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厄瓜多尔的法律

Acuerdo Nº 185 - Modifica el Acuerdo Nº 267, Reglamento especial de sanidad y cuarentena agropecuaria y de áreas naturales para las Islas Galápagos

颁布于 1999-05-06 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Wild species and ecosystems
关键词
institution, protection of habitats, biodiversity, governance

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文本

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  1. 2 Registro Oficial N° 195 N° 185 EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Considerando: Que. me<liante Acuer<lo Ministerial N° 0267, <lei 19 de julio de 1994. puhlicado en el Registro Oficial N° 494 <lei 29 <lei mismo mes y ano, se expidi6 el Reglamento Especial de Sani<la<l v Cuarentena Agropecuaria y de Areas Naturales para las Islas C,alapagos: Que. es necesario estahlecer cambios en el mencionado <lonunento nonnativo para las Islas Galapagos, en raz6n de que ~e han producido modilicaciones de entidades <lei Sector EstataL Que. la provincia de nalapagos merece una atenci6n preferencial por constituir, Patrimonio Natural de la Humani<la<l e incluido en la lista de Reserva de Bi6sfera y por la i1i1portancia cientifica, por Io que amerita adoptar nonnativas cuarentenarias. para prevenir el ingreso de especies ausentes en las islas y agentes causales de plagas y enfem1eda<les agropecuarias: y, Que. me<liante Acuerdo Ministerial N° 434 <lei 18 de noviemhre de 1994, publicado en el Registro Oficial N° 578, de 29 de! mismo mes y afio, se fusionaron los Programas de Sani<la<l Animal y Sani<la<l Vegetal, hajo la denominaci6n de! Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA): En uso de las atrihuciones legales que le confiere la Constituci6n Politica <lei Ecuador. Acuerda: Art. 1.- Refoffilar el Acuerdo Ministerial N° 0267 de! 19 de julio de 1994, publicado en el Registro Oficial N° 494 del 29 <lei mismo mes y m1o, en lodos los articulos donde diga ·'INEF AN": debe rcemplazarse por "Parque Nacional Galapagos ... Jueves 20 de Mayo de 1999 Art. 2.- El Art. 4, del mencionado Acuerdo suprimase y en su lugar sustituyase por el siguiente texto: ·'Los Suhcomites funcionarm1 en las Islas Galapagos y seran presididos por el Jefe Provincial del Servicio Ecuatoriano de Sm1ida<l Agropecuaria de Galapagos. un delegado de la Direcci6n Provincial Agropecuaria de Galapagos. un delegado de! Parque Nacional Galapagos y un delegado del h1stituto Nacional Galapagos (INGALA). En estos subcomites podran participar representantes de la entidades puhlicas y privadas que laboran en las Islas a solicitud del Suhcomite''. Art. 3.- Suprimir el contenido del Art. 8. y sustiti:1yase por el siguiente: ''El Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA). mantendra en las Islas Sm1 Crist6hal, Santa Cruz, Isabela y en las que creyese conveniente el SESA en coordinaci6n con el Parque Nacional Galapagos". Art. 4.- Suprimir los contenidos de las Jetras a): c) v g) <lei articulo IO de) Acuerdo en referencia y sustituirlos por los siguientes: a) "Los puestos de Control Cuarentenario oel Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), que operan en Jos Aeropuertos de Quito. Guayaquil, Baltra. San Cristobal: Puertos maritimos de Guayaquil e Islas Galapagos y Flu vial de Guavaquil ( con destino a Galapagos) contaran con camaras ,. locales adecuados para la desinfestaci6n y otros tratamientos sanitarios: asi como tamhien como para efectuar las inspecciones sanitarias de ingreso y preingreso'': c) "Suprimase todo su contenido y reordenese las letras'': y, g) "Los fondos provenientes de la participaci6n <lei 5% de la Ley de Regimen Especial para la Conservaci6n " Desarrollo Sustentable de la provincia de Galapagos'': que corresponde a la letra t), luego de! reordenamiento. Art. 5.- Suprimase el coutenido de! articulo I 8 y sustituyase por el siguiente: ''Toda persona natural o juridica interesada en introducir comestibles en las Islas, deberan iuscrihirse previameute en las Oficinas de las Jefaturas Provinciales de! SESA, sea en Galapagos. Guayaquil o <...>uito.'' Art. 6.- Suprimase el contenido de la letra a) <lei Art. 19.- Y sustituyase por el siguiente: ·'Obtenci6n del Certificado Fitosanitario o Zoosanitario concedidos por los h1spectores de! Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA)". Art. 7.- Suprimir el contenido de! articulo 21 y sustiti1vase por el siguiente: "Los productos. subproductos y derivados agropecuarios industrializados y procesados, destinados a la alimentacion lmmm1a con destino a las Islas Galapagos no requeriran de Certificado Fitozoosm1itario Agropecuario: pero estaran sujetos a la inspecci6n por parte de h1spectores de! SESA, para verificar su vigencia y registro sanitario concedido por el Ministerio de Salud Publica (MSP). Registro Oticial N° 195 Jue Art. 8.- Suprimir el articulo 26 y sustituirlo por el siguiente: "El transito de animates, vegetales y productos agropecuarios inter Islas seni autoriz.ado por el Jefe Provincial o los Jnspectores del SESA en Galapagos". Art. 9.- Suprimir el contenido del Art. 27 y sustituirlo por el siguiente: "Las personas naturales o juridicas que se dediquen al transporte de animates, plantas y productos de origen agropecuario desde el territorio continental a las Islas Galapagos o viceversa estan obligados a registrarse en la Jefatura del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) Galapagos y sus oficinas en otras islas, asi como en Guayaquil o Quito". Art. 10.- El presente Acuerdo Ministerial entrara en vigencia a partir de su publicaci6n en el Registro Oficial. Comuniquese y publiquese.- Dado en Quito, a 6 de mayo de 1999. f.) Ing. Emilio Gallardo Gonzalez, Ministro de Agricultura y Ganaderia. Ministerio de Agricultura y Ganaderia Es fie! copia del original.- Lo certifico. f) Director Administrativo Financiero. MAG. Fecha: 10 de mayo de 1999

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