Acuerdo Nº 2/A - Reglamento para los procesos de verificación del importador de los productos pesqueros y acuícolas
颁布于 1998-01-13 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
- 关键词
- international trade, fish products, standards, food safety and quality, HACCP
- 类别
- *
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Registro Oficial N° 311 Miercoles 6 de Mayo de 1998 11 Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Direcci6n General de Trata dos de esta Cancilleria. Lo certifico.- Quito, abril 21 de 1998. f.) Embajador Diego Ribadeneira, Secretario General de Relaciones Exteriores. f.) Fabian Alarcon Rivera, Presidente de Ia Republica del Ecuador. f.) Alberto Fujimori Fujimori, Presidente de la Republica <lei Peru. f.) Rafael Caldera Rodriguez, Presidente de la Republica de Venezuela. Certifico que es fiel copia <lei documento original que se encuentra en los archivos de la Direcci6n General de Tratados de esta Cancilleria. Lo certifico.- Quito, abril 21 de 1998. f.) Embajador Diego Ribadeneira, Secretario General de Relaciones Exteriores. 12 Registro Oficial N° 311 Miercoles 6 de Mayo de 1991 N° 002-A LA SUBSECRETARIA DE RECURSOS PESQUEROS Considerando: Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 20 de Ia Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, las actividades de la pesca, en cualquiera de sus fases podran ser prohibidas, lirnitadas o condicionadas mediante Acuerdo expedido por el Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaci6n y Pesca, cuando los intereses nacionales asi lo exijan previo dictamen de! Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero; Que, para los efectos de investigaci6n, explotaci6n, conservaci6n y protecci6n de los recursos bioacuaticos se estara a lo establecido en la ley, en los convenios intemacionales de los que sea parte el Ecuador y en los principios de cooperaci6n intemacional; Registro Oficial N° 311 Miercoles 6 de Mllyo de 1998 13 Que, la Subsecretaria de Recursos Pesqueros desde el afio i 992, ha solicitado al FOOD AND DRUG ADMINISTRATION, la celebraci6n de un Memorandum de Entendimiento para el Comercio de Productos Pesqueros, disponiendo para el efecto de dos informes favorables de las Misiones Tecnicas de los EE.UU., acreditada para el efecto; Que, el Registro Federal de los EE.UU, N° 242 de! 18 de diciembre de 1995 la Food And Drug Administration, public6 la Regulaci6n para productos marinos, como parte de! titulo 21 de! CFR, parte 123, mediante el cual se establece que a partir de! 18 de diciembre de 1997, todas las exportaciones de productos de! mar y de acuicultura con destino hacia los Estados Unidos, deberan cumplir con las regulaciones establecidas bajo el sistema HAZARD ANALYSIS CRITICAL CONTROL POINT ( HA C C P); Que, en los pasos afirmativos de los procedimientos de verificaci6n de! importador establecidos en las regulaciones II AC C P, se permite obtener certificaciones continuas de una tercera persona competente; Que, es necesario dinarnizar los procesos de verificaci6n en la elaboraci6n de !os productos pesqueros, con la participaci6n de la empresa privada, bajo la supervision de! !nstituto Nacional de Pesca y Direcci6n General de Pesca; Que, el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero, en sesi6n celebrada el 8 de julio de 1997, determin6 como obligatoria la Regulaci6n HA C C P, para los productos pesqueros que se destinen a los paises que requieran que estos sean elaborados bajo este sistema y que en sesi6n de diciembre 2 de I 997, ampli6 el plazo hasta el I de marzo de 1998 para su cumplimiento; y, En uso de las facultades que le concede la ley, Acuerda: EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LOS PROCESOS DE VERIFICACION DEL IMPORTADOR, DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS Y ACUICOLAS QUE EL ECUADOR EXPORTE HACIA LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA Art. 1.- Todos los productos pesqueros y acuicolas que el Ecuador exporte hacia los Estados Unidos, debera cumplir con las regulaciones H A C C P (Analisis de Peligros y Puntos Criticos de Control), establecidos por el procesador de conformidaJ a la realidad de su planta industrial. La obligatoriedad de la aplicaci6n de las normas HA C C P, conllcva el control de seguridad alirnentaria orientando a garantizar que el producto pesquero o acuicola no cause dafio a la salud de! co:i.sumidor. Art 2.- Corresponde al Instituto Nacional de Pesca analizar y aprobar los planes HA CC P, presentados por, las empresas procesadoras de productos pesqueros y acuicolas, con las debidas recomendaciones quc deben ser cumplidas en un :naximo de JO dias; en case de no cumplirlas se procedera a la reconsideraci6n de la aprobaci6n otorgada. Art. 3.- Una vez que la empresa procesadora haya obtenido la aprobaci6n definitiva del plan o planes HA C C P, para los diferentes productos que elabore la planta industrial, la empresa estara sujeta a verificaci6n para determinar si los planes H A C C P son aplicados permanente y eficientemente en la elaboraci6n de los productos pesqueros o acuicolas. Art. 4.- Los procesos de verificaci6n referidos en el Art 3 de este Acuerdo, podran ser realizados por tecnicos del Instituto Nacional de Pesca, Direcci6n General de Pesca y de las Camaras de Acuacultura y Pesqueria asignados para este efecto; o por Jos tecnicos de las empresas Verificadoras pri vadas, legalmente reconocidas, que hayan realizado y apro bado los cursos de entrenamiento en el sistema HA CC P Art. 5.- Para efectos de la selecci6n de las empresas Verificadoras que podran brindar el servicio de verificaci6n, cada empresa debera presentar Jos siguientes documentos en la Subsecretaria de Recursos Pesqueros: a) Solicitud dirigida a la Suhsecretaria de Recursos Pesqueros, consignando su dcsco de participar en este proccso; b) c) d) Listado de tecnicos con sus rcspcctivas especializaciones que participaran en los procesos de verificaci6n en las emprcsas procesadoras pesqucras \ acuico!as. Se anexara Curriculum Vitae de cada tccnico~ Copia de los diplomas y ademas certificados de haher aprobado o participado en los cursos de entrenamiento en el sistema HA CC P; y, Declaraci6n ante Notario, de! Gerente de la compafiia Verificadora en el pais, de que se hace responsable de cualquier problema que se suscitare por efectos de malos procesos de vcrificaci6n, omisi6n de verificaciones, verificaciones parciales, etc. Art. 6.- La Subsecretaria de Recursos Pesqueros selcccionara a las empresas Verificadoras de entre la n6mina que se presente conforme a lo seiialado en el Art. 5 de! presente Acuerdo y a los tecnicos a que hace referencia cl Art. 4 de este mismo Acuerdo. Art. 7.- Las empresas Verificadoras seleccionadas, \ los tecnicos deheran realizar los procesos de venficaci6n de todos los lotes de producci6n que se destmen hac1a el mercado de los Estados Unidos de Nortcamenca, para envios de hasta cinco mil libras; paia cxportaciones rr.ayores a csta cantidad, los procesos de vcrificaci6n se haran por mucstreo y dependiendo de los registros hist6ricos de cumplimiento de la empresa con respecto al sistema H A C C P Art. 8.- Una vez que la empresa Verificadora y los tecnicos han determinado que los lotes de productos que sc cxportaran hacia los Estados Unidos de Norteainerica fucron elaborados bajo el sistema H A C C P, emitira el respcctivo mforme dirigido al lnstituto Nacional de Pcsca, para efecto de su validaci6n. Art. 9.- Los informes de verificaci6n que se emitan sobre los productos pesqueros y acuicolas previa su exportaci6n hacia ios Estados Unidos de Norteamerica, deberan contar con la siguiente informaci6n: 14 Registro Oficial N° 311 a) Nombre de la empresa pesquera procesadora; b) Direcci6n de la empresa pesquera (Planta procesadora); c) Cantidad y tipo de producto sobre el que se realiz6 el proceso de verificaci6n; d) Descripci6n de los lotes de producci6n sobre lo que se hicieron las verificaciones con los c6digos y fechas de producci6n respectivas; e) Puntos criticos de control verificados; 0 g) La verificaci6n sobre la aplicaci6n de los C6digos de Buenas Practicas (GMP) y Procedimientos Estandares Operacionales de Sanidad (SSOP), se realizaran con la frecuencia que permita determinar su estricto cumplimiento. Estos informes se realizaran sobre los registros que la empresa procesadora mantenga para el efecto; y Fecha (s) en que se realiz6 la verificaci6n. Art. 10.- El proceso de verificaci6n se realizara sobre los siguientes Registros (definitivos) de la empresa pesquera procesadora: a) Monitoreo de los Puntos Criticos de Control; b) Acciones correctivas; y, c) Actividades de verificaci6n (incluye calibraci6n y registros y muestreo y pruebas). Art. 11.- Para cada proceso de verificaci6n, la empresa pesquera procesadora debera solicitar por escrito a la Subsecretaria de Recursos Pesqueros que le asigne a una de las empresas Verificadoras del pais, a fin de obtener el Certificado de Verificac16n, luego de lo cual debe ser comunicado al Instituto Nacional de Pesca. Art. 12.- El Certificado de Verificaci6n lo emitira el Instituto Nacional de Pesca, basado en los informes respectivos de verificaci6n realizado sobre los lotes de producci6n que se destinaran al mercado de los Estados Unidos de Norteamerica y para cada exportaci6n que realice la empresa a ese mercado. Art. 13.- Si una persona ha solicitado por escrito su intenci6n de obtener el Certificado de Verificaci6n y no se puede comprobar que los lotes de producci6n fueron elaborados bajo el sistema HA C C P, sea por inexistencia de registros, registros provisionales, parciales o que no corre3pondan a los sefialados en el Plan H A C C P aprobado por el Instituto Nacional de Pesca para esa planta procesadora, falta de colaboraci6n de la empresa procesadora en brindar la informaci6n, no se emitira el Certificado de Verificaci6n solicitado y por lo tanto sera responsabilidad de la empresa la no exportaci6n .de! producto hacia los Estados Unidos de Norteamerica. Art. 14.- Los registros a que se hace referencia el Art. 9 de cste Acuerdo, deberan mantenerse en buenas condiciones en los archivos de la empresa pesquera procesadora, por lo Miercoles 6 de Mayo de 1998 menos un . ail.o para los productos pesqueros y acuicolas frescos y congelados; y dos ail.os para productos esterilizados, pasteurizados, liofilizados, ahumados, deshidratados y otros que no sean frescos o congelados. Art. 15.- En el caso de discrepancias en los procesos de verificaci6n que realicen las empresas Verificadoras de! pais que brinden ese serv:cio, sera una nueva verificaci6n que realice el Instituto Nacional de Pesca la que dirima lo pertinente. Art. 16.- Encarguese de la ejecuci6n de! presente Acuerdo el Instituto Nacional de Pesca y la Direcci6n General de Pesca. Comuniquese. Dado en Guayaquil, 13 de enero de 1998. f.) Econ. Nancy Cely Icaza, Subsecretaria de Recursos Pesqueros. Es fie! copia de! original que reposa en Archivo. f.) Galo Casquete Rizo, Jefe Administrativo, Subsecretaria de Recursos Pesqueros.