Acuerdo Nº 200 - Prohíbe a la flota pesquera atunera cerquera la utilización de servicios de buques auxiliares o suministradores
颁布于 2000-09-04 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, fishing vessel, fishing gear/fishing method, fishery management and conservation, aquatic animals
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文本
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N° 200 EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS Considerando: Que la Republica de! Ecuador es miembro act1vo de la Comisi6n Inter-Americana de! Atun Tropical (CIA T) y suscriptor de! "Acuerdo sobre el Programa Internacional para \a Conservaci6n de los De\fines", pub\icado en el Registro Oficial I 66 del 9 de abril de 1999; Que la existencia de barcos pesqueros atuneros grandes que no pueden realtzar actividades por si mismos y que requieren de la ayuda Je otros buques auxiliares o suministradores denominados 'tender boats'' son considerados atentatorios contra la sostenibilidad de! recurso "atun"; Que debido al alto grado de depredaci6n que ocasionan, la Comisi6n Inter-Americana del Arnn Tropical (CIAT) en multiples ocasiones ha manifestado su c!ara posici6n de instar y i:-ecoU11endar a los Estados miembros que deben prohibir el uso de barcos auxiliares o "tender boats" y desincentivar a los buques pesqueros su utilizaci6n; Que. a pesar Jc que no existen registraJos en la Republica de! EcuaJor barcos auxiliares o sumiuistradores ("tender boats'') ni barcos pesqueros que requieren de sus servicios, es necesario precautelar las intereses atuneros de! pais evitaudo d ingreso de grandes embarcaciones de bandera extranjera que utilizando Jichos sistemas de pesca y amparados en regi.menes especiales aduaneros coma los de maquila. intemaci.611 tempor.!.I o deplisito industrial. desembarquen y entreguen :m proJucto a la plantas iudustriales para su procesamiento: 1~ue es necesario que el Estado ecuatoriano adopte meclidas le politica pesquera tendientes a salvaguardar rcsponsablemente los recursos pesqueros para futuras gentrraciones. en annonia con las resoluciones a<loptadas par 1a Comision [nrer-Americ:ma de! Atu.11 Tropical (CIA.I): Que el articulo 20 de la Ley Je Pesca y Desarrollo Pesquero establece que las activiJa<les pesqueras pueden ser prohibi<las. limita<las o con<licionadas · me<liante acuerdos ministerial es: Que el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero, en sesion celebrada el 24 de agosto de! ailo 2000, emiti6 dictamen favorable para la expedici6n de! presente acuerdo ministerial: Que el Subsecretario de Recurses Pesqueros esta facultado para finnar las acuerdos necesarios para la aplicaci6n de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero; y, En ejercicio de las atribuciones que le concede la ley. Acuerda: ARTICULO PRIMERO.- Prohibir a la t1ota pesquera atunera cerquera nacional y a las embarcaciones extranjeras arreu<la<las o asociadas a la t1ota pesquera ecuatoriana, la utilizaci6n de serv1c1os <le buques au.'<.iliares o suministradores conoci<los coma ·'tender boats··. ARTICULO SEGUNDO.- Prohibese la descarga en el pais a barcos atuneros extranjeros que utilicen las servicios de buques auxiliares o swninistradores conocidos como ''tender boats", ni siquiera al amparo de regimen especial aduanero :1lguno. ARTICULO TERCERO.- Para el cumplimiento de estas disposiciones. la autorida<l pesquera se asegurara mediantt: c:ualquier meJio legal de que .:ti.:ctivami;:nte las mencionaJas embarcaciones no hayan utiliza<lo el referido sistema auxi.liar Jc pesca. ARTICrn .. o CUARTO.- Los annaJorcs nacionales o extr:mjeros, las emprcsas p.:sqm:ras clasiticaJas y las emprcsas y plantas procesadoras J,: atun que de alguna manera infring:ieren estas nonnas scran dr:isticamentc sancionadas con las penas que se establecen en la ley, El presente acuerdo entrara en vigem:ia a partir de la presente fecha. sin perjuicio de su publicaci6n en el Registro Oficial. Guayaquil, 25 agosto <lei 2000. f.) Ab. Rafael E. Trujillo Bejarano, Subsecretario de Recursos Pesqueros. La fotocopia que antecede es igual al original que reposa en las Archivos <le la Subsecretaria de Recursos Pesqueros.- Lo certitico: Guayaquil, septiembre 4 de! 2000. [) Ab. Milton Garcia Castro, Jefe Dpto. AJministrativo (E). Subsecretaria Je Recursos Pesqueros.