Acuerdo Nº 184 - Modifica la Resolución Nº 255, Normativa para la regulación de los establecimientos comercializadores y medios de trasporte de productos y subproductos cárnicos no procesados
颁布于 2015-07-02 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- hygiene/sanitary procedures, meat, transport/storage, internal trade, legal proceedings/administrative proceedings, food safety and quality, food sovereignty
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Registro Oficial Nº 599 Jueves 1º de octubre de 2015 -- 25 No. 0184 Que, mediante Resolución DAJ-20142DB-0201.0255, de 31 de julio del 2014, en la cual se expide la “Normativa EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA para la regulación de los establecimientos comercia- ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA lizadores y medios de transporte de productos y CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD subproductos cárnicos no procesados”; Considerando: Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-CIA- AGROCALIDAD-2015-000526-M, de 17 de junio de Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del 2015, el Coordinador General de Inocuidad de los Ecuador manifiesta que las personas y colectividades Alimentos, solicita la modificación de la Resolución DAJ- tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos 20142DB-0201.0255, del 31 de julio de 2014, denominada sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos "NORMATIVA PARA LA REGULACIÓN DE LOS a nivel local y en correspondencia con sus diversas ESTABLECIMIENTOS COMERCIALIZADORES Y identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano MEDIOS DE TRANSPORTE DE PRODUCTOS Y promoverá la soberanía alimentaria; SUBPRODUCTOS CÁRNICOS NO PROCESADOS", la supresión de los literales b y g del Artículo 4 perteneciente Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la al CAPÍTULO II - "Del registro y habilitación de República del Ecuador reconoce que la soberanía establecimientos de expendio de productos y subproductos alimentaria constituye un objetivo estratégico y una cárnicos no procesados de consumo humano", ya que se obligación del Estado para garantizar que las personas, establece requisitos de otra instituciones, el mismo que es comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la aprobado mediante sumilla inserta en el documento; autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente, para ello será Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-CIA- responsabilidad del Estado prevenir y proteger a la AGROCALIDAD-2015-000542-M, de 24 de junio de población del consumo de alimentos contaminados o que 2015, el Coordinador General de Inocuidad de los pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga Alimentos, solicita la modificación del literal b, incertidumbre sobre sus efectos; Nombramiento del Representante Legal, en caso de personas jurídicas del Artículo 10 del Capítulo III Del Que, en el artículo 5 de la Ley de Sanidad Animal, dispone Registro y habilitación de los medios de transporte de que el Ministerio de Salud Pública, en coordinación con el productos y subproductos cárnicos no procesados, el de Agricultura y Ganadería, controlara la calidad de los mismo que es aprobado mediante sumilla inserta en el productos de origen animal destinados al consumo humano documento, y; sean naturales, semi-elaborados o elaborados, de acuerdo con los requisitos planteados en los Códigos, guías de En uso de sus atribuciones legales que le confieren el práctica y normas técnicas ecuatorianas elaboradas por el Decreto Ejecutivo Nº 1449 y el Estatuto Orgánico de Instituto Ecuatoriana de Normalización y, prohibirá o Gestión Organizacional por Procesos de AGROCALIDAD, retirará del comercio los que sean perjudiciales a la salud publicado en el Registro Oficial N° 168, del 18 de humana; septiembre de 2014.
Que, el artículo 89 del Estatuto Régimen Jurídico Resuelve Administrativo Función Ejecutiva, ERJAFE, establece que los actos administrativos que expidan los órganos y Artículo 1.- Reformar el Artículo 4, de la Resolución entidades sometidos a este Estatuto se extinguen o DAJ-20142DB-0201.0255, de 31 de julio del 2014 reforman en sede administrativa de oficio o a petición del “Normativa para la regulación de los establecimientos administrado; comercializadores y medios de transporte de productos y subproductos cárnicos no procesados”, para lo cual a Que, Mediante Decreto Ejecutivo No. 1449, de fecha 22 de partir de la vigencia de la presente Resolución dirá lo noviembre de 2008 publicado en el Registro Oficial 479, el siguiente: 2 de diciembre de 2008, se reorganiza al Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuario transformándolo en “Artículo 4.- Para ejercer sus actividades, los Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del establecimientos deben estar registrados previamente Agro-Agrocalidad, como una entidad técnica de derecho en AGROCALIDAD, cumpliendo con los requisitos público, con personería jurídica, patrimonio y fondos exigidos a continuación: propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, financiera y operativa; a. Solicitud de registro dirigida al Director Distrital y con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita Articulación Territorial de AGROCALIDAD; al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; b. Copia a color de cédula de ciudadanía y papeleta de votación del propietario del establecimiento o su Que, mediante Acción de Personal No. 0290 de 19 de junio representante legal; del 2012, el Ministro de Agricultura, Ganadería, c. Copia del RUC o RISE; Acuacultura y Pesca, señor Javier Ponce, nombra al Ing. Diego Vizcaíno, Director Ejecutivo de la Agencia d. Plano (croquis) de localización del terreno e Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- instalaciones, señalando las vías de acceso, y AGROCALIDAD; edificaciones vecinas; 26 -- Jueves 1º de octubre de 2015 Registro Oficial Nº 599 e. Lista de los proveedores de productos y subproductos cárnicos no procesados de consumo humano.” Artículo 2.- Reformar el Artículo 10, de la Resolución DAJ-20142DB-0201.0255, de 31 de julio del 2014 “Normativa para la regulación de los establecimientos comercializadores y medios de transporte de productos y subproductos cárnicos no procesados”, para lo cual a partir de la vigencia de la presente Resolución dirá lo siguiente: “Artículo 10.- Para ejercer las actividades de transporte de productos y subproductos cárnicos no procesados, éste debe estar registrados previamente en AGROCALIDAD, cumpliendo con los requisitos exigidos a continuación: a) Solicitud de Registro dirigida al Director Distrital y Articulación Territorial de Agrocalidad. b) Copia a color de cédula de ciudadanía y papeleta de votación del propietario del o los vehículos. c) Copia a color de la matrícula del medio de transporte. d) Especificaciones técnicas del medio de transporte. e) Lista del personal a cargo de la manipulación de los productos y subproductos cárnicos no procesados. f) Lista de proveedores de los productos y subproductos cárnicos no procesados, de acuerdo al Anexo 4, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.
g) Plan de contingencia en caso de que ocurra una avería en el sistema de enfriamiento o en el vehículo en general, afectando la capacidad de producción de frío al interior del furgón. Artículo 3.- Salvo lo considerado en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución, quedan vigentes en todas sus partes los artículos contemplados en la Resolución DAJ- 20142DB-0201.0255, de 31 de julio del 2014. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Inocuidad de los Alimentos a través del subproceso de Gestión de Inocuidad de Alimentos y a las Direcciones Distritales y Articulación Territorial de AGROCALIDAD. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de la publicación del Registro Oficial. COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE Dado en Quito, D.M. 02 de julio del 2015. f.) Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – Agrocalidad.