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厄瓜多尔的法律

Acuerdo Nº 169 - Crea el Proyecto Socio Bosque

颁布于 2008-11-14 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Forestry
关键词
institution, forest management/forest conservation, afforestation/reforestation, climate change, governance

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Acuerdo No. 169 EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Considerando: Que de acuerdo a lo establecido en los numerales 5 y 7 del artículo 3 de la Constitución de la República, se señalan como deberes primordiales del Estado la erradicación de la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la protección del patrimonio natural del país; Que el artículo 14 de la Constitución de la República, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; Que el tercer inciso del artículo 71 de la Constitución de la República determina que el Estado incentivará a las personas naturales, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema; Que el Ecuador ha ratificado la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático y está desarrollando acciones tendientes a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a través de la disminución de las tasas nacionales de deforestación; Que el artículo 5 literal b) de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre señala como funciones y atribuciones del Ministerio del Ambiente, velar por la conservación de los recursos forestales y naturales existentes; Que el artículo 34 de la Codificación de la Ley de Gestión Ambiental señala que también servirán como instrumentos de aplicación de normas ambientales las contribuciones destinadas a la protección ambiental, los cuales podrán ser utilizados para incentivar acciones favorables a la protección ambiental; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2010 ha adoptado políticas y estrategias tendientes a la reducción de tasas de deforestación a través de la aplicación de instrumentos de fomento para la conservación de bosques nativos y páramos; Que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo -SENPLADES- mediante oficio No. SENPLADES-SIP-dap-2008-21 de fecha 2 de julio del 2008, declaró al Proyecto Socio Bosque como proyecto prioritario; Que los altos índices de pobreza en las zonas rurales del Ecuador inducen a la deforestación como estrategia de supervivencia de sus habitantes que en largo plazo, genera más pobreza por la pérdida de los bienes y servicios que proporcionan los bosques nativos, páramos y otras formaciones vegetales nativas; Que para desincentivar la deforestación de supervivencia en zonas y poblaciones con altos índices de pobreza, es necesario adoptar medidas que contribuyan al mejoramiento de las condiciones de vida de sus habitantes; Que mediante Acuerdo Ministerial No. 161 de 30 de octubre del 2008, la abogada Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente delegó las funciones de Ministro de Estado, al biólogo Manuel Bravo Cedeño, Subsecretario de Capital Natural del 1 al 14 de noviembre del 2008; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el literal f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Establecer el Proyecto “Socio Bosque” del Gobierno de la República del Ecuador: Art. 1.- Instáurese el Proyecto Socio Bosque con los siguientes objetivos: a) Lograr la conservación de las áreas de bosques nativos, páramos y otras formaciones vegetales nativas del Ecuador; b) Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero causadas por efecto de la deforestación; y, c) Contribuir a la mejora de las condiciones de vida de los habitantes de poblaciones rurales asentadas en dichas áreas. Art. 2.- La participación en el Proyecto Socio Bosque es voluntaria por parte del solicitante. Art. 3.- Con la finalidad de lograr los objetivos señalados en el artículo 1 de este acuerdo ministerial, el Proyecto Socio Bosque aplicará como uno de los mecanismos de implementación la entrega directa de un incentivo por parte del Estado, a través del Ministerio del Ambiente, a los propietarios de predios cubiertos con bosques nativos, páramos y otras formaciones vegetales nativas del país; y, que será condicionada a la conservación y protección de dichas áreas. Art. 4.- Podrán participar en el Proyecto Socio Bosque, los predios cubiertos con bosques nativos, páramos y otras formaciones vegetales nativas de propiedad de: a) Personas naturales; b) Comunas; y, c) Pueblos y nacionalidades. Se excluyen del Proyecto Socio Bosque los propietarios de plantaciones forestales. Art. 5.- El Ministerio del Ambiente expedirá, a través de acuerdos y resoluciones, los montos, categorías, requisitos y más condiciones para su funcionamiento, así como suscribirá convenios necesarios para garantizar la ejecución del Proyecto Socio Bosque. Art. 6.- El Ministerio del Ambiente gestionará los correspondientes mecanismos de financiamiento para la implementación de este proyecto los cuales serán invertidos exclusivamente en actividades y proyectos que cumplan con los objetivos señalados en este acuerdo. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- El Proyecto Socio Bosque se ejecutará por fases y por lugares geográficos prioritarios, que serán determinados por el Ministerio del Ambiente. SEGUNDA.- La entrega del incentivo estará condicionada a la aprobación por parte de esta Cartera de Estado, de los Planes de Inversión y Zonificación elaborados bajo criterios de participación social, equidad y transparencia en el uso y distribución de los beneficios derivados del mismo. DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA.- En el plazo de treinta días contados a partir de la vigencia de este acuerdo ministerial, el Ministerio del Ambiente expedirá el Manual Operativo del Proyecto. El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a la Subsecretaría de Capital Natural. Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 14 de noviembre del 2008. f.) Manuel Bravo Cedeño, Ministro del Ambiente (E).

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