Acuerdo Nº 163 - NTE INEN 616 sobre los requisitos de la harina de trigo
颁布于 1998-03-16 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- food safety and quality, cereals/grains/rice, agricultural commodities
- 类别
- agriculture
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文本
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N° 0163 EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION Y PESCA Considerando: Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 644 de 1991-12-09, publicado en el Registro Oficial N° 853 de 1992-01-15, se oficializ6 con el caracter de obligatoria la Norma Tecnica Ecuatoriana NTE INEN 616. Harina de trigo. Requisitos (Primera Revision); Que, la Segunda Revision de la indicada norma ha seguido el tramite reglamentario y ha sido aprobada por el Conse jo Directivo de! Instituto Ecuatoriano de Normalizaci6n, INEK Que, es conveniente que esta Norma Tecnica Ecuatonana s,:;,i oficializada con el raracter de OBLIGATORL6.., a fin - , racionalizar la produccion de harina de trigo Y Su comercializaci6n, de manera que cx.ista un justo eqmlibrio ae intereses entre productores y consumidores; y, En uso de la facultad que le concede el Art. 8 de! Decreto Supremo N° 357 de! 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro Oficial N° 54 de! 7 de septiembre de 1970, Acuerda: Art. 1 ° Oficializar con el caracter de OBLIGATORIA la Norma Tecnica Ecuatoriana NTE INEN 616 (Harina de trigo. Requisitos (Segunda Revision)), que establece los requisitos que deben cumplir las harinas de trigo para consumo humano y, cuyo texto se publica como Anexo a este Acuerdo. Art. 2° Las personas naturales o jwidicas que produzcan o comercialicen harina de trigo que no se ciilan a la antes mencionada norma, seran sancionadas de conformidad con la ley. Art. 3° Esta Norma Tecnica Ecuatoriana NTE INEN 616 (Segunda Revision) entrara en vigencia a partir de la presen te fecha sin perjuicio de su publicacion en el Registro Oficial. Comuniquese y publiquese en el Registro Oficial.- Dado en Quito, a 16 de marzo de 1998. f) Ing. Benigno K. Sotomayor Jaime, Ministro de Comercio Exterior, Industrializacion y Pesca.