Acuerdo Nº 160 - Regula uso de recursos generados de la transferencia de las reducciones certificadas de las emisiones de los proyectos del Mecanismo para un desarrollo limpio (MDL)
颁布于 2011-08-31 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Environment
- 关键词
- international agreement-implementation, agricultural development, climate change, ecosystem conservation, emissions, subsidy/incentive, environmental planning, clean development mechanism, environmental standards, policy/planning, standards, protection of environment
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Acuerdo No. 160 Marcela Aguiñaga Vallejo LA MINISTRA DEL AMBIENTE Considerando: Que, el artículo 15 de la Constitución de la República de Ecuador dispone que el Estado promoverá en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto; Que, el artículo 261 de la Constitución de la República prescribe que los órganos competentes que la Constitución y la ley determinen realizarán análisis financieros, sociales y ambientales previos del impacto de los proyectos que impliquen endeudamiento público, para determinar su posible financiación. Dichos órganos realizarán el control y la auditoría financiera, social y ambiental en todas las fases del endeudamiento público interno y externo, tanto en la contratación como en el manejo y la renegociación; Que, la Constitución de la República en su artículo 395 numeral 1 señala que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras; Que, la Constitución de la República en el artículo 414 dispone que el Estado adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio climático, mediante la limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de la deforestación y de la contaminación atmosférica; http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com content&view=article&id=6533:registro-oficial-no-634-lunes-6-de-febrero-de-2012&catid=362:febrero&Itemid=622#N 160#N 160 Que, el 9 de junio de 1992 el Ecuador suscribió la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, aprobó mediante Resolución Legislativa el 22 de agosto de 1994 publicada en el Registro Oficial No. 532 del 22 de septiembre de 1994 y ratificó mediante Decreto Ejecutivo No. 2148 del 27 de septiembre de 1994, publicado en el Registro Oficial No. 549 del 4 de octubre de 1994; Que, el Estado ecuatoriano suscribió el Protocolo de Kyoto el 15 de enero de 1998, lo aprobó mediante Resolución Legislativa del 6 de octubre de 1999 y ratificó mediante Decreto Ejecutivo No. 1588, publicado en el Registro Oficial No. 342 del 20 de diciembre de 1999; Que, el propósito del mecanismo para un desarrollo limpio es ayudar a las Partes no incluidas en el Anexo I del Protocolo de Kyoto a lograr un desarrollo sostenible y contribuir al objetivo último de la convención, así como ayudar a las Partes incluidas en el Anexo I a dar cumplimiento a sus compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones; Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, promulgado en el Suplemento del Registro Oficial No. 306 del 22 de octubre del 2010, instituye el Sistema Nacional de Finanzas Públicas, que comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del sector público deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, egresos y financiamiento público; y dispone que su rectoría corresponde al Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas; Que, la Ley de Gestión Ambiental, en su artículo 8 en lo pertinente señala que la Autoridad Ambiental Nacional será ejercida por el Ministerio del ramo, que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental; Que, el Decreto Ejecutivo 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto del 2011 establece que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante acuerdo ministerial, las normas para regular el uso de los recursos generados de las transferencias de las Reducciones Certificadas de la Emisiones (RCE’s) de los proyectos del mecanismo para un desarrollo limpio; y, En calidad de Autoridad Ambiental Nacional de la República del Ecuador y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, Acuerda: REGULAR EL USO DE LOS RECURSOS GENERADOS DE LA TRANSFERENCIA DE LAS REDUCCIONES CERTIFICADAS DE LAS EMISIONES DE LOS PROYECTOS DEL MECANISMO PARA UN DESARROLLO LIMPIO. Art. 1.- El presente acuerdo ministerial regula la participación de los organismos y dependencias del sector público comprendidos en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador en el mecanismo para un desarrollo limpio, según se encuentra definido en el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, incluyendo los aspectos relativos a su financiamiento, sostenibilidad y mantenimiento. Art. 2.- El Estado ecuatoriano será el titular de las unidades de reducciones certificadas de las emisiones obtenidas por el desarrollo de actividades de proyectos del mecanismo para un desarrollo limpio realizados por los organismos y dependencias del sector público comprendido en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador. Art. 3.- El Estado ecuatoriano en todas las actividades del proyecto del mecanismo para un desarrollo limpio desarrolladas por los organismos y dependencias del sector público comprendidos en el artículo 225 de la Constitución, será representado en calidad de “Proponente del Proyecto” por la entidad que desarrolle la actividad de proyecto mecanismo para un desarrollo limpio, y esta comparecerá en todos los documentos y formularios a presentarse ante la Junta Ejecutiva del mecanismo para un desarrollo limpio, incluyendo cualquier otro documento que dentro del procedimiento requiera una clarificación particular sobre el o los “Participantes del Proyecto”. Art. 4.- La distribución de reducciones certificadas de las emisiones que se generen en actividades de proyectos del mecanismo para un desarrollo limpio que sean formulados y desarrollados por los organismos y dependencias de la Función Ejecutiva en conjunto con entidades con autonomía administrativa y financiera, o los gobiernos autónomos descentralizados, o personas privadas, se efectuará porcentual y proporcionalmente con base a la inversión en bienes y/o servicios de cada uno de los participantes en el proyecto y del proponente. Art. 5.- El Estado Ecuatoriano representado por la entidad ejecutora, en calidad de proponente del proyecto y titular de las reducciones certificadas de las emisiones, podrá negociarlas y transferirlas a título oneroso, sustentado en los registros históricos propios del proyecto que evidencien que es la alternativa más adecuada dadas las condiciones del mercado al momento de la negociación. Dicha negociación podrá realizarse en el momento que el proponente del proyecto lo considere necesario, recurriendo a las alternativas y mecanismos existentes que generen beneficios para el proyecto, entre ellas la venta anticipada y entrega de bienes. Art. 6.- En el caso de generarse controversias en el proceso de negociación de las reducciones certificadas de las emisiones, previa autorización del Procurador General del Estado, podrá aceptarse otra jurisdicción y legislación para la solución de divergencias o controversias relativas a contratos, celebrados por el Estado y las entidades y organismos del sector público con gobiernos, entidades públicas o privadas extranjeras. Art. 7.- Los recursos obtenidos por la negociación de las reducciones certificadas de las emisiones ingresarán al sistema único de cuentas del Banco Central como ingresos fiscales generados por las instituciones y serán destinados a favor del proponente que desarrolló la actividad de proyecto del mecanismo para un desarrollo limpio, con el fin de que estos sean empleados en medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio climático, de acuerdo a lo señalado en la Constitución. Para ello la entidad o dependencia pública incluirá en el presupuesto institucional el monto total resultante de la transferencia de reducciones certificadas de las emisiones de conformidad con las disposiciones del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. Art. 8.- Los organismos y dependencias del sector público comprendidos en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador remitirán a la Autoridad Nacional designada del mecanismo para un desarrollo limpio un reporte sobre el producto de la negociación y la ejecución presupuestaria de los recursos generados por la transferencia de las reducciones certificadas de las emisiones. Es responsabilidad absoluta del proponente del proyecto del mecanismo para un desarrollo limpio la administración de los recursos producto de la negociación de las reducciones certificadas de las emisiones. Disposición General.- El presente acuerdo continuará en vigencia respecto de las actividades de los proyectos del mecanismo para un desarrollo limpio en ejecución bajo las disposiciones del Protocolo de Kyoto; y, en lo que fuese aplicable a todos los nuevos proyectos de reducción de emisiones hasta la expedición de otro marco normativo, en caso de que el plazo del período de compromisos del Protocolo de Kyoto no sea prorrogado. Disposición Final.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, 31 de agosto del 2011. Comuníquese y publíquese. f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.