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厄瓜多尔的法律

Acuerdo Nº 20 ─ Mecanismos de coordinación para la regulación, fomento y promoción de la certificación Grass Fed Ecuador de Producción Sostenible

颁布于 2020-03-01 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Livestock, Food and nutrition, Cultivated plants
关键词
sustainable use, animal production, ecological production/organic production, certification, hygiene/sanitary procedures, animal feed/feedstuffs, food safety and quality, meat, food additives, ecofriendly products/ecofriendly processes, food sovereignty, plant production, crops, good practices
类别
agriculture

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文本

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  1. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA ACUERDO MINISTERIAL NR~. Ü 2 Ü EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA C O N S I D E R A N D O: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: ''Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seg11ro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente prodmidos a nivel local y en correspondencia con s11s diversas identidades y tradiciones C11lturales"; Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: 'Je reconoce el derecho de la población a vivir en 11n ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, s11mak kazvscry. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, fa prevención del daño ambiental y la rec11peración de los espacios 11at11rales degradados"; Que, el artículo 15 de la Constitución de la República del Ecuador, indica: "El Estado promoverá, e11 el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas 110 contami11antes y de bqjo impacto. La sobera11ía mergética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua. Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y 11so de armas q11ímicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados pe,j11diciales para la saf11d humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introd11cción de resid11os nucleares y desechos tóxicos al territorio 11acional':· Que, el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador, manda: "La Salud es un derecho que garantiza el Estado, c,rya realización se vine11la al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, ( . .)y otros q11e s11stentan el b11en vivir"; Que, el artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador determina: ''La naturaleza o Pacha Mama, donde se reprod11ce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y rege11eración de s11s ciclos vitales, estruct11ra, f11miones y procesos evol11tivos. Toda persona, comunidad, p11eblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el C11mplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los pri11cipios establecidos en la Constitución, en lo que proceda El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema"; Página 1 de 9 ICC AL ArralOOM y M. B!Jt Alllnl. bramas r..~ Coll90 pos 170518 fQolb>oEct.a1dc.,r 1111 l'ooo! 693 Z 3 0,CI) . illrW.Jllillkl MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que son atribuciones de las ministras y ministros de Estado: " 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a s11 cargo y expedir los ac11erdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (. .. )"; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, indica que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que acttíen en virtud de 11na potestad estatal 9ercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la lry. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y f!Jercicio de los derechos reco11ocidos en la Constitución"; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "La administració11 p1íblica co11stituye un servicio a la colectividad que se rige por los pri11cipios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desco11ce11tración, descentralizació11, coordinación, participación, transparencia y evaluación"; Que, el n umeral 13 del artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "La soberanía alimentaria constitt9e un oijetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y cult11ralmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: (. . .) Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o qm la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos (. . .) "; Que, el inciso segundo del artículo 319 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "(. . .) El Estado promoverá las formas de producció11 q11e aseguren el b11en vivir de la población y desincentivará aquellas que atenten contra sus derechos o los de la natttraleza; alentará la producción que satiifaga la demanda interna y garantice una activa participación del Ecuador en el contexto internacional"; Que, el inciso segundo del artículo 320 de la Constitución de la República del Ecuador indica: "(. . .) La producción, en cualquiera de sus formas, se s19'etará a principios y normas de calidad, sostenibilidad, productividad sistémica, valoración del trabajo y eficiencia económica y social"; Que, el artículo 414 de la Constitución de la República del E cuador prescribe: ''El Estado adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio climático, mediante la limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de la deforestación y de la contaminación atmosférica"; Que, el artículo 4 del Acuerdo de París establece que las Partes deben limitar la cantidad de emisiones de gases de efecto invernadero provenientes de las actividades Página 2 de 9 OnccíbB:Jtt. Alr.azaru y :A>I. Elay.4111m. Có~11oa 1705111/0Uft.o.Eauldor Ti16r0M: Gil-:!' JIJII 01tll WW-~U gctl!M MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA humanas mediante medidas de mitigación, así como determinar acciones concretas de adaptación para aumentar la resiliencia de la población y los ecosistemas respecto de los cambios en el clima. Las medidas y metas deben manifestarse a través de las Contribuciones D eterminadas a Nivel Nacional; Que, la Agenda 2030 para el D esarrollo Sostenible de aciones Unidas aprobada en el 2015 por los países miembros del cual el Ecuador forma parte; establece los Objetivos de D esarrollo Sostenible, entre los que están los siguientes: 1. fin de la pobreza, 2. Hambre cero, 7. energía asequible y no contaminante; 9. industria, innovación e infraestructura; 12. producción y consumo responsables; 13. acción por el clima; y, 17. alianzas para lograr los objetivos, entre otros; Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo prescribe que "La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad ptíb/ica ejerce su representación para interoenir en todos los actos, contratos y relaciones juddicas St!Jelas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la /ry''; Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo dispone que "La competencia es la medida en la que la Constitución y la lry habilitan a un órgano para obrar y mmplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado"; Que, el artículo 128 del Código Orgánico Administrativo define al acto normativo de carácter administrativo como " ... toda declaración unilateral efectuada en efercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directd'; Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo dispone que "Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la lry prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. La competencia regu/atoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la /ry''; Que, el artículo 236 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones establece: "Con el fin de facilitar la adaptación del Ecuador a los efectos del cambio climático y minimizarlos, las personas natura/es y j uddicas, así como las demás formas asociativas regidas por el presente Código, deberán adquiriry adoptar tecnologías ambienta/mente adecuadas que aseguren la prevención y el control de la contaminación, la producción limpia y el uso de fuentes alternativas"; Que, el artículo 257 del Código Orgánico de Ambiente prescribe: ''En las acciones de adaptación se crearán y fortalecerán las capacidades del país para afrontar los impactos del cambio climático, con énfasis en la reducción de la vulnerabilidad y de acuerdo a las prioridades establecidas por la Autoridad Ambienta/ Nacional. Página 3 de 9 IKCÍ.ón: ~ AmuDflall 'J ~ EICJV Cc5.p 170518f0tiltn.l;a'P(W Tlllbrono: SU-:Z. 3UII 0100 *.ugriall goll.ao MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA En aquellas zonas v11lnerables o de alto riesgo, el Estado priorizará la inversión para la adaptación al cambio climático con especial énfasis en la prevención de desastres. Para las acciones de mitigación se implementarán, entre otras, aq11ellas tendientes a reducir emisiones de gases de efecto invernadero, incrementar sumideros de carbono y crear condiciones favorables para la adopción de dichas acciones en los sectores priorizados e impulsar iniciativas que se realicen sobre este tema de confam1idad con los acuerdos internacionales ratificados por el Estado"; Que, el artículo 259 del Código Orgánico de Ambiente manda: ''Para el desarrollo de las medidas de mitigación del cambio climático se tomarán en cuenta los siguientes criterios: 1. Promover patrones de producción y cons11mo que dismint(Jan y estabilicen las emisiones de gases de efecto invernadero; 2. Contribuir a mejorar la calidad ambiental para fortalecer la protección y preservación de la biodiversidad, los ecosistemas, la salud humana y asentamientos h11manos; 3. Incentivar e impulsar a las empresas del sector público y privado para que red11zcan sus emisiones; 4. Incentivar la implementación de medidas y acciones que permitan evitar la deforestación y degradación de los bosques naturales y degradación de ecosistemas;y, 5. Otras que determine la A11toridad Ambiental Nacional':· Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de anidad Agropecuaria indica: "Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta agencia le corresponde la reg11lación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fijo y zoosanitario de la producción agropecuaria ( .. )"; Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria menciona las competencias y atribuciones que tiene la AGE CIA, entre las cuales se encuentran las siguientes: "( .. . ) v) Regular, controlar y supervisar el cumplimiento de las buenas prácticas de sanidad agropecuaria, bienestar animal y la inocuidad de los productos agropec11arios en su Jase primaria"; x) Controlar el cumplimiento de regulaciones técnicas en materia fito, zoosanitaria y de bienestar animal en toda la cadena de prod11cción"; ( . .)y) Los demás que establezca la Ley':· Que, la Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de anidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: "En virt11d de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCAUDAD- se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera"; Que, el artículo 462 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria determina que la Producción Sustentable: "Es la gestión integral y sistémica de los recursos, mediante la aplicación de cnºterios ambientales, sociales, económicos y políticos, que tiene como objetivos principales el 11so y man~jo eficiente de los recursos naturales y energéticos, promoviendo la Página 4 de 9 ecdónckv. An-.az:onuyAN. EJa,,Allln>.. C61Sc,o POI 1705191 Oultl>Ea.aadar Tot•r-. ~l-2 J 011Xl .•o MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA resiliencia de las familias, comrmidades y ecosistemas, para aseg11rar el bienestar de las generaciones actuales y f11turas"; Que, el articulo 11 del Reglamento a la Ley Orgánica de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento de la Agricultura Sustentable determina la conservación y uso sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura para lo cual prevé que la Autoridad Agraria acional, en coordinación con la Autoridad Ambien tal Nacional, los Gobiernos Autónomos D escentralizados, las E ntidades Públicas de Investigación y Centros de E ducación Superior, impulsarán planes, programas y proyectos, estableciendo 5 objetivos. Que, mediante D ecreto E jecutivo ro. 1815 de 1 de julio del 2009, se declaró como Política de Estado la Adaptación y Mitigación al Cambio Climático; Que, mediante D ecreto E jecutivo Nro. 487 de 21 de agosto de 2018, expedido por el Presidente Constitucional de la República, licenciado Lenín Moreno Garcés, nombró a Xavier Lazo Guerrero, como Ministro de Agricultura y Ganadería; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 095 de 19 de julio de 2012, se establece como Política de Estado la Estrategia Nacional de Cambio Climático, por el período 2012-2025; Que, mediante Acció n de Personal ro. 890 CGAF/ DATH, del 28 de agosto del 2018, el señor Xavier Enrique Lazo G uerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería, designó al Ing. Patricio Almeida Granja como Director E jecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario; Que, mediante Acuerdo :Ministerial o. 093 de 09 de julio de 2018, publicado en el Registro Oficial E dición Oficial o. 572 de 04 de octubre de 2018, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en el cual establece como la misión de la Subsecretaría de Producción Pecuaria, la siguiente: '7.mpulsar, fortalecer y gestionar estratégicamente el desarrollo productivo peC11atio sostenible y sustentable del país, mediante la f ormulación de políticas públicas y acciones directas en el manejo integral y eficiente de los f actores de la producción y recursos naturales, contribuyendo a la conseC11ción de la soberanía alimentaria. "; Que, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, es la institución rectora y ejecutora de las políticas públicas agropecuarias, promovedora de la productividad, competitividad y sanidad del sector, con responsabilidad ambiental a través del desarrollo de las capacidades técnicas organizativas y comerciales a los productores agropecuarios a nivel nacional con énfasis a las pequeños, medianos y los de agricultura familiar campesina, contribuyendo a la soberanía alimentaria; m ecclbn:: AL Air on ,¡ lw.. B~AJllto. Córli;,o pot 11Q51 fOolto-Fo,o«I:,• Tlllbl'onot 93 2 JO!! 01Dl www.)9lco gollACJ Página 5 de 9 bramas ~ r «e«,u., MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Que, las Buenas Prácticas Agropecuarias comprenden prácticas orientadas a la mejora de los métodos convencionales de producción y manejo en el campo, haciendo hincapié en la prevención y control de los peligros para la inocuidad del producto y reduciendo, a la vez, las repercusiones negativas de las prácticas de producción sobre el medio ambiente, la fauna, la flora y la salud de los trabajadores; Que, mediante Oficios ro. MAG-SPP-2021-0017-O de 13 de enero de 2021 y ro. MAG-SPP-2021-0019-O de 14 de enero de 2021, se remitió la invitación para la ''Socialización de los requisitos técnicos para la obtención de la Certificación Grass Fed EC11ador", al Instituto acional de Investigaciones Agropecuarias (I IAP) con sus Centros de Investigación, y a los representantes de las Asociaciones Ganaderas del País; cuya mesa técnica fue realizada en fecha 18 de enero de 2021 mediante videoconferencia a través de la plataforma ZOOM, en la cual se recopiló las observaciones y aportes del sector para el fortalecimiento del documento para la Certificación. Que, mediante informe técnico de 17 de febrero de 2021, la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario recomendó la firma del Acuerdo Ministerial con la finalidad de establecer los mecanismos de coordinación para la regulación, fomento y promoción del esquema de certificación Grass Fed Ecuador de Producción ostenible. En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas. AC UE RDA: ESTABLECER M ECANISMOS DE COORDINACIÓN PARA LA REGULACIÓN, FOMEN TO Y PROMOCIÓN DE LA C ERTIFICACIÓN GRASS F ED ECUADOR DE PRODUCCIÓN SOSTENIBLE Artículo 1.- Objeto. - El presente Acuerdo Ministerial tiene por objeto establecer mecanismos de coordinación para la regulación, fomento y promoción de la Certificación Grass Fed E cuador de Producción Sostenible. Artículo 2.- Ámbito. - Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo son de aplicación nacional y rigen para todos los productores agropecuarios, domiciliados en el Ecuador continental, que soliciten la certificación. Artículo 3.- Rectoría y Regulación. - La Autoridad Agraria acional a través de la ubsecretaría de Producción Pecuaria y la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, establecerán los mecanismos de coordinación interi.nstitucional para la regulación, fomento y promoción de la Certificación Grass Fed Ecuador de Producción Sostenible. Dhcclólr: kt. AINaon y M Soy AIIM1. C6dl00 pCNltlt 170511 /0tll!D-Eamdcl" Tlllól'ono: G93':MIIII 01 .re gct,Jc Página 6 de 9 bramos ~ ~~ MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Artículo 4.- Certificación Grass Fed Ecuador de producción sostenible. - Constituye el documento de Resolución de la Certificación emitida por el Ministerio de Agricultura y Ganadería a través de la Subsecretaría de Producción Pecuaria y uso del logotipo distintivo oficial de la Certificación; posterior al cumplimiento obligatorio de la certificación en Buenas Prácticas Agropecuarias otorgado por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. La finalidad de otorgar la Certificación Grass Fed Ecuador de Producción Sostenible y del logotipo distintivo de la misma, es promover el manejo de una ganadería a pasto, baja en emisiones y preservando el dinamismo vital del medio ambiente, generando un valor diferenciado a los productos de origen ganadero que permitan incrementar su competitividad a nivel de un mercado nacional y posteriormente a nivel internacional. Artículo 5.- Responsabilidades del Ministerio de Agricultura y Ganadería. - E l Ministerio de Agricultura y Ganadería, en el marco de sus competencias, tendrá las siguientes responsabilidades: a) A través de la Subsecretaría de Producción Pecuaria, será la responsable de coordinar acciones con la Agencia para el fomento y aplicación del Acuerdo Ministerial, así como ser un actor directam ente vinculado como parte del Proceso de Certificación. b) A través de la Subsecretaría de Producción Pecuaria, diseñará en coordinación con la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, el módulo Voluntario Adicional ''Buenas Prácticas Pecuarias a Pastoreo" como parte de la Certificación en Buenas Prácticas Agropecuarias. c) Fomentar a través de diferentes medios el esquema "Buenas Prácticas Pecuarias a Pastoreo". d) Mediante resolución, la Subsecretaria de Producción Pecuaria, otorgará la "Certificación G rass Fed Ecuador de Producción Sostenible" posterior al envío de información de usuarios que han cumplido los requisitos establecidos en el módulo Voluntario Adicional "Buenas Prácticas Pecuarias a Pastoreo" emitido por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. e) Autorizar el uso del logo oficial de la "Certificación Grass Fed Ecuador de Producción Sostenible" de acuerdo al Manual publicado para estos fines, por parte del beneficiario de la Certificación. f) Fomentar a través de diferentes medios, el desarrollo rural mejorando la productividad y calidad de producción de bovinos basada en pastoreo con un enfoque en producción sostenible. Artículo 6.- Responsabilidades de Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.- La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario en el marco de sus competencias, tendrá las siguientes responsabilidades: Ohccl A.. Anm.ona y k;.. B<JtAlllnl.. OótSgo poc 170519 /0olto-FalPlk,r Tál6foao: 61s 3!18 01DJ Página 7 de 9 ·bramas F: .«e«,u. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA a) Formar, implementadores en Buenas Prácticas Agropecuarias al personal que designe el Ministerio de Agricultura y Ganadería. b) Aplicar el mecanismo de Certificación en Buenas Prácticas Agropecuarias amparado en el MA UAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE UNIDADES DE PROD UCCIÓ E BUENAS PRÁCTICAS AGROPECUARIAS BPA, en su última versión, a través de Módulos Voluntarios Adicionales. c) Diseñar en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Ganadería a través de la Subsecretaría de Producción Pecuaria, específicamente la Dirección de Productividad y Nutrición Pecuaria, el módulo Voluntario Adicional "Buenas Prácticas Pecuarias a Pastoreo" como parte de la Certificación en Buenas Prácticas Agropecuarias. d) Reconocer la "Certificación Grass Fed Ecuador de Producción Sostenible" emitido por el MAG a través de la Subsecretaría de Producción Pecuaria. e) E mitir el certificado BP A conforme a lo determinado en literal d), con mención al cumplimiento del módulo Voluntario Adicional amparado en el MANUAL D E PROCEDIMIE TO PARA LA CERTIFICACIÓ DE U IDAD ES DE PRODUCCIÓ E BUE AS PRÁCTICAS AGROPECUARIAS BPA, en su última versión. f) Remitir la documentación necesaria de usuarios que optarán por el módulo Voluntario Adicional de "Buenas Prácticas Pecuarias a Pastoreo", a la ubsecretaría de Producción Pecuaria del MAG, para el otorgamiento de la "Certificación Grass Fed Ecuador de Producción Sostenible". Artículo 7. - Responsabilidades conjuntas. E l Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario en el marco de sus competencias, tendrán las siguientes responsabilidades conjuntas: a) Coordinar con las instituciones vinculadas en materia de producción, industria, comercio exterior e inversiones, el desarrollo e implementación de acciones orientadas a la promoción y fomento del mecanismo de certificación Grass Fed E cuador de Producción Sostenible. b) Identificar y generar nuevos mecanismos de coordinación interinstitucional enfocados a fortalecer la producción de bovinos basada en pastoreo con un enfoque en producción sostenible. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. - La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario y en coordinación con la Subsecretaría de Producción Pecuaria, expedirá la norma técnica que regule el procedimiento del módulo Voluntario Adicional de "Buenas Prácticas Pecuarias a Pastoreo" como parte de la Certificación en Buenas Prácticas Agropecuarias, en un plazo m-ección: kY. Alru-onay AH. Ba,,Alluu. C61100 p.,.eat 170518 / Oulto<E4mdor 11'1116r0l'IO: Gal-:Z.lDII 011JJ ...gruiuibEa.p .. c Página 8 de 9 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA de 60 días contados a parár de la suscripción del presente Acuerdo Ministerial, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. SEGUNDA. - La Autoridad Agraria Nacional, a través de la Subsecretaría de Producción Pecuaria, expedir el instructivo técnico y/ o metodológico que regule el procedimiento para la obtención de la Certificación "Grass Fed Ecuador de Producción Sostenible", en un plazo de 60 días contados a parár de la suscripción del presente Acuerdo Ministerial, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. TERCERA. - La Autoridad Agraria Nacional, a través de la Subsecretaría de Producción Pecuaria, en coordinación con la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, expedirá los demás instructivos técnicos, metodológicos y por procesos, que no hayan sido incluidos como parte del Acuerdo Ministerial y que sean necesarios para la obtención de la "Certificación Grass Fed E cuador de Producción Sostenible", en un plazo de 90 días a parár de la publicación en el Registro Oficial del presente Acuerdo Ministerial. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. - Para la ejecuc10n de este Acuerdo encárguese a la Subsecretaría de Producción Pecuaria y a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. SEGUNDA. - El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y Publiquese. D ado en el Distrito Metropolitano de Quito, a JJ 1 NAR. 202f , ,/ j ~ N ~\11ER LAZO Gu RO MINISTRC{ DE AGRICULT Y GANADERÍA Página 9 de 9 \ÓN '· i3 CJ . . MIN/STl;¡:¡,o w ~;aF11cul ~Fil eccl6n: A Nl'1llllllM ~ AN. EkJrtAl!llnl. CótS(IO PDf t7G51110ülto-Ealador bramas /4~f~..I ~«&«,u. ~ 1i ,,rcoa: 59J.Z.311fl 0100 ~ u,-or.v..,.ac

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