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厄瓜多尔的法律

Acuerdo Nº 188-2016 - Expide las Normas Técnicas de aplicación del artículo No. 69 del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero

颁布于 2016-07-13 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
aquaculture, fish products, hygiene/sanitary procedures, inspection, non-governmental entity, processing/handling, equipment, animal feed/feedstuffs

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Martes 20 de septiembre de 2016 – 7Registro Ofi cial Nº 844 No. 188-2016 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA LA SUBSECRETARÍA DE ACUACULTURA Considerando: Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que son atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado: “1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.” Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.” Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi cación, transparencia y evaluación.” Que, el Art 13 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero establece: El Ministro del ramo queda facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 5 del Art 171 de la Constitución de la República y el Art 18 de este mismo cuerpo legal determina: Para ejercer la actividad pesquera en cualquiera de sus fases se requiere estar expresamente autorizado por el Ministerio del ramo y sujetarse a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos y de las demás leyes, en cuanto fueren aplicables. Que, el Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, publicado en el Registro Ofi cial Suplemento No. 694, de 19 de febrero de 2016, artículo 69.1 determina: Son actividades conexas a la actividad acuícola, alimentos complementarios y suplementarios, premezclas, productos veterinarios, productos medicados, aditivos y químicos de uso o aplicación en acuicultura y vitaminas, minerales, probioticos, prebióticos, fertilizantes y demás insumos orgánicos e inorgánicos de aplicación de la acuacultura y el artículo 72 y 73.22 se establece que: “De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, para dedicarse a la cría y cultivo de especies bioacuáticas en zonas intermareales (zonas de playa y bahía), al ser éstas bienes nacionales de uso público, se requiere obtener la concesión para la ocupación de dichas zonas, emitida por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, cuyo otorgamiento estará sujeto a las normas dispuestas en este Reglamento. En este caso, el acuerdo que otorgue la concesión incluirá también la autorización para dedicarse a la actividad acuícola (…) 8 – Martes 20 de septiembre de 2016 Registro Ofi cial Nº 844 Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, determina que: “Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado y las máximas autoridades de las Instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad(…) Que, el artículo 10 b literal H del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo para la función Ejecutiva establece: corresponde a la función ejecutivo ejercer las siguientes atribuciones: h) Regulación.- Es la facultad de emitir normas para el adecuado y oportuno desarrollo y cumplimiento de la político pública y a prestación de los servicios, con el fi n de dirigir, orientar o modifi car la conducta de los agentes regulados Que, con Acuerdo Ministerial No. 89 publicado en el Registro Ofi cial No. 86 de 17 de mayo de 2007 se creó “La Subsecretaría de Acuacultura como Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca encargada de ejecutar todas las atribuciones de regulación y control de las actividades relacionadas con la acuacultura, establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, su reglamento y demás normativa.” Que, según el informe técnico de la Dirección de Gestión Acuícola de la Subsecretaría de Acuacultura No. MAGAP SUBACUA-DSA-2016-0209-M, de fecha 18 de marzo de 2016 el cual establece: Todas aquellas actividades de producción, fabricación, importación, transformación, almacenamiento, transporte o distribución de alimentos balanceados, complementarios, suplementarios, insumos y productos veterinarios de uso específi co para la acuacultura, deben obtener la autorización de la Subsecretaría de Acuacultura. Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 105 del 11 de marzo de 2013, el señor Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca reforma el numeral 2.3.1.1 Gestión Acuícola, del Estatuto Orgánico Funcional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca dentro del título Responsable, insertando el literal t) que expresa: “ejercer todas las atribuciones y competencias de regulación y control de las actividades relacionadas con la acuacultura y maricultura, establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, su reglamento y demás normativa aplicable”. Que, en ejercicio de las facultades establecidas en la Constitución de la República, en las Leyes y Reglamentos; Acuerda: Expedir las Normas Técnicas de aplicación del artículo No. 69 del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, a partir del siguiente artículo: Artículo 1.- Ámbito.- Esta norma será de aplicación obligatoria para las personas naturales o jurídicas que ejerzan la actividad acuícola y actividades conexas. Artículo 2.- Finalidad.- Que las personas naturales y jurídicas que ejerzan actividad acuícola conexas cumplan con disposiciones legales nacionales para ejercer esta actividad y estará sometido a los controles que el Estado determine. Artículo 3.- Clasifi cación de actividades conexas.- Con el fi n de garantizar la seguridad de las actividades acuícolas, se puede clasifi car las actividades conexas en dos grupos: a) Actividades conexas directas.- Son aquellas actividades que se complementan directamente con la actividad acuícola desde la producción, fabricación, importación, transformación, almacenamiento, transporte o distribución y comercialización de alimentos balanceados complementarios y suplementarios, productos medicados, aditivos, químicos, vitaminas, minerales, probióticos, prebióticos, fertilizantes y demás insumos orgánicos e inorgánicos de uso y aplicación específi cos en la acuicultura; b) Actividades conexas indirectas.- Son aquellas actividades de uso genérico, es decir que puede también ser aplicados a la acuicultura, como actividades privadas de investigación y experimentación en la cadena productiva acuícola, actividades de formación, capacitación, extensionismo acuícola, fabricación de grupos de bombeo, tanques, aireadores, redes y mallas de uso acuícola entre otros. Artículo 4.- Autorización de las actividades conexas directas.- Para ejercer las actividades conexas directas se requerirá la autorización de la Subsecretaría de Acuacultura y del registro ante el Instituto Nacional de Pesca. A continuación detallo los requisitos para la obtención de la Autorización de Actividades Conexas Actividades Directas: Además de los establecidos en el Art. 16 del Reglamento a la Ley de Pesca. Solicitud, dirigida al Sr. Subsecretario de Acuacultura; Fotocopia de documentos personales (cédula de identidad y certifi cado de votación); RUC. Escritura de propiedad o Contrato de arrendamiento del terreno donde está ubicada la planta o fábrica; Planos de ubicación y distribución de la planta o fábrica; Contratos de Abastecimiento de materia prima. Estudio técnico – económico. Pago por derecho de actuación. De tratarse de persona jurídica además de los anteriores deberá presentar: Escritura de Constitución de Cía. Martes 20 de septiembre de 2016 – 9Registro Ofi cial Nº 844 Nombramientos de los Representantes Legales. Nómina de Accionistas. Actividades Indirectas: Solicitud, dirigida al Sr. Subsecretario de Acuacultura; Fotocopia de documentos personales (cédula de identidad y certifi cado de votación); RUC. Información sobre la actividad a realizar. Artículo 5.- Inscripción en el Instituto Nacional de Pesca.- El Instituto Nacional de Pesca, es el ente sanitario rector que garantiza la inocuidad y trazabilidad de los productos pesqueros y acuícolas que se exportan a los mercados internacionales; por tanto las personas naturales y jurídicas que ejercen actividad acuícolas conexas deberán inscribirse ante este organismo. Artículo 6.- De la emisión de los certifi cados sanitarios. Corresponde al Instituto Nacional de Pesca otorgar los certifi cados sanitarios y de calidad de los productos acuícolas, así como también las certifi caciones relacionadas con la sanidad e inocuidad establecidas por la autoridad sanitaria. DISPOSICIÓN FINAL: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. COMUNÍQUESE, Dado en Santiago de Guayaquil a 13 de julio del 2016. f.) Ec. Jorge Vinicio Romero Correa, Subsecretario de Acuacultura. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fi el copia del original. 25 de agosto de 2016.- f.) Secretario General MAGAP.

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