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厄瓜多尔的法律

Acuerdo Nº 152 - Reglamento de aprobación y registro de las corporaciones y fundaciones del sector microempresarial

颁布于 2001-03-28 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Agricultural and rural development
关键词
agricultural development, institution, legal proceedings/administrative proceedings, capacity building, governance

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Acuerdo No. 000152 Martín Insua Chang MINISTRO DE TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS Considerando: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 002, publicado en el Registro Oficial No. 247 del 18 de enero del 2001, se expidió el Reglamento de Aprobación de las Fundaciones, Corporaciones y Entidades Económica Microempresariales; Que sin embargo, es necesario profundizar el proceso de modernización y simplificar procedimientos administrativos para la oportuna aprobación y funcionamiento de las fundaciones y corporaciones del sector microempresarial; Que el referido reglamento, contiene normas que no son aplicables para las unidades económicas denominadas microempresas, por no estar éstas contempladas en el Código Civil; Que el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, aprueba la existencia de corporaciones y fundaciones para el sector microempresarial, las mismas que deben sujetarse a lo establecido en el articulo No. 583 y siguientes del Título XXIX, de las personas jurídicas del Código Civil vigente; y, En cumplimiento de la delegación conferida en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 715, publicado en el Registro Oficial No. 157 del 6 de septiembre del 2000, Acuerda: Expedir el siguiente: REGLAMENTO DE APROBACIÓN Y REGISTRO DE LAS CORPORACIONES Y FUNDACIONES DEL SECTOR MICROEMPRESARIAL Artículo 1. - Este reglamento regula la aprobación y concesión de personería jurídica, a las corporaciones y fundaciones previstas en el Titulo XXIX del Libro I del Código Civil, instituciones que se hallen circunscritas al sector microempresarial. Artículo 2. - Para la constitución de estas instituciones, se deberá contar con un número mínimo de cinco personas naturales o dos personas jurídicas para las fundaciones; y, diez personas naturales o tres personas jurídicas para las corporaciones. Artículo 3. - Para que la institución sea aprobada, el representante de la directiva provisional presentará ante el Ministro de Trabajo y Recursos Humanos, los siguientes documentos: a) Solicitud de aprobación de la institución; b) Copia del acta de constitución certificada por el Secretario; c) Pos ejemplares del estatuto debidamente certificados por el Secretario, conteniendo: I. Nombre y domicilio; II. Fines; III. Derechos y obligaciones de sus miembros; IV. Estructura y organización interna; V. Patrimonio económico; VI. Causas de disolución y liquidación; VII. Las demás disposiciones que los socios consideren necesarias, siempre que no se opongan al orden público, las leyes y a las buenas costumbres; y, d) Tres ejemplares de la lista de socios fundadores, en la que conste, si son personas naturales: los nombres y apellidos, el domicilio y la firma de cada uno de ellos; y, si son personas jurídicas: la razón social o denominación, domicilio, objeto social, registro único de contribuyentes, los nombres y apellidos del representantes legal y su firma, certificadas por el Secretario o fundador. Articulo 4. - Para la aprobación de reformas del estatuto, la Directiva deberá presentar ante el Ministro de Trabajo y Recursos Humanos, la siguiente documentación: a) Solicitud de aprobación de reformas al estatuto; b) Copia certificada de la nómina de la Directiva en funciones debidamente registrada; c) Tres ejemplares del listado de reformas, debidamente certificados por el Secretario de la institución, con indicación que dichas reformas fueron discutidas en mínimo dos sesiones; y, d) Estatuto original o copia certificada del mismo y acuerdo ministerial mediante el cual se otorgó personería jurídica. Para el caso de reestructuración de la Directiva por alguna sanción establecida en el estatuto, se deberá presentar los siguientes documentos: 1. Solicitud dirigida al Ministro de Trabajo y Recursos Humanos; 2. Convocatoria y Acta de Asamblea en que se reestructura la Directiva, haciendo constar los nombres y apellidos y firmas de los socios asistentes, debidamente certificados por el Secretario de la organización; y, 3. Copia del estatuto y acuerdo ministerial mediante el cual se otorgó personería jurídica. De haberse producido una suspensión de las funciones de algún miembro del Directorio, expulsión o exclusión, la reestructuración de la Directiva no procederá hasta cuando se haya registrado la sanción correspondiente. Articulo 5. - Las corporaciones y fundaciones del sector microempresarial, registrarán en el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos los cambios de directiva, acompañando la siguiente documentación: a) Solicitud de registro; b) Convocatoria a elecciones; c) Acta de asamblea en la que se eligió la Directiva, haciendo constar los nombres y firmas de los socios asistentes, debidamente certificados por el Secretario de la organización; d) Copia del estatuto y acuerdo ministerial mediante el cual se le otorgó personería jurídica. Articulo 6. - El Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos llevará un registro con los siguientes datos: a) Nombre de la institución; b) Fecha en la que fue aprobado el estatuto y la reforma; c) Nómina de socios; y, d) Número del acuerdo ministerial, folio y número de registro correspondiente. Articulo 7. - Las corporaciones y fundaciones del sector microempresarial, tanto para la aprobación y registro de estatutos como de directivas, se inscribirán en el Departamento de Registro y Archivo del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos. En caso de conflictos internos el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, se reserva la facultad de solicitar los requisitos adicionales y realizar las gestiones necesarias para comprobar la seriedad de la elección y efectuar el registro solicitado. Articulo 8. - Para la concesión de personería jurídica y reforma al estatuto de las corporaciones y fundaciones del sector microempresarial, como registro de directiva, se requerirá del informe favorable de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Articulo 9.~ El nombre de una institución no debe ser igual al de otra que se halle reconocida legalmente en este Ministerio. Articulo 10. - El Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos podrá requerir a las corporaciones y fundaciones del sector microempresarial, que presenten a su consideración las actas de asambleas, informes económicos y memorias aprobadas, y toda clase de informes que se refieran a sus actividades. Artículo 11. - Aquellas asociaciones que tuvieren un procedimiento especial de constitución, como las que constan en el Código del Trabajo y Reglamento de Aprobación y Registro de las organizaciones Artesanales, no se sujetarán a este reglamento. Articulo 12. - Las Corporaciones y Fundaciones del sector microempresarial que hayan aceptado nuevos socios, deben presentar: a) Comunicación dirigida al Ministro de Trabajo y Recursos Humanos, haciendo conocer la admisión de nuevos socios; b) Acta de asamblea en la que se acepta nuevos socios, señalando nombres, número de cédula y firma autógrafa de los socios asistentes, debidamente certificado por el Secretario de la organización; c) Copia certificada por el Secretario de la organización de la solicitud del aspirante a pertenecer a la organización, adjuntando copia fotostática de la cédula de ciudadanía; y, d) Copia certificada del registro de la Directiva en funciones. Articulo 13. - En caso de renuncia o expulsión de socios, deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Comunicación dirigida al Ministro de Trabajo y Recursos Humanos, haciendo conocer la renuncia o expulsión del socio; b) Acta de asamblea en la que se acepta la renuncia o la expulsión del socio, debidamente certificada por el Secretario de la organización; y, c) Copia certificada del registro de la Directiva en funciones. Para registrarse la expulsión o exclusión de un socio, debe comprobarse si se cumplió con lo establecido en el estatuto y si se le dio el derecho a la defensa. Articulo 14. - El procedimiento y trámite para la concesión de la personería jurídica que las corporaciones y fundaciones del sector microempresarial y la aprobación de reformas estatutarias de las mismas, previsto en este Reglamento, será aplicada por las autoridades del Ministerio de Trabajo que en forma expresa y mediante acuerdo ministerial se les haya conferido tal facultad, dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales. Articulo 15. - Recibida la documentación el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, en el término de 15 días y previa verificación del cumplimiento de los requisitos aquí determinados y la observación que el estatuto no contraviene disposiciones constitucionales o legales, se aprobará el estatuto y ordenará su registro con el nombre de la corporación o fundación del sector microempresarial en el libro correspondiente del Departamento de Registro y Archivo que se establecerá administrativamente para el efecto. Si el estatuto contraviniere disposiciones contrarias a la Constitución, o a las leyes, el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos no lo aprobará, y dentro del término de 15 días comunicará a los peticionarios indicando las razones de orden legal que fundamenten la negativa. DISPOSICION FINAL Derógase el Acuerdo Ministerial No. 002, publicado en el Registro Oficial No. 247 del 18 de enero del 2001. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de marzo del 2001. f.) Ab. Martín Insua Chang, Ministro de Trabajo y Recursos Humanos.