Acuerdo Nº 164 - Crea la Unidad Ejecutora del Proyecto de Desarrollo del Corredor Central
颁布于 2007-06-12 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- institution, agricultural development, less favoured areas, non-governmental entity, family farming, poverty, smallholders/peasants, Indigenous Peoples, farming, governance
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文本
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Acuerdo No. 164 Carlos Vallejo López MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que con Decreto Ejecutivo No. 2189 de 4 de enero del 2007, publicado en el Registro Oficial 434 de 10 de los mismos mes y año, el señor Presidente de la República autorizó al Ministro de Economía y Finanzas, suscribir con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, (FIDA) como prestamista, un contrato de préstamo destinado a financiar el Proyecto de Inversión “Proyecto de Desarrollo del Corredor Central”, que será ejecutado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, a través de la unidad ejecutora del proyecto; Que el 16 de marzo del 2007, el Ministerio de Economía y Finanzas atendiendo la delegación antes señalada, suscribió el Convenio de Préstamo 650/EC, en cuyo apéndice 3, párrafo 2.1, estipula que el MAGAP establecerá y mantendrá durante el período de ejecución del Proyecto una Unidad Ejecutora (UEP), localizada en la ciudad de Latacunga; Que el 31 de mayo del 2007, los ministros de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y Economía y Finanzas suscribieron el convenio subsidiario, a través del cual se efectúa la transferencia de los recursos, derechos y obligaciones; según lo previsto en el Art. 4 del contrato de préstamo suscrito con Decreto Ejecutivo 2189; Que, en consecuencia es necesario crear y estructurar la unidad ejecutora que se encargará de la ejecución del Proyecto de Inversión Corredor Central, financiado por el FIDA que tienen como objetivo fundamental reducir los niveles de pobreza de las familias campesinas, comunidades indígenas, agricultores de subsistencia y pequeños empresarios; y, En uso de las facultades que le confiere el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política de la República y Art. 17 del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Art. 1.- Crear la Unidad Ejecutora del Proyecto de Desarrollo del Corredor Central, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, que funcionará en forma desconcentrada, con autonomía técnica, financiera, administrativa y funcional, dentro de los límites fijados en el Convenio de Préstamo 650/EC y de conformidad al Decreto Ejecutivo No. 2189, publicado en Registro Oficial No. 434 de 10 de enero del 2007. Art. 2.- La Unidad Ejecutora de Proyecto será una unidad o dependencia del MAGAP, integrada por el Director del Proyecto, un administrador, un contador y equipo de apoyo. Todas las posiciones serán cubiertas a través de un proceso competitivo transparente. Art. 3.- La Unidad Ejecutora del Proyecto Corredor Central que se crea mediante el presente acuerdo, asumirá la ejecución del proyecto en los términos constantes en el convenio de préstamo que se formaliza para este fin, con el objeto de reducir los niveles de pobreza de 36.000 familias rurales que corresponden a agricultores de subsistencia, pequeños productores, microempresarios rurales calificados como tales, según las condiciones previstas en el apéndice uno, parágrafo dos del convenio de préstamo. Art. 4.- Se crea el Comité de Coordinación del Proyecto -CCP-, que se conforma tratando de asegurar la transparencia y confiabilidad en la toma de decisiones, sobre la base de consideraciones técnicas; en concordancia con las estrategias y objetivos del proyecto. El CCP estará integrado por: Un representante del Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, que lo preside. Un representante del Ministro de Economía y Finanzas. Un representante del FIDA. El Director del proyecto en calidad de Secretario. Art. 5.- Encargar de la aplicación del presente acuerdo al Viceministro de esta Cartera de Estado. Art. 6.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. 12 de junio del 2007. f.) Carlos Vallejo López, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.- M.A.G.- Fecha: 14 de junio del 2007.