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厄瓜多尔的法律

Acuerdo Nº 168 - Modifica el Instructivo para la aprobación, codificación y reforma de estatutos, registro de socios, directiva, acreditación y validación, disolución y liquidación de las personas jurídicas de derecho privado con finalidad social y sin fines de lucro

颁布于 2012-11-09 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Agricultural and rural development
关键词
legal proceedings/administrative proceedings, registration, inspection, non-governmental entity

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文本

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  1. Art. 2.- Inclúyase en el Art. 1 la siguiente letra: liquidación y disolución, y registro de miembros y directivas, de las organizaciones previstas en el Código “c) Organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro Civil y en las leyes especiales”; creadas por Decreto Ejecutivo;” Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 982, publicado en el

  2. Art. 3. – Sustitúyase en el Art. 14 la palabra adverso por Registro Oficial No. 311 del 8 de abril de 2008, se reforma “reverso” parcialmente el Decreto Ejecutivo No. 3054 del 30 de agosto del 2002;

  3. Art. 4.- En todo el texto sustitúyase las palabras “inscripción” e “inscribirse” por “registro” y “registrarse”, Que, el inciso segundo del Art. 8 del Reglamento para la respectivamente. Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Miembros y

  4. Art. 5.- Sustitúyase la denominación del Capitulo XII por Directivas, de las organizaciones previstas en el código la siguiente: “Del Registro de otras organizaciones civiles civil y en las leyes especiales, se establece que las sin fines de lucro” corporaciones o fundaciones aprobadas por el Presidente de la República deberán registrarse en el Ministerio

  5. Art. 6.- Añádase al final del Art. 22 el siguiente inciso: correspondiente de acuerdo a su competencia, bajo cuyo control queda la organización, éste ejercerá todos los autos de autoridad incluyendo la facultad de aprobar reformas “Para las organizaciones creadas mediante Decreto estatutarias. Ejecutivo, de conformidad con el inciso segundo del Art. 8 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 239 publicado en y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de el Registro Oficial NO. 611 del 5 de enero de 2012, se Miembros y Directivas, de las organizaciones previstas en expidió el Instructivo para la Aprobación, Codificación y el Código Civil y en las leyes especiales, se registrarán Reformas de Estatutos, Registro de Miembros, Directivas, debiendo adjuntar la solicitud, acompañada de todos los Acreditación y Validación, Disolución y Liquidación de documentos habilitantes”. las Personas Jurídicas de Derecho Privado con Finalidad Social y sin Fines de Lucro que constituyan al amparo de lo dispuesto en el Titulo XXIX Del Libro I Del Código Art. 7.- Elimínese en la disposición final segunda la frase Civil; “de Asesoría”. Que, es menester realizar reformas al instructivo antes El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su citado, con la finalidad que los procesos administrativos suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro sean ágiles y se cumpla con los principios establecidos Oficial y de su ejecución encárguese a la Coordinación Constitución; General Jurídica. Registro Oficial Nº 899 -- Lunes 25 de febrero de 2013 -- 7 Quito, a 09 de noviembre de 2012. No. 015 - DM Comuníquese y publíquese. Arq. María de los Ángeles Duarte Pesantes MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente. Considerando: Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que a los Ministros y Ministras de Estado, les corresponde “(…) ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”; No. 014 - DM Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que “los Ministros de Estado son competentes para el despacho de María de los Ángeles Duarte Pesantes todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS de autorización alguna del Presidente de la República (…)”; Considerando: Que, el 30 de agosto de 1995 el Ministerio de Obras Que, los artículos 126 y 127 de la Ley Orgánica del Públicas y Comunicaciones suscribió un convenio de Servicio Público y el artículo 270 de su Reglamento delegación con el Gobierno Provincial de Pichincha para la General regulan los encargos y la subrogación de las administración de las carreteras: Calacali – Nanegalito – funciones de los servidores públicos; Los Bancos – La Independencia, para mediante la concesión y cobro de peaje, mantenga las vías Que, con Decreto Ejecutivo No. 311 del 05 de abril de mencionadas en un nivel de servicio adecuado para el 2010, se nombra a la arquitecta María De los Ángeles usuario; Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras Públicas; Que, en uso de esta delegación para la administración de las citadas vías, el Consejo Provincial de Pichincha, se Que, la arquitecta María De los Ángeles Duarte Pesantes, encuentra ejerciendo el cobro de peaje para transitar por Ministra de Transporte y Obras Públicas, se ausentará del las indicadas vías; cargo por razón de licencia el día miércoles 13 de febrero de 2013 a partir de las 12h00. Que, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en base a las facultades establecidas en la Ley de Caminos, artículo En uso de las atribuciones que me confiere el Decreto 6 letra f), actual letra l), emitió el Acuerdo Ministerial No. Ejecutivo No. 311 de 05 de abril de 2010. 001-12-2001, publicado en el Registro Oficial No. 254 de 29 de enero de 2001, en virtud del cual, la vía Quito – La Independencia, que incluye el tramo Calacalí – La Acuerda: independencia, fue clasificada como Red Vial Estatal – Colectora No. E28;

  6. Art. 1.- En vista que me ausentaré del cargo el día miércoles 13 de febrero de 2013 a partir de las 12h00, el Que, mediante Acción de Personal No. 264725 de 25 de ingeniero Iván Patricio Sempértegui González, junio de 2012, se designó al arquitecto Rodrigo González Viceministro de Infraestructura del Transporte del MTOP, Kelz como Viceministro de Gestión del Transporte del actuará en calidad de Ministro de Transporte y Obras Ministerio de Transporte y Obras Públicas; y, Públicas subrogante el día señalado; En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 154

  7. Art. 2.- El ingeniero Iván Patricio Sempértegui González, de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo responderá por los actos realizados en ejercicio de la 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la presente delegación; Función Ejecutiva,

  8. Art. 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia desde la fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Acuerda: Registro Oficial.

  9. Artículo 1.- Delegar al Viceministro de Gestión del Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de San Transporte, para que en nombre y representación del Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a, 08 de febrero Ministerio de Transporte y Obras Públicas, realice el de 2013. procedimiento de traspaso de la administración de las carreteras: Quito - Calacalí- Nanegalito - Los Bancos - La f.) María de los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Independencia; así como realice la liquidación del Transporte y Obras Públicas. convenio suscrito el 30 de agosto de 1995.