Acuerdo Nº 170 - Modifica el Acuerdo Nº 173, Reglamento especial para la actividad pesquera artesanal en la reserva marina de Galápagos
颁布于 2012-11-09 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, artisanal fisheries, fishing area, protected fishing area, legal proceedings/administrative proceedings, certification, fishing vessel, registration, equipment, fishing gear/fishing method, cooperative/producer organization, bycatch, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit
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Acuerdo No. 170 LA MINISTRA DEL AMBIENTE Considerando: Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, el segundo inciso del artículo 242 del texto constitucional, instituye a la provincia de Galápagos como Régimen Especial; en tanto que el artículo 258 ibídem determina que su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine, por lo que para su protección se limitarán los derechos de migración interna, trabajo o cualquier otra actividad pública o privada que pueda afectar al ambiente; Que, el artículo 258 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce que la provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial. Su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine; Que, el artículo 404 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el patrimonio natural del ecuador es único e invaluable y comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción; establece además, que su gestión se sujetará a los principios y garantías consagradas en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica, conforme a la Ley; Que, acorde a lo dispuesto en el artículo 406 de la Carta Fundamental, le corresponde al Estado regular la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados, entre otros, los ecosistemas marinos y marinos-costeros, a los cuales pertenecen la Reserva Marina de la Provincia de Galápagos y el Parque Nacional Galápagos, respectivamente; Que, el régimen especial de la provincia de Galápagos, se halla regulado por la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos LOREG, publicada en el Registro Oficial número 278 del 18 de marzo de 1998, en cuyo Art. 11 de la LOREG establece que el Parque Nacional Galápagos y la Reserva Marina de Galápagos, forman parte del Patrimonio Nacional de Áreas Protegidas; Que, el artículo 15 de la LOREG establece que la Dirección del Parque Nacional Galápagos tiene a su cargo la administración y manejo de la Reserva Marina de la provincia de Galápagos, en cuya zona ejercerá jurisdicción y competencia sobre el manejo de los recursos naturales; Que, el artículo 46 de la LOREG determina la competencia de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, quien programará, autorizará, controlará, y supervisará el uso turístico de las áreas protegidas de la provincia de Galápagos conforme a sus respectivos planes de manejo; Que, el artículo 46 del Reglamento de Aplicación a la LOREG establece que la Junta de Manejo Participativo es el órgano a través del cual se canaliza la participación responsable de los grupos de usuarios legalmente organizados de la Reserva Marina en los temas relacionados con la administración y manejo de la Reserva Marina de la provincia de Galápagos. En su actuación deberá someterse a los principios de conservación y desarrollo sustentable de la LOREG. Todas sus resoluciones se adaptarán por consenso; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1412 expedido el 28 de octubre del 2008, y publicado en el Registro Oficial No. 464 del 11 de noviembre del 2008, se derogó el Reglamento Especial de la Actividad Pesquera Artesanal en la Reserva Marina de Galápagos, y se autorizó a la Ministra del Ambiente, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 227 de la Constitución Política del Ecuador, por tratarse de su ámbito de gestión, expedir mediante acuerdo ministerial, las normas que regulen la actividad pesquera artesanal en la provincia de Galápagos; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 173 expedido el 17 de noviembre del 2008, y publicado en el Registro Oficial No. 483 del 08 de diciembre del 2008, se expidió el Reglamento Especial para la Actividad Pesquera en la Reserva Marina de Galápagos; Que, la Junta de Manejo Participativo, en reunión mantenida el 4 de octubre del 2012, acordó aprobar la reformulación de la actividad de Pesca Artesanal Vivencial como una Actividad Turística Especial de Operación Local con la denominación de Pesca Vivencial, que luego de cumplir con los procedimientos de ley se regulará a través del Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales protegidas; En ejercicio de la atribución que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, 2 del Decreto Ejecutivo No. 1412, expedido el 29 de octubre del 2008 y publicado en el Registro Oficial número 464 del 11 de noviembre del mismo año. Acuerda: Expedir las siguientes reformas al Reglamento Especial para la Actividad Pesquera en la Reserva Marina de Galápagos: Art. 1.- Sustitúyase el primer inciso del artículo 6 por el siguiente: “Art. 6.- En la reserva marina de Galápagos están permitidas las clases de pesca que se hallan expresamente definidas en el presente reglamento”. Art. 2.- Elimínese el segundo inciso del artículo 42. Art. 3.- Elimínese la letra c) del artículo 48. Art. 4.- Deróguense los artículos 43, 51 y 52 del Reglamento Especial para la Actividad Pesquera en la Reserva Marina de Galápagos, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 173 del 17 de noviembre del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 483 del 08 de diciembre del 2008. DISPOSICIÓN GENERAL.- La Dirección del Parque Nacional Galápagos, mediante resolución administrativa regulará y autorizará el desarrollo de la actividad turística de Pesca Vivencial en la Reserva Marina de Galápagos, la cual será ejercida únicamente por los pescadores artesanales de Galápagos. DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia, a partir de la fecha de su suscripción que entrará en vigencia desde su publicación en el Registro oficial, encárguese a la Dirección del Parque Nacional Galápagos. Dado en Quito, a 09 de noviembre de 2012. Comuníquese y publíquese. f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.