Acuerdo Nº 154 - Crea el Comité de concertación agropecuaria de la cadena agroproductiva de la leche y productos lácteos
颁布于 1998-11-20 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- institution, milk/dairy products, internal trade, governance
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No. 154 EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Considerando: Que, en el Registro Oficial No. 372 de 30 de julio de 1998, se publica el nuevo Reglamento Organico Funcional de! Ministerio de Agricultura y Ganaderia cuyo articulo 20 establece las funciones de concertaci6n agropecuaria; Miercoles 2 de Diciembre de 1998 Que, entre las referidas funciones estan las de presentar al Ministro de Agricultura y Ganaderia, los puntos de vista y sugerencias de! sector privado sabre las politicas y estrategias a irnplementarse; Que, entre los objetivos fundamentales de! Ministerio de Agricultura y Ganaderia esta el procurar mecanismos adecuados de concertaci6n de los intereses publicos y privados con el fin de solucionar oportuna y adecuadamente los problemas de interes sectorial; Que, es primordial la definici6n de planes estrategicos de desarrollo a mediano y largo plazo con el aporte y participaci6n activa de todos los actores de! sector agropecnario, principalmente de! sector privado, para lograr el objetivo de la competitividad y el fortalecimiento de las cadenas agroproductivas, como elementos claves para lograr el desarrollo de! sector dentro de! nu~vo esquema de apertura y globalizaci6n mundial; y, En uso de las funciones que le competen, Acuerda: Articulo 1.- Establecer el C6mite de Concertaci6n Agropecuaria de la cadena agroproductiva de la Leche y Productos Lacteos, como instrumento de concertaci6n entre el sector publico y privado relacionados con la producci6n, comercializaci6n y comercio exterior de lacteos, asi como la definici6n de planes estrategicos de desarrollo de mediano y largo plazo. El C6mite tiene como fin fundamental asesorar al Ministro de Agricultura y Ganaderia en la formulaci6n de politicas para el sector lacteo. Articulo 2.- El Comite de Concertaci6n de Leche y Came, estara integrado por: 1. El Ministro de Agricultura y Ganaderia o su delegado quien lo presidira. 2. El Director de! Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) o su representante. 3. El Presidente de la Asociaci6n de Ganaderos de la Sierra y el Oriente - AGSO o su delegado. 4. El Presidente de la Asociaci6n de Ganaderos de! Litoral y Galapagos - AGL o su delegado. 5. El representante de las Asociaciones de Ganaderos de las provincias de Azuay, Cafiar y Loja. 6. El Presidente de la Asociaci6n de Industriales de Productos Llcteos de! Ecuador - AIPLE o su delegado. 7. El representante de Industrias Lacteas no Afiliadas. Articulo 3.- Los representantes de! sector privado, contaran con un suplente; duraran dos afios en sus funciones y seran elegidos conforme al reglamento que se dictara sobre la materia. Articulo 4.- El Comite de Concertaci6n se reunira en el Ministerio de Agricultura y Ganaderia o en la d.ependencia que se designe para ta! efecto,, previa convocatoria de su Presidente. Registro Oficial N° 79 Mie1 Articulo 5.- El presente Acuerdo entrara en vigencia a partir de su suscripci6n sin perjuicio de su publicaci6n en Registro Oficial. Comuniquese y publiquese.- Dado en Quito, el 20 de noviembre de 1998. f.) Emilio Gallardo Gonzalez, Ministro de Agricultura y Ganaderia. MINISTERIO DE AGRICUL l1JRA Y GANADERIA Es fie! copia de! original.- Lo certifico. f.) Director Administrativo Financiero. M.A.G. Quito, 23 de noviembre de 1998.