Acuerdo Nº 185 - Prorroga el Acuerdo Nº 253, que autoriza la importación de especímenes de reproductores y nauplios de camarón de la especie Litopenaeus vannamei
颁布于 2000-11-27 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- aquaculture, crustaceans, international trade, size, fishery management and conservation, aquatic animals
- 类别
- *
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文本
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Acuerdo No. 185 EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS Considerando: Que, los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos, canales naturales y artificial es, son bienes cuyo racional aprovechamiento esta regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses, segur lo prescrito en el Art. 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero; Que, para efectos de la investigación, explotación, conservación y protección de los recursos bioacuáticos se estará a lo establecido en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero; Que, corresponde al Ministerio ce Comercio Exterior, Industrialización y Pesca, a través de la Subsecretaria de Recursos Pesqueros, al Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero y más organismos y dependencias del sector público pesquero, planificar, organizar, dirigir y controlar la actividad pesquera: Que, las actividades de la pesca en cualquiera de sus fases podrán ser prohibidas, limitadas o condicionadas mediante acuerdo expedido por el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca, cuando lo intereses nacionales así lo exijan, previo el dictamen del Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero, conforme lo establece el Art. 20 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero; Que, el 27 de noviembre del año 2000 se expidió el Acuerdo Ministerial No. 253, publicado en el Registro Oficial No. 232 del 27 de diciembre del mismo año, mediante el cual se autorizó la importación de nauplios y reproductores de camarón, con un plazo de vigencia de seis meses, el cual fue renovado por igual periodo y reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 084-B. expedido el 28 de mayo del año 2001, publicado en el Registro Oficial número 358 del 29 de junio del mismo año: Que, los resultados del proceso de importación de nauplios y reproductores han sido satisfactorios, por lo que el sector camaronero a través de la Cámara Nacional de Acuacultura ha solicitado una nueva renovación del Acuerdo Ministerial No. 253 por el lapso adicional de un año; Que, el Instituto Nacional de Pesca y la Cámara Nacional de Acuacultura presentaron ante el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero un informe favorable sobre los resultados de la importación de nauplios y reproductores y por lo tanto apoyan una nueva renovación del Acuerdo Ministerial No. 253: Que, el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero, en sesión del 28 de noviembre del año 2001, emitió dictamen favorable para la renovación y reforma del referido Acuerdo Ministerial No. 253. y, En uso de las facultades legales, Acuerda: Art. 1.- Prorrogar el plazo de vigencia del Acuerdo Ministerial No. 253, expedido el 27 de noviembre del año 2000, publicado en el Registro Oficial número 232 del 27 de diciembre del mismo año, por un período adicional de un año, contado a partir de la presente fecha. Art. 2.- Reformar el referido Acuerdo Ministerial 253 en los siguientes términos: 2.1 Agregar un inciso al artículo 1, que diga lo siguiente: "Se entiende por "reproductor" únicamente aquellos animales que tengan un peso no inferior a los treinta gramos". Art. 3.- Con el fin de mantener un adecuado control y monitoreo de los procesos de importación de nauplios y reproductores y analizar la conveniencia de mantener abierta esta clase de importaciones, el Instituto Nacional de Pesca y la Cámara Nacional de Acuacultura deberán presentar al Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero informes semestrales sobre las importaciones realizadas al amparo de los acuerdos ministeriales números 253 y 084-B. Art. 4.- De la ejecución del presente acuerdo encárguese la Dirección General de Pesca y el Instituto Nacional de Pesca. Dado en Guayaquil, a los 28 días del mes de noviembre del año 2001. f) Ab. Rafael Trujillo Bejarano, Subsecretario de Recursos Pesqueros. Es fiel copia del original. Lo certifico. f) Ab. Milton García Castro, Jefe Dpto. Administrativo (E), Subsecretaria de Recursos Pesqueros.