administradoras de agua potable y saneamiento; juntas generales de usuarios de sistemas de riego publicos, juntas o directorios de riego y drenaje; comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades y sus organizaciones; y toda otra forma de organizaci6n comunitaria establecida de conformidad con la ley y la Constituci6n. Estas organizaciones que realizan la gesti6n comunitaria del agua mantendrén su autonomia administrativa, financiera y de gestion. La prestaci6n comunitaria de servicios publicos de agua potable y saneamiento, y de riego y drenaje, es parte de la gestidn comunitaria del agua, independientemente de la forma en que se organicen quienes proveen y administran estos servicios, y, aquellos que sean conexos o complementarios a los fines que se proponen asociada o colectivamente los usuarios del agua. Articulo 2.- Ratificar el reconocimiento de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indigenas, pueblo afroecuatoriano y pueblo montubio, en sus distintas formas colectivas y tradicionales de organizacién y manejo del agua, propias de estas entidades integradas por titulares de derechos colectivos, que cumplen con la gesti6n comunitaria del agua en condiciones de autonomia administrativa, financiera y de gestion. Las actuaciones de los funcionarios de esta Secretaria en todos los niveles y procesos de su gestiOn organizacional, deberan respetar y fortalecer estas formas de organizacion, y coordinaran con las entidades del sistema nacional estratégico del agua su cumplimiento, la Agencia de Regulacién y Control del Agua (ARCA) y la Empresa Publica del Agua (EPA). Articulo 3.- Las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indigenas, pueblo afroecuatoriano y pueblo montubio ejerceran sus funciones jurisdiccionales y continuaran aplicando las practicas consuetudinarias correspondientes para el acceso, uso y distribucién de las aguas que nacen y fluyen por sus tierras y territorios, contando con la respectiva autorizacién para el uso y aprovechamiento otorgada por esta Secretaria, y deberan observar los parametros técnicos y normativos establecidos para el servicio prestado de conformidad con la progresividad prevista en su plan de mejora del servicio. Articulo 4.- Las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades y el pueblo afroecuatoriano y el pueblo montubio que se constituyeron de acuerdo a sus propias formas de organizaci6n o que actualmente cuenten con personeria juridica, no estan obligadas a conformar una Junta de Agua Potable y Saneamiento o Junta de Riego y Drenaje para la prestacion comunitaria de estos servicios publicos. Aquellas comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades y el pueblo afroecuatoriano y pueblo montubio que obtuvieron su personeria juridica o constituyeron sus propias formas de organizaci6n con anterioridad a la vigencia de la Ley Organica de Recursos Hidricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, continuaran prestando los servicios comunitarios del agua que han venido suministrando a través de la organizacién existente, sea que se encuentren en las zonas rurales o urbanas. Las juntas que vienen prestando los servicios de agua potable y saneamiento o riego y drenaje, podran mantener las denominaciones y sistemas de representacion interna, que tuvieron antes de la vigencia de la Ley Organica de Recursos Hidricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, sin perjuicio de adecuar su estatuto con las directrices dictadas por esta Secretaria. Articulo 5.- También son parte de la gesti6n comunitaria del agua, las Juntas que administran sistemas publicos de riego y todas las juntas de agua potable y saneamiento, y juntas de riego y drenaje que se hayan constituido o que se constituyeren y cuenten con personeria juridica con posterioridad ala vigencia de la Ley Organica de Recursos Hidricos, Usos y Aprovechamiento del Agua. Articulo 6.- Las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, el pueblo afroecuatoriano y el pueblo montubio y sus organizaciones que prestan servicios de agua potable y saneamiento, y riego y drenaje, en su gestidn deberan aplicar criterios de sustentabilidad, sostenibilidad y garantia de derechos, y observaran las normas y regulaciones que para la prestaciédn de estos servicios emitan esta Secretaria o la Agencia de Regulacién y Control del Agua (ARCA), en funcién de sus caracteristicas sociales y culturales. Articulo 7.- Las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, y el pueblo afroecuatoriano y pueblo montubio y sus organizaciones de titulares de derechos colectivos que presten servicios de agua potable y saneamiento, y/o riego y drenaje, podran definir la figura legal que adopten para organizarse, salvo el caso que decidieran sustituir la organizaci6n que ha venido prestando estos servicios, por la conformacién de una Junta administradora de agua potable y saneamiento y/o Junta de riego y drenaje previstas en los Instructivos sobre conformacion y legalizacién de juntas dictados mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1400 de 30 de septiembre de 2016. Articulo 8.- La Secretaria del Agua y las Subsecretarias territoriales a través de sus dependencias, reconoceran a las autoridades o directivas de las distintas comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indigenas, afroecuatorianas y montubias, que prestan los servicios comunitarios de agua, las cuales se regiran en esta materia 16 – Miércoles 27 de septiembre de 2017 Registro O cial Nº 88 conforme las disposiciones establecidas en la Constitución de la República, esto es, la administración de la Justicia Indígena y las prácticas consuetudinarias internas; la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, su Reglamento de aplicación y demás normativa que expida la Secretaría del Agua. Para el efecto la Subsecretaría de cada demarcación hidrográ ca recibirá y registrará las copias certi cadas de los documentos por los cuales se otorgó personería jurídica y aprobación del estatuto, o la constancia pública de existencia de las otras formas de organización, y, los documentos públicos por los cuales se registró la directiva o las autoridades actualmente en funciones, que deberá presentar el representante legal de la comuna, comunidad, u organización de titulares de derechos colectivos de pueblos o nacionalidades. Disposición General.- Las directrices y regulaciones contenidas en este acuerdo son complementarias de los Instructivos sobre conformación y legalización de juntas dictados mediante Acuerdo No. 1400 de 30 de septiembre de 2016 y su aplicación es obligatoria en garantía de la seguridad de las entidades y organizaciones de sujetos de derechos colectivos y de la gestión comunitaria del agua. Disposición Transitoria.- A partir de la publicación de este Acuerdo en el Registro O cial, en coordinación con las entidades del sistema estratégico del agua, esta Secretaría en coordinación con el Servicio de Rentas Internas, Ministerio de Relaciones Laborales y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, establecerán el régimen administrativo correspondiente a la gestión comunitaria del agua. Disposición nal.- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese a la Secretaría del Agua, Subsecretarias de Demarcaciones Hidrográ cas y Agencia de Regulación y Control del Agua y Empresa Pública del Agua, en el ámbito de sus respectivas competencias. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 22 de agosto de 2017. f.) Sr. Humberto Cholango, Secretario del Agua. SENAGUA.- SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.- Certi co que es el copia del original que reposa en los archivos de la Coordinación General Jurídica. Quito, 30 de agosto de 2017.- f.) Ilegible, Autorizada. No. 2017-0052 EL SECRETARIO DEL AGUA Considerando: Que, el artículo 3 de la Constitución de la República, establece que son deberes primordiales del Estado, entre otros: “Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes”; Que, el artículo 12 de la Constitución de la República consagra que “el derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida”; Que, el numeral 2 y 4 del artículo 276 de la Constitución de la República señalan, entre otros objetivos, que el régimen de desarrollo se orienta a: 2.“Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible...”, 4. Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los bene cios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural”; Que, el artículo 284 numerales 3, 4 y 5 establecen que: “La política económica tendrá los siguientes objetivos: … 3. Asegurar la soberanía alimentaria y energética. 4. Promocionar la incorporación del valor agregado con máxima e ciencia, dentro de los límites biofísicos de la naturaleza y el respeto a la vida y a las culturas. 5. Lograr un desarrollo equilibrado del territorio nacional, la integración entre regiones, en el campo, entre el campo y la ciudad, en lo económico, social y cultural. 7. Mantener la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo”; Que, el artículo 314 inciso nal de la Constitución de la República, establece que: “El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, e ciencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación”; Que, el tercer inciso del artículo 318 de la Constitución de la República, establece que: “El Estado fortalecerá la gestión y funcionamiento de las iniciativas comunitarias en torno a la gestión del agua y la prestación de los servicios públicos, mediante el incentivo de alianzas entre lo público y comunitario para la prestación de servicios.”; Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, establece que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas co n nal a la Sec s Hidrográ cas y Agencia gua y Empresa Públic ectivas compet ntra co Relaciones guridad Social, es orrespondiente a la l.- De la ejecución del pres ecretaría del Agua,S drográ cas y Agencia de Regu Empresa Pública del Agua, e mpetencias. ab a ges De la ejecución del p etaría del A tema e ación de R egur corr al.- presente Secretaría del Agua, Subsecret ográ cas y Agencia de R el án el n comun nstitut égime i tas to n na Acuerdo “L … Que, po l ar lí ícu e los cal recur o ida so ectivid ad al c no y sus ad p nserva sten oductiv ar de ión l un a om máxim urale seg ociona a e c e gurar l r la 2 onómi a s 4 num ca el su 16 - Miércoles 27 de septiembre de 2017 Registro Oficial N° 88 conforme las disposiciones establecidas en la Constitucién de la Republica, esto es, la administraci6n de la Justicia Indigena y las practicas consuetudinarias internas; la Ley Organica de Recursos Hidricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, su Reglamento de aplicacién y demas normativa que expida la Secretaria del Agua. Para el efecto la Subsecretaria de cada demarcaci6on hidrografica recibira y registrara las copias certificadas de los documentos por los cuales se otorg6 personeria juridica y aprobacion del estatuto, o la constancia publica de existencia de las otras formas de organizacion, y, los documentos publicos por los cuales se registré la directiva o las autoridades actualmente en funciones, que debera presentar el representante legal de la comuna, comunidad, u organizaciOn de titulares de derechos colectivos de pueblos o nacionalidades. Disposicién General.- Las directrices y regulaciones contenidas en este acuerdo son complementarias de los Instructivos sobre conformacion y legalizacién de juntas dictados mediante Acuerdo No. 1400 de 30 de septiembre de 2016 y su aplicacion es obligatoria en garantia de la seguridad de las entidades y organizaciones de sujetos de derechos colectivos y de la gesti6n comunitaria del agua. Disposicién Transitoria.- A partir de la publicacién de este Acuerdo en el Registro Oficial, en coordinaci6on con las entidades del sistema estratégico del agua, esta Secretaria en coordinacién con el Servicio de Rentas Internas, Ministerio de Relaciones Laborales y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, estableceran el régimen administrativo correspondiente a la gestion comunitaria del agua. Disposicion final.- De la ejecucion del presente Acuerdo, encarguese a la Secretaria del Agua, Subsecretarias de Demarcaciones Hidrograficas y Agencia de Regulacién y Control del Agua y Empresa Publica del Agua, en el ambito de sus respectivas competencias. El presente Acuerdo entrara en vigencia a partir de su expedicion, sin perjuicio de su publicacion en el Registro Oficial. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 22 de agosto de 2017. f.) Sr. Humberto Cholango, Secretario del Agua. SENAGUA.- SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Coordinacién General Juridica. Quito, 30 de agosto de 2017.- f.) Ilegible, Autorizada. No. 2017-0052 EL SECRETARIO DEL AGUA Considerando: Que, el articulo 3 de la Constituci6n de la Republica, establece que son deberes primordiales del Estado, entre otros: “Garantizar sin discriminacion alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitucién y en los instrumentos internacionales, en particular la educacion, la salud, la alimentacion, la seguridad social y el agua para sus habitantes”; Que, el articulo 12 de la Constituciédn de la Republica consagra que “e/ derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso publico inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida”’; Que, el numeral 2 y 4 del articulo 276 de la Constituci6n de la Republica sefialan, entre otros objetivos, que el régimen de desarrollo se orienta a: 2. ““Construir un sistema econémico, justo, democratico, productivo, solidario y sostenible...”, 4. Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural”; Que, el articulo 284 numerales 3, 4 y 5 establecen que: “La politica econdmica tendra los siguientes objetivos: ... 3. Asegurar la soberania alimentaria y energética. 4. Promocionar Ja incorporacion del valor agregado con maxima eficiencia, dentro de los limites biofisicos de la naturaleza y el respeto a /a vida y a las culturas. 5. Lograr un desarrollo equilibrado del territorio nacional, la integracion entre regiones, en el campo, entre el campo y la ciudad, en lo econémico, social y cultural. 7. Mantener la estabilidad econdémica, entendida como el maximo nivel de producci6n y empleo sostenibles en el tiempo”’; Que, el articulo 314 inciso final de la Constituci6n de la Republica, establece que: “E/ Estado garantizara que los servicios publicos y su provisién respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. EI Estado dispondra que los precios y tarifas de los servicios publicos sean equitativos, y establecera su control y regulaci6n”; Que, el tercer inciso del articulo 318 de la Constituci6n de la Republica, establece que: “E/ Estado fortalecera la gestion y funcionamiento de /as iniciativas comunitarias en torno a la gestidn del agua y Ia prestacién de los servicios publicos, mediante el incentivo de alianzas entre lo publico y comunitario para /a prestacion de servicios.”; Que, el numeral 1 del articulo 154 de la Constitucién de la Republica, establece que: “A /as ministras y ministros de Estado, ademas de /as atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoria de las politicas