Acuerdo Nº 169 - Declara el Chocó ecuatoriano como área de interés ecoturístico nacional
颁布于 2000-12-26 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Wild species and ecosystems
- 关键词
- protected area, coastal zone management, tourism, protection of habitats, biodiversity
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文本
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Acuerdo No. 2000169 Rocío Vázquez Alcazar MINISTRA DE TURISMO Rodolfo Rendón Blacio MINISTRO DEL AMBIENTE Considerando: Que, el Ministerio de Turismo de acuerdo a su constitución y fines, tiene por objeto facilitar y fomentar el desarrollo turístico del Ecuador; Que, el Ministerio del Ambiente, como ente rector de la política ambiental del país, es el encargado de declarar, proteger y regular el uso de áreas de especial interés en el territorio nacional; Que, la zona del Chocó ecuatoriano, posee irmumerables recursos, ambientales y turísticos; Que, el ecoturismo es una de las actividades que permiten un muy buen cuidado de la naturaleza, conjugado con el desarrollo armónico y sostenible de los pueblos; Que, la Ley Especial de Desarrollo Turístico y la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre, facultan una declaratoria de esta naturaleza; Que, el Ministerio de Turismo y el Ministerio del Ambiente, con fecha treinta de marzo del dos mil suscribieron un Convenio de Cooperación Interinstitucional, que ampara la acción conjunta de ambas carteras de Estado en algunos temas como el que nos ocupa; Que, el Ministerio del Ambiente, mediante oficio No. DAJ - -MA 3554 de 19 de octubre de este año, muestra su conformidad con el acuerdo ministerial propuesto, realizando dos observaciones que se incluyen en este instrumento; y, En uso de sus atribuciones legales, Acuerdan: Art. 1.- Declárase a la zona del Chocó ecuatoriano como área de interés ecoturístico nacional. Art. 2.- Entiéndase dentro de esta declaración todos los efectos que incorporan las leyes de Desarrollo Turístico y la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre y su reglamento de aplicación vigente. Art. 3.- En treinta días a partir de la suscripción de este acuerdo interministerial, empezará a reunirse un comité de seguimiento que desarrollará una política integral ecoturística para esta zona. Art. 4.- De la ejecución de este acuerdo interministerial, que regirá a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Subsecretaria de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente y a la Dirección de Planificación del Ministerio de Turismo. Dado en Quito, a 8 de diciembre del 2000. Comuníquese, ejecútese y publíquese. f) Rocio Vázquez Alcazar, Ministra de Turismo. f) Rodolfo Rendón Blacio, Ministro del Ambiente. CERTIFICO: Que el presente documento, es copia del original que reposa en documentación, archivo del Ministerio de Turismo. Quito, 26 de diciembre del 2000. f) Jefe de Documentación.