Acuerdo Nº 16 - Crea el Comité del Plan Nacional de Minería
颁布于 2003-03-21 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Mineral resources
- 关键词
- institution, mining, governance
- 类别
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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文本
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Art. 1.- Conformar el Comité del Plan Nacional de Minería (CPNM) cuyo objetivo fundamental es elaborar el "Plan Nacional de Minería", y que estará integrado por los representantes de los sectores vinculados a la actividad minera ecuatoriana, en su calidad de delegados, y que son los siguientes: · Un delegado del Ministerio de Energía y Minas, quien lo presidirá: · El Subsecretario de Minas, (principal). · El Director Nacional de Minería, (alterno). · Dos delegados de las cámaras de minería del Ecuador: · De la Cámara de Minería de Cuenca, (principal y alterno). · De la Cámara de Minería del Ecuador, (principal y alterno). · Dos delegados de las cámaras de la pequeña minería: · De la Cámara de la Pequeña Minería del Ecuador, CAPEMINE, (principal y alterno). · De la Cámara de la Pequeña Minería del Azuay, (principal y alterno). · Un delegado de los decanos de las facultades de Ingeniería en Geología y Minas: · De la Universidad Central, Facultad de Ingeniería en Geología, Minas, Petróleos y Ambiental, FIGEMPA, (principal). · De la Universidad Estatal de Guayaquil, (alterno). · Un delegado de las escuelas politécnicas del Ecuador: · De la Escuela Politécnica Nacional del Ecuador, (principal). · De la Escuela Politécnica del Litoral, (alterno). · Un delegado de las asociaciones de consultores y auditores minero-ambientales: · De la Asociación de Consultores Ambientales, SOCAM, (principal). · De la Asociación de Auditores Mineros del Ecuador, AUDIMINE, (alterno). · Un delegado del Foro Minero y de la Asociación de Ingenieros de Minas del Ecuador - AIME-: · Del Foro Geológico Minero, FOGEMIN, (principal). · De la Asociación de Ingenieros de Minas del Ecuador, AIME, (alterno). · Un delegado de los colegios de ingenieros geólogos, de minas y petróleos del Ecuador: · Del Colegio de Ingenieros Geólogos, de Minas. Petróleos y Ambiental, CIGMYP, (principal). · Del Colegio de Ingenieros Geólogos del Guayas, CIGG, (alterno).
Art. 2.- El comité se reunirá cuantas veces sean necesarias, previa convocatoria del Presidente, debiendo presentar el primer borrador en un plazo no mayor a noventa días, a partir de la firma del presente acuerdo. En la convocatoria, que se realizará con al menos 48 horas de anticipación, se hará constar el orden del día, el lugar, día y hora en que se efectuará la reunión. El comité podrá resolver que el objetivo del comité se cumpla a través de la conformación de grupos de trabajo, quienes elaborarán documentos provisionales que serán discutidos en talleres, los cuales serán los encargados de elaborar los borradores que serán puestos a consideración del seno del comité, para cuya reunión se seguirá el procedimiento establecido en los incisos, primero y segundo del presente artículo.
Art. 3.- El Secretario, será un funcionario de la Dirección Nacional de Minería, y será el responsable de redactar las actas correspondientes y demás documentación oficial del comité, que serán suscritos por el Secretario conjuntamente con el Presidente. El Secretario será responsable de la custodia de la documentación oficial del comité, y otorgará las copias certificadas que se requieran, previa autorización del Presidente.
Art. 4.- Una vez elaborada la versión final del Plan Nacional de Minería, y que se encuentre debidamente aprobado por el comité, el Presidente remitirá el documento al Ministro de Energía y Minas a fin de que, previa su aprobación, sea puesto a consideración del señor Presidente de la República para los fines legales consiguientes.
Art. 5.- El comité se extinguirá una vez que el Plan Nacional de Minería se encuentre en consideración del Presidente de la República.
Art. 6.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial, encárguese a la Subsecretaría de Minas.
Art. 7.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a 21 de marzo de 2003. f.) Carlos Arboleda Heredia, Ministro de Energía y Minas. Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 21 de marzo de 2003.- Gestión y Custodia de Documentación.- f.) Lic. Mario Parra.