Acuerdo Nº 18 - Directrices nacionales para la conservación, uso y manejo de los árboles en zonas urbanas
颁布于 2016-02-23 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Forestry
- 关键词
- forestry protection measures, afforestation/reforestation, public forest, community management, monitoring, forest management/forest conservation
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SUMARIO: Págs. FUNCIÓN EJECUTIVA ACUERDO: MINISTERIO DEL AMBIENTE: 018 Establécense las directrices nacionales para la conservación, uso y manejo de los árboles en zonas urbanas, como elemento integrante del Patrimonio Natural del País ................................... 1 No. 018 Dr. Daniel Vicente Ortega Pacheco MINISTRO DEL AMBIENTE Considerando: Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República establece como deber primordial del Estado ecuatoriano la protección del patrimonio natural y cultural del país; Año III - Nº 701 Quito, lunes 29 de febrero de 2016 Valor: US$ 1,25 + IVA ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR Quito: Avenida 12 de Octubre N23-99 y Wilson Edifi cio 12 de Octubre Segundo Piso Ofi cinas centrales y ventas: Telf. 394-1800 Exts. 2301 - 2305 Distribución (Almacén): Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto Telf. 243-0110 Sucursal Guayaquil: Malecón Nº 1606 y Av. 10 de Agosto Telf. 252-7107 Suscripción anual: US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito US$ 450 + IVA para el resto del país Impreso en Editora Nacional 20 páginas www.registrofi cial.gob.ec Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895 S U P L E M E N T O 2 – Lunes 29 de febrero de 2016 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 701 Que, artículo 83, numerales 6 y 13 de la Constitución de la República establece que, son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley, el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible, así como conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos; Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo y a los benefi cios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural; Que, el numeral 2 del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional; Que, los numerales 7 y 11 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado central tendrá competencias exclusivas sobre las áreas naturales protegidas, los recursos naturales, recursos energéticos, minerales, hidrocarburos, hídricos, la biodiversidad y los recursos forestales; Que, el numeral 8 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que es competencia exclusiva de los gobiernos municipales el preservar, mantener y difundir el patrimonio natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fi nes; Que, los artículos 98 y 398 de la Constitución de la República garantizan los derechos de las personas, colectivos y comunidades a participar de manera protagónica en las decisiones que se adopten sobre asuntos de interés público así como a ser consultados de manera previa e informada cuando aquellas puedan afectar su derecho a vivir en un ambiente sano; Que, el artículo 399 de la Constitución de la República establece que el ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza; Que, el artículo 404 de la Constitución de la República, determina que el patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científi co, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonifi cación ecológica de acuerdo con la ley; Que, el Estado ecuatoriano es suscriptor de la Declaración de Principios respecto a la Ordenación, Conservación y Desarrollo Sostenible de los Bosques de Todo Tipo, adoptada en la Cumbre de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo; así como miembro de las Conferencias de Naciones Unidas sobre Asentamientos Humanos (HABITAT) y Cambio Climático (CNUCC), que en su respectivo momento han aprobado la Agenda Hábitat y los compromisos e mitigación y adaptación ante los efectos del cambio climático, promoviendo asentamientos humanos sostenibles; Que, el artículo 8 de la Ley de Gestión Ambiental establece que la autoridad ambiental nacional será ejercida por el Ministerio del ramo, que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y conforme las leyes que las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado; Que, los literales b) y d) del artículo 5 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, establecen entre las atribuciones del Ministerio del Ambiente, el velar por la conservación y el aprovechamiento racional de los recursos forestales y naturales existentes, así como fomentar y ejecutar las políticas relativas a la conservación, fomento, protección, investigación, manejo, industrialización y comercialización del recurso forestal; Que, los árboles en zonas urbanas presentes en predios públicos, privados o comunitarios, han constituido el principal elemento conformador de la presencia de la naturaleza en la ciudad, llegando a ser determinantes para el equilibrio ecológico a nivel urbano, a la vez que un hecho social y de identifi cación cultural de la población, así como un componente indispensable para el paisaje y el funcionamiento del espacio urbano; Que, es necesario tutelar la conservación, uso y manejo de los árboles en zonas urbanas como parte del Patrimonio Natural del país, estableciendo políticas públicas, directrices y mecanismos que aseguren un tratamiento uniforme a toda su variedad tipológica, promoviendo la corresponsabilidad de su cuidado por parte del Estado, las personas, colectivos y comunidades; En ejercicio de las atribuciones que confi ere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Art. 1.- Establecer las directrices nacionales para la conservación, uso y manejo de los árboles en zonas urbanas, como elemento integrante del Patrimonio Natural del país, que deben ser observadas e implementadas por los organismos y entidades que integran el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental; así como por todas las personas, colectivos y comunidades. Lunes 29 de febrero de 2016 – 3Registro Ofi cial Nº 701 – Suplemento Art. 2.- Constituyen directrices generales de conservación, uso y manejo de árboles en zonas urbanas, las siguientes: 1. Responsabilidad de las políticas públicas: La Autoridad Ambiental Nacional y los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos, en sus respectivos niveles de gobierno, son responsables de formular e implementar las políticas públicas destinadas a la conservación, uso y manejo de los árboles en zonas urbanas. 2. Coordinación y cooperación interinstitucional: La Autoridad Ambiental Nacional y los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos coordinarán los mecanismos para la gestión de árboles en zonas urbanas, en espacios públicos o privados, que se concretarán en instrumentos normativos y técnicos necesarios para su adecuado control. 3. Gestión sostenible: Se desarrollarán acciones conjuntas para promover el incremento y sostenibilidad de árboles en zonas urbanas, así como establecer normas que permitan fomentar el cuidado y protección de éstos espacios de carácter público y privado, basado en criterios ambientales establecidos por la Autoridad Ambiental Nacional. 4. Forestación y reforestación de espacios públicos: La Autoridad Ambiental Nacional en coordinación con los organismos y entidades que integran el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, promoverá actividades de forestación y reforestación de espacios públicos en aplicación de criterios técnicos, destacándose el fomento del uso de especies forestales nativas o de variedades que contribuyan a los procesos ecológicos indispensables para mantener corredores ecológicos y la conectividad de la fauna propia de cada circunscripción territorial. 5. Participación ciudadana: Es responsabilidad de las personas, colectivos, comunidades, organizaciones cívicas, jóvenes y ciudadanía en general, participar en la ejecución de prácticas tendientes al conocimiento, conservación, valoración y protección de los árboles en zonas urbanas. Los organismos y entidades indicadas en las directrices precedentes fomentarán la participación ciudadana para la gestión, educación, formación y sensibilización ambiental promoviendo una cultura respecto a la importancia de los recursos forestales y, en general, de la fl ora urbana, como parte del paisaje y Patrimonio Natural del país. Instrumentarán mecanismos de consulta previa, libre e informada en la toma de decisiones sobre esta materia, que puedan afectar su derecho a vivir en un ambiente sano. Art. 3. Constituyen directrices específi cas de conservación, uso y manejo de árboles en zonas urbanas, las siguientes: 1. Normas e instrumentos de gestión: La Autoridad Ambiental Nacional y los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos, en el ámbito de sus competencias, desarrollarán las normas, planes, estrategias e instrumentos técnicos que garanticen la conservación, uso y manejo de los árboles en zonas urbanas, bajo un enfoque de paisajes, corresponsabilidad y participación ciudadana. 2. Iniciativas locales y ciudadanas: Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos, con observancia de las directrices de este instrumento, fomentarán iniciativas locales, privadas o comunitarias de manejo y cuidado de árboles en zonas urbanas. 3. Normativa Técnica: La Autoridad Ambiental Nacional, en el marco de las políticas y directrices previstas en este instrumento, es responsable de emitir las normas técnicas nacionales para la conservación, uso y manejo de los árboles en zonas urbanas. 4. Inventario y monitoreo: Para la adecuada implementación de las políticas e instrumentos de conservación, uso y manejo de árboles en zonas urbanas, es responsabilidad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos, elaborar y mantener actualizado un inventario de los mismos, dentro de su respectivos territorios, con sujeción a las normas técnicas emitido por la Autoridad Ambiental Nacional. 5. Control y vigilancia: Las organismos y entidades antes mencionados, dentro de sus respectivos niveles de intervención y en observancia de las directrices de este instrumento, adoptarán mecanismos y acciones de control para evitar actividades de tala de árboles dentro del perímetro urbano, así como para permitir su corta de manera excepcional, siempre que se cumpla con la norma técnica emitida por la Autoridad Ambiental Nacional y que exista la debida justifi cación técnica, económica y social. DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Sin perjuicio de la vigencia y cumplimiento de las directrices previstas en el presente instrumento, el Ministerio del Ambiente emitirá en el plazo de 30 días, contados a partir de su expedición, la normativa técnica nacional para la conservación, uso y manejo de los árboles en zonas urbanas. DISPOSICIÓN FINAL: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. De su ejecución encárguese a la Subsecretaría de Patrimonio Natural a través de su Dirección Nacional Forestal y de las Direcciones Provinciales del Ministerio del Ambiente. Comuníquese y Publíquese. Dado en Quito a, 23 de febrero de 2016. f.) Dr. Daniel Vicente Ortega Pacheco, Ministro del Ambiente.