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厄瓜多尔的法律

Acuerdo Nº 18 - Normas para navegación en la Reserva Marina de Galápagos

颁布于 2001-02-23 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Wild species and ecosystems
关键词
protected area, animal welfare, ecosystem conservation, protection of habitats, biodiversity

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Acuerdo N° 018 Rodolfo Rendón Blacio MINISTRO DEL AMBIENTE Considerando: Que, el Art. 23, numeral 6 de la Constitución Política del Estado, establece el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación; Que, el Art. 16 de la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, establece un área de protección mínima de 60 millas náuticas, a partir de la línea base para regular el transporte de productos tóxicos o de alto riesgo en esa zona; Que, la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos en su artículo 2, numeral 7 establece el principio precautelatorio en la ejecución de obras y actividades, que pudieran atentar contra el medio ambiente o ecosistemas isleños; Que, el Código de Policía Marítima, otorga a la Dirección de la Marina Mercante y del Litoral competencia para prevenir, atenuar y/o neutralizar la contaminación de las aguas navegables y playas adyacentes; Que, el Art. 14 de la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos en el literal a) dispone que la Autoridad lnterinstitucional de Manejo establecerá las políticas para la Reserva Marina de Galápagos, sustentada en principios de conservación y desarrollo sustentable; Que, mediante resolución de 30 de abril del 2001 la Autoridad lnterinstitucional de Manejo de la Reserva Marina resolvió apoyar la iniciativa del Ministerio del Ambiente para la expedición del presente acuerdo; y, Que, la Reserva Marina de Galápagos, es un área protegida que debe normarse bajo un régimen de excepción considerando sus características ecológicas y bioacuáticas, Acuerda: Art. 1. - Prohibir la navegación de las embarcaciones que operen o contengan en sus tanques búnker o IFO dentro de la franja de 40 millas náuticas de la Reserva Marina de Galápagos. Art. 2. - Se establece un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de este acuerdo para que las embarcaciones que utilizan búnker e IFO y que operan dentro de la Reserva Marina de la Provincia de Galápagos, reconviertan su sistema de inyección para la utilización de diesel. Disposición Final. - De la ejecución de presente acuerdo entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárgase a la Dirección del Parque Nacional Galápagos. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, a los veintitrés días del mes de febrero del 2001. f) Rodolfo Rendón B., Ministro del Ambiente.

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