Acuerdo Nº 2 - Protocolo de Conducta que rige a los sujetos de control que desarrollan actividades hidrocarburíferas en zonas adyacentes y/o colindantes con la Zona Intangible Tagaeri Taromenane y su Zona de Amortiguamiento
颁布于 2018-08-22 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Environment, Mineral resources
- 关键词
- ecosystem conservation, biosphere reserves, protection of habitats, environmental audit, oil pollution, protected area, Indigenous Peoples, business/industry/corporations, pollution control, biodiversity, mining, exploration, oil
- 类别
- *, energy
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
Artículo 1.- Objeto.- El presente Protocolo de Conducta de éstas puedan afectar o inÀuir, ya sea accidental o establece las normas que rigen a los sujetos de control intencionalmente, a personas pertenecientes a dichos que desarrollan actividades hidrocarburíferas en zonas colectivos indígenas y, consecuentemente, generar adyacentes y/o colindantes a la Zona Intangible Tagaeri- posibles vulneraciones a sus derechos. El no contacto sib Taromenane y su Zonas de Amortiguamiento, en no deberá ser en ningún caso considerado como prueba cumplimiento a los principios constitucionales y legales de la inexistencia de estos pueblos de respeto a los erech derechos y expresiones socioculturales de los Pueblos dígen Indígenas en Aislamiento Voluntario, conforme e) Precaución: La toma de decisiones públicas se realizará la Política Nacional y en observancia al principio de no en forma oportuna y adecuada. La precaución exige contacto. tomar medidas preventivas en caso de incertidumbres o dudas sobre conductas públicas o privadas como,
Artículo 2.- Alcance.- El cumplimiento del presente por ejemplo, apertura de caminos, electri¿cación, Protocolo de Conducta es de carácter obligatorio para las construcción de plataformas, sobrevuelos o demás empresas públicas, privadas, mixtas, nacionales, extranjeras, actividades que puedan llegar a afectar los derechos de consorcios, asociaciones u otras formas contractuales, los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario. y las demás personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburíferas f) Dignidad: Se reconoce la igual ign dignidad de todos los en zonas adyacentes o colindantes a la Zona Intangible individuos y colectivos en su ver diversidad, al igual que la Tagaeri-Taromenane o su Zona de amortiguamiento. de sus particulares cosmovisiones, ¿losofías, relaciones sociales, formas vida, conocimientos, organizaciones,
Artículo 3.- Principios.- Los principios rectores del toma de decisiones y demás expresiones socio presente Protocolo de Conducta son, sin perjuicio de culturales. aquellos establecidos en la Constitución de la República y los instrumentos internacionales de derechos humanos: g) Interculturalidad: La interculturalidad busca fomentar rcult entre odo todos los actores, sean estos estatales o no, a) Pro homine: En caso de conÀictos o colisiones procesos de iálog diálogo consensuado y bidireccional que normativas, las autoridades ejecutoras plicar aplicarán las se orienten a generar una interrelación y articulación normas que opo proporcionen el mayor grado de protección entre las diversas culturas con el afán de establecer a los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario y sus relaciones igualmente bene¿ciosas en el marco de las derechos. decisiones asumidas por cada una de las partes. Las b) Intangibilidad e Irreductabilidad: La Zona Tagaeri- autoridades ejecutoras y los sujetos de control deben Taromenane y las demás tierras y territorios de los respetar las decisiones asumidas por los Pueblos Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario son Indígenas en Aislamiento Voluntario en ejercicio de su irreductibles e intangibles, por lo cual, dentro de derecho de libre autodeterminación. ellas se encuentra vedada toda actividad que violente o pueda violentar los derechos de dichos colectivos, h) Interdependencia: Dado el estado de vulnerabilidad particularmente aquellos referentes a su vida, salud, de los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario, se integridad personal y cultural, libre autodeterminación reconoce que cualquier afección a uno de sus derechos y no contacto. Los sujetos de control realizarán sus puede repercutir a su vez en el normal ejercicio de los actividades con estricta observancia a los parámetros demás derechos que estos colectivos poseen, por lo establecidos por la autoridad competente y, en ningún cual, en caso de sib posibles afecciones se tomarán medidas caso, podrán intervenir en la Zona Intangible Tagaeri- de reparación inmediatas, integrales y culturalmente Taromenane. adecuadas. c) Libre Autodeterminación: Se reconoce que los CAPÍTULO II Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario j ejercen su derecho a la libre autodeterminación, por lo cual, las LINEAMIENTOS GENERALES autoridades ejecutoras y los sujetos de control d b eben asumir las medidas que se requieran para garantizar Artículo 4.- S jujetos de control.- Los sujetos de control la conservación del espacio vital de dichos colectivos que operen en zonas adyacentes y/o colindantes a la indígenas y asegurar que éstos disfruten de manera Zona Intangible Tagaeri-Taromenane y su Zona de plena sus derechos. Amortiguamiento serán responsables de las operaciones hidrocarburíferas y de toda actividad u obra de d) No contacto: El principio de no contacto es la infraestructura. manifestación del derecho de los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario a la libre autodeterminación d Artículo 5.- Cronograma de actividades.- Los sujetos de y es una condición fundamental para la protección control, en el plazo de al menos sesenta (60) días previos Registro O¿cial Nº 335 – Suplemento Miércoles 26 de septiembre de 2018 – 13 al inicio de operaciones, remitirán para aprobación del contacto o posible contacto, se cumplirán con las Directrices ente rector en materia de derechos humanos un informe para Situaciones de Contacto o con Pueblos Indígenas en que incluirá el cronograma detallado de las actividades y Aislamiento Voluntario. (Anexo 1) las zonas geo referenciadas en las que desarrollarán las mismas. Artículo 9.- Reporte de contacto.- Los sujetos de control deberán reportar de manera nme inmediata al ente rector en El ente rector en materia de derechos humanos, en el término materia de derechos humanos, cualquier información máximo de veinte (30) días, emitirá un dictamen en el que o referencia de presencia de Pueblos Indígenas en podrán constar recomendaciones al sujeto de control. La A lam islamiento Voluntario conforme el formato de reporte. misma aprobación será requerida para las modi¿caciones (Anexo 2) en el cronograma y/o las zonas de operación. Los sujetos de control manejarán con su personal un
Artículo 6.- Lineamientos de salud.- Los sujetos de acuerdo de con¿dencialidad en el manejo de la información control deberán establecer medidas preventivas para evitar respecto a la posible presencia de PIAV, siendo su entera responsabilidad establecer un protocolo de custodia que el contacto o mitigar los efectos adversos en la salud de los mantenga su con¿dencialidad entre la fuente del reporte y Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario. su traslado al ente rector en materia de derechos humanos, quienes serán los únicos responsables de la difusión de la Las personas que ingresen a la Zona Intangible Tagaeri- información. Taromenane y su Zona de Amortiguamiento deberán estar en buenas condiciones de salud, no portar enfermedades Artículo 10.- Capacitación.- Los sujetos de control infecto contagiosas y tener el esquema de inmunización reportarán al Comité de Seguimiento y Monitoreo el Plan completo para la inÀuenza, ¿ebre amarilla, hepatitis Anual de Capacitación a su personal, mismo que contendrá B, sarampión, tétanos y difteria conforme la normativa al menos las temáticas especializada en Derechos Humanos, expedida por Autoridad Sanitaria Nacional, referentes a Derechos Colectivos, Pueblos Indígenas en Aislamiento Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario Voluntario, Planes de Contingencia y cualquier otro aspecto que consideren necesario para mantener las mejores
Artículo 7.- Lineamientos ambientales.- Los sujetos prácticas dentro de su operación. de control cumplirán y aplicarán en sus actividades los estándares de la industria exigidos en conformidad con El plan de capacitación y ejecución deberá ser reportado la legislación ambiental nacional, internacional y demás al Comité de S guim eguimiento y Monitoreo, podrá disponer normativa ambiental aplicable a ¿n de prevenir, mitigar o ¿car el cumplimiento de dicho plan. acciones para veri¿ disminuir impactos ambientales en zonas adyacentes y/o colindantes a la Zona Intangible Tagaeri-Taromenane y su CAPITULO III Zona de Amortiguamiento y, consecuentemente, cualquier posible impacto o afección a los derechos de los Pueblos CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL Indígenas en Aislamiento Voluntario. CUMPLIMIENTO DEL PROTOCOLO DE CONDUCTA Sin perjuicio del cumplimiento de la obligación antes descrita, los sujetos de control deberán reportar a la SECCIÓN I Autoridad Ambiental Nacional de manera inmediata cuando SOBRE EL COMITÉ DE SEGUIMIENTO en la ejecución de sus ivida actividades identi¿quen alguno de los Y MONITOREO siguientes hechos:
Artículo 11.- Creación del Comité de Seguimiento y a. Trá¿co de especies de Àora y fauna Monitoreo.- Créase el Comité de Seguimiento y Monitoreo para el cumplimiento de los principios y procedimientos b. Explotación forestal establecidos en el es presente Protocolo de Conducta. Los Miembros que integrarán el Comité de Seguimiento y c. Cambio de uso de suelo Monitoreo con voz y voto serán: d. Invasión de tierras a) La máxima utori autoridad del ente rector en materia de d re erechos humanos, o su delegado/a permanente, quien e. Actividades ntró antrópicas que se contrapongan a las que lo resid presidirá; se encuentran reguladas por la Autoridad mbient Ambiental competente. b) La máxima autoridad del ente rector del ambiente, o su l delegado/a permanente;
Artículo 8.- Contacto con Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario.- Los sujetos de control deberán c) La máxima autoridad del ente rector en materia de evitar los posibles riesgos que atenten contra la seguridad, hidrocarburos, o su delegado/a permanente; y, la vida y demás derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario, por lo cual, en caso de señales, De manera adicional la máxima autoridad del ente rector avistamientos, encuentros o cualquier otra situación de en materia de hidrocarburos designará un delegado/a para 14 – Miércoles 26 de septiembre de 2018 Suplemento – Registro O¿cial Nº 335 que actúe como Secretario/a permanente en el Comité de casas, chacras, objetos de cultura material, entre otros) que Seguimiento y Monitoreo. Dicho delegado/a participará indiquen presencia de Pueblos Indígenas en Aislamiento con voz pero sin voto. Voluntario, el Comité de guimie Seguimiento y Monitoreo sobre la base del informe del ente rector en materia de derechos El Presidente del Comité de Seguimiento y Monitoreo humanos, podrá omatomar las siguientes medidas mediante podrá convocar a otras entidades públicas o privadas y resolución motivada: actores ciudadanos que considere necesarios para elaborar propuestas que permitan responder de forma inmediata en 1. Suspensión temporal de actividades, spe casos de contacto incidental de acuerdo a los protocolos establecidos. 2. Restricción de ingreso a los sujetos de control a los sectores donde se han desarrollado los eventos.
Artículo 12.- Competencias del Comité de Seguimiento y Monitoreo.- El Comité de Seguimiento y Monitoreo tiene 3. Implementación de planes, programas y proyectos por entre sus tribucio atribuciones: parte de los sujetos control. a) Difundir los principios y procedimientos establecidos en el presente Protocolo de Conducta. El Comité de Seguimiento y Monitoreo podrá solicitar al ente rector en materia de derechos humanos informes de b) Realizar el seguimiento y monitoreo del cumplimiento evaluación para la revisión de las medidas asumidas. del presente Protocolo de Conducta, sin perjuicio de las facultades o competencias que tengan otros organismos SECCIÓN II del Estado o los miembros del Comité de Seguimiento DE LAS SESIONES Y CONVOCATORIAS OCAT y Monitoreo.
Artículo 15.- Sesiones y nvocato convocatorias.- Las sesiones del c) Tomar conocimiento de los eventos suscitados con Comité de Seguimiento y Monitoreo podrán ser ordinarias Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario. o extraordinarias conforme la necesidad del organismo y los incidentes que se registren con Pueblos Indígenas en d) Disponer medidas para la protección de los Pueblos Aislamiento Voluntario: Indígenas en Aislamiento Voluntario en caso de que se presente un evento cercano a las áreas donde operan olos a) Sesiones ordinarias: Las sesiones ordinarias del ina sujetos de control, conforme las atribuciones y recursos Comité de Seguimiento y Monitoreo serán de carácter disponibles de cada institución participante. semestral y te d ndrán como objetivo informar sobre los avances obtenidos en cada una de las instituciones e) Solicitar el desarrollo de normativa secundaria a los integrantes del Comité de Seguimiento y Monitoreo y ntegr integrantes del organismo. Las sesiones ordinarias otras entidades públicas. serán convocadas con tres (3) días de anticipación al día de la sesión mediante o¿cio dirigido a las máximas f) Conocer el Informe anual del cumplimiento del autoridades de cada institución y/o sus delegados. Protocolo que incluirá el Plan de Capacitación de los sujetos de control. b) Sesiones Extraordinarias: Las sesiones extraordinarias La Secretaría del Comité solicitará a los sujetos de control del Comité de Seguimiento y Monitoreo se efectuarán un informe anual de cumplimiento del presente instrumento cada vez que lo sea necesario, previa convocatoria y lo pondrá en conocimiento de los miembros del Comité de del Presidente del Comité y según lo previsto en este Seguimiento y Monitoreo. instrumento. Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas en un lapso no mayor a las veinticuatro
Artículo 13.- Informe técnico.- En caso de avistamientos, (24) horas os posteriores al acontecimiento que lo amerite, ntec encuentro o señales (ramas, pisadas, casas, chacras, objetos mediante correo electrónico y/o comunicación o¿cial, de cultura material, entre otros) que indiquen presencia y contendrá, por lo menos, el lugar y la hora de las de Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario en las reuniones. zonas de inÀuencia directa de las operaciones, el equipo técnico de la unidad encargada de la p ot rotección de Pueblos
Artículo 16.- uó Quórum y toma de decisiones.- El Comité Indígenas en islam Aislamiento Voluntario del ente rector en materia de derechos humanos, en coordinación con las de egu Seguimiento y Monitoreo, se reunirá en el lugar, fecha y instituciones competentes, en el plazo máximo de diez hora que fueren convocados o que hubieren acordado en la (10) días osterior posteriores a la noti¿cación del evento, remitirá n convocatoria, con la presencia de la mayoría simple de sus al Comité de Seguimiento y Monitoreo un informe técnico integrantes. sobre el hecho en el cual se recomienden posibles medidas a ser asumidas. De no existir el quórum necesario se convocará nuevamente a reunión del Comité de Seguimiento y Monitoreo dentro
Artículo 14.- Medidas.- En caso de avistamientos, it de las veinticuatro horas subsiguientes en el caso de encuentros u otras señales veri¿cadas (ramas, pisadas, las sesiones ordinarias e inmediatamente en el caso de Registro O¿cial Nº 335 – Suplemento Miércoles 26 de septiembre de 2018 – 15 las sesiones extraordinarias, pudiendo iniciarse con los la fecha de su emisión y serán suscritas por los respectivos delegados presentes en la segunda convocatoria y dejando delegados. sentado en acta los delegados que no acuden a la reunión. DISPOSICIONES GENERALES Las decisiones, resoluciones y recomendaciones del Comité de Seguimiento y Monitoreo serán aprobadas con el voto Primera.- La nobse inobservancia de los principios y favorable de la mayoría simple de sus integrantes presentes procedimientos establecidos en este Protocolo de Conducta, y podrán ser revisadas por una única vez, a pedido de uno estará sujeta a lo establecido en los contratos suscritos con el de sus integrantes, en un plazo no mayor a cinco días. Las Estado y la normativa aplicable en la materia. decisiones o recomendaciones del Comité de Seguimiento y Monitoreo serán vinculantes para las partes que lo Segunda.- El ente rector en materia de derechos humanos, conforman. en el ejercicio de sus competencias, podrá disponer la aplicación del presente Acuerdo en otros territorios distintos
Artículo 17.- De las Actas.- El/la Secretario/a será de a uel quellos que forman parte de la Zona Intangible Tagaeri- responsable de sentar en actas todas las deliberaciones, Taromenane y su Zona de Amortiguamiento si se veri¿case decisiones, resoluciones y recomendaciones del Comité de la presencia de Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario. Seguridad y Monitoreo, mismas que deberán ser aprobadas y suscritas por los integrantes del organismo y el/la DISPOSICIONES TRANSITORIAS Secretario/a. Primera.- El ente rector en materia de derechos humanos, El/la Secretario/a contará con registros de asistencia a las en el plazo de sesenta (60) días contados a partir de la sesiones, para lo cual, deberá mantener, por lo menos, los expedición del presente Acuerdo, elaborará las directrices nombres y apellidos, ¿rmas, correo electrónico y número de para el desarrollo de los planes de capacitación por parte de celular de todos los asistentes. los sujetos de control.
Artículo 18.- De los registros de las Actas del Comité.- Segunda.- Los sujetos de control, en el plazo máximo Los registros del Comité de Seguimiento y Monitoreo serán de sesenta (60) días contados a partir de la expedición archivados en la Secretaría del organismo, la misma que del res presente Acuerdo, adaptarán sus protocolos a las conservará el archivo de las actas y podrá emitir las copias disposiciones de la presente normativa. sposi necesarias para las ntida entidades que conforman el Comité de Seguimiento y Monitoreo. Tercera.- Las Carteras de Estado que suscriben el presente Acuerdo, en el l plazo de diez (10) días contados a partir de la Las actas y los documentos de los expedientes de las expedición de la presente normativa, remitirán al ente rector reuniones deberán ser debidamente foliados y numerados, y en materia de derechos humanos por escrito, el nombre de estarán a cargo y custodia de el/la Secretario/a. los delegados permanentes al Comité de Seguimiento y
Artículo 19.- Funciones de el/la Secretario.- El/la Monitoreo. Secretario/a del Comité de Seguimiento y Monitoreo será el responsable de ejercer las siguientes funciones: DISPOSICIÓN DEROGATORIA a) Convocar a sesiones a los miembros del Comité de Única.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No.120 de 6 de Seguimiento y Monitoreo, por pedido de quien lo marzo de 2008, publicado en el Registro O¿cial 315 de 14 preside. de abril del 2008. b) Elaborar las actas de sesión y registro del Comité de DISPOSICIÓN FINAL Seguimiento y Monitoreo. Única.- El presente Acuerdo Interministerial entrará en c) Certi¿car los documentos del Comité de Seguimiento y vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Monitoreo. O¿cial. d) Solicitar a los sujetos de control un informe anual de Comuníquese y P blíque ublíquese. cumplimiento del presente instrumento. Dado en Quito, a 22 de agosto de 2018. e) Mantener el archivo de las actas y documentos del Comité de Seguimiento y Monitoreo. f.) Rosana Alvarado, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Artículo 20.- Normas para las comunicaciones.- Todas las comunicaciones entre los representantes de los sujetos de f.) Carlos Pérez García, Ministro de Hidrocarburos. control y el Comité de Seguimiento y Monitoreo, deberán realizarse por escrito y/o por correo electrónico, contendrán f.) Tarcisio Granizo, Ministro del Ambiente. 16 – Miércoles 26 de septiembre de 2018 Suplemento – Registro O¿cial Nº 335 Registro O¿cial Nº 335 – Suplemento Miércoles 26 de septiembre de 2018 – 17 18 – Miércoles 26 de septiembre de 2018 Suplemento – Registro O¿cial Nº 335 Registro O¿cial Nº 335 – Suplemento Miércoles 26 de septiembre de 2018 – 19 20 – Miércoles 26 de septiembre de 2018 Suplemento – Registro O¿cial Nº 335 Registro O¿cial Nº 335 – Suplemento Miércoles 26 de septiembre de 2018 – 21 22 – Miércoles 26 de septiembre de 2018 Suplemento – Registro O¿cial Nº 335 Registro O¿cial Nº 335 – Suplemento Miércoles 26 de septiembre de 2018 – 23 24 – Miércoles 26 de septiembre de 2018 Suplemento – Registro O¿cial Nº 335 Registro O¿cial Nº 335 – Suplemento Miércoles 26 de septiembre de 2018 – 25 26 – Miércoles 26 de septiembre de 2018 Suplemento – Registro O¿cial Nº 335 Registro O¿cial Nº 335 – Suplemento Miércoles 26 de septiembre de 2018 – 27