Acuerdo Nº 154 - Sistema indexado de comercialización para la tonelada métrica de caña de azúcar en pie
颁布于 2008-09-15 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant production, sugar cane/sugar beet, internal trade, standards
- 类别
- agriculture, softs
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文本
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Acuerdo No. 154 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que, el artículo 266 de la Constitución Política de la República establece que será objetivo permanente de las políticas del Estado el desarrollo prioritario, integral y sostenido de las actividades agrícola, pecuaria, acuícola, pesquera y agroindustrial, que provean productos de calidad para el mercado interno y externo; Que, es deber del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca apoyar el fomento y desarrollo de la competitividad de cadenas agroproductivas, mediante la creación de un marco jurídico adecuado y la facilitación de alianzas estrategias entre sus actores; Que, es prioritario para el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, racionalizar y transparentar el comercio entre agricultores e industriales, con precios justos para los productores y garantizar la seguridad alimentaria; Que, el Sector Agro-Industrial Azucarero, debe mantener una estrecha interrelación entre la producción de caña de azúcar como materia prima y el proceso de industrialización a fin de conservar la autosuficiencia y promover el desarrollo y crecimiento en beneficio de ambos sectores y del país en general; y, En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 179 numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador y en concordancia con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Artículo 1.- Ratificar el Sistema Indexado de Comercialización para la tonelada métrica de caña de azúcar en pie, con 13° (Pol) determinado en guarapo de primer molino, tomando como base el 75% del valor promedio de los precios de venta ex-ingenio del saco de azúcar de 50 kilos, para el comercio y para la industria y establecer el precio mínimo de sustentación de US $ 20,00 para la tonelada métrica de caña de azúcar en pie. Artículo 2.- El valor a pagarse como premio por calidad, por cada grado superior a los 13° (Pol), será 3,30% sobre el precio mínimo de sustentación para la tonelada métrica de caña de azúcar en pie. La caña con grado inferior a 12° (Pol), será castigada con el mismo valor que se premia. Artículo 3.- Los ingenios pagarán a los cañicultores, el precio que resulte de aplicar las disposiciones contenidas en el presente acuerdo y se reservará para su beneficio el diferencial de azúcar y los derivados que se obtengan como: melaza, miel bagazo, cogeneración de energía eléctrica y participación total de la cuota americana. Artículo 4.- Los ingenios pagarán a los cañicultores, el valor de su producto en el plazo máximo de 30 días, contados desde el inicio del corte. Artículo 5.- El presente acuerdo se aplicará a partir del inicio de la zafra 2008, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, a 15 de septiembre del 2008. f.) Econ. Walter Poveda Ricaurte, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Secretario General MAGAP. Fecha: 18 de septiembre del 2008.