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厄瓜多尔的法律

Acuerdo Nº 2 - Sistema informático para el Registro Unico de Organizaciones de la Sociedad Civil (RUOSC)

颁布于 2009-03-04 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Agricultural and rural development
关键词
registration, legal proceedings/administrative proceedings, non-governmental entity

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Acuerdo No. 002 Eco. Nathalie Cely Suárez MINISTRA DE COORDINACION DE DESARROLLO SOCIAL Considerando: Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 117-A de 15 de febrero del 2007, se crea entre otros, el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, con el fin de concertar las políticas y acciones que adopten las diferentes instituciones que integran el área social; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 156 emitido el día 6 de marzo del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 41 de 14 de marzo del 2007, el Econ. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró a la Eco. Nathalie Cely Suárez como Ministra Coordinadora de Desarrollo Social; Que, con Decreto Ejecutivo 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre del 2002, se expidió el Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales; Que mediante los decretos ejecutivos 1389, publicado en el Registro Oficial No. 454 de 27 de octubre del 2008 y Decreto Ejecutivo 982, publicado en el Registro Oficial No. 311 de 8 de abril del 2008, se reforma al reglamento constante en el Decreto Ejecutivo 3054; Que, en virtud de lo establecido en los decretos ejecutivos 982 y 1389, las organizaciones de la sociedad civil deberán ingresar y actualizar su información Registro Unico de Organizaciones de la Sociedad Civil; Que, a través del Decreto Ejecutivo 982, se le encarga al Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social el desarrollo y puesta en marcha un sistema informático y base de datos pública, para la conformación del Registro Unico de Organizaciones de la Sociedad Civil, con carácter público, organizado en forma electrónica, con acceso a través de la web, y que difunda públicamente toda la información que recabe; y, Que, el sistema para el Registro Unico de Organizaciones de la Sociedad Civil, ha sido desarrollado y está en completo funcionamiento a través de la página web: http://www.sociedadcivil.gov.ec por lo que se hace necesario normar el proceso electrónico de acreditación; y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 151 y 157 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Art. 1.- Toda vez que el sistema informático para el Registro Unico de Organizaciones de la Sociedad Civil (RUOSC) está operando, para facilitar el uso del mismo y acelerar el proceso de registro de las organizaciones de la sociedad civil, es necesario normar el proceso de registro electrónico de la siguiente manera: Art. 2.- Del Registro de información: El sistema utiliza como línea de base, la información proporcionada por el Servicio de Rentas Interna (SRI) y ciertos ministerios de Estado y se actualiza electrónicamente de forma diaria. Se consideran como registradas electrónicamente aquellas organizaciones con las que se cuenta con información, la misma que tendrá que ser completada y actualizada por las mismas. Aquellas organizaciones que deseen acreditación para recibir fondos públicos a través de las diferentes formas de prestación de cada gabinete del Gobierno Central, cumplirán con el requisito previo de estar debidamente registradas electrónicamente. Será responsabilidad de cada organización la veracidad de la información proporcionada y de cada Ministerio el validar la misma, mediante controles aleatorios posteriores al registro. En caso de demostrarse que la información proporcionada no es verdadera, su registro en el SRUOSC será inhabilitado, restableciéndose una vez que haya corregido la causa por la cual se inhabilitó. De persistir en el hecho, el Ministerio responsable procederá con la disolución. Para las organizaciones que no tuvieran información completa en el registro electrónico o que no se hubieran incorporado, será necesario que realicen los siguientes procesos:

  2. 2.1. Ingreso de Información: Las organizaciones comprendidas en el artículo 1 del Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales, tienen la obligación de ingresar o complementar su información al RUOSC, lo que se hará de la siguiente manera: a) Deberán ingresar o complementar la información existente que se establece en el Decreto Ejecutivo 3054, a través de la página web: http://www.sociedadcivil.gov.ec; b) En consideración a que existen organizaciones que no tienen acceso a la tecnología o herramientas informáticas, con el fin de llevar a cabo el correcto registro y con el fin de agilizar los procesos, así como facilitar el ingreso de datos, es conveniente que cada Ministerio de Estado, en todas sus dependencias a nivel nacional, cuente con un profesional debidamente capacitado, encargado de este proceso y un equipo de computación y conexión a internet a disposición de los usuarios. Así mismo, asegurarse que su personal de atención al público, esté debidamente informado respecto de la normativa y de los instrumentos de registro; y, c) Las organizaciones serán responsables de la veracidad de la información ingresada al RUOSC, sin embargo de lo cual, esta información será validada por los ministerios de Estado correspondientes. 2.2. Validación de la Información: Para el proceso de validación de la información a la cual los ministerios de Estado correspondientes están obligados, con el fin de agilitar el proceso de generación de una base de datos pública, verificarán de manera aleatoria, un porcentaje estadísticamente representativo de la información que consta en la base de datos, de la siguiente manera: a) En una primera fase: la información que hace referencia a: a.1. Razón Social. a.2. Representante legal: nombres completos, vigencia y tiempo de validez del nombramiento. a.3. Nombres completos de los miembros de la Directiva, más la vigencia y tiempo de validez de sus nombramientos. a.4. Objetivo u objetivos principales de la organización de acuerdo a los estatutos de la misma. Para esta primera fase los ministerios deberán hacerlo hasta 120 días después de que cada organización ingrese sus datos; b) En segunda fase: Se deberá validar la demás información establecida en el artículo 29 de Decreto Ejecutivo 3054 en un plazo no mayor a 210 días a partir del ingreso de la información por parte de la organización; y, c) Durante la validación de la información y con el fin de establecer una línea de base, se clasificará a las organizaciones en activas, no activas y disueltas, clasificación que será meramente informativa y que constará en el RUOSC. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- El presente acuerdo ministerial, entrará en vigencia a partir de la fecha de su emisión, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. SEGUNDA: Será responsabilidad de los ministerios realizar los procesos de capacitación respectiva para que sus unidades desconcentradas puedan cumplir con lo dispuesto en el presente acuerdo. TERCERA: Los cambios en la normativa de la organización que se realicen de manera electrónica, no tendrán efecto, mientras no se cuente con la respectiva validación del Ministerio, validación que la podrá realizar en línea. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 4 días del mes de marzo del dos mil nueve. f.) Econ. Nathalie Cely Suárez, Ministra de Coordinación de Desarrollo Social. Certifico que las 3 fojas útiles que anteceden, son fiel copias del original.- Quito, D. M., 17 de marzo del 2009.- f.) Dr. Galo Larco Chacón, Director de Asesoría Jurídica.- Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social.

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