Acuerdo Nº 197 - Crea la Comisión Nacional de Avicultura
颁布于 2002-06-28 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Livestock
- 关键词
- institution, poultry, birds, governance
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Acuerdo No. 197 EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Considerando: Que, la actividad avícola en el Ecuador es una de las más relevantes del sector pecuario constituyendo un importante renglón de la economía nacional, generando, plazas de trabajo y constituyendo una de las principales fuentes de nutrición del pueblo ecuatoriano; Que, es necesario efectuar una acción conjunta en el ámbito de la sanidad y la bioseguridad aviar entre los productores y las entidades oficiales que permitan respaldar, estimular y proteger la actividad avícola; Que, mediante Acuerdo Ministerial N0 465 del 14 de diciembre de 1994. se legaliza la conformación de la Corporación Nacional de Avicultores del Ecuador, CONAVE, emitidad que aglutina a los gremios de productores y profesionales dedicados a la actividad avícola en el país; y, De conformidad a lo establecido en el articulo 179 de la Constitución Política del Estado, Acuerda: Crear la COMISIÓN NACIONAL DE AVICULTURA, CNA. Art. 1.- La Comisión Nacional estará conformada por el Director Ejecutivo del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria. SESA, por dos médicos veterinarios, especializados cmi avicultura del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA, el Presidente de la Corporación Nacional de Avicultores del Ecuador y por dos representantes de esta corporación, siendo uno de ellos, delegado por la Asociación de Médicos Veterinarios Especialistas en Avicultura del Ecuador, AMEVEA-E. Art. 2.- La Comisión Nacional de Avicultura tiene como finalidad básica establecer los nexos de coordinación entre los organismos estatales y privados en búsqueda de solución de problemas prioritarios dentro del aspecto sanitario, de aspectos de comercialización de productos avícolas, huevos, área institucional y gremial para promover, facilitar y fortalecer la participación de ambos sectores en la actividad avícola nacional. Art. 3.- La Comisión Nacional de Avicultura delineará y fortalecerá los planes y proyectos encaminados a en orar los niveles de bioseguridad de la actividad avícola del país. Art. 4.- La Comisión Nacional de Avicultura designará provisionalmente en calidad de coordinador al Director Ejecutivo de CONAVE, hasta que se elabore y apruebe el reglamento operacional respectivo para su funcionamiento cmi el plazo máximo de 30 días, contados a partir de la publicación del presente acuerdo en el Registro Oficial. Art. 5.- El financiamiento de la Comisión Nacional de Avicultura, provendrá también de las contribuciones del sector privado de conformidad a la Lev N0 99-24 Para la Reforma de la Ley de Finanzas Públicas, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N0 181 del 30 de abril de 1 999. Para lo cual, los sectores involucrados suscribirán los convenios de compromiso respectivo. Art. 6.- El presente acuerdo entrará cmi vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito. a 28 de junio del 2002. f.) Ing. (jalo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director Administrativo Financiero.- M.A.G.- Fecha: 1 julio del 2002.