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厄瓜多尔的法律

Acuerdo Nº 16 - Regulaciones para los procesos de verificación del importador de productos pesqueros elaborados bajo los principios HACCP

颁布于 2000-01-21 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Food and nutrition
关键词
food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, fish products, international trade, HACCP
类别
*

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文本

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  1. Registro Oficial N° 22 Martes 22 de Febrero del 2000 5 No. 016 LA SUBSECRETARIA DE RECURSOS PESQUEROS Considerando: Que de conformidad con lo establecido en el Art. 20 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, las actividades de la pesca, en cualquiera de sus fases podran ser prohibidas, limitadas o condicionadas mediante acuerdo expedido por el Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaci6n, Pesca y Turismo, cuando los intereses nacionaies asi lo exijan previo dictamen de! Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero; Que para los efectos de investigaci6n, c:,plotac1611, conservaci6n y protecci6n de los rccursos b10acuM1cos sc estara a lo establecido en la ley, en lo" convcmos intemacionales de los que sea parte el Ecuador v c11 los principios de cooperaci6n intemacional; Que la Subsecretaria de Recursos Pesqueros dcsdc cl afio 1992, ha solicitado al FOOD AND DRUG ADMINISTRATION, la celebraci6n de un memorandum de entendimiento para el comercio de productos pcsqucros, disponiendo para el efecto de los informes favorables <le las misiones tecnicas de los EE.UU. acreditadas para cl cfccto; Que en el Registro Federal de los EE.UU. No. 242 de] 18 de diciembre de 1995 la Food And Drug AdministratimL public6 la regulaci6n para productos marinas, corno partc de! titulo 21 de! CFR, parte 123, mediante el cual ,c cstahkcc que a partir de! 18 de diciembre de 1997, todas las exportaciones de productos del mar y de acuicultura con destino hacia ios Estados Unidos, debcran cumplir con las regulaciones establecidas bajo el sistema HA7J\RD ANALYSIS CRITICAL CONTROL POINT (HACCP); Que en los pasos afirmativos de los procedimientos de verificaci6n de! importador establecidos ep las regulacioncs HACCP, se pennite obtener certificaciones continnas de una tercera persona competente; Que es necesario dinamizar los procesos de verificacion en la elaboraci6n de los productos pesqucros, con la participaci6n de la empresa privada, bajo la supervision dcl lnstituto Nacional de Pesca y Direcci6n General de Pesca; Que el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero, en scs1611 celebrada el 8 de julio de 1997, determin6 como obligatoria la regulaci6n HACCP, para los productos pesqucros quc sc destinen a los paises que requieran que estos sean elaborados bajo este sistema y que en sesi6n de diciembre 2 de 19'!7. ampli6 el plaza hasta el I de! marzo de 1998 para ,u cumplimiento; Que mediante Acuerdo 002-A de fecha 13 de encn, de 19'!8. esta Subsecretaria regul6 los procesos de verificacion de productos pesqueros y acuicolas que se exportan hacw los Estados Unidos de America, debiendo este procedimicnto scr de cumplimiento obligatorio .no solo para dicho pais smo tambien para aquellos paises que requieran quc cstos productos sean elaborados bajo los principios HACCI'; Que el Consejo Nacional de Dcsarrollo Pesquero, en scsi6n de! 28 de septiembre de 1999, resolvi6 por unanim1dad aprobar las regulaciones que se expiden a continuaci6n; v, En uso de las facuitades que le concede la ley, Acuerda: Expedir las siguientes regulaciones para los proccsos de verificaci6n de! importador, de ios productos pcsqucr:is acuicolas que el Ecuador exporte hacia los paiscs '-Fi•: requieran quc estos sean elaborados bajo Jos prrncip10s HACCP. Art. 1.- Todos los productos pesqueros y acuicolas q11,: ci Ecuador exporte hacia los paises que requieran qu,: c,;tc.s sean elaborados bajo el sistema de analisis de Ii:;,, \' 6 Registro Oficial N° 22 puntos criticos de control HACCP dcberan cumplir con las regulaciones respectivas, y disponer de! o los planes HACCP e!aborados por el procesador de confonnidad a la realidad de su planta industrial. La obligatoricdad de la aplicacion de los planes HACCP, conlleva cl control de la seguridad alimentaria, orientado a garantizar que el producto pesquero o acuicola no cause daiio a la salud de! consumidor. /\rt. 2.- Corresponde al Instituto Nacional de Pesca conocer, certificar y verificar que los planes HACCP presentados por las empresas procesadoras de productos pesqueros y acuicolas sean aplicados en fonna eficiente v pem1anente en la elaboracion de e,'tos productos para lo cual realizara directamente o a travcs de las empresas verificadoras calificadas la respectiva auditoria o verificacion. El Instituto Nacional de Pesca podra certificar que los productos pesqueros y acuicolas a exportarse fueron e!aborados bajo el s1stema HACCP, luego de comprobar mediantc: la respectiva verificacion y auditoria aleatoria de los registros v documentacion de respaldo que obligato riamente deben mantener en sus archivos las empresas. /\rt . .3.- Los procesos de verificacion y auditoria, sobre la aplicacion del plan 1-l/\CCI' en la elaboracion de los productos pesqueros y acuicolas, podran ser realizados por tecnicos debidamente calificados, que hayan aprobado los cursos de entrenamiento sobre este sistema, pertenecientes al lnstituto Nacional de Pesca, empresas verificadoras y empresas privadas especializadas, debidamente calificadas y autorizadas por la Subsecretaria de Recursos Pesqueros. /\rt. 4.- Para la autorizacion de las empresas privadas a las que hace rcferencia cl Art. .3 de este Acuerdo, cada empresa deber{i prescntar la siguicnte documentacion: a) Solicitud dirigida al Subsecrctario de Recursos Pesqueros, consignando su deseo de participar en los procesos de verificacion y auditoria sobre la aplicacion de los planes HACCP de las empresas procesadoras pesqueras y acuicolas; b) Enviar un listado de los tecnicos que participaran en los proccsos de vcrificacion y auditoria en las empresas proccsadoras pesqueras y acuicolas ancxando su curriculum vitae rcspectivo; c) Copia cert1ficada de los diplomas y demas certificados de haber aprohado o participado en los cursos de cntn.;namiento en cl sistema HACCP. Los tecnicos debcr{m demostrar que han recibido cursos de actuahzacion por lo menus una vez al afio y si un tccmco nu presentara este requisito por dos aiios consecutivos, scra descalific;ido y no podra participar en estos procesos: y, d) Declaracion juramentada notarizada de! reprcsentante legal de la cmpresa, haciendose responsable de cualquicr prohlema quc se suscitare por cfectos de malos proccsos de verificacion, omision de verifica Ciones, verificaciones parciales e incompletas, etc. Art. 5.- La Subsecretaria de Recursos Pesqueros seleccionara a las ernpresas que participaran en los procesos de verificacion v auditoria de las plantas procesadoras pesqueras y acuicolas asi como a los tecnicos. Martes 22 de Febrero del 2000 Art. 6.- Las emprcsas calificadas para iniciar sus actividades de control deberan celebrar con la Subsecretaria de Recursos Pesqueros un convenio sobre el control de! cumplimiento de las norrnas HACCP por parte de las plantas procesadoras y deberan adjuntar una poliza de garantia de fie! cumplimiento de! convenio. Art. 7.- Los procesos de verificacion y auditoria asi como los respectivos inforrnes que se emitan sobre los productos pesqueros y acuicolas deberan contar con la siguiente inforrnacion: a) Nombre y direccion de la empresa; b) Fecha o fechas en que sc realizo la verificacion o auditoria; c) Fechas quc comprende la verificacion o auditoria o codigos de los lotes de produccion; d) Cantidad y tipo de producto sobre el que se realizo los procesos de verificacion; e) Puntos criticos de control verificados; y, f) La verificacion sobre la aplicacion de los codigos de buenas practicas (GMP) y procedimientos estandares operacionales de sanidad (SSOP), se realizaran con la frecuencia que perrnita deterrninar su estricto cumplimiento. Estos inforrnes se realizaran sobre la inspeccion y revision de los registros que la empresa procesadora debe mantener para el efecto. Art. 8.- Los procesos de verificacion se realizaran sobre los siguientes aspectos basicos: a) Verificar la precision y exactitud en la descripcion de! producto y diagrama de! flujo; b) Verificar que los puntos criticos de control estan siendo monitoreados como lo requiere el plan HACCP; c) Revisar los registros de acc10nes correctivas y actividades de verificacion; d) Verificar los registros de sanitizacion; e) Verificar que los procesos estan operando dentro de los limites criticos establecidos; y, f) Verificar que los registros estan completos, exactos y elaborados en los intervalos de tiempo establecidos en el plan. Art. 9.- Para cada proceso de verificacion, la empresa procesadora dcbera solicitar por escrito a la Subsecretaria de Recursos Pesqueros se le asigne a una de las empresas verificadoras de! pais o al Instituto Nacional de Pesca, a fin de que luego de! procedimiento pertinente se le otorgue el certificado de verificacion. Art. 10.- Las cmpresas procesadoras pesqueras y/o acuicolas deberan obtener por lo menos una certificacion de verificacion y auditoria anual. El certificado de verificacion lo emitira el Instituto Nacional de Pesca basado en los respectivos inforrnes de verificacion o auditoria. Registro Oficial N° 22 Martes 22 de Febrero dei 2000 Art. 11.- Si una empresa ha solicitado par escrito su intenci6n de obtener el certificado de verificaci6n y no se puede comprobar que las !ates de producci6n fueron daborados bajo el sistema HACCP, sea par inexistencia de rcgistros, registros provisionales, parciales o que no correspondan a las sefialados en el plan HACCP certificado par el Instituto Nacional de Pesca para esta planta procesadora, o por falta de colaboraci6n de la empresa procesadora en brindar la informaci6n; no se emitira el certificado de verificaci6n solicitado y par lo tanto sera responsabilidad de la empresa la no exportaci6n de! producto al mercado intemacional desc:ado. Art. 12.- Los registros a las quest: hace menci6n en el Art. 7 de este Acuerdo dc:beran mantenerse en buenas condiciones en los archivos de la empresa procesadora por lo menos un afio para los productos pc:squeros y acuicolas frescos y congelados; y dos ar1os para productos esterilizados, pasteurizados, liofilizados, ahumados, deshidratados y otros que no sean frc:scos o congelados. Art. 13.- En el caso de discrepancias en las procesos de verificaci6n que rea!icen las empresas verificadoras de] pais que brinden ese servicio, sera una nueva verificaci6n que rcalice el Instituto Nacional de Pesca la que dirima lo pertinente. Art. 14.- Der6gase el Acuerdo 002A de la Subsecretaria de Recursos Pesqueros de! lv1.IC[P de! 13 de enero de 1998, publicado en Registro Oficial # 311 de mayo 6 de I 998. Art. 15.- Encarguese de la ejecuci6n de! presente Acuerdo al lnstituto Nacional de Pesca y a la Direcci6n General de Pesca. Art. 16.- El presente Acuerdo entrara en vigencia a partir de la fecha de suscripci6n sin pc:rjuicio de su publicaci6n en el Registro Oficial. Dado y finnado en Guayaquil, 21 de. enero de! 2000. f) Abg. Rafael E. Trujillo Beprano, Subsecretario de Rccursos Pcsqueros. El documcnto quc: anlc:cc:de c:s copia de! original que rcposa en cl archivo de la Subsecretaria de Recursos Pesqueros. UuayaquiL enero 24 de! 2000. r) Ab. Milton Garcia Castro, Jcfe de Servicios Administrativos, (E) 7

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