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厄瓜多尔的法律

Acuerdo Nº 159 - Declara en estado de emergencia zoosanitaria a la provincia de Galápagos

颁布于 1997-07-15 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Livestock
关键词
pests/diseases, cattle, animal health

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. N" 159 EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Considerando: Que, la Direccion General del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), a traves de sus tecnicos, ha detectado la presencia de fiebre aftosa exotica en las canaderias de la provincia de Galapagos; Ql!.e, es oportuno y necesario controlar y reforzar las medidas de prevencion en las areas expuestas debido a que esta enfermedad constituye un problema de alto riesgo sanitario para 1fI poblacion animal de la provincia; 6 Registro Oficial N° 114 Miercoles 23 de Julio de 1991 Que, la Ley de Sanidad Animal dispone en su Art. 25, que cuando el pais 0 un determinado sector del mismo, se vea amenazado por enfermedades 0 pestes que afecten al ganado, el Ministerio de Agricultura y Ganaderia (MAG) podra declarar, mediante Acuerdo, Estado de Emergencia Sanitaria, adoptando las medidas necesarias para impedir la introduccion o propagacion de las enfermedades: En uso de las atribuciones que Ie confiere la Ley de Sanidad Animal, Acuerda: Art. 1.- Declarar en estado de emergencia zoosanitaria a la Provincia de Galapagos, hasta lograr el total control de los brotes presentados de fiebre aftosa. Art. 2.- EI Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), ejecutara y coordinara las labores a efectuarse dentro del Plan de Emergencia con la Direccion Provincial Agropecuaria de Galapagos, OPS, CONEFA, organizaciones e instituciones vinculadas con el sub- sector pecuario de la provincia. Art. 3- Responsabilizar al Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), el cumplirniento de las acciones sanitarias que fueren necesarias, a fin de controlar los brotes presentados e impedir la propagacion de la enfermedad a otras islas de la provincia y del continente ecuatoriano. Art. 4.- El presente Acuerdo entrara en vigencia. a partir de la suscripcion. sin perjuicio de su publicacion en el Registro Oficial. Cornuniquese y publiquese.- Dado en Quito. a 15 de julio de 1997. f) Ing. Alfredo Saltos Guale, Ministro de Agricultura y Ganaderia MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Es tiel copia del originaL- LO CERTIFICO f) Dr. Carlos Cevallos Melo, Director Administrativo. MAG. Fecha 16 dejulio de 1997.

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