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厄瓜多尔的法律

Acuerdo Nº 189 - Mapa de zonificación agroecológica para el establecimiento del cultivo de palma aceitera en condiciones naturales y con adecuación productiva

颁布于 2015-07-29 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Cultivated plants
关键词
plant production, oleaginous plants, soil conservation/soil improvement, sustainable use, agricultural commodities
类别
agriculture

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文本

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  1. Lunes 24 de agosto de 2015 – 5Registro Ofi cial Nº 571 No. 189 Nathalie Cely Suárez MINISTRA DE COORDINACIÓN DE LA PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Javier Ponce Cevallos MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA Lorena Tapia Núñez MINISTRA DEL AMBIENTE Considerando: Que, los numerales 1, 5 y 7 del artículo 3, de la Constitución de la República del Ecuador establece como deberes primordiales del Estado: Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes; planifi car el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir; y, proteger el patrimonio natural y cultural del país; Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas, el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza; Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a las Ministras y Ministros de Estado: Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión; Que, el inciso segundo del artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país; Que, el artículo 413 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que, el Estado promoverá la efi ciencia energética, el desarrollo y uso de prácticas y tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como de energías renovables, diversifi cadas, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanía alimentaria, el equilibrio ecológico de los ecosistemas ni el derecho al agua; Que, el literal d) del artículo 3 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, determina que el Estado deberá incentivar el consumo de alimentos sanos, nutritivos, de origen agroecológico y orgánico, evitando en lo posible la expansión del monocultivo y la utilización de cultivos agroalimentarios en la producción de biocombustibles, priorizando siempre el consumo alimenticio nacional; Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria señala que, el Estado así como las personas y las colectividades protegerán los ecosistemas y promoverán la recuperación, uso, conservación y desarrollo de la agro-biodiversidad y de los saberes ancestrales vinculados a ella. Las Leyes que regulen el desarrollo agropecuario y la agro-biodiversidad crearán las medidas legales e institucionales necesarias para asegurar la agro biodiversidad, mediante la asociatividad de cultivos, la investigación y sostenimiento de especies, la creación de bancos de semillas y plantas y otras medidas similares así como el apoyo mediante incentivos fi nancieros a quienes promueven y protejan la agro-biodiversidad; 6 – Lunes 24 de agosto de 2015 Registro Ofi cial Nº 571 Que, en el objetivo 11 del Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017, sobre políticas y lineamientos estratégicos, el numeral 11.1, literal b) habla sobre reestructurar la matriz energética bajo criterios de transformación de la matriz productiva, inclusión, calidad, soberanía energética y sustentabilidad, con incremento de la participación de energía renovable, sin detrimento de la soberanía alimentaria y respetando los derechos de la naturaleza; Que, mediante Disposiciones Transitorias del Decreto Ejecutivo N° 1303 de 17 de septiembre de 2012, mediante Acuerdo Interministerial No. 389, publicado en el Registro Ofi cial Suplemento 75 de 06 de septiembre de 2013, se establece que el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad conjuntamente con los Ministerios de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, y del Ambiente deberán expedir el mapa de zonifi cación agroecológica para el cultivo de palma aceitera; Que, mediante Acuerdo Interministerial No. 389, publicado en el Registro Ofi cial Suplemento 75 de 06 de septiembre de 2013, se expide el Mapa de zonifi cación agroecológica para el cultivo de palma aceitera a escala 1:250.000, que determina aquellas áreas/zonas que conforman espacios homogéneos, en donde interactúan variables agro biofísicas, las cuales infl uyen en la producción de manera natural y en la sostenibilidad del cultivo de palma aceitera en el país; Que, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, es la institución rectora del multisector, para regular, normar, facilitar, controlar, y evaluar la gestión de la producción agrícola, ganadera, acuícola y pesquera del país; promoviendo acciones que permitan el desarrollo rural y propicien el crecimiento sostenible de la producción y productividad del sector, impulsando el desarrollo, agropecuario, en particular de pequeños y medianos agricultores, manteniendo el incentivo a las actividades productivas en general; Que, el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad es la institución del Estado, encargada de generar, coordinar, articular, impulsar y controlar las políticas, estrategias y programas de producción, empleo y competitividad, a través de la Agenda para la Transformación Productiva, que fomente la transformación de la matriz productiva nacional y la renovación del modelo productivo del Ecuador.; Que, el Ministerio del Ambiente, es la institución del Estado ecuatoriano encargada de hacer del Ecuador un país que conserva y usa sustentablemente su biodiversidad, mantiene y mejora su calidad ambiental, promoviendo el desarrollo sustentable y la justicia social; entre una de sus funciones, se encuentra el liderar las acciones de mitigación y adaptación del país para hacer frente al cambio climático; y, promover las actividades de conservación que garanticen la provisión de los servicios ambientales; Que, en base al trabajo conjunto entre el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en el año 2015, se elaboró el Mapa actualizado de Uso y Cobertura de Suelo, que establece los límites de producción agropecuaria en concordancia con las áreas de protección natural; Que, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, conjuntamente con el Ministerio del Ambiente, han determinado las áreas geográfi cas y zonas de aptitud para el cultivo de palma aceitera, respetando los Bosques y Vegetación Protectora (BVP), el Patrimonio Forestal del Estado (PFE) y el Patrimonio de Áreas Naturales del Estado (PANE), Zonas Intangibles, Zonas de Amortiguamiento del Yasuní y Zonas identifi cadas como Bosque Nativo; Que, mediante Acuerdo Estratégico de Voluntades de los Actores públicos y privados de fecha 8 de julio de 2014 y mediante Convenio Marco de fecha 15 de Agosto de 2014; suscrito por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, Ministerio de Comercio Exterior, Ministerio del Ambiente y Ministerio de Industrias y Productividad, cuyo objeto es defi nir, articular y coordinar el rol del MAGAP, MCE, MAE y MIPRO, y de los productores y exportadores de palma aceitera, para la implementación del Plan de Mejora Competitiva de la Cadena de la Palma Aceitera (PMC); se estableció en el numeral 5.2.6 la necesidad de revisar el mapa de aptitudes del MAGAP, realizando el cambio o derogatoria del Acuerdo interministerial sobre la zonifi cación del cultivo; Que, con fecha 03 de marzo de 2015, la Subsecretaría de Comercialización del MAGAP emitió el informe de justifi cación de derogación del Acuerdo Interministerial No. 389, publicado en el Registro Ofi cial Suplemento 75 de 06 de septiembre de 2013, sobre el mapa de zonifi cación agroecológica del cultivo de palma aceitera, recomendando expresamente la suscripción de un nuevo Acuerdo Interministerial; En ejercicio de las facultades legales establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad y, el Ministerio del Ambiente; Acuerdan: ACTUALIZAR EL MAPA DE ZONIFICACIÓN AGROECOLÓGICA PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL CULTIVO DE PALMA ACEITERA EN CONDICIONES NATURALES Y CON ADECUACIÓN PRODUCTIVA. Art. 1.- El presente Acuerdo tiene como objeto actualizar el MAPA DE ZONIFICACIÓN AGROECOLÓGICA PARA EL CULTIVO DE PALMA ACEITERA, escala 1:250.000, que determina áreas/zonas que conforman espacios homogéneos en donde interactúan variables agro-biofísicas, las cuales infl uyen en la producción de manera natural y aquellas en las que se requiere adecuación productiva para el desarrollo del cultivo de forma sostenible. El mapa actualizado considera las potencialidades y limitaciones del cultivo de acuerdo con las variables edáfi cas, de relieve y climáticas para el establecimiento del mismo en condiciones naturales y con adecuación de los factores productivos; y, excluye áreas donde se encuentran Bosques y Vegetación Protectora (BVP), el Patrimonio Forestal del Estado (PFE y sus áreas restauradas), el Patrimonio de Lunes 24 de agosto de 2015 – 7Registro Ofi cial Nº 571 Áreas Naturales del Estado (PANE), los Bosques Nativos (incluidas las áreas del Programa Socio Bosque), Zonas Intangibles y Zona de Amortiguamiento del Yasuní. Art. 2.- El Mapa de Zonifi cación Agroecológica para el Establecimiento del Cultivo de Palma Aceitera determina diferentes niveles de aptitud para el cultivo de palma aceitera. Estos niveles correspondientes a distintas áreas susceptibles de producción son los siguientes: a) Zona de Producción Óptima: Corresponde a aquellas áreas en donde las condiciones naturales de suelos, relieve y clima presentan las mejores características para el establecimiento del cultivo, sin modifi cación de factores productivos. b) Zona Moderada: Comprende a aquellas áreas en donde las condiciones naturales de suelo, relieve y/o clima presentan ciertas limitantes y pueden ser mejoradas con prácticas de manejo adecuado. c) Zona de Aptitud Marginal: Agrupa áreas que presentan limitaciones de suelos, relieve y/o clima, pero con adecuación de los factores productivos, es susceptible de ser incorporada como áreas productivas. d) Zonas que requieren Alta Adecuación De Los Factores Productivos: Corresponde a aquellas áreas que en condiciones naturales de suelos, relieve y clima no son aptas para la producción de palma, pero si se realiza una fuerte adecuación de factores productivos, son susceptibles de ser incorporadas como áreas productivas de Palma Aceitera. Art. 3.- En base a esta clasifi cación de niveles de aptitud para el cultivo de palma aceitera, el Mapa de Zonifi cación Agroecológica, identifi ca las siguientes superfi cies susceptibles de producción: a. 212.323 hectáreas como Zona de Producción Óptima; b. 853.571 hectáreas como Zona Moderada; c. 1.278.149 hectáreas como Zona de Aptitud Marginal; y, d. 6.805.336 hectáreas como Zonas que requieren Alta Adecuación De Los Factores Productivos. En total, el Mapa adjunto al presente acuerdo establece un área susceptible de producción de palma aceitera de 9´149.378.00 hectáreas entre las cuatro categorías mencionadas, mismo que incluye las áreas ya cultivadas de acuerdo al Mapa de Uso y Cobertura de Suelo (MAE MAGAP 2015) realizado de manera conjunta por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura Pesca (MAGAP) y el Ministerio del Ambiente (MAE) en 2015. Art. 4.- El mapa establecido en el presente acuerdo es de carácter referencial e informativo; por lo tanto, los programas impulsados por el Gobierno Central para el fomento productivo sostenible de palma aceitera, no sólo se regirán a las zonas previstas en el mapa para futuros cultivos sino también a las zonas ocupadas por cultivos de palma a la fecha de publicación de este acuerdo, excepto en aquellas áreas donde se encuentran Bosques y Vegetación Protectora (BVP), el Patrimonio Forestal del Estado (PFE y sus áreas restauradas), el Patrimonio de Áreas Naturales del Estado (PANE), los Bosques Nativos (incluidas las áreas del Programa Socio Bosque), Zonas Intangibles y Zona de Amortiguamiento del Yasuní, y que son competencia del Ministerio del Ambiente. Art. 5.- La producción de palma se realizará de una manera sostenible y efi ciente, con propensión a cumplir con los principios, criterios, guías e indicadores establecidos en la Mesa Redonda de Producción Sostenible de Palma Aceitera RSPO. El Gobierno apoyará a la implementación del RSPO con el objetivo de promover la producción y uso de aceite de palma con criterios de sostenibilidad ambiental, social y económica. Art. 6.- La regularización ambiental para el cultivo de palma aceitera se realizará en base a lo establecido en la legislación ambiental vigente del Libro VI del Texto Unifi cado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA), y en base al régimen de incentivos para la aplicación de buenas prácticas ambientales en el sector Palmicultor. Art. 7.- El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y el Ministerio del Ambiente, publicarán en sus respectivas páginas web, el mapa de zonifi cación expedido a través del presente Acuerdo Interministerial, el mismo que se reconoce como dinámico por sus características de escala y temporalidad. Por lo tanto su respectiva actualización se publicará en los geo-portales de ambas instituciones. Art. 8.- Encárguese de la aplicación y ejecución del presente Acuerdo Interministerial, a los Ministerios de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad; Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; y, del Ambiente. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Se deroga el Acuerdo Interministerial No. 389, publicado en el Registro Ofi cial Suplemento 75 de 06 de septiembre de 2013 y demás disposiciones secundarias que se opongan al presente Acuerdo Interministerial. DISPOSICIÓN FINAL El presente Acuerdo Interministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. Dado en la ciudad Quito, D.M., a los 29 días del mes de julio de 2015. Comuníquese y publíquese. f.) Nathalie Cely Suárez., Ministra de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad. f.) Javier Ponce Cevallos., Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. f.) Lorena Tapia Núñez., Ministra del Ambiente. Ministerio de Agricultura y Ganadería Acuacultura y Pesca.- Es fi el copia del original.- 05 de agosto del 2015.- f.) Secretario General, MAGAP. 8 – Lunes 24 de agosto de 2015 Registro Ofi cial Nº 571

Acuerdo Nº 189 - Mapa de zonificación agroecológica para el establecimiento del cultivo de palma aceitera en condiciones naturales y con adecuación productiva · Nelum